Liquidación de haberes para el mes de Noviembre de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
Además, se debe incorporar al básico de noviembre, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo.
nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. El cual estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril 2012,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
Recordemos que según lo que dice el artículo segundo del acuerdo mayo 2012, el “acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012 inclusive. A partir de su incorporación, se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75”
Por lo tanto,
El BÁSICO OCTUBRE ya lo tenemos es de $4.116,45 y el ACUERDO MAYO 15% también $617,47, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::
100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos
Reemplazamos las variables para este caso:
100 – 5,50 94,50
___________ = ______ = 17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 – 19,5 80,50
Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de la categoría del mes de Abril de 2012 .
4.116,45 x 9% = 370,48
Asistencia y puntualidad: $30,87
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al
sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
cambiar.
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 20 de noviembre (que se pasa al lunes 26) en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
De todos modos, pueden ver como liquidar el feriado en la liquidación de septiembre 2012 aquí. También pueden ver más ejemplos de recibos aquí
Nicolás Carreño dice
Hola Ignacio, muy útil tu info como siempre. Te quería preguntar si un empleado que tiene antigüedad este mes de noviembre cobra de sueldo neto más que en Octubre? ya que al aumentarse el básico cuando saco la antigüedad ahora en noviembre es mayor que la anterior y los sueldos que hice hasta ahora siguiendo tus pasos me dan mayor saldo neto en el 11/12 q el mes anterior y no se si está bien asi o deberían tener el mismo sueldo neto. Muchas gracias
Muy util la info como siempre, me queda una pregunta Ignacio: si el trabajador tiene antgüedad y calculo la misma sobre el nuevo básico el sueldo neto del mes de noviembre es mayor al de Octubre, no se supone que tienen que ser iguales? Muchas gracias
Hola Nicolas, tiene que ser igual en tanto no tenga antiguedad o en caso de tenerla la hayas calculado también sobre lo no remunerativo. En caso contrario, si, el neto a pagar será mayor
hola ignacio siempre muy util tu informacion. quiero hacerte una consulta. es la siguiente: Yo he acordado con mi empleador una suma de $200 no remunerativa ni bonificable, me la pagó durante un año y medio. se pronto me doy con la sorpresa de que en la liquidacion me quitó esa suma. que puedo hacer ante esta situacion. Gracias por responderme.-
Hola Ignacio! En el caso de quienes trabajan a jornada parcial el cálculo varía por el tema de que la retención de obra social va por el total del mínimo, no? Cómo sería el cálculo en ese caso?
Muchas gracias!!!!!
Hola Magdalena, que buena pregunta! si seguimos lo indicado por el acuerdo, si, los valores cambian según la horas que realice. Tené en cuenta que a jornada parcial puede ser hasta 32 horas semanales. Dependiendo del porcentaje de la jornada, será el valor a ingresar. Ejemplo, si fuera media jornada, sería
100 – 8,50 91,50
___________ = ______ = 1,1806 (tasa de acrecentamiento)
100 – 22,5 77,50
Hola ignacio estoy con licencia por maternidad del 22 de nobiembre 2012 al 21 de enero 2013 el aumento no figura en mis ultimos tres recivos mi jefe me lo tendria que pagar verdad y otra cosa tampoco figura mi sueldo real es menos de lo cobro a quien reclamo mi jefe no quiere hacerce cargo gracias espero tu resp
Hola, el empleador tiene que realizar la declaración jurada 931 indicando la situación de licencia por maternidad e incorporar los acuerdos remunerativos a remunerativos, de esa manera la ANSES lo pagaría integramente
saludos
Hola Ignacio. Necesitaría que me ayudes con una duda, se descuenta el día por no concurrir al lugar de trabajo por el paro de trasporte? En el CCT no especifica nada, es una empresa de comercio. Conoces normativa al respecto? Muchas Gracias! Paula
Hola Paula, si, en principio si, se puede descontar, aunque la verdad el empleador debería tener consideración por esa situación, pero puede hacerlo
Hola, si, solo hay que reemplazar en la fórmula.
Si, si seguimos al pie de la letra lo que dice el acuerdo, que el empleado debe cobrar lo mismo, si, sería así. Lo mismo pasaría para empleados jubilados y para jornada parcial, cambiarían los datos.
Hola ignacio con respecto a la suma no remunerativa que luego se incrementaria al basico las vartiables de los % 100-5,50= 94,50 esto seria para los que aportan a obra social osecac, y para el resto que no aporta a osecac seria 100-2.50=97.50, entoces varia el calculo del basico,es correcto esto , gracias
Entonces el recibo presentado ¿no vale Ignacio? cómo queda al final.
sí podes respondenos. gracias
[email protected]
MABEL.
Entonces el recibo presentado ¿no vale Ignacio? cómo queda al final.
sí podes respondenos. gracias
[email protected]
MABEL.
como está en el recibo
hola Ignacio soy gisela yo qeria saver si dieron algun aumento para enpesar a pagar en el 2013 x favor contestame att. muchas grasias
Hola Ignacio:
Puede ser que donde dice: "Además, se debe incorporar al básico de noviembre, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar no sea el mismo".
Debería haber sido: "Además, se debe incorporar al básico de noviembre, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo.
Un abrazo
Si, perdón, otro error. Gracias por la corrección Alejandro!!
Un abrazo
Hola Mabel, perdón, lo correcto es 30.87, es un error. Ahí lo cambio.
Gracias Ignacio, ojalá en este país se resolverían así de rápido los errores y atendieran las dudas y consultas de la gente como vos lo haces.
¡IGNACIO PRESIDENTE!
agradecida. have a nice weekend!
De nada, es que tenía planeado publicarlo el lunes, en el apuro se me pasó. Gracias por el aviso.
¡Hola Ignacio! soy Mabel, gracias por la confección del recibo de Noviembre 2012, hay algo que no me cierra y son los ($51.46) vos deducís esto con la siguiente fórmula: 370,48 / 12 = 51,46, pero en el recibo pones los $30,87.. cómo llegas a los $51,46, porque $370,48 x 8.33% o ($370,48 /12 me dá los $30.87 y no comprendo cómo llegaste a $51,46 porque en tu recibo no los haces figurar. please, answer me!!
thank!!!.
[email protected]
Buen día Ignacio, me podés despejar una duda..???? En mi recibo de sueldo me descuentan 0,30 unidades en concepto de anssal, que es eso?? no lo veo en las deducciones del recibo que das como ejemplo.
Muchas gracias por la informacion Ignacio, siempre es muy util. Ahora tengo una presunta, yo trabajo en una empresa donde usamos el idioma ingles todo el tiempo ya que nuestros clientes son del exterior. No deberiamos recibir un plus por eso? en el recibo de sueldo no figura nada respecto a eso. Gracias por contestarme. En el caso de ser asi, donde deberiamos hacer el reclamo?
Hola Roxana, buenos días. Depende de lo que diga el convenio, si es comercio, no hay ningún plus por idioma o título alguno. Por lo que en ese caso, queda a lo que puedan acordar empleado y empleador.
Roxana…
Buenos días… Te comento que el Convenio Colectivo de Trabajo no especifica nada al respecto de que si la atención es en otro idioma, tienes un plus, como lo es el caso de los ejercen la función de cajeros…
Lo que si deberías de analizar es tú categoría y ver qué funciones cumples, para verificar si efectivamente estás bien encuadrada… Tal vez, una categoría como Personal Auxiliar Especializado se adaptaría a tús tareas…
Más aún, el convenio colectivo de comercio, no especifica para nada que la retribución debe fijarse por la capacidad del trabajador, sino por las funciones que desarrolla…
Muchos Saludos!
Roxana…
Buenos días… Te comento que el Convenio Colectivo de Trabajo no especifica nada al respecto de que si la atención es en otro idioma, tienes un plus, como lo es el caso de los ejercen la función de cajeros…
Lo que si deberías de analizar es tú categoría y ver qué funciones cumples, para verificar si efectivamente estás bien encuadrada… Tal vez, una categoría como Personal Auxiliar Especializado se adaptaría a tús tareas…
Más aún, el convenio colectivo de comercio, no especifica para nada que la retribución debe fijarse por la capacidad del trabajador, sino por las funciones que desarrolla…
Muchos Saludos!
gracias por las respuestas! Slds.