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Caso práctico de liquidación de sueldo Junio 2019 para Empleados de Comercio. Pago de la segunda cuota de la Suma no remunerativa del 4.5%.
En junio, para la liquidación de Empleados de Comercio, tenemos el pago de la segunda cuota de la suma no remunerativa del 4.5%, tal lo acordado en la paritaria 2019. La primera cuota se pagó en mayo pasado.
Los detalles del acuerdo, los pueden ver en un artículo Claves del Acuerdo 2019 de Empleados de Comercio.
A manera de resumen, podemos decir que se acordaron dos aumentos, una suma no remunerativa que se paga en 5 cuotas y un incremento remunerativo que se paga en 4 tramos.
En total, suman aproximadamente un 30% que se terminará de pagar en marzo de 2020 y se incorporará totalmente al básico de comercio en abril de ese mismo año.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de junio, sin tener en cuenta el aguinaldo, que lo desarrollaré en otro artículo.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: 2
Modelo de recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 27.699,54
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Junio 2019 es de $27.699,54, es el mismo que se viene aplicando desde marzo pasado.
Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.
Antigüedad: $ 2.769,95
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
27.699,44 x 10 x 1% = 2.769,95
Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(27.699,54 + 2.769,95) / 12 = 2.539,12
Suma no remunerativa $1.246,48
El nuevo acuerdo salarial 2019, pactó el pago de una Asignación Extraordinaria no remunerativa que se paga según según el detalle del Anexo A y Anexo C.
- 4.5% Mayo y Junio 2019 ✓
- 4.5% Julio y Agosto 2019
- 3 % Marzo 2020
En todos los casos, la base de cálculo es marzo 2019, que en definitiva es igual al básico de mayo 2019, entonces para calcular el valor aplicamos el 4.5% sobre le básico:
27.699,54 x 4.5% = 1.246,48
Esta es la segunda cuota, igual a la que se pagó en mayo pasa, en Julio y agosto se suma el otro 4.5%, lo que totaliza en 9%. En septiembre, ambas pasan al básico con un 50% de grossing up.
El 3% restante en cambio, pasa en abril 2020, también con un 50% de grossing up.
Para todos los casos, pueden ver los valores de estas sumas en el ANEXO A.
Antigüedad suma no remunerativa: $124,65
Sobre la suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad. En este caso, como la antigüedad es 10 años, el calculo es:
1246,48 x 10% = 124,65
Presentismo
También, tenemos que calcular el presentismo sobre las sumas no remunerativas:
( 1.246,48 + 124,65 ) / 12 = 114,26
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En Junio tuvimos dos feriados, para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador laboró un feriado y el otro no.
Veamos como hacer la liquidación:
Feriados : – $2.200,57
Primero, restamos los dos feriados en base 30:
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 30 = 1.100,287
Donde 1.100,287 es el valor de un día normal.
En este caso como son dos días lo multiplicamos por 2 y queda en 2.220,574
Pago feriado no Trabajado: $ 1.320,34
Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día y, además, ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”.
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 25 = 1.320,3444
Donde 1.320,34 es el valor de un día feriado no trabajado
Pago feriado Trabajado: $ 2.420,64
Si el trabajador prestó servicios en día feriado, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 25 = 1.320,3444
Cálculo del día normal
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 30 = 1.100,287
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1320,34 +1.100,28 = 2.420,62
¿Se paga el feriado sobre los no remunerativos?
Si, por supuesto que si, de hecho está establecido en el punto 6. del Anexo C del acuerdo.
Entonces, sobre la suma no remunerativa también calculamos el pago de los feriados, y sería de la siguiente manera:
Feriado no trabajado
(1.246,48 + 124,65+ 114,26) / 25 = 59.41
Donde 59.45 es el valor del día no trabajado sobre las sumas no remunerativas.
Feriados trabajado
(1.246,48 + 124,65+ 114,26) / 30 = 49.51
(1.246,48 + 124,65+ 114,26) / 25 = 59.41
Total feriado trabajado: $108,92
El recibo, quedaría de la siguiente manera
Descuentos
Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba y tiene cargado hasta la liquidación de Junio 2019 por el momento.
Miguel dice
Hola, yo comencé a trabajar el 6 de Mayo. Que aumento me corresponde? Gracias!
analia dice
consulta, me descontaron faecys.NR obra social NR y sindicato NR.. corresponde?
Vanesa dice
Hola, Buenas tardes
Consulta, me podrían ayudar con un tema; cual es la norma que sustenta el cálculo de Feriado no trabajado / Plus : 1.320,3444$
Matías dice
Cónsulta, es legal que paguen en el mismo recibo de sueldo aguinaldo y sueldo del mes? Gracias.
carolina dice
Hola, estamos a 2 de julio y no nos han pagado el aguinaldo. al consultar a mi empleador me dice que lo va a pagar junto con el sueldo, es decir el viernes 5 de julio. Tenia entendido que la fecha limite era el 30 de junio. Esto es asi? Podemos hacer algo al respecto? gracias
juan J dice
Carolina, el aguinaldo de junio no tiene fecha establecida para pagar. Está correcto si se paga hasat el 4to dia habil siguiente al mes. Distinto es el caso del de Diciembre q se debe pagar hasta el 18/12
sds
Natalia dice
Hola,yo en Junio no cobre la suma de 4,5% que corresponde a Mayo.Deberia cobrar las dos juntas ahora?
Hola Ignacio, a mi entender la suma no remunerativa se debe calcular sobre el básico del recibo del empleado, no tomar una suma fija calculada sobre el básico de escala, en los casos que el empleado cobra más. Nuestro jefe contador, nos liquidó según la tabla publicada, no respetando los básicos reales de cada uno. Tanto en el sindicato como en Faecys nos dieron una respuesta muy ambigua, como que si tenemos razón nosotros pero que el convenio no lo aclara. ¿Tenés idea si hay algo con sustento para discutirlo? Desde ya muchas gracias.
se toma el básico de convenio
buen dia, y si no pagaron la primer cuota ?? que sucede
Pregunté lo mismo…alguna novedad?
Se sabe algo de La Estrella CSR? Si bien salió el nuevo soft con la alícuota al 2,5% que pasa con lo pagado al 3,5% hasta mayo? Nos tendría que dar saldo a favor y no pagar nada este mes?
Buenos dias! segun me comentaron de la Estrella lo pagado ya esta en las cuentas de los afiliados y no se puede quitar o reimputar asi que lo pagado…. pagado esta y si hay que rectificar algun periodo anterior se liquidara al 2.5%.
Saben algo de si las sumas no remunerativas van para la ART??? me las estan reclamando y no vi que la superintendencia se haya expedido. Espero los comentarios. Saluds
Venía a preguntar lo mismo que varios… Qué pasa con comercio rama turismo? Ni se habla y la paritaria venció el 30 de abril. Ignacio por favor averiguanos algo
Hola Ignacio
Quería consultar si yo siendo Categoria Personal Auxiliar B con 25 años de antigüedad, deberia de pagar ganancias. Soy casado con un hijo.
Desde ya muchas gracias por tu respuesta
Hola, una consulta
En el estudio en donde estoy nunca se pagan los días feriados.
Siempre se paga por 30 días normales, por ejemplo.
La liquidación de los feriados es obligatoria? O queda a criterio?
Buenos dias! Sigue sin haber novedades respecto a turismo?? (2)
No entiendo x que dicen 30% si el no remunerativo es extraordinario y no es acumulativo. Solo el 18% es el aumento lo demas es x unica vez. Alguien me puede aclarar?
Ignacio, buenos días,
Según tu ejemplo de liquidación de haberes de junio, sumando el medio SAC éste se vería alcanzado por el impuestos a las ganancias? Según el ministro Dante Sica, ya adelantó que el aguinaldo pagará el impuesto -por si alguien esperaba alguna medida a favor del trabajador aunque sea con fin electoral, no habrá exención-,
Podrías poner un ejemplo de liquidación con el pago de ganancias?
Gracias
Hola, el aguinaldo está y estuvo alcanzado por ganancias, en el anterior gobierno se eximió en algunos períodos para montos determinados. En este gobierno solo se hizo una vez.
Y no, no solo no habrá exención, sino que por la forma en que se retiene el impuesto, lo vas pagando mes a mes