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Caso práctico de liquidación de sueldo Mayo 2019 para Empleados de Comercio. Suma no remunerativas del 4.5%.
Recién ayer, la FAECYS y las Cámaras cerraron el acuerdo salarial 2019 de Empleados de Comercio, y como ya estamos en tiempo de descuento para cerrar las liquidaciones, a continuación va un breve y sencillo caso práctico.
Los detalles del acuerdo, los pueden ver en un artículo Claves del Acuerdo 2019 de Empleados de Comercio.
A manera de resumen, podemos decir que se acordaron dos aumentos, una suma no remunerativa que se paga en 5 tramos y un incremento remunerativo que se paga en 4 tramos.
En total, suman aproximadamente un 30% que se terminará de pagar en marzo de 2020 y se incorporará totalmente al básico de comercio en abril de ese mismo año.
Como es habitual, a continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados no trabajados: 2
Modelo de recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 27.699,54
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Mayo 2019 es de $27.699,54, es el mismo que se viene aplicando desde marzo pasado.
Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.
Antigüedad: $ 2.769,95
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
27.699,44 x 10 x 1% = 2.769,95
Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(27.699,54 + 2.769,95) / 12 = 2.539,12
Suma no remunerativa $1.246,48
El nuevo acuerdo salarial 2019, pactó el pago de una Asignación Extraordinaria no remunerativa que se paga según según el detalle del Anexo A y Anexo C.
- 4.5% Mayo y Junio 2019
- 4.5% Julio y Agosto 2019
- 3 % Marzo 2020
En todos los casos, la base de cálculo es marzo 2019, que en definitiva es igual al básico de mayo 2019, entonces para calcular el valor aplicamos el 4.5% sobre le básico:
27.699,54 x 4.5% = 1.246,48
Esta es la primera cuota, que se paga en mayo, en junio se paga una igual, en Julio y agosto se suma el otro 4.5%, lo que totaliza en 9%. En septiembre, ambas pasan al básico con un 50% de grossing up.
El 3% en cambio, pasa en abril 2020, también con un 50% de grossing up.
Para todos los casos, pueden ver los valores de estas sumas en el ANEXO A.
Antigüedad suma no remunerativa: $124,65
Sobre la suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad. En este caso, como la antigüedad es 10 años, el calculo es:
1246,48 x 10% = 124,65
Presentismo
También, tenemos que calcular el presentismo sobre las sumas no remunerativas:
( 1.246,48 + 124,65 ) / 12 = 114,26
Descuentos
Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
No tuve en cuenta los dos feriados de Mayo, pero de deben tener en cuenta, tanto para las sumas no remunerativas como las no remunerativas.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba y tiene cargado hasta la liquidación de Junio 2019 por el momento.
Juan dice
Solo se que no se nada¿era?bueno pero creo que nos? y mucho.El supuesto 30%para mí es un 18% total hagan numeros y encima sin clausula gatillo.NOS CAGÓ?,EL MAFIA NOS CAGO?
Pablo dice
Hola buen dia, el aumento que tenemos ahora es acumulativo?, al ser no remunerativo, entra en el aguinaldo? Para abril del año viene en cuanto quedaria el recibo de sueldo? Yo tengo 10 años de antiguedad. Yo hice una cuenta y me da que en realidad son 18 % el aumento con lo que es remunerativo sin sumar lo no remunerativo. Muchas gracias.
Augusto Coppola dice
Me parece que la suma no remunerativa de julio y agosto es del 9% y no del 4,5%, en base al anexo A den acuerdo.
Ana dice
Una cag$%# el acuerdo en cuanto a liquidación y en cuanto a lo que dan. Como empleada de estudio contable de hace 13 años y con título, es la primera vez que hablé y pedí si podían considerar una recomposición de mi sueldo. Comercio es de los pocos que ni siquiera paga el título. No comprendo el por qué estar atada a ese sindicato que no dignifica nuestro trabajo (respecto a todas las categorias, no sólo e lo que respecta a la mia)
Jorge dice
Consulta Ignacio: en caso de empresas que pagan básicos por encima del convenio, como aplica la suma no remunerativa? sobre el básico de la escala de marzo de CCT 130/75 o sobre los básicos reales que abona la empresa? Consulto esto porque todos los empleados piensan que el porcentaje aplica sobre SUS básicos de marzo pero no los del convenio
Ignacio dice
El aumento es sobre básicos de convenio, pero el acuerdo establece que las empresas pueden negociar el incremento sobre otras sumas que paga la empresa. Por lo que en definitiva, si lo quiere aplicar lo aplica o no
Donde trabajo, la empresa venía pagando los aumentos de comercio todos los años. Después de este ultimo acuerdo de comercio, el gerente nos informa que la empresa va a dejar de pagar el aumento de comercio, aduciendo que NO ES OBLIGATORIO para la empresa, porque nuestro sueldo básico supera el monto básico de convenio. Esto es así entonces? En ese caso, ahora el trabajador debe negociar el aumento directamente con su gerente? Gracias por informar con tus publicaciones, Saludos
Hola Fernando, el convenio establece los sueldos mínimos a pagar, si la empresa paga por arriba de esos valores, no está obligada a actualizarlos
Hola Ignacio, y qué pasa en el caso de que mi básico se componga por el básico de convenio + un monto “a cuenta de futuros aumentos”? Desde el recibo de mayo que me descontaron la “suma extraordinaria” (NO REMUNERATIVA) del monto de “a cuenta de futuros aumentos” (REMUNERATIVA), es correcto lo que hicieron? Puedo reclamar? Muchas gracias por tus comentarios y la ayuda de siempre.
Person mi ignorancia pero el convenio anterior venció el 31 de marzo, debería ser retroactivo a Abril o nos cagaron un mes??
debería, pero no lo hicieron
Así Estamos X gente Como ustedes Agradezcan Que tiene laburo LOCO ; Y sigan luchando X compañero Si es que trabajan En Sindicato De Comercio ;
Agradezcan que Hay laburo y chau
Se debe informar a la AFIP entonces como CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS – R.G.. N 3279 ? O al ser mitad remunerativos y mitad no, no se informan? No termina nunca esto.
Una consulta, quedaría así:
Mayo 4.5 no remunerativo
Junio 4.5 no remunerativo
Julio 4.5 no remunerativo
Agosto 4.5 no remunerativo
Septiembre 4.5 remunerativo + el 9 que cobraste con anterioridad que se vuelve remunerativo
Octubre nada
Noviembre 4.5 remunerativo
Diciembre nada
Enero 4.5 remunerativo
Febrero nada
Marzo 4.5 remunerativo + 3 no remunerativo
Abril el 3 no remunerativo se vuelve remunerativo
Hola Ignacio, te paso un ejemplo a groso modo, decime por favor si estoy muy errado. El aumento total sería de un 26,7% hasta abril de 2020…y no un 30% como dicen. Ejemplo: Si cobrás 30000 en mano, en mayo serían 1200 más=31200, en junio cobrás lo mismo 31200, en julio se suman 1200 más=32400, en agosto cobrás lo mismo 32400, en septiembre se suman 1200 más=33600, en octubre cobrás lo mismo 33600, en noviembre se suman 1200 más=34800, en diciembre cobrás lo mismo 34800, en enero se suman 1200 más=36000, en febrero cobrás lo mismo 36000, y en marzo se suman 2000 más=38000 final. Quiere decir que si en abril de 2019 cobrabas 30000 en mano, y en marzo de 2020 cobrarás 38000 en mano, el aumento desde mayo 2019 a marzo 2020 será de $8000 total, o sea un 26,7% y no un 30%. Esto es aproximado y redondeando a modo de ejemplo, pero ese es el aumento total, son 6 cuotas del 4,5% =$1200c/u, más 1 cuota del 3%=$800
(todo se calcula sobre el básico de convenio de $ 27600 aprox.). Nos van a dar desde mayo 2019 hasta abril 2020 un total de $8000 más. VERGÜENZA TOTAL!!!
hola!!! es asi? estoy muy confundido!!
De que sirven los feriados? Si te hacen laburar igual. El sindicato igual te saca el aporte. Y ni si quiera se dignan de controlar. Cuantas personas estan bloqueadas 4 horas y le hacen laburar 9 hs. Están todos entongados. S.E.C es una vergüenza. Excepto para los presidente de cada provincia. A todos nos esclavizan.
Por fin alguien que se dio cuenta, ES UNA SUMA NO REMUNERATIVA EXCEPCIONAL POR UNICA VEZ, POR ESO NO VULNERA LA LEY, SOLO LOS AUMENTOS DEBEN SER REMUNERATIVOS, EL UNICO AUMENTO ES A PARTIR DE SEPTIEMBRE…. Solo cerraron por un aumento del 18%… Lo mas grave es que nadie se dio cuenta, a los compañeros le llama la atencion lo de no remunerativo nada mas…
Sres. EL PUNTO ACA es que dicen qe la parte extraordinaria es POR UNICA VEZ ademas de NO REMUNERATIVO, y eso lo he leído en el acuerdo y al ser EXTRAORDINARIAS PPR UNICA VEZ…quiere decir q según esas tablas son unos 11 o 12mil pesos que dan repartidos en cuotas y despues lo retiran y queda solo el aumento que se aplica a partir de Setiembre. Es decir que a Mayo del año proximo se estará cobrando SOLO EL 18% DE AUMENTO REAL MAS RESPECTO DE ESTE ABRIL..
Hola una pregunta? Tengo 5 años de antigüedad, y cuantos me corresponde cobrar mensualmente?? Porque me pagan muy poco, y trabajo jornada completa, y ya hace más de un año que no me aumentan más.. Gracias
Carlos sencillamente te estan pasando para el cuarto… y bien oscuro!
Ignacio en cuanto queda el salario después de los aumentos bimestrales para un auxiliar B ?