Liquidación de haberes para el mes de Noviembre de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
Además, se debe incorporar al básico de noviembre, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo.
nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. El cual estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril 2012,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
Recordemos que según lo que dice el artículo segundo del acuerdo mayo 2012, el “acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012 inclusive. A partir de su incorporación, se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75”
Por lo tanto,
El BÁSICO OCTUBRE ya lo tenemos es de $4.116,45 y el ACUERDO MAYO 15% también $617,47, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::
100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos
Reemplazamos las variables para este caso:
100 – 5,50 94,50
___________ = ______ = 17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 – 19,5 80,50
Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de la categoría del mes de Abril de 2012 .
4.116,45 x 9% = 370,48
Asistencia y puntualidad: $30,87
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al
sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
cambiar.
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 20 de noviembre (que se pasa al lunes 26) en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
De todos modos, pueden ver como liquidar el feriado en la liquidación de septiembre 2012 aquí. También pueden ver más ejemplos de recibos aquí
Anónimo dice
Hola Ignacio Te felicito por tu blog, es Excelente !!!
mi consulta es la siguiente: en febrero 2013 liquide mal el sueldo de 5 empleados; generando un incremento en las Cargas Sociales tanto remunerat. como No Rem.puntualmente mi pregunta es : como los liquido EN la rectificativa en el F:931?? En el cuadro que dice "Dif.de remuneraciones"?? y el No Rem. le sumo la diferencia?? espero haberme hecho entender,desde ya muchas GRacias!!!
hola ignacio, te cuento una situacion mi cuñado trabaja en un corralon en cañuelas, todos ahi figuran como empleados de comercio. nadie tuvo el aumento que se hizo el año pasado, a todos le pagan en mano,a muchos de los empleados les hacen firmar un recibo con un monto superior de lo que ellos cobran realmente, hubo muchas veces que cuando fue una inspeccion a los que tienen en negro los hacen irse y al resto les hacen decir que cobran algo que no es, igual que la cantidad de horas que trabajan. que se puede hacer en este caso? es gente de campo que no quiere perder su trabajo y que tampoco tiene conocimiento de los acuerdos y demas cosas. hay muchas cosas que no se cumplen ahi, como lo del sueldo , la cantidad de horas que trabajan ,la ropa y otras cosas mas. que se puede hacer? yo habia pensado en denunciarlos , pero no se de que serviria porq cuando alguien vaya lo van a negar todo y obligan a los empleados a decir mentiras.
Hola Ignacio, quería saber si debo firmar un recibo de sueldo en el cual aparece mas de lo que yo cobro, gracias
NO, debería figurar lo que cobras
hola Ignacio: mi consulta esta relacionada con la base imponible a daclarar en f931 (importe 9) relacionado con lo remunerativo y no remunerativo a partir de la nueva ley de ART, ya que ahora incluye ambos conceptos. Resulta que lo liquido incluyendo en importe 9 ambos conceptos pero consultando a la ART me doy cuenta que ellos toman el importe declarado en "importe 9" y lo vuelven a sumar a los conceptos no remunerativos, generando sucesiva deuda sobre ese monto ya ingresado. ¿Como debo proceder?
Saludos
Ignacio:
Excelente la pagina. Quisiera saber si estoy liquidando bien empleados de comercio. Para calcular la suma no remunerativa de noviembre de 2012 se toma en cuenta el 9% basico de Abril 2012?.
Es decir que no se considera la antiguedad, sino el basico de esa categoria. Dos empleados con identica categoria y distinta antiguedad tienen igual suma no remunerativa y su correspondiente presentismo sobre suma no remunerativa. En otros convenios es asi pero en este me quedaba la duda. Gracias!. Perdon por la incertidumbre?. Saludos!!!!
Gracias Ignacio, estamos en contacto.Mercedes
Hola soy la persona del comentario Nº 53, mi nombre es Mercedes hoy tengo la reunión para ver q es lo q me ofrecen, me gustaría saber tu opinion, desde ya muchas gracias!!!
Por 48 horas, lo que está en el recibo aproximadamente, depende de la categoría, peo entre 4600 y 4700 sin antiguedad
Hola Ignacio,tengo una oferta de trabajo, y quisiera informarme, ya q estuve trabajando como empleada de comercio x mucho tiempo y siempre me pagaron un sueldo mucho más bajo del q me correspondia.
Las horas a trabajar sería 54 semanales, y trabajaría en atención al cliente, recepción de pedidos e ingreso de precios al sistema, cajera efectivo y tarjeta. Espero me puedas explicar en q categoria entraría como empleada de comercio, y cual sería el sueldo básico q me correspondería. Desde ya muchas gracias!!.
Excelente!! Se entiende!
Gracias, te paso el link del aguinaldo: http://www.ignacioonline.com.ar/2012/12/Empleados-de-comercio-calculo-del-aguinaldo-diciembre-2012.html
Hola Ignacio, es muy útil tu blog, seguí así que me sacás muchas dudas.
Ahora tengo otra. en el sac de diciembre, cómo se saca el sac de lo no remunerativo, es el importe mas alto del semestre no importa si no corresponde al remunerativo mas alto del semestre(12/2012)?
Hola Ignacio; recién descubro lo interesante de este blog.
quería consultarte específicamente cuánto más debe abonar un empleador de comercio para tener a su empleado debidamente registrado? es correcta mi inferencia acerca de que el monto sería entre un 25 o 29 por ciento, conforme lo que le contestaste a Eugenia170 en 37.1?
gracias
Hola Alexis, es un 23% por contribuciones, más Alícuota de ART, más INCACAP y otro seguros
Hola Ignacio; recién descubro lo interesante de este blog.
quería consultarte específicamente cuánto más debe abonar un empleador de comercio para tener a su empleado debidamente registrado? es correcta mi inferencia acerca de que el monto sería entre un 25 o 29 por ciento, conforme lo que le contestaste a Eugenia170 en 37.1?
gracias
FELICES FIESTA IGNACIO… MUY BUENO LO QUE HACES.. PUEDO SACARME UN MONTON DE DUDAS.. QUE SIGAS ASII.. SALUDOS
ROXANA
Gracias Roxana!
buenas tardes: yo trabajo en Agencia de Viajes y no estamos cobrando el aumento porque segun mi empleador como no esta homologado no le corresponde pagarnos. esto es asi???
Hola, no, no está homologada, de todo modos deben pagar el aumento