Liquidación de haberes para el mes de marzo de 2014 Empleados de Comercio CCT 130/75. Liquidación Feriados trabajados y no trabajados.
Aclarado esto, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de marzo. Para no repetir el ejemplo de febrero, incorporo la liquidación de los feriados del mes.
Datos para la liquidación
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Trabajó feriado: 24 de marzo Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Básico:
$ 6.086,46
Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados en el mes, calculamos el valor día:
6.762,73 / 30 = 225,42
y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 27:
225,42 x 27 = $ 6.086,46
Feriado no trabajado: $ 541,02
El empleado no trabajó los feriados de Carnaval del 3 y 4 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, veamos la forma de cálculo:
$6.762,73 / 25 = 270,51 por el feriado
o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 225,42 + 20% = 270,51
Ese 20% que se obtiene, es lo que algunos denominan “plus por feriado.”
El que el trabajador prestó servicios el 24 de Marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado, más el valor del día trabajado.
Veamos la forma de cálculo:
b. 6.762,73 / 30 = 225,42 por haber trabajado
Total: 270,51 + 225,42 = $493,93
En esta caso la antiguedad son 5 años. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
6.762,73 x 5 x 1% = 338,14
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario (y obligatorio) con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario (y obligatorio) con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $50 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Planilla Excel
De todas maneras, pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para los meses de febrero, marzo y abril 2014 AQUI
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
carlos albano dice
Hola Ignacio envíe una respuesta y un comentario si no llego lo vuelvo a publicar xq es muy interesante de compartir y analizar. Gracias
Ignacio yo tengo entendido q el feriado se debe pagar como hora suplementaria según art 201 LCT y el art 166 LCT dice q nos deben pagar el día feriado aunq no asistamos y si lo hacemos no deben pagar un día mas, se contradice la ley pero en su art 9 nos dice q debe regir lo mas favorable para el trabajador y por lo tanto debe aplicarse el art 201 asi se cumpla la ley y no abran los feriados por ser caro cumplir con el trabajador, es asi o estoy equivocado
Ignacio, en mi recibo constate que hace un par de años dejaron de figurarme los items :
-2% de Aporte Solidario (y obligatorio) con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
-0,5% de Aporte Solidario (y obligatorio) con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
cuando uno de mis compañeros consultó por ello y le dijeron que estamos "fuera de convenio" y que renunciaron a realizar esos aportes… esto es asi?? corresponde??
aguardo tu respeuesta, muchas gracias
Florencia
Discúlpame que difiera de tu liquidación pero ESTA MAL; el sueldo básico es un Derecho Adquirido por lo tanto al liquidarle 27 días como básico le estas reduciendo el mismo y haciendo figurar en el recibo un básico apócrifo; en todo caso lo que deberías hacer es poner el básico completo (por los 30 días como figura en la escala) ajustarle 2 días (le restas dos dias en un concepto aparte) y le sumas los dos días de feriados NO trabajado y el otro dia de feriado trabajado en los renglones aparte. de esa manera el básico SIEMPRE va a figurar como corresponde en recibo y no va a dar nunca pie a confuncion. En un caso similar un empleador se aprovecho de esto para aumentar un básico menos de lo que corresponde, y el empleado no pudo hacer nada ya que todos los meses el firmo con un básico reducido a causa de descuentos de “feriados”. En la mediación el Ministerio le dio la razón al empleador; el cual alegó que habían arreglado por un básico menor……..
Ejemplo como quedaría la liquidación
Básico…………………… 6762.73
Ajuste días ……………. (676.27)
Feriados NO Trab…… 541.02
Feriado Trabaj………… 495.93
Espero que te sirva mi humilde opinión.
Saludos Angel Galvez
Buenos días Angel, difiera nomás, no hay problema. De todos modos, la la liquidación está BIEN. En todo caso es un problema de exposición que no altera el salario del empleado. Estoy de acuerda con la manera que indicás, pero no es la que elegí para el ejemplo. Más que nada por una cuestión de práctica.
Para este caso, el básico es el mínimo de convenio, por lo que es más que un derecho adquirido.
De todos modos, en el recibo de ejemplo está informado SIEMPRE el básico completo, por lo que se reconoce el basíco que corresponde.
Respecto al caso que me comentás, no resiste análisis desde el punto de vista del derecho laboral, uno de los principios básico es la irrenunciabilidad de derechos, por lo que si el empleado firma un básico menor al que corresponde, no tiene validez.
De todos modos entiendo tu manera de exponer el recibo, me parece correcta.
Saludos y gracias por compartir tu opinión.
hola ignacio! soy vendedora de un local de lenceria, mi lliquidaciom en mano es $3500 sin antiguedad ni cargas sociales, quisiera saber como hago para que mi jefe actualice mi lamentable sueldo y que medidas debo tomar para que se solucione esto.. gracias
hola Ignacio una consulta:
el estudio contable quien nos liquida los sueldos no se que cálculo hace para que siempre les dé menos de lo que corresponde , yo tengo un básico 8000 y a ellos el feriado no trabajado les da casi siempre menos de $100 , para mí no es así y ya van varios años que nos hacen lo mismo, , que se podría hacer , es decir nosotros los empleados, porque la mayoría ni siquiera ve el recibo.
Desde ya muchas gracias.
Cuand van a aprender d otros gremios q pelean por sus trabajadores por nosotros somos los mas cagados siempre porq no salen a laburar y busquen salarios dignos antes de rascarce el culo!!! Jamas escuchas en ningún lado q pidan nada solo aceptar migajas
yo empeze a trabajar en enero con ese mismo contrato y estoy cobrando 5880$ me parece me estan abrochando o es porque estoy en periodo de prueba??
Ignacio una consulta
El estudio contable que nos hace los recibo de sueldo , en el ítem feriados trabajado y no trabajado siempre nos liquida mal, hasta ahora por dia de cada feriado nos paga $ 70 u $80, creo que hasta el día de hoy no cambió la manera de liquidar los salarios. Que hago? Voy al sindicato o sigo mirando como nos saca el mango.
desde ya gracias Ignacio.
Sergio de Moron
Hola! si el empleado es part time, los descuentos (obra social, ley 19032, jubilacion, sindicato) se realizan sobre el basico full time? o sobre el basico que tiene por ser part time? Gracias!
TODOS LOS DESCUENTOS SON PART TIME, EXCEPTO LA OBRA SOCIAL, QUE ES X JORNADA COMPLETA. SALUDOS
Porque para calcular el feriado no se toma la antiguedad. Gracias
Hola en realidad la LCT en su art. 201 dice q el empleador debe abonar al trabajador q prestaré servicios en horas suplementarias un 50% si se tratara de días comunes y del 100% a partir de las 13 hs del sábado, domingos y feriados, x eso debe incluirse la antigüedad y en ese caso la ley es clara para evitar q el empleador quiera abrir un feriado sabiendo lo caro q seria pagar a sus empleados
Hola ignacio, quisiera sacarme algunas dudas, yo soy empleado de comercio, con el mismo convenio del ejemplo, solo q figuro como cat. Vendedor B. y trabajo 4 dias por dos francos, en jornada de 8hs. entrando a las 22hs y salgo a las 6am. serian 20 dias al mes por 8hs = 160hs mensuales.
La duda es como me tienen q liquidar los feriados, los trabajados como los no trabajados, y la otra es si me corresponde el horario nocturno, a la hora de la liquidacion.
aca te dejo la liquidacion del mes de febrero 2014.
Unidades Remuneraciones Descuentos
Sueldo mensual comercio 28.00 6983.79
presentismo 8.33 581.75
jubilacion 11.00 832.21
Ley 19032 3.00 226.97
Obra social 3.00 226.97
S.E.C. 2.00 151.31
FAECYS 0.50 37.83
Aporte Ext. 50.00
Adic No Rem Art. 30 CCT 273.54
Subtotal 7839.08 1525.29
TOTAL NETO 6313.79
Si bien aca no hay feriados, me interesa saber si me estan pagando o bien si me corresponde el horario nocturno, y de haber feriados, como lo calcuco.
Bueno ignacio, espero no haberte incomodado. Espero tu respuesta . Saludos
Daniel
A quien se le reclama que el empleador no quiera liquidar los días como feriado, es decir dividido 25 (para que se genere ese plus adicional del 20 % valor dia). es voluntario o obligatorio? gracias.
Ignacio una consulpa apartir las 5:30 hs trabajadas ya es 3/4 de jornada completa por lo tanto la liquidacion tiene q ser por jornada completa no reducida verdad? Si es asi me robaron durante 7 años
Ignacio! en conclusión habría q esperar para liquidar marzo, ya q podría salir los $1.000 todavía?
No cuentes con ello, pero bueno, soñar no cuesta nada!