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Empleados de Comercio: liquidación Noviembre 2012

16 noviembre, 2012 Por Ignacio 109 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Noviembre de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Llegamos a la liquidación de Noviembre de 2012 de Empleados de Comercio,  mes en el que se aplica el segundo y último tramo del aumento establecido en el último acuerdo salarial de mayo. Dicho incremento es del 9% sobre los básicos del mes de Abril de 2012. 

Además, se debe incorporar al básico de noviembre, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo.

Recordemos,  que en el mes de mayo el sindicato y las cámaras de comercio lograron un
nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. El cual estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril 2012,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 15 % a partir del mes de mayo de 2012 (se incorpora al básico en Noviembre 2012)
b) Un 9 % a partir del mes de noviembre de 2012 (se incorpora al básico en Abril 2013)

Cómo es costumbre, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de noviembre con los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.841,30
Tenemos dos formas de llegar al nuevo básico de noviembre, la primera y más simple es buscando en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. 
La otra, es determinar nosotros mismo el nuevo valor, partiendo del básico del mes anterior e incorporarle el acuerdo mayo 2012 del 15% de manera acrecentada.

Recordemos que según lo que dice el artículo segundo del acuerdo mayo 2012, el “acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012 inclusive. A partir de su incorporación, se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75”

Por lo tanto,

BÁSICO NOVIEMBRE = BÁSICO OCTUBRE + ACUERDO MAYO 15% ACRECENTADO

El BÁSICO OCTUBRE ya lo tenemos es de $4.116,45 y el ACUERDO MAYO 15% también $617,47, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::



100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos


Reemplazamos las variables para este caso:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:

4.116,45  + 617,47   x 1.173913 = 4.841,30
Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría. Es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21.%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.

Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $403,44

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
4.841,30  / 12 = 403,44
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2012: $370,48

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de Abril de 2012 .

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  

4.116,45  x 9% = 370,48

Asistencia y puntualidad: $30,87

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

370,48  / 12 = 30,87

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 20 de noviembre  (que se pasa al lunes 26)  en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

De todos modos, pueden ver como liquidar el feriado en la liquidación de septiembre 2012 aquí. También pueden ver más ejemplos de recibos aquí

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    20 marzo, 2015 a las 4:11 pm

    Hola Ignacio, quisiera saber como solucionar lo siguiente, durante varios meses se estuvieron liquidando de mas los sueldos, como hago para compensar esas liquidaciones de mas, en concepto de que iría y descontado en haberes o de que forma. Muchas Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    16 junio, 2013 a las 6:59 am

    Hola ignacio buenas noches, trabajo en una empresa de envio de dinero hace 4 años el 1 año tuve un supuesto faltante de 3000 pesos accedi a pagarlo el problema es que en el recibo de sueldo me lo pasaban como adelanto. Ahora me estan reclamando un supuesto faltante de 5000 pesos que se me fueron acumulando desde que termine de pagar el otro y me exigen una cuota minima de 500 x mes… es comun esto???? Como tengo que actuar ante esta situacion???

    Responder
  4. Anónimo dice

    4 junio, 2013 a las 3:29 pm

    Los importes del adicional faltante de caja que se publican en las escalas son anuales?

    Responder
  5. Anónimo dice

    17 mayo, 2013 a las 4:59 pm

    Hola Ignacio…consulta: mi empleador es un estudio juridico q nos ha encuadrado en comercio ya hace más de 15 años. Como Comercio ahora le exige una declaracion jurada que él no quire presentar…nos propone NO pagar más el 2 % a a quellos q no somos afiliados al sindicato. Nos dice q podemos elegir otro gremio para beneficiarnos y como los estudios juridicos no estan obligados a ese encuadre si queremos no aportamos…
    Mi consulta: si yo efectivamente no hago el aporte del 2 % ..me veo beneficiada por el CCT de Comercio igual?

    Responder
  6. Natalia Varela dice

    7 mayo, 2013 a las 12:07 am

    Hola Ignacio! Tengo una duda, no entiendo porque se realizan desuentos en la parte no remunerativa, si justamente es no remunerativo porque no sufre de descuentos!!
    Gracias!

    Responder
  7. Natalia Varela dice

    7 mayo, 2013 a las 12:05 am

    Hola!! Tengo la duda de porque se realizan descuentos en la parte no remunerativa, si justamente es No remunerativo porque no sufre de descuentos!!
    Gracias!

    Responder
  8. Anónimo dice

    23 abril, 2013 a las 1:08 pm

    Hola. te hago una pregunta. en el ejemplo del recibo que vos das el importe del basico arriba a la derecha es igual al importe del basico que esta e el cuerpo del recibo. la consulta es que yo tengo recibo como vendedor A y arriba a la derecha en remuneracion asignada hay un importe mayor al que figura en el cuerpo del recibo que dice sueldo basico.
    sabes si esta diferencia es a que trabajaba 6 horas nomas ?
    Muchas gracias
    Gerardo Mendez

    Responder
  9. Anónimo dice

    7 abril, 2013 a las 2:36 pm

    bUEN dÍA : QUERIA CONSULTAR SI EL ADICIONAL POR FALLO DE CAJA DEL ART. 30 DEL CONVENIO 130/75, DEBE PROPORCIONARSE CUANDO LA JORNADA DE TRABAJO ES REDUCIDA POR CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
  10. Lau Focht dice

    19 marzo, 2013 a las 5:02 pm

    Hola Ignacio, te queria hacer una consulta, en el 931, una empresa del gremio de comercio que tiene empleados que han optado por una obra social distinta a osecac, el aporte a la obra social de estos, (los que optaron por otra OS) se calcula sobre lo remunerativo? o sobre remunerativo + no remunerativo?

    Saludos

    Responder
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