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Caso práctico de liquidación de sueldo noviembre 2018 para Empleados de Comercio. Pago 1° cuota suma no remunerativa $2.500
Para la liquidación de haberes de noviembre 2018 de Empleados de Comercio, tenemos como novedad que se debe pagar la primera cuota de la suma no remunerativa que estableció el gobierno nacional, y mas conocida como “el bono de 5.000 pesos.”
Recordemos que el decreto 1043/18, estableció el pago de una suma no remunerativa de $5.000 a pagar en dos cuotas, la primera con los haberes de noviembre 2018 y la segunda cuota con los haberes de enero 2019.
Además, tenemos un “feriado” que tiene sus particulariades, el 30 de noviembre, solo para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cumbre del G-20, que para algunos, como no es un feriado nacional, consideran que se debe pagar como cualquier día normal.
Por último, con fecha de 27 de noviembre (si, ya al cierre de la liquidación), la FAECyS firmó la segunda revisión salarial de la paritaria 2018, que tendrá efectos prácticos recién en el año 2019, ya que si bien establece un aumento del 20%, se aplicará recién en tres tramos a partir de enero del próximo año.
Lo que si tiene efecto sobre noviembre, es la cláusula cuarta que hace referencia al decreto 1043/18.
Pero para mas detalles del acuerdo, acta y escalas puede leer el artículo sobre el tema: Claves del acuerdo Noviembre 2018
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.
Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
- Feriados no trabajados: 1
Recibo modelo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 23.878,91
Para el caso de un Administrativo A el valor del básico de noviembre es de $23.878,91.
Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas
Antigüedad: $ 2.387,89
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
23.878,91 x 10 x 1% = 2.387,89
Asistencia y Puntualidad: $ 2.1883,90
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(23.878,91 + 2.387,89) / 12 = 2.188,90
A tener en cuenta: Según el citado artículo 40, para ser acreedor al beneficio de Asistencia y Puntualidad, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, por lo que no puede negarse el pago de esta asignación si el empleado solo faltó un día, justificado o no. Además, hay que tener en cuenta que no se computan ausencias, para acceder a este beneficio, las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En Noviembre tenemos 1 Feriado Nacional, el 20 de noviembre que se trasladó al lunes 19, para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no lo trabajó.
Veamos como hacer la liquidación:
Feriados : – $ 948,52
Primero, restamos los dos feriados en base 30:
(23.878,91 + 2.387,89 +2.188,90) / 30 = 948,52
Donde 948,52 es el valor de un día normal.
Pago feriado no Trabajado: $ 1.047,17
Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día, y ademas ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”. Veamos:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley.
Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones.
Por lo tanto:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.
Volvamos al ejemplo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(23.878,91 + 2.387,89 +2.188,90) / 25 = 1.138,23
Cálculo día feriado trabajado
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(23.878,91 + 2.387,89 +2.188,90) / 25 = 1.138,23
Cálculo del día normal
(23.878,91 + 2.387,89 +2.188,90) / 30 = 948,52
(21.013,44 + 2.101,34 + 1926,23) / 30 = 834,70
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
948,52 +1.138,23 = 2.086,23
Feriado del 30 de noviembre
Además del feriado nacional que acabamos de liquidar, para el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el decreto 967/18, establece “como feriado el día viernes 30 de noviembre de 2018 en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con motivo de la celebración de la Cumbre de Líderes del GRUPO DE LOS 20 (G20).”
Al respecto, algunos plantean que como el decreto habla de “feriado” y no de “feriado nacional,” el día debe pagarse como cualquier otro día, ya que el tratamiento diferencial que hace la ley de contrato de trabajo es respecto a los “Feriados Nacionales” y no “feriado.”
Si el decreto lo hubiese aclarado, nos hubiesemos ahorrado la polémica, pero lamentablemente la pobre redacción del mismo no ayuda a resolver el tema.
De todos modos, a mi entender, el feriado debería liquidarse como cualquier otro feriado nacional. Y en ese mismo sentido se ha expresado el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) de CABA.
Pago del de Bono $5.000
Ahora, veamos que sucede con el bono de $5.000 del decreto 1143/18,
Recordemos, que el mencionado decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $5.000 en las siguientes condiciones:
- Asignación no remunerativa $5.000
- Alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado
- Se paga en dos cuotas de $2.500, la primera con los haberes de noviembre y la segunda con los haberes de enero
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional
Por otra parte, el artículo 4 del decreto, establece que se “las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación … hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.”
Además, “Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.”
Al respecto, hay que decir que le acuerdo firmado esta semana por la FAECyS y las Cámaras de Comercio, en el marco de la 2° revisión de la paritaria 2018, el punto cuarto del acta establece que:
“Las partes acuerdan que la asignación no remunerativa impuesta en el artículo 1 del Decreto 1043/18, mantendrá dicho carácter.”
Por lo que se entiende, que el 20% acordado es independiente del pago de dicha suma, y por lo tanto, se deberá pagar la suma de 5.000 pesos, tal y como establece el acuerdo. Es decir que en noviembre, se debe pagar la primera cuota de $2.500 de la suma no remunerativa.
No obstante, hay que tener en cuenta que el mismo decreto también establece que :
“Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.”
Por lo tanto, en caso de considerarlo necesario, el empleador que haya otorgado sumas de manera unilateral sumas a cuenta de futuros aumentos, desde enero en adelante, podrá compensar esas sumas contra la asignación no remunerativa de $5.000,
Por ultimo, hay que tener en cuenta que el punto sexto del acuerdo, establece que aquellas empresa que inicien procedimiento de crisis antes del 1° de abril de 2019 o se encuentren ya en ese proceso, podrán tener un tratamiento diferenciado respecto del acuerdo firmado.
Liquidación suma no remunerativa
A lo efectos prácticos de la liquidación, tenemos que tener en cuenta que la suma es no remunerativa y proporcional a la jornada, por lo tanto los que trabajen a jornada parcial, recibirán la suma en la misma proporción que la jornada laborada.
En la liquidación que se ve en la primera imagen, la suma no remunerativa está en el mismo recibo, de todos modos podría realizarse también en recibo por separado.
Respecto al nombre, opté por Asignación no remunerativa Decreto 1043/18 Cuota 1, pero puede ser cualquier denominación similar o abreviado como “ANR Dto. 1043/18 Cuota 1/2“, lo importante es que quede claro que es lo que estamos abonando.
Declaración Jurada no remuenrativa
Dado el carácter no remunerativo de la suma, debe ser informada a AFIP en la Declaración Jurada no remuenrativa (DJNR) de RG 3279. Pueden ver como cargarla en este artículo.
Descuentos
En este caso es sobre lo REMUNERATIVO, calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Sobre la suma no remunerativa, no realizamos descuentos, tampoco se hacen contribuciones.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.
Antonella dice
Hola Ignacio. Cómo deberia hacer una liquidación a una empleada que trabaja de lunes a viernes, medio día, 4 hs?????
ANA dice
BUEN DIA! LICENCIA POR MATERNIDAD DESDE ENERO 2019: QUIEN PAGA LA 2DA CUOTA DEL BONO $2500 DECRETO 1043? EMPLEADOR O ANSES?
Luciana dice
Hola Ignacio! Tengo un empleado que renunció el 31/12/18, debo pagarle la segunda cuota del Decreto independientemente de que se haya ido antes de la fecha en que se tiene que pagar, verdad?
Gracias!!!
Ignacio dice
Hola Luciana, a mi entender, no
soy empleada medio jornal? Cuanto corresponde el bono? 5000 o 2500?
En el mes de diciembre me aparece en el recibo : suma no remunerativa ac parit 2018.
Eso es el bono??
Se pueden pagar las horas extras 50% con descansos? es legal? y porque no o porque si?espero tu respuesta . muchas gracias
Buenas noches, Ignacio. Tengo un recibo de Maestranza b por 22 hs semanales, con remuneración asignada de $9965,50. Me pagaron el bono proporcional por $1146, pero lo q me sorprende comparando con el recibo del ejemplo, es q me descuentan de obra social, 3,67 unidades por un total de $802,12, cuando en el del ejemplo, con un básico de 23.878,91, le descuentan $859,60. Como puede ser tan poca la diferencia?
Buenas tardes Ignacio, reitero mi consulta. No me queda claro lo del 20% de revisión, la primera “cuota” se cobraría con el sueldo de Diciembre o sea los primeros días de Enero, o con el sueldo de Enero a cobrar primeros días de Febrero.
gracias
Buenas tardes Ignacio sali de licencia en octubre de este año por maternidad me corresponde el bono?
Ignacio acabo de recibir $112 de pesos del acuerdo no remunerativo con 11 años de antigüedad y un básico de $24.582 administrativo A
A mi no me dieron ningún aumento que no sea el de convenio. A qué se debe esto?
Es una tremenda vergüenza ESTO….
BUENOS DIAS. EN MI RECIBO DE SUELDO VINO ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE $1250. ESO ES PARTE DEL BONO DE $5000??? LOS EMPLEADORES DECIDEN COMO ABONARLOS??? MUCHAS GRACIAS
Hola Ignacio, por favor podrías indicar como cargar la informativa de concepto no remunerativo?
Hola Gabriela –>
Hola trabajo en comercio y a mi me dieron el recibo de noviembre y no me figura el bono ni el empleador dice nada que debo hacer??. Alguien que sepa por favor.?
Reclamar al empleador
buenas tardes Ignacio, la empresa decidio absorver el bono del decreto por la cuenta de futuros aumentos ya otorgados,
a modo de ejemplo te muestro como me quedo el recibo: sueldo basico, bono decreto y la cuenta de futuros aumentos me queda en cero porque el valor era de 2500.
la pregunta es: el mes proximo que tenga que liquidar ( diciembre) como me quedaria el recibo? la cuenta de futuros aumentos desapareceria????? y solo me quedaria el sueldo basico???
Hola Ignacio, el bono me lo pagaron con el sueldo, el dia 13 (habil) estoy renunciando, el aguinaldo lo cobro antes del 15 igual o me lo pagan en la liquidacion? Gracias!
Buenas tardes Ignacio, estoy fuera de convenio y me aumentaron 3 mil pesos en agosto 2018, me toca cobrar el bono?
muchas gracias