Ejemplo de liquidación Noviembre 2016 para Empleados de Comercio. Feriado sobre no remunerativo.
Síntesis del acuerdo salarial del octubre
El acuerdo establece un aumento salarial del 19% sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Veamos la liquidación
Datos para la liquidación
Tipo de Jornada: Completa
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, cuando se aplique el segundo tramo de incremento salarial que tendrá carácter remunerativo y será del 7%. El l 12% de incremento salarial acordado desde octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado. No incluido en el básico.
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
13.089,83 x 10 x 1% = 1308,98
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en el feriado.
Por lo tanto, tenemos que liquidar el feriado como no trabajado.
Veamos como:
Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
Sumamos 1 día, pero calculado en base 25:
(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 25 = 623,95
Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:
519,96 x 1,20 =623,95
(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 25 = 623,95
Cálculo del día normal
(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 30 = 519,96
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
519,95 + 623,96 = 1.143,91
Como vimos mas arriba, el acuerdo establece un 19% de incremento salarial, que se abonará en dos tramos:
El cálculo será el siguiente:
10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91— > incremento no remunerativo del 12%
Como vimos en la liquidación anterior, sobre el 12% no remunerativo también aplicamos el porcentaje adicional de antigüedad:
1308,91 x 1% x 10 = 130,89
También debemos aplicara el adicional por Asistencia y Puntualidad:
Al igual que sobre lo remunerativo, sobre el 12% no remunerativo también debemos calcular el pago del feriado. El procedimiento es el mismo que para lo remunerativo:
Restemos un día normal en base 30:
( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 30 = 51,99
Sumamos un día feriado no trabajados en base 25:
( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 25 = 62,39
Declaración Jurada No remunerativos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
- 3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría. Tiene algunas correcciones respecto de la publicada anteriormente.
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– Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel
Ave dice
hola. te quería consultar: yo empecé a trabajar en una empresa a mediados de noviembre de 2016. me corresponde el 7% de aumento de enero?
Ignacio dice
SI
Patiito Tapia dice
buenas noches ignacio quisiera hacerte una consulta, yo estoy trabajando bajo el convenio de comercio en administrativo categoria A. y me han dado $886 por el aumento del acuerdo del 12% quisiera saber si esto es correcto. Yo trabajo 32 hs semanales. gracias, espero tu respuesta, me gusta mucho tu blog me descargue varias cosas ya. Es que estoy hciendo curso de liquidacion de sueldos, y justo entre en un trabajo nuevo pero no encontraba la escala salarial de noviembre 2015 por la jornada de 6 hs.
Buenas tardes, mi empleador no sumo la antiguedad en el importe no remumerativo. Es correcto?