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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Mayo 2019 [Suma no remunerativa 4,5%]

29 mayo, 2019 Por Ignacio 168 comentarios

Índice de Contenidos

    • Datos para la liquidación
  • Modelo de recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 27.699,54
    • Antigüedad: $ 2.769,95
    • Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12
    • Suma no remunerativa $1.246,48
    • Antigüedad suma no remunerativa: $124,65
  • Presentismo
  • Descuentos
      • Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
      • Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
      • Aporte OSECAC
  • Calculadora online
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de sueldo Mayo 2019 para Empleados de Comercio. Suma no remunerativas del 4.5%.

Recién ayer, la FAECYS y las Cámaras cerraron el acuerdo salarial 2019 de Empleados de Comercio, y como ya estamos en tiempo de descuento para cerrar las liquidaciones, a continuación va un breve y sencillo caso práctico.

Los detalles del acuerdo, los pueden ver en un artículo Claves del Acuerdo 2019 de Empleados de Comercio.

A manera de resumen, podemos decir que se acordaron dos aumentos, una suma no remunerativa que se paga en 5 tramos y un incremento remunerativo que se paga en 4 tramos.

En total, suman aproximadamente un 30% que se terminará de pagar en marzo de 2020 y se incorporará totalmente al básico de comercio en abril de ese mismo año.

Como es habitual, a continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados no trabajados: 2

Modelo de recibo

Cálculos de la liquidación

Básico $ 27.699,54

Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Mayo 2019 es de $27.699,54, es el mismo que se viene aplicando desde marzo pasado.

Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.

Antigüedad: $ 2.769,95

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

27.699,44 x 10 x 1% = 2.769,95 

Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(27.699,54  + 2.769,95) / 12 = 2.539,12

Suma no remunerativa $1.246,48

El nuevo acuerdo salarial 2019, pactó el pago de una Asignación Extraordinaria no remunerativa que se paga según según el detalle del Anexo A y Anexo C.

  • 4.5% Mayo y Junio 2019
  • 4.5% Julio y Agosto 2019
  • 3 % Marzo 2020

En todos los casos, la base de cálculo es marzo 2019, que en definitiva es igual al básico de mayo 2019, entonces para calcular el valor aplicamos el 4.5% sobre le básico:

27.699,54 x 4.5% = 1.246,48

Esta es la primera cuota, que se paga en mayo, en junio se paga una igual, en Julio y agosto se suma el otro 4.5%, lo que totaliza en 9%. En septiembre, ambas pasan al básico con un 50% de grossing up.

El 3% en cambio, pasa en abril 2020, también con un 50% de grossing up.

Para todos los casos, pueden ver los valores de estas sumas en el ANEXO A.

Antigüedad suma no remunerativa: $124,65

Sobre la suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad. En este caso, como la antigüedad es 10 años, el calculo es:

1246,48 x 10% = 124,65

Presentismo

También, tenemos que calcular el presentismo sobre las sumas no remunerativas:

( 1.246,48 + 124,65 ) / 12 = 114,26

Descuentos

Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
  • 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.

No tuve en cuenta los dos feriados de Mayo, pero de deben tener en cuenta, tanto para las sumas no remunerativas como las no remunerativas.

Calculadora online

Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba y tiene cargado hasta la liquidación de Junio 2019 por el momento.

Ir a la Calculadora

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Mateo dice

    1 agosto, 2019 a las 8:44 am

    Hola Ignacio,

    Las sumas no remunerativas se pagan proporcionalmente a la jornada de trabajo? Es decir se calcula en base al básico proporcional a las horas o sobre el básico de jornada completa?

    Saludos,

    Responder
    • Ignacio dice

      3 agosto, 2019 a las 3:27 pm

      es un porcentaje sobre la jornada trabajada

      Responder
  3. Elisabet dice

    31 julio, 2019 a las 12:49 pm

    Ignacio si tengo un básico más un a cta. de futuros aumentos desde hace muchos años y cada aumento de comercio lo aplico al básico y al concepto Acta…. , pueden dejar de aplicar el aumento al a cta. de futuros aumentos, y solo aplicarlo al básico?

    Responder
  4. ADRIANA dice

    31 julio, 2019 a las 12:23 pm

    Buenos dias, si mi sueldo basico no es el de convenio sino muy superior, igual recibo una suma fija de 1300 y pico como marca el anexo A. o debo recibir el 4.5% sobre mi basico de Marzo 2019?
    gracias

    Responder
    • cecilia dice

      14 agosto, 2019 a las 10:08 am

      Tengo la misma consulta… Aguardo comentarios. Saludos.

      Responder
  5. debora wengrovsky dice

    31 julio, 2019 a las 10:47 am

    hola gente! si la empresa dio aumentos como concepto ” a cuenta de futuros aumentos” por encima del sindicato….se puede compensar esta suma con los aumentos del sindicato??
    gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      31 julio, 2019 a las 12:35 pm

      si cumple con la cláusula de absorción

      Responder
  6. jorge dice

    17 julio, 2019 a las 6:59 pm

    Ignacio,

    El 4,5% de aumento , se cobra en Mayo y también en Junio, verdad?

    Responder
  7. Ailu dice

    4 julio, 2019 a las 1:23 pm

    Hola!
    Si un empleado renuncio el 30/6, la asignación extraordinaria y los adicionales deben tenerse en cuenta para la liquidación final de las vacaciones no gozadas?

    Responder
    • Ignacio dice

      4 julio, 2019 a las 1:44 pm

      Si

      Responder
  8. Karina dice

    3 julio, 2019 a las 9:09 am

    Buen dia
    Si un empleado trabajo uno de los feriados, debo pagar en mas la parte no remunerativa?

    Responder
  9. Guillermo dice

    28 junio, 2019 a las 8:39 am

    Consulta…, en Mayo no me depositaron la primer cuota y me informaron que se paga en Junio. Hoy 28/06 me pagan solo 1 cuota del 4,5%.
    ¿Deberían haberme depositado 2 cuotas o esta bien?

    Responder
  10. Florencia dice

    27 junio, 2019 a las 4:50 pm

    Hola Ignacio! a la hora de hacer el 931, como cargo el dcto por la asignación no remunerativa de obra social? Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      27 junio, 2019 a las 11:17 pm

      en las bases de cálculo de remuneración 4 y 8

      Responder
  11. Mónica dice

    24 junio, 2019 a las 6:10 pm

    Buenas tardes Ignacio!! La asignación no remunerativa, que debe tenerse en cuenta para el calculo de aguinaldo. Se calcula el proporcional por los meses de Mayo y Junio? o también se liquida la mitad?
    Saludos y muchas gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      25 junio, 2019 a las 12:23 pm

      te paso el link Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo sobre sumas no remunerativas

      Responder
  12. Ariela dice

    14 junio, 2019 a las 2:48 pm

    Ignacio, buenas tardes. Ni en la estrella ni en Faecys saben decirme si la suma extraordinaria no remunerativa a los fines de seg social, integra la base de calculo de la contribución a la estrella. Me podrás ayudar por favor? Tampoco hay novedades en cuanto a como compensar los importes pagados en excesos de enero a abril.

    Responder
  13. Moni dice

    13 junio, 2019 a las 6:38 pm

    LLEva aNTIGUEDAD EL AUMENTO

    Responder
  14. Gabriela dice

    13 junio, 2019 a las 5:06 pm

    Buenas tardes, Ignacio.
    No estaría entendiendo el esquema de aumentos de la paritaria 19-20.
    La 3RA Y 4TA cuota (no remunerativas) de JUlIO Y AGOSTO deberían ser del 4.5% sobre el básico de MARZO 19. Pero de acuerdo a la tabla de FAECYS, es el 9% (Ejemplo administrativo B, las cuotas 1 y 2 son de $1,253,47 y las cuotas 3 y 4 son de $2.506,94)

    También tengo duda con la suma remunerativa de SEPT/OCTUBRE. Para un administrativo B, salta de $27.854,84 a $31.833,24. Eso es mucho más del 4.5% que figura en el acuerdo. ¿Es correcto?

    Gracias!!

    Responder
  15. Maxi dice

    13 junio, 2019 a las 11:25 am

    Buenos dias!
    Segun Anexo C, punto 7, la asignacion extraordinaria se toma como base para el calculo del SAC y el mismo se prorrate. Mi consulta es si lo que hay que hacer es tomar la suma pagada en Junio, que es la misma de mayo y dividirlo por 6. Gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      13 junio, 2019 a las 11:34 am

      Dividirla por 6 y multiplicarla por 2

      Responder
      • Camila dice

        13 junio, 2019 a las 2:54 pm

        Ignacio, el no remunerativo se debe dividir por 2 luego dividir por 6 y multiplicar por 2, estoy en lo correcto? gracias!

        Responder
        • Ignacio dice

          13 junio, 2019 a las 9:46 pm

          Así es

          Responder
  16. Marcela dice

    12 junio, 2019 a las 1:39 am

    Gracias Ignacio, como siempre impecable tus ejemplos y explicaciones!!! hace ya 2 años que consulto tu pagina cada vez que hay cambios en los empleados de comercio, Gracias por estos aportes!

    Responder
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