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Caso práctico de liquidación de sueldo Mayo 2019 para Empleados de Comercio. Suma no remunerativas del 4.5%.
Recién ayer, la FAECYS y las Cámaras cerraron el acuerdo salarial 2019 de Empleados de Comercio, y como ya estamos en tiempo de descuento para cerrar las liquidaciones, a continuación va un breve y sencillo caso práctico.
Los detalles del acuerdo, los pueden ver en un artículo Claves del Acuerdo 2019 de Empleados de Comercio.
A manera de resumen, podemos decir que se acordaron dos aumentos, una suma no remunerativa que se paga en 5 tramos y un incremento remunerativo que se paga en 4 tramos.
En total, suman aproximadamente un 30% que se terminará de pagar en marzo de 2020 y se incorporará totalmente al básico de comercio en abril de ese mismo año.
Como es habitual, a continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados no trabajados: 2
Modelo de recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 27.699,54
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Mayo 2019 es de $27.699,54, es el mismo que se viene aplicando desde marzo pasado.
Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.
Antigüedad: $ 2.769,95
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
27.699,44 x 10 x 1% = 2.769,95
Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(27.699,54 + 2.769,95) / 12 = 2.539,12
Suma no remunerativa $1.246,48
El nuevo acuerdo salarial 2019, pactó el pago de una Asignación Extraordinaria no remunerativa que se paga según según el detalle del Anexo A y Anexo C.
- 4.5% Mayo y Junio 2019
- 4.5% Julio y Agosto 2019
- 3 % Marzo 2020
En todos los casos, la base de cálculo es marzo 2019, que en definitiva es igual al básico de mayo 2019, entonces para calcular el valor aplicamos el 4.5% sobre le básico:
27.699,54 x 4.5% = 1.246,48
Esta es la primera cuota, que se paga en mayo, en junio se paga una igual, en Julio y agosto se suma el otro 4.5%, lo que totaliza en 9%. En septiembre, ambas pasan al básico con un 50% de grossing up.
El 3% en cambio, pasa en abril 2020, también con un 50% de grossing up.
Para todos los casos, pueden ver los valores de estas sumas en el ANEXO A.
Antigüedad suma no remunerativa: $124,65
Sobre la suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad. En este caso, como la antigüedad es 10 años, el calculo es:
1246,48 x 10% = 124,65
Presentismo
También, tenemos que calcular el presentismo sobre las sumas no remunerativas:
( 1.246,48 + 124,65 ) / 12 = 114,26
Descuentos
Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
No tuve en cuenta los dos feriados de Mayo, pero de deben tener en cuenta, tanto para las sumas no remunerativas como las no remunerativas.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba y tiene cargado hasta la liquidación de Junio 2019 por el momento.
Natalia dice
Buenos dias.
Una consulta, el No remunerativo es base de cálculo de ART?
Aguardo respuesta.
Saludos.
luciana spada dice
la misa consulta
Andrea dice
Hola Ignacio, veo que estas considerando la Antiguedad y la liquidas Antig, No Remunerativa .
En que parte del acuerdo lo nombra, hay que liquidarla como no remunerativa ?
Ignacio dice
en el anexo
Ignacio acabó de ver mi recibo se sueldo de mayo y no me liquidaron el aumentó. La respuesta de la contadora fue que el acuerdo no está homologado. Es correcto eso?
buenas tardes, queria consultar si el descuento del 3% sobre la parte no remunerativa correspondiente a la obra social, solo se le descuenta a los empleados que tienen OSECAC?
y los 100 pesos aporte a Osecac, se les sigue descontando a los empleados que tienen esa misma obra social o a todos??
muchas gracias
Buenas!
El 547/2008 que es Actividad turistica. Le debería agregar esta asignación extraordinaria? ya que el convenio, a algunas asignaciones las deriva del 130/75.
Gracias!”
HOLA IGNACIO! ESTABA VIENDO EL MODELO DE RECIBO,
EN EL MIO NO FIGURA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. ESE ITEM ES OBLIGATORIO?
puede decir Presentismo tambien
Buenas tardes Ignacio, desearía saber como informar en la DDJJ de conceptos remunerativos del sueldo de Mayo (Comercio ) . Que pongo en número de norma ya que aún no está homologado?
Muchas gracias
Saludos
Susana
PERO QUE HDP!!! APORTE SOLIDARIO Y OBLIGATORIO DICE O ES SOLIDARIO O ES OBLIGATORIO A MI ME SACAN 700 PESOS Y NO ESTOY AFILIADO XXQ SI ME AFILIO ME TERMINAN ECHANDO
No pueden despedirte por afiliarte
Consulta Ignacio, los 100 para osecac, hay que descontárselos a todos los trabajadores que esten encuadrados en el convenio o solo a los que tienen la obra social osecac, porque cuando queremos cargar los 100 en el 931 no se puede poner 2 obras sociales.
Saludos, gracias
Buenas tardes.
Liquido sueldos de empleados que tiene a cuenta futuros aumentos REMUNERATIVO, y los empleadores me consultan para absorberlo de este ítem. Es esto posible??? Gracias!
si, si cumple con la cláusula de absorción, si:
Cláusula de absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de Enero de 2019 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-claves-del-acuerdo-2019-%F0%9F%A4%94-acuerdo-y-escalas/
Buenas Tardes.
En el caso de media jornada lo no remunerativo para la obra social tambien lo debo tomar como si fuera jornada completa? GRacias!!
Vendedora B 14 Horas Extras 3 años de antiguedad …..Dá $ 4468,60.- de Hs Extras y $ 201.09 del Acuerdo del mismo item (4,5%)
En Faecys dá para el mismo ejemplo…$ 644,09.- para los mismos $ 4468,60.-
https://www.faecys.com.ar/escalacec.php
Por eso me animé a molestarte.
Mil gracias
Gracias por tu explicación. Te consulto.. como se realizaría la ddjj no remunerativa.
Por el momento no hay manera porque no está la Resolución que homologa el acuerdo
Estimado Sr.Ignacio. Soy uno más que usa sus planillas y sus consejos en forma gratuita y no hay forma de agradecérselo todo lo que nos ayuda. Una consulta. Cuando uno pone Horas Extras en la Página Calculo de Sueldo de Faecys existe una diferencia muy grande en relación a su Calculadora. El Decreto en cuestión tiene algún item diferencial sobre las horas extras? El de Ud. directamente es el 4.5% sobre el valor hora extra anterior que es lo lógico. En la Página de Faecys me dá casi un 15% de dicho valor
Cual es la diferencia Ernesto
Ignacio me gustaria si se puede desallorar el tema de SAC con estos aumento, no lo tengo para nada claro
slds