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Caso práctico de liquidación de sueldo Junio 2019 para Empleados de Comercio. Pago de la segunda cuota de la Suma no remunerativa del 4.5%.
En junio, para la liquidación de Empleados de Comercio, tenemos el pago de la segunda cuota de la suma no remunerativa del 4.5%, tal lo acordado en la paritaria 2019. La primera cuota se pagó en mayo pasado.
Los detalles del acuerdo, los pueden ver en un artículo Claves del Acuerdo 2019 de Empleados de Comercio.
A manera de resumen, podemos decir que se acordaron dos aumentos, una suma no remunerativa que se paga en 5 cuotas y un incremento remunerativo que se paga en 4 tramos.
En total, suman aproximadamente un 30% que se terminará de pagar en marzo de 2020 y se incorporará totalmente al básico de comercio en abril de ese mismo año.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de junio, sin tener en cuenta el aguinaldo, que lo desarrollaré en otro artículo.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: 2
Modelo de recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 27.699,54
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Junio 2019 es de $27.699,54, es el mismo que se viene aplicando desde marzo pasado.
Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.
Antigüedad: $ 2.769,95
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
27.699,44 x 10 x 1% = 2.769,95
Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(27.699,54 + 2.769,95) / 12 = 2.539,12
Suma no remunerativa $1.246,48
El nuevo acuerdo salarial 2019, pactó el pago de una Asignación Extraordinaria no remunerativa que se paga según según el detalle del Anexo A y Anexo C.
- 4.5% Mayo y Junio 2019 ✓
- 4.5% Julio y Agosto 2019
- 3 % Marzo 2020
En todos los casos, la base de cálculo es marzo 2019, que en definitiva es igual al básico de mayo 2019, entonces para calcular el valor aplicamos el 4.5% sobre le básico:
27.699,54 x 4.5% = 1.246,48
Esta es la segunda cuota, igual a la que se pagó en mayo pasa, en Julio y agosto se suma el otro 4.5%, lo que totaliza en 9%. En septiembre, ambas pasan al básico con un 50% de grossing up.
El 3% restante en cambio, pasa en abril 2020, también con un 50% de grossing up.
Para todos los casos, pueden ver los valores de estas sumas en el ANEXO A.
Antigüedad suma no remunerativa: $124,65
Sobre la suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad. En este caso, como la antigüedad es 10 años, el calculo es:
1246,48 x 10% = 124,65
Presentismo
También, tenemos que calcular el presentismo sobre las sumas no remunerativas:
( 1.246,48 + 124,65 ) / 12 = 114,26
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En Junio tuvimos dos feriados, para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador laboró un feriado y el otro no.
Veamos como hacer la liquidación:
Feriados : – $2.200,57
Primero, restamos los dos feriados en base 30:
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 30 = 1.100,287
Donde 1.100,287 es el valor de un día normal.
En este caso como son dos días lo multiplicamos por 2 y queda en 2.220,574
Pago feriado no Trabajado: $ 1.320,34
Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día y, además, ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”.
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 25 = 1.320,3444
Donde 1.320,34 es el valor de un día feriado no trabajado
Pago feriado Trabajado: $ 2.420,64
Si el trabajador prestó servicios en día feriado, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 25 = 1.320,3444
Cálculo del día normal
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 30 = 1.100,287
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1320,34 +1.100,28 = 2.420,62
¿Se paga el feriado sobre los no remunerativos?
Si, por supuesto que si, de hecho está establecido en el punto 6. del Anexo C del acuerdo.
Entonces, sobre la suma no remunerativa también calculamos el pago de los feriados, y sería de la siguiente manera:
Feriado no trabajado
(1.246,48 + 124,65+ 114,26) / 25 = 59.41
Donde 59.45 es el valor del día no trabajado sobre las sumas no remunerativas.
Feriados trabajado
(1.246,48 + 124,65+ 114,26) / 30 = 49.51
(1.246,48 + 124,65+ 114,26) / 25 = 59.41
Total feriado trabajado: $108,92
El recibo, quedaría de la siguiente manera
Descuentos
Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba y tiene cargado hasta la liquidación de Junio 2019 por el momento.
Daiana dice
Y EN CASO DE QUE EL SUELDO MAS ALTO SEA EN OTRO MES SE TIENE QUE TENER EN CUENTA TAMBIEN, PERDON PERO NO ME QUEDA CLARO EN COMO LIQUIDARLO
Gracias Roberto y eso se pone como concepto no remunerativo o remunerativo, en caso de ser no remunerativo el tratamiento para descuentos recibe el mismo tratamiento que la asignación.
Gracias
Buen dia!! les paso los siguientes datos para liquidar SAC y SAC S/Asig.Ext.No Rem. los mismos son:
Tomar la mayor Rem. Bruta del semestre y dividarle en 2 = SAC (50%)
Tomar la mayor Rem. Bruta del semestre y dividarle en 2 total por dias trabajados dividido 180= SAC Prop.
Asig.Ext.No Rem dividido 6 = SAC proporcional S/Asig.Ext.No Rem.
Espero les sea útil. un abrazo afectuoso!! Guido de Sgo. del Estero
Buen dia!! en el modelo de recibo faltaría el Aguinaldo de sueldos y de la Asig. Ext. No Rem., que a mi proceder se liquidaría de la siguiente manera;
SAC de sueldos se toma la mejor Remuneracion bruta del semestre y se divide entre 2= 50% SAC;
SAC Proporcional se toma la mejor Rem. Bruta divido 2 por dias trabajados divido 180= SAC Proporcional
y con respeto al SAC de la Asig. Ext. No Rem.; el monto dividido 6= SAC .Prop.S/Asig.Ext. No Rem.
Espero le sea útil, un abrazo. Guido de Sgo. del Estero
Buenos dias! Sigue sin haber novedades respecto a turismo??
Ignacio a mi me pagaron en Junio (sueldo de Mayo) lo mismo que el sueldo de abril y no tengo la primera cuota del aumento….
tanto mayo como junio debe venir con el aumento
Buenas tardes !!! Perdón mi ignorancia. Pero el aumento no remunerativo. En mayo junio Julio y agosto … Es acumulativo???? Gracias!!!!
No,
Hola alguien sabe como liquidar el SAC con lo no remuneratvo, ya que donde yo trabajo se abona el viernes y lo tengo que liquidar.
Gracias
Hola Daiana, tomá el valor mas alto entre Mayo y Junio, primero lo dividís por 180, luego dividís por 2 y a ese valor que te dio lo multplicás por 60. En caso que la remuneración mas alta sea en otro mes del semestre, sonamo.
Se debe hacer el SAC remunerativo por el semestre completo, en caso de corresponder, y la parte del SAC no remunerativa correspondiente a los 60 días devengados desde que se firmo el acuerdo.
Entonces deberías tomar la mejor “remuneración” del semestre (conceptos remunerativos) y calcular el sac sobre ese valor. Luego tomar de los dos meses (mayo y junio) el mayor valor No Remunerativo y calcular el SAC sobre ese otro valor. La suma de ambos da el total de la primera cuota de SAC a cobrar.
Buenos días Ignacio, por favor podrías aclarar el cálculo del aguinaldo sobre lo no remunerativo?
El acuerdo dice que es proporcional, en ese caso se toman las dos sumas extraordinarias tanto de mayo como junio, se suman y proporcionan por 2 meses?
Ejemplo… Suma NR $1500 Mayo y $1500 Junio = $3000
SAC: 3000 x 0.5 x 2/6?? Y a ese importe se le adiciona antigüedad y presentismo verdad?
Muchas gracias!!!
No, entiendo que, según lo que dice el acuerdo, habría que tomar la sumas mas alta de los dos meses y proporcionarlo, sería:
SNR/6
Hola, el proporcional del sac no remunerativo es por dos o tres meses? por que el acuerdo es desde abril.
en la calculadora aun no figura ni el SAC ni el SAC de lo no remunerativo pero yo entiendo que se deberia calcular en base a los 2 meses que fueron los cobrados porque en ABRIL no fue abonado o sea seria el total de lo no remunerativo ( incluido presentismo y antiguedad ) esa suma dividido 2 y a ese resultado habria que dividirlo por 6 y multiplicarlo por 2 eso haria yo
Hola Natalia, es por Mayo y Junio, lo aclara en el acuerdo (Anexo C punto 7).
Hola Ignacio. La segunda cuota no correspondería para el período julio-agosto?
no,
1° mayo 2° junio 3° julio 4° agosto 5° marzo
Ignacio, buen día. Cómo estás?
La cuota de junio no es acumulativa con la de mayo? Es decir, el sueldo de mayo es igual al de junio, recién se incrementará el sueldo de bolsillo con la tercer cuota en julio?
Muchas gracias.
el sueldo de mayo es igual al de junio
Hola Ignacio. El Sindicato me ha respondido por escrito que la suma del 3% sobre la asignación extraordinaria se debe retener a todos los empleados, no solo a quienes tienen Osecac.
Hola q tal? Cuando pagan él aguinaldo?
Hola te hago una consulta…la primer cuota del aumento tendria q haber sido pagada en mayo? O puede ser q se pague en junio. Muchas gracias
Se paga en Junio y corresponde a la liquidación de Mayo.
Nono ya en Mayo deberias haberla cobrado fijate en los ejemplos de pagos de mayo y junio de Ignacio
Hola, queria saber si la suma no remunerativa es la misma para los que cobran sueldo completo o de medio sueldo.
Si en los dos casos cobran los 1200$ o es calculado x el sueldo. Gracias
Yo lo liquido proporcional,
si trabajas media jornada el no remunerativo es sobre el sueldo de media jornada a Marzo de 2019
Espero te sirva.-
Saludos cordiales.-
Oscar
Falto el calculo del aguinaldo proporcional sobre lo no remunerativo
Hola, si la empresa para la que trabajas no te paga las cuotas extraordinarias que se hace?