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Empleados de Comercio: liquidación Noviembre 2013 con aumento

21 noviembre, 2013 Por Ignacio 40 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Noviembre de 2013 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Llegamos a la liquidación de Noviembre de 2013 de Empleados de Comercio,  mes en el que se aplica el segundo y último tramo del aumento establecido en el último acuerdo salarial de mayo. Dicho incremento es del 10% sobre los básicos del mes de Mayo 2013.

Recordemos,  que en el mes de mayo pasado el sindicato y las cámaras de comercio lograron un acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. El cual estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de mayo 2013,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 14 % a partir del mes de mayo de 2013 (aplicado desde mayo)
b) Un 10 % a partir del mes de noviembre de 2013 (a aplicar desde noviembre)



Ambos tramos del aumento tendrán carácter no remunerativo hasta enero de 2014 inclusive. 

Cómo es habitual, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de noviembre con los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 5.276,22
El básico no se modifica, es el mismo desde mayo, debido a que los el aumento hasta enero tiene carácter no remunerativo.

Antigüedad: $263,81
Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. En este caso son 5:

5.276,22 x 5 x 1% = 263,81

Asistencia y Puntualidad: $461,67

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
(5.276,22 + 263,81)  / 12 = 461,67  
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2013: $1.266,29

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el segundo tramo de aumento del 10% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que sumando al 14% otorgado de mayo a octubre,  suma un total de 24%. Y al igual que el 14%,  se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de mayo de 2013 .

Base de cálculo  para el mes de mayo de 2013 Administrativo A : $ 5.276,22  

5.276,22  x 24% = 1266,29

Asistencia y puntualidad: $105,52

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

1.266,29  / 12 = 105,52 

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 20 de noviembre
  (que se pasa al lunes 25)  en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Sueldos en excel

Como el ejemplo es para un caso determinado, les recuerdo que está disponible la planilla Excel donde se puede determinar los sueldos, donde se puede establecer la categoría y antigüedad del empleado y otros ítems. Puede descargar la planilla con todas las categorías aquí 
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Actualización!

  • Ya se puede descargar la planilla excel para 2014 aquí.
  • También pueden leer el artículo de la liquidación febrero 2014 que incorpora los no remunerativos al básico. Ver

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    9 febrero, 2014 a las 9:27 pm

    Ignacio,trabajo de lunes a viernes,5 hs x dia,quiero saber cuanto deberian pagarme la hora..hasta el mes de diciembre trabaje 8 hs diarias,ahora trabajo 5..esta bien que me saquen hs sin pagarme una indemnizacion?.,de ser asi,cuanto deberia cobrar?..gracias..

    Responder
  3. alan dice

    8 febrero, 2014 a las 5:17 am

    hola buenas tardes!! te hago una consulta trabajo 9 hrs como vendedor clase b y mi recibo figuran solo 6hrs que es de 4008$ y lo demas es en negro un total de 5250$ y un solo franco semanal masomenos como deberia ser mi sueldo? desde ya gracias!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    6 febrero, 2014 a las 5:44 pm

    HOLA IGNACIO QUISIERA SABER CUÁL SERÍA MI SUELDO BÁSICO POR TRABAJAR 22 HORAS SEMANALES COMO ADMINISTRATIVO B, CON 6 AÑOS DE ANTIGUEDAD? MUCHAS GRACIAS. SALUDOS.

    Responder
  5. Anónimo dice

    30 enero, 2014 a las 12:04 pm

    Hola Ignacio, nuestro Vergonzoso Sindicato piensa hacer algo frente a la inflacion o sigue muerto como siempre?, Hoy Moyano esta pidiendo $3000, como adelanto de paritarias.

    Responder
  6. luciana amnini dice

    15 enero, 2014 a las 7:43 pm

    Hola Ignacio!trabajo 6 hs hasta el mes de julio cobre 2616, en Agosto cobre 2800 (ya con el aumento)esta bien esto?ahora en Noviembre pasado hubo la segunda parte cuanto tendría que estar ganando,GRACIAS Y BUEN DIA!!

    Responder
  7. Anahi dice

    30 diciembre, 2013 a las 6:13 pm

    Hola mi pregunta es, cuanto me corresponde q me paguen de aguinaldo y vacaciones , si trabaje 9 anos 8horas y hace dos meses q trabajo 4hs.SOy empleada de comercio administrativa F .

    Responder
  8. Anónimo dice

    21 diciembre, 2013 a las 7:16 pm

    QUE TAL TRABAJO EN UN CORRALON DE VENTAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCION NOS PAGAN COMO EMPLEADOS DE COMERCIO . COMO SE LIQUIDA EL SUELDO POR LOS 30 DIAS DEL MES O POR EJEMPLO EL MES DE DICIEMBRE TENDRIAMOS 24 DIAS DE TRABAJO , DE CUANTO SERIA EL DIA DE TRABAJO EJ. 8 HS
    LAS VACACIONES NOS DAN 15 DIAS SEPARADAS Y NOS CUENTAN EL FERIADO DEL 25 O 1 DE ENERO Y EL DIA SABADO COMPLETO CUANDO TRABAJAMOS MEDIO DIA Y EL DOMINGO TAMBIEN, NOS ROBAN DIAS DE VACACIONES

    Responder
  9. Anónimo dice

    16 diciembre, 2013 a las 8:54 pm

    Hola Ignacio,agradezco mucho la informacion que brindas. Escribo mas que nada por consultar sobre el sueldo de empleado de comercio de media jornada luego del aumento ultimo, vi el cuadro pero mi recibo solo dice condicion de vendedor y no especifica si A,B,etc.

    Responder
  10. SOLEDAD dice

    13 diciembre, 2013 a las 9:24 pm

    BUENAS TARDES, HACE DOS AÑOS QUE TRABAJO COMO CAJERA Y ADMINISTRATIVA EN EL MISMO LUGAR, EN MI RECIBO MI CATEGORÍA ES DE ADMINISTRATIVA, POR LO TANTO MI SUELDO ES ESE. ME CORRESPONDE COBRAR UN PLUS POR EL TRABAJO DE CAJERA??? DESDE YA GRACIAS.

    Responder
    • Ignacio dice

      14 diciembre, 2013 a las 9:43 pm

      Si manejas dinero, si, te corresponde el adicional por cajero

      Responder
  11. Chino dice

    10 diciembre, 2013 a las 12:18 pm

    Ignacio, buen dia. Te molesto para realizarte una consulta sobre antiguedad y presentismo. Trabajo en una empresa hace 6 años con sueldo 100% en blanco pero nunca me pagaron estos items. Actualmente soy categoría "vendedor B" con un sueldo básico de aproximadamente $9100 bruto y el porcentaje de aumento del acuerdo no remunerativo por $1200 (sueldo octubre).
    El argumento de la empresa para no pagar estos items es que, como el básico es significativamente superior al correspondiente a mi categoría, los mismos están incluidos en este. Yo tengo entendido que sin importar cual sea el básico, ambos conceptos deben abonarse por separado.
    Mi consulta es… esto es correcto? O deberian pagarme igualmente antigüedad y presentismo? Cual seria el porcentaje?

    Muchas gracias por tu atencion y asesoramiento.

    Responder
    • Ignacio dice

      14 diciembre, 2013 a las 9:52 pm

      Hola, buenas tardes. El básico del Vendedor B es de $ 5.448,68, y así debería estar indicado en el recibo, para evitar todo este tipo de errores. Lo que quiera pagar por encima de ese básico, la empresa debería indicarlo de manera separada.
      Tanto la antigüedad como el presentismo y cualquier otro item debería estar expresado claramente en el recibo. Así se puede saber bien que es lo que se está pagando.

      Saludos

      Responder
  12. Alicia Suarez Ortiz dice

    8 diciembre, 2013 a las 4:59 am

    Muchas Gracia por el aporte!!

    Responder
    • Ignacio dice

      14 diciembre, 2013 a las 9:42 pm

      Gracias a vos Alicia!

      Responder
  13. Natalia Luduena dice

    5 diciembre, 2013 a las 11:13 pm

    Ignacio ante todo muy bueno tu blog, es de muchiiiiiisima ayuda!
    Necesitamos hacerte una pregunta porque no entendemos por qué en el bono que mostras cada mes figuran descuentos de los conceptos no remunerativos. Si un concepto es no remunerativo se entiende que no lleva descuentos, es asi?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 diciembre, 2013 a las 9:56 pm

      Hola Natalia, buenos días, gracias!
      No es un BONO, es un ejemplo de recibo. Estoy de acuerdo con vos, un concepto no remunerativo no lleva descuento. Pero el convenio establece que se deben realizar las retenciones con destino a la Obra Social y al Sindicato. Por eso se liquida así.
      Lo cierto, y por más que el acuerdo diga que es no remunerativo, lo cierto desde el punto de vista del derecho laboral es que son remunerativos, y deberían practicarse todos los descuento. Pero así son las cosas en el mundo de Empleados de Comercio.

      Responder
  14. Anónimo dice

    4 diciembre, 2013 a las 10:42 am

    Buenas queria consultarte si el aumento del 10 % de noviembre puede pasar a renumerativo en la misma liquidacion?

    Responder
  15. SURI dice

    3 diciembre, 2013 a las 6:06 pm

    Hola yo trabajo nueve horas y este mes me hicieron el aumento pero todo el sueldo pero paso a tener carácter rumenerativo.
    Nos dicen que esto es legal, que el empleador lo podía incorporar al básico en cualquier momento teniendo como fecha límite febrero 2014.
    ¿es legal entonces que sea todo el sueldo remunerativo?
    Gracias
    Susana

    Responder
    • Ignacio dice

      14 diciembre, 2013 a las 9:57 pm

      Si, es así

      Responder
  16. Anónimo dice

    3 diciembre, 2013 a las 11:50 am

    Ignacio una consulta…
    El 3% de la obra social… es siempre sobre el sueldo completo (de 8 horas) porque veo en la planilla de sueldo cuando cambio de jornada completa a media jornada que ese importe no se modifica… siempre saca el 3% sobra la jornada completa… eso es así..? muchas gracias… excelente la página… Esteban…

    Responder
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