Liquidación de haberes para el mes de Noviembre de 2013 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
Recordemos, que en el mes de mayo pasado el sindicato y las cámaras de comercio lograron un acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. El cual estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de mayo 2013,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
Ambos tramos del aumento tendrán carácter no remunerativo hasta enero de 2014 inclusive.
Cómo es habitual, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de noviembre con los siguientes datos:
Antigüedad: $263,81
Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. En este caso son 5:
5.276,22 x 5 x 1% = 263,81
Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el segundo tramo de aumento del 10% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que sumando al 14% otorgado de mayo a octubre, suma un total de 24%. Y al igual que el 14%, se debe calcular sobre el básico de la categoría del mes de mayo de 2013 .
5.276,22 x 24% = 1266,29
Asistencia y puntualidad: $105,52
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al
sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
cambiar.
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 20 de noviembre (que se pasa al lunes 25) en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Sueldos en excel
Actualización!
Anónimo dice
Buenas Tardes Ignacio, mi duda es la siguiente trabajo en un call center, subcontratado, haciendo una jornada de 36 hs. semanales, como empl de comercio en categoria de auxiliar especializado b me calculan el basico como si fuera empleo de media jornada ( 4086,51), pero en la LCT art 93 ter inciso 1 creo haber leido que si la jornada supera 2/3 de una jornada completa, se consideraba como trabajo de jornada completa lo cual implica un basico de 5000 y chirola, o yo estoy interpretando mal el texto de ley y mi basico esta bien, o me estan cagando de arriba de un puente desde el año pasado? perdona la expresion pero en mi posición tengo que poner la cara por como le roban a la gente en su factura, vender productos sin cobrar comision, trabajar feriados( navidad y año nvo) y convencer a la gente que no deje la empresa. Desde ya muchas gracias felicitaciones por la pagina.
Hola Ignacio. Quisiera hacerte una consulta. Hace diez años que trabajo en un comercio, mi recibo de suledo figura como media jornada, aunque trabajo jornada completa. En un principio con acuerdo de palabra quedamos que me iban a abonar el doble de lo que dice mi recibo (porque trabajo el doble de horas) pero con el tiempo no se hizo más. Hoy en día mi recibo dice que gano $3050 y me pagan $3500 Sumándole a esto que me pagan en "cómodas cuotas" y termino de cobrar a fin de mes. Por esta razón quiero renunciar, qué debo hacer? Lo que me dijo un abogado es reclamar el dinero que me corresponde llegando a un acuerdo, y sino haciendo juicio. Esto estaría bien? Desde ya mil gracias.
Ignacio necesito saber como calculo el sueldo dee un empleado vendedor categoria b que trabaja 6 horas con dos francos semanales, muchas gracias por tu ayuda
Gracias Ignacio!! una pregunta, la antiguedad se tiene que pagar segun el convenio? yo hace mas de 7 años que trabajo y nunca me la liquidaron, gracias x la respuesta
Si, se tiene que pagar
Hola, tengo que liquidar un S.A.C. proporcional en Noviembre. ¿Como se hace con el No remunerativo?. Gracias
Este artículo tal vez te ayude: http://www.ignacioonline.com.ar/2013/06/Empleados-de-comercio-determinacion-SAC-Junio-2013-segun-acuerdo-y-segun-la-ley.html
Hola! Muy util el excel, lastima que no se pueda agregar el feriado para que quede bien completo
Gracias y saludos
Viendo distintas tablas de liquidación y de recibos de sueldo de los empleados de comercio veo que en febrero de 2014 el básico se va a 6.762 algo así, es cierto esto y por que?
Desde ya muchas gracias!
Porque lo no remunerativo se incorpora al básico
Gracias. Muy Util, tengo que liquidar solo dos empleados de Comercio y tu pagina me viene salvando en varias oprtunidades. Saludos
Muchas gracias Ignacio por tus aportes.
Saludos
Ignacio muy bueno! una consultita corta! por que no agregas el feriado del 25??? saludos!
Gracias a ustedes por leerlo!
Hola Ignacio! Gracias x todos tus aportes! Necesito una planilla de vacaciones, para entregarselas a mis empleados. Vos tenes alguna en excel? Gracias!
Cyntia
Buenos días Ignacio.
Cómo sería el cálculo del sac sobre lo no remunerativo.
Muchas gracias.
Saludos.
Muy bueno y gracias!! Saludos
Genial Ignacio, como simpre!!!. Son de gran utilidad para todos tus liquidaciones.
Saludos!!