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Caso práctico de liquidación de sueldo Mayo 2019 para Empleados de Comercio. Suma no remunerativas del 4.5%.
Recién ayer, la FAECYS y las Cámaras cerraron el acuerdo salarial 2019 de Empleados de Comercio, y como ya estamos en tiempo de descuento para cerrar las liquidaciones, a continuación va un breve y sencillo caso práctico.
Los detalles del acuerdo, los pueden ver en un artículo Claves del Acuerdo 2019 de Empleados de Comercio.
A manera de resumen, podemos decir que se acordaron dos aumentos, una suma no remunerativa que se paga en 5 tramos y un incremento remunerativo que se paga en 4 tramos.
En total, suman aproximadamente un 30% que se terminará de pagar en marzo de 2020 y se incorporará totalmente al básico de comercio en abril de ese mismo año.
Como es habitual, a continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados no trabajados: 2
Modelo de recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 27.699,54
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Mayo 2019 es de $27.699,54, es el mismo que se viene aplicando desde marzo pasado.
Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.
Antigüedad: $ 2.769,95
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
27.699,44 x 10 x 1% = 2.769,95
Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(27.699,54 + 2.769,95) / 12 = 2.539,12
Suma no remunerativa $1.246,48
El nuevo acuerdo salarial 2019, pactó el pago de una Asignación Extraordinaria no remunerativa que se paga según según el detalle del Anexo A y Anexo C.
- 4.5% Mayo y Junio 2019
- 4.5% Julio y Agosto 2019
- 3 % Marzo 2020
En todos los casos, la base de cálculo es marzo 2019, que en definitiva es igual al básico de mayo 2019, entonces para calcular el valor aplicamos el 4.5% sobre le básico:
27.699,54 x 4.5% = 1.246,48
Esta es la primera cuota, que se paga en mayo, en junio se paga una igual, en Julio y agosto se suma el otro 4.5%, lo que totaliza en 9%. En septiembre, ambas pasan al básico con un 50% de grossing up.
El 3% en cambio, pasa en abril 2020, también con un 50% de grossing up.
Para todos los casos, pueden ver los valores de estas sumas en el ANEXO A.
Antigüedad suma no remunerativa: $124,65
Sobre la suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad. En este caso, como la antigüedad es 10 años, el calculo es:
1246,48 x 10% = 124,65
Presentismo
También, tenemos que calcular el presentismo sobre las sumas no remunerativas:
( 1.246,48 + 124,65 ) / 12 = 114,26
Descuentos
Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
No tuve en cuenta los dos feriados de Mayo, pero de deben tener en cuenta, tanto para las sumas no remunerativas como las no remunerativas.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba y tiene cargado hasta la liquidación de Junio 2019 por el momento.
Ariel dice
Hay algo que no entiendo,, alguien me puede decir
es 4.5 % de aumento, cada 2 meses, pero son acumulativos ?
o sea ahora cobro mayo con 4.5 % de aumento , julio otro 4.5% ( serial 9 % de aumento ) o solo otro 4.5% no acumulativo?
Gracias
ALICIA FIORITA dice
Hola estoy cargando el F 931 de comercio y al disminuir en la remuneracion 1 y 2 el monto del acuerdo que es no remunerativo no se pueden cargar los 7003,68 de detraccion.
Realmente si esto es asi conviene mas pagar seg. social sobre el acuerdo y tomarse la deduccion de los 7003,68.
A alguien le paso o estoy cargando algo mal???
gracias!!!!
Marcela dice
si, me paso igual!!! Al cargar la dj del 931 cuando pongo el importe a detraer me da el conflicto entre la ley 26940 y el art 169 de la ley 27430
javier dice
Todo bien con esto pero a mi no me lo pagaron todavía porque NO esta “HOMOLOGADO”… o sea que el aumento lo sigo esperando…
Ignacio dice
Homologado -> Empleados de Comercio: Homologación del acuerdo salarial 2019
Buenas tardes, alguien podria decirme como puedo hacer para desafiliarme?? Muchas gracias!!
Ir al sindicato y pedir la desafiliaciòn
Buenas tardes, Ignacio. Hace unos días había hecho un comentario pero desapareció. Quiero agradecerte por como transmites la información y lo rápido que actualizas las explicaciones. En el caso de las personas a las que no se les dio la asignación de mayo con la liquidación de ese mes. ¿Pueden recibirla en el siguiente mes? o ¿es posible que una empresa pueda evadir el acuerdo firmado y dar solo 3 asignaciones en vez de 4?. También note entre conocidos que en el mes de mayo colocaron como inasistencias injustificadas los días de paro, a pesar de que fue elección de la empresa no trabajar ese día, y eso genero descuentos en la remuneración del mes. ¿Es legal?
Hola Carlos, gracias
El aumento está homologado y debe ser pagado, ahora que hagan las empresas no lo se. El aumento se firmó muy al cierre del mes y se homologó ayer, por eso algunas empresa no lo liquidaron, deberían pagarlo ahora o liquidarlo en junio
Tengo entendido que ayer a la tarde se homologo el acuerdo. Ahora supongo que dependera de cada empleador cuando pagan el aumento, si durante el mes, o retroactivo con el sueldo de Junio.
Hola Ignacio, te cuento, recién llamo al SEc y me informan: los $100 osecac, solo para sus afiliados.
El porcentaje del 3% para el total de los trabajadores.
Soy yo o en el acuerdo todo está escrito al revés?
El porcentaje del 3% sobe la suma no remunerativa me refiero..
buenos dias Ignacio quisiera saber como se calcula el sac sobre el acuerdo no remunerativo de mayo 2019
Me sumo a este pedido. Podrian ampliar como seria el calculo?
Gracias!
LOS $ 100 DE APORTE SOLIDARIO ES OBLIGATORIO PARA LOS QUE NO POSEEN OSECAC??????
Buenas tardes, esta homologado o no?
Porque no me liquidaron el sueldo con el aumento.
Gracias
Buenas tardes, Ignacio. Agradezco que siempre expones la información de forma sencilla y bien detallada. Si tienes la posibilidad de contestar mi duda te agradecería mucho. El contador de la empresa se valió de que supuestamente el acuerdo no estaba homologado para el momento de generar los recibos. ¿La liquidación del mes de Junio debe venir con el aumento de Junio y por separado pueden entregar la asignación correspondiente a Mayo? ¿Es posible eso? Saludos.
se sabe algo de la rama turismo ??
Buenos días Ignacio , en bien puedas podrías explicar en cuanto queda el porcentaje de la Estrella para las cargas sociales , y si es retroactivo a Enero como dicen , cómo se debería descontar . Gracias
Haber amigos si me ayudan, para un trabajador de media jornada, al colocar la remuneracion 4 y 8 del 931, se debe colocar el doble del importe de solo lo remunerativo ó, el doble de lo remunerativo + lo no Remunerativo(Rem.Total)?
y para la Rem. 9 de ART pregunto lo mismo es lo rem. + lo no remunerativo por media jornada o por el 100%?
Hola Ignacio,
¿Cómo le calculo el valor correcto de un día feriado en Mayo?
Siendo el básico de convenio por mi categoría $28.605,12.
Gracias