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Caso práctico de liquidación de sueldo Mayo 2019 para Empleados de Comercio. Suma no remunerativas del 4.5%.
Recién ayer, la FAECYS y las Cámaras cerraron el acuerdo salarial 2019 de Empleados de Comercio, y como ya estamos en tiempo de descuento para cerrar las liquidaciones, a continuación va un breve y sencillo caso práctico.
Los detalles del acuerdo, los pueden ver en un artículo Claves del Acuerdo 2019 de Empleados de Comercio.
A manera de resumen, podemos decir que se acordaron dos aumentos, una suma no remunerativa que se paga en 5 tramos y un incremento remunerativo que se paga en 4 tramos.
En total, suman aproximadamente un 30% que se terminará de pagar en marzo de 2020 y se incorporará totalmente al básico de comercio en abril de ese mismo año.
Como es habitual, a continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados no trabajados: 2
Modelo de recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 27.699,54
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Mayo 2019 es de $27.699,54, es el mismo que se viene aplicando desde marzo pasado.
Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.
Antigüedad: $ 2.769,95
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
27.699,44 x 10 x 1% = 2.769,95
Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(27.699,54 + 2.769,95) / 12 = 2.539,12
Suma no remunerativa $1.246,48
El nuevo acuerdo salarial 2019, pactó el pago de una Asignación Extraordinaria no remunerativa que se paga según según el detalle del Anexo A y Anexo C.
- 4.5% Mayo y Junio 2019
- 4.5% Julio y Agosto 2019
- 3 % Marzo 2020
En todos los casos, la base de cálculo es marzo 2019, que en definitiva es igual al básico de mayo 2019, entonces para calcular el valor aplicamos el 4.5% sobre le básico:
27.699,54 x 4.5% = 1.246,48
Esta es la primera cuota, que se paga en mayo, en junio se paga una igual, en Julio y agosto se suma el otro 4.5%, lo que totaliza en 9%. En septiembre, ambas pasan al básico con un 50% de grossing up.
El 3% en cambio, pasa en abril 2020, también con un 50% de grossing up.
Para todos los casos, pueden ver los valores de estas sumas en el ANEXO A.
Antigüedad suma no remunerativa: $124,65
Sobre la suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad. En este caso, como la antigüedad es 10 años, el calculo es:
1246,48 x 10% = 124,65
Presentismo
También, tenemos que calcular el presentismo sobre las sumas no remunerativas:
( 1.246,48 + 124,65 ) / 12 = 114,26
Descuentos
Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
No tuve en cuenta los dos feriados de Mayo, pero de deben tener en cuenta, tanto para las sumas no remunerativas como las no remunerativas.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba y tiene cargado hasta la liquidación de Junio 2019 por el momento.
PAULA dice
GENTE: recién consulté en Errepar, y NO SE CALCULA ANTIGÜEDAD SOBRE LO NO REMUNERATIVO!!!
Saludos
Carolina dice
Ignacio, hice la simulación de liquidación a través de la calculadora, y me da que por part time de 20 ha semanales, contraria $ 10.600 o sea menos que en la liquidación anterior, y por jornada se 40 hs semanales $ 27.200, entonces no entiendo, ésa diferencia si al ser el doble de horas trab también debería ser el doble de dinero
MARICELA dice
GRACIAS IGNACIO POR TUS AYUDAS SON MUY CLARAS TUS EXPLICACIONES
Fernando V dice
Ignacio gracias por la info, si mi basico hoy es por ej. 50.000.-
La suma no remunerativa será 50.000 x 4,5%?
Gracias es la gran duda que genera este acuerdo para muchos.
Saludos!
Franco dice
Yo tengo la misma duda.
Porque sería un 4.5% del básico, pero a la vez estarías otorgando una mayor suma no remunerativa siendo que el empleador no puede hacerlo (todos los incrementos deben ser remunerativos).
Que lindo lío!!!
alfredo dice
El acuerdo habla SIEMPRE de los valores del ANEXO A, y NUNCA habla de porcentajes. Es decir, es el mismo fijo para todos independientemente de lo que ganes. El tema es que el articulo SEXTO deja abierta la posibilidad para que vos negocies con tu empleador un aumento del 4,5% porque dice “teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo”
Es decir, que aquel empleador que quiere dar solo el valor fijo ejemplo 1324,48 para un ADM F que en realidad gana 50.000 lo puede hacer sin estar en falta con el acuerdo. Estará en el poder de negociación del empleado que esos 1324,48 se transformen en 2.250 (o sea el 4,5% de 50.000). Saludos
CAROLINA dice
GENTE!!!!
YO SE QUE TIENEN QUE LIQUIDAR, PERO NO COMPRENDO COMO NADIE HACE NADA CON ESTE ACUERDO ILEGAL!!!!
ES UNA BURLA…
LEGALMENTE ALGUIEN DEL SECTOR NO PUEDE PRESENTAR ALGUN DOCUMENTO PARA PARAR ESTE DELIRIO?
Adrián dice
NO, somos un rebaño de ovejas.
Adrian dice
Hasta el día que aprendamos y se desafilien la mitad de todos los q somos ellos van a seguir haciendo lo que quieren, la única forma que hagan algo x nosotros es desafiliarse. Pongamosle la mano en el bolsillo a ellos también.
Como se hace para no pagar el 2% del Sec? en otros Sec mandas una CD pero en este me dijeron que no se puede…
no se puede
Hola, no entiendo como debe considerarse el no remunerativo para hs extras y en los casos en q el empleado cobre un adicional como “adicional” o “a cta. futuros aumentos”?
en que parte del acuerdo dice que sobre el adicional se debe calcular el presentismo??!!!!!
en el anexo c. y en el punto 12 del mismo anexo
A mi lo que me queda duda es el tema de los adicionales (antiguedad, presentismo, vacac, etc) sobre la suma no remun…A diferencia de años anteriores, esta vez lo marcan como una Suma extraordinaria No remunerativa pagada en cuotas basicamente, en lugar de ser de ser una especie de incremento no remunerativo. Si bien lo mas logico y practico seria que se generen conconceptos no remun para cada adicional (vacac no rem, hhee no rem, etc.) no esta expresamente escrito….Saludos!
Buenas tardes Ignacio. En el 931 qué importes van en las remuneraciones 1 a 9?
Hola ignacio en el caso de mayo que hubo dos feriados no se los liquida?
Hola Ignacio en decreto 633/18 articulo n° 4 no establece que no habra mas conceptos no remunerativos ? porque en este caso si los hay?
Jajaja se cagaron en la ley olvídate ya acordaron.. ??
parte de todo el engendro que armaron es precisamente por eso, para eludir, para mi sin éxito, el Decreto 633/18
una pregunta, el adicional de caja se modifica con los no remuneraivos?
si, se toma en cuenta para adicionales
Hola queria hacer una consulta tengo 4 meses de trabajo en un comercio quiero saver si me corresponde cobrar el medio aguinaldo, y si el aumento se toma sobre el basico, no tiene nada q ver el presentismo ,desde ya muchas gracias x su respuesta
En q mes se paga el medio aguinaldo??
Si, te corresponde proporcional
Hola Ignacio, segun el acuerdo, los aportes y contribuciones a la obra social y el sindicato se calculan sobre el importe “nominal de las sumas extraordinarias”, en el ejemplo no tendrian que calcularse solo sobre los $1246.48?
Gracias, siempre tan eficiente y pragmatico. Te sigo hace años y creo, que sos unico. No soy de elogiar
Muchísimas gracias María José! 😉
Solamente alagos responde usted????por q no responde un poco por nosotros
Sr Luis Lioy buenos dias, el no tiene porque responder por usted, el es un contador que ofrece sus servicios “gratuitos” , lo pongo entre comillas por q no tengo la certeza que asi sea, El sindicato tiene que hacer no el contador (MUCHAS GENTE EN OPINION PROPIA SE CREE Q TIENEN LAS SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS ECONOMICOS), Demasiada informacion nos ofrece y a mas de a uno lo ayuda
Sldos.
PD: .CAVALLIERI TRANSERO BAJATE VIEJO ESTAS ARRUINANDO MUCHOS BOLSILLOS
Muy buenas las notas
Gracias
encima te sacan del sindicato jaajaaaaaj trminas cobrando 200 pesos mas,que deprimente x dios
A ver si nos juntamos y nos desafiliamos.. metiendoles la mano en el bolsillo al Sindicate hablando mal y pronto se les Lena el culo de preguntas y les vaciamos los bolsillos, ese día van a dar la algo digno porque les va a doler… Hagamos iniciativa, yo ya me desafilie hace un año.!! Vamos compañeros media Pila
Hace años que digo lo mismo, borrense del sindicato y se pudre todo…ahí si que se van a mover
Como se hace para desarrollarse?
Muy buena propuesta la mejor manerade castigarlos a estos corruptos es desafiliarse. Y no crean que Ramón muerza va a cambiar esto es otro hdp. Lameculo de Alfredo coto
Entre empleado y empleador el sindicato de lleva $1.350 por cabeza. Calcula a nivel país cuánto rica esa gente x no hacer nada. Otro punto, Ignacio no incluís La Estrella?
La Estrella no se le descuenta a el empleado, la paga solo el empleador.
La Estrella no se detalla en el recibo de sueldo. Es un seguro complementario que la empresa debe pagar (y qué cavalieri negocio este año, disminuir de un 3,75% a un 2,75%) es decir nos sacan más Plata, por ley el empresario puede abonar a la aseguradora la Estrella por mes ese % o se lo abona al empleado cuando se extingue la relación laboral. El tema es qué hay muchos que no lo aportan porque la gente no sabe qué existe y si lo aportan no lo hacen completo o después de 2 años que no se reclama se queda en las arcas de las aseguradora y por consiguiente del sindicato. Son una vergüenza estos chorros. Cada día recortan más y más beneficios
Es importante la contribucion al Sindicato. Sino como incrementan las 5.000 ha de campo en Roque Perez