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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Junio 2019 [2° cuota Suma no remunerativa]

22 junio, 2019 Por Ignacio 56 comentarios

Índice de Contenidos

    • Datos para la liquidación
  • Modelo de recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 27.699,54
    • Antigüedad: $ 2.769,95
    • Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12
    • Suma no remunerativa $1.246,48
    • Antigüedad suma no remunerativa: $124,65
  • Presentismo
  • Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
    • Feriados :  – $2.200,57
    • Pago feriado no Trabajado: $ 1.320,34
    • Pago feriado Trabajado: $ 2.420,64
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • ¿Se paga el feriado sobre los no remunerativos?
    • Feriado no trabajado
    • Feriados trabajado
  • Descuentos
      • Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
      • Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
      • Aporte OSECAC
  • Calculadora online
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de sueldo Junio 2019 para Empleados de Comercio. Pago de la segunda cuota de la Suma no remunerativa del 4.5%.

En junio, para la liquidación de Empleados de Comercio, tenemos el pago de la segunda cuota de la suma no remunerativa del 4.5%, tal lo acordado en la paritaria 2019. La primera cuota se pagó en mayo pasado.

Los detalles del acuerdo, los pueden ver en un artículo Claves del Acuerdo 2019 de Empleados de Comercio.

A manera de resumen, podemos decir que se acordaron dos aumentos, una suma no remunerativa que se paga en 5 cuotas y un incremento remunerativo que se paga en 4 tramos.

En total, suman aproximadamente un 30% que se terminará de pagar en marzo de 2020 y se incorporará totalmente al básico de comercio en abril de ese mismo año.

A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de junio, sin tener en cuenta el aguinaldo, que lo desarrollaré en otro artículo.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: 2

Modelo de recibo

Empleados de Comercio: liquidación sueldo Junio 2019 [2° cuota Suma no remunerativa] modelo recibo www.ignacioonline.com.ar

Cálculos de la liquidación

Básico $ 27.699,54

Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Junio 2019 es de $27.699,54, es el mismo que se viene aplicando desde marzo pasado.

Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.

Antigüedad: $ 2.769,95

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

27.699,44 x 10 x 1% = 2.769,95 

Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(27.699,54  + 2.769,95) / 12 = 2.539,12

Suma no remunerativa $1.246,48

El nuevo acuerdo salarial 2019, pactó el pago de una Asignación Extraordinaria no remunerativa que se paga según según el detalle del Anexo A y Anexo C.

  • 4.5% Mayo y Junio 2019 ✓
  • 4.5% Julio y Agosto 2019
  • 3 % Marzo 2020

En todos los casos, la base de cálculo es marzo 2019, que en definitiva es igual al básico de mayo 2019, entonces para calcular el valor aplicamos el 4.5% sobre le básico:

27.699,54 x 4.5% = 1.246,48

Esta es la segunda cuota, igual a la que se pagó en mayo pasa, en Julio y agosto se suma el otro 4.5%, lo que totaliza en 9%. En septiembre, ambas pasan al básico con un 50% de grossing up.

El 3% restante en cambio, pasa en abril 2020, también con un 50% de grossing up.

Para todos los casos, pueden ver los valores de estas sumas en el ANEXO A.

Antigüedad suma no remunerativa: $124,65

Sobre la suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad. En este caso, como la antigüedad es 10 años, el calculo es:

1246,48 x 10% = 124,65

Presentismo

También, tenemos que calcular el presentismo sobre las sumas no remunerativas:

( 1.246,48 + 124,65 ) / 12 = 114,26

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En Junio tuvimos dos feriados, para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador laboró un feriado y el otro no.

Veamos como hacer la liquidación:

Feriados :  – $2.200,57

Primero, restamos los dos feriados en base 30:

(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 30 = 1.100,287

Donde 1.100,287 es el valor de un día normal.

En este caso como son dos días lo multiplicamos por 2 y queda en 2.220,574

Pago feriado no Trabajado: $ 1.320,34

Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día y, además, ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”.

Veamos como hacer el cálculo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 25 = 1.320,3444

Donde 1.320,34 es el valor de un día feriado no trabajado

Pago feriado Trabajado: $ 2.420,64

Si el trabajador prestó servicios en día feriado, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.

Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 25 = 1.320,3444

Cálculo del día normal

(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 30 = 1.100,287

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

1320,34 +1.100,28 = 2.420,62

¿Se paga el feriado sobre los no remunerativos?

Si, por supuesto que si, de hecho está establecido en el punto 6. del Anexo C del acuerdo.

Entonces, sobre la suma no remunerativa también calculamos el pago de los feriados, y sería de la siguiente manera:

Feriado no trabajado

(1.246,48 + 124,65+ 114,26) / 25 = 59.41

Donde 59.45 es el valor del día no trabajado sobre las sumas no remunerativas.

Feriados trabajado

(1.246,48 + 124,65+ 114,26) / 30 = 49.51

(1.246,48 + 124,65+ 114,26) / 25 = 59.41

Total feriado trabajado: $108,92

El recibo, quedaría de la siguiente manera

Descuentos

Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
  • 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC

Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.

Calculadora online

Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba y tiene cargado hasta la liquidación de Junio 2019 por el momento.

Ir a la Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Daiana dice

    25 junio, 2019 a las 11:39 am

    Y EN CASO DE QUE EL SUELDO MAS ALTO SEA EN OTRO MES SE TIENE QUE TENER EN CUENTA TAMBIEN, PERDON PERO NO ME QUEDA CLARO EN COMO LIQUIDARLO

    Responder
  3. Daiana dice

    25 junio, 2019 a las 11:37 am

    Gracias Roberto y eso se pone como concepto no remunerativo o remunerativo, en caso de ser no remunerativo el tratamiento para descuentos recibe el mismo tratamiento que la asignación.

    Gracias

    Responder
  4. GUIDO ALBERTO CORONEL dice

    25 junio, 2019 a las 10:45 am

    Buen dia!! les paso los siguientes datos para liquidar SAC y SAC S/Asig.Ext.No Rem. los mismos son:
    Tomar la mayor Rem. Bruta del semestre y dividarle en 2 = SAC (50%)
    Tomar la mayor Rem. Bruta del semestre y dividarle en 2 total por dias trabajados dividido 180= SAC Prop.
    Asig.Ext.No Rem dividido 6 = SAC proporcional S/Asig.Ext.No Rem.
    Espero les sea útil. un abrazo afectuoso!! Guido de Sgo. del Estero

    Responder
  5. GUIDO ALBERTO CORONEL dice

    25 junio, 2019 a las 9:12 am

    Buen dia!! en el modelo de recibo faltaría el Aguinaldo de sueldos y de la Asig. Ext. No Rem., que a mi proceder se liquidaría de la siguiente manera;
    SAC de sueldos se toma la mejor Remuneracion bruta del semestre y se divide entre 2= 50% SAC;
    SAC Proporcional se toma la mejor Rem. Bruta divido 2 por dias trabajados divido 180= SAC Proporcional
    y con respeto al SAC de la Asig. Ext. No Rem.; el monto dividido 6= SAC .Prop.S/Asig.Ext. No Rem.
    Espero le sea útil, un abrazo. Guido de Sgo. del Estero

    Responder
  6. kevin dice

    25 junio, 2019 a las 9:09 am

    Buenos dias! Sigue sin haber novedades respecto a turismo??

    Responder
  7. Paco dice

    25 junio, 2019 a las 8:56 am

    Ignacio a mi me pagaron en Junio (sueldo de Mayo) lo mismo que el sueldo de abril y no tengo la primera cuota del aumento….

    Responder
    • Ignacio dice

      25 junio, 2019 a las 12:22 pm

      tanto mayo como junio debe venir con el aumento

      Responder
  8. María dice

    24 junio, 2019 a las 5:09 pm

    Buenas tardes !!! Perdón mi ignorancia. Pero el aumento no remunerativo. En mayo junio Julio y agosto … Es acumulativo???? Gracias!!!!

    Responder
    • Maxi dice

      25 junio, 2019 a las 7:24 pm

      No,

      Responder
  9. Daiana dice

    24 junio, 2019 a las 12:25 pm

    Hola alguien sabe como liquidar el SAC con lo no remuneratvo, ya que donde yo trabajo se abona el viernes y lo tengo que liquidar.

    Gracias

    Responder
    • Roberto dice

      24 junio, 2019 a las 6:20 pm

      Hola Daiana, tomá el valor mas alto entre Mayo y Junio, primero lo dividís por 180, luego dividís por 2 y a ese valor que te dio lo multplicás por 60. En caso que la remuneración mas alta sea en otro mes del semestre, sonamo.

      Responder
      • Ignacio dice

        24 junio, 2019 a las 11:38 pm

        Se debe hacer el SAC remunerativo por el semestre completo, en caso de corresponder, y la parte del SAC no remunerativa correspondiente a los 60 días devengados desde que se firmo el acuerdo.
        Entonces deberías tomar la mejor “remuneración” del semestre (conceptos remunerativos) y calcular el sac sobre ese valor. Luego tomar de los dos meses (mayo y junio) el mayor valor No Remunerativo y calcular el SAC sobre ese otro valor. La suma de ambos da el total de la primera cuota de SAC a cobrar.

        Responder
  10. Virginia Leibovich dice

    24 junio, 2019 a las 11:09 am

    Buenos días Ignacio, por favor podrías aclarar el cálculo del aguinaldo sobre lo no remunerativo?

    El acuerdo dice que es proporcional, en ese caso se toman las dos sumas extraordinarias tanto de mayo como junio, se suman y proporcionan por 2 meses?

    Ejemplo… Suma NR $1500 Mayo y $1500 Junio = $3000

    SAC: 3000 x 0.5 x 2/6?? Y a ese importe se le adiciona antigüedad y presentismo verdad?

    Muchas gracias!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      24 junio, 2019 a las 3:13 pm

      No, entiendo que, según lo que dice el acuerdo, habría que tomar la sumas mas alta de los dos meses y proporcionarlo, sería:

      SNR/6

      Responder
  11. Natalia dice

    24 junio, 2019 a las 9:21 am

    Hola, el proporcional del sac no remunerativo es por dos o tres meses? por que el acuerdo es desde abril.

    Responder
    • YODANIEL dice

      24 junio, 2019 a las 9:41 am

      en la calculadora aun no figura ni el SAC ni el SAC de lo no remunerativo pero yo entiendo que se deberia calcular en base a los 2 meses que fueron los cobrados porque en ABRIL no fue abonado o sea seria el total de lo no remunerativo ( incluido presentismo y antiguedad ) esa suma dividido 2 y a ese resultado habria que dividirlo por 6 y multiplicarlo por 2 eso haria yo

      Responder
    • Roberto dice

      24 junio, 2019 a las 6:08 pm

      Hola Natalia, es por Mayo y Junio, lo aclara en el acuerdo (Anexo C punto 7).

      Responder
  12. Enzzo dice

    24 junio, 2019 a las 9:10 am

    Hola Ignacio. La segunda cuota no correspondería para el período julio-agosto?

    Responder
    • Ignacio dice

      24 junio, 2019 a las 3:17 pm

      no,
      1° mayo 2° junio 3° julio 4° agosto 5° marzo

      Responder
      • Fernando dice

        6 julio, 2019 a las 10:33 am

        Ignacio, buen día. Cómo estás?
        La cuota de junio no es acumulativa con la de mayo? Es decir, el sueldo de mayo es igual al de junio, recién se incrementará el sueldo de bolsillo con la tercer cuota en julio?
        Muchas gracias.

        Responder
        • Ignacio dice

          8 julio, 2019 a las 12:21 pm

          el sueldo de mayo es igual al de junio

          Responder
  13. Maria Jamut dice

    23 junio, 2019 a las 9:17 pm

    Hola Ignacio. El Sindicato me ha respondido por escrito que la suma del 3% sobre la asignación extraordinaria se debe retener a todos los empleados, no solo a quienes tienen Osecac.

    Responder
    • Gabriela dice

      26 junio, 2019 a las 7:22 pm

      Hola q tal? Cuando pagan él aguinaldo?

      Responder
  14. Mayra dice

    23 junio, 2019 a las 10:10 am

    Hola te hago una consulta…la primer cuota del aumento tendria q haber sido pagada en mayo? O puede ser q se pague en junio. Muchas gracias

    Responder
    • Maria dice

      24 junio, 2019 a las 10:11 am

      Se paga en Junio y corresponde a la liquidación de Mayo.

      Responder
      • Armando Pelaez dice

        26 junio, 2019 a las 1:25 pm

        Nono ya en Mayo deberias haberla cobrado fijate en los ejemplos de pagos de mayo y junio de Ignacio

        Responder
  15. Natalia dice

    23 junio, 2019 a las 9:07 am

    Hola, queria saber si la suma no remunerativa es la misma para los que cobran sueldo completo o de medio sueldo.
    Si en los dos casos cobran los 1200$ o es calculado x el sueldo. Gracias

    Responder
    • Oscar dice

      26 junio, 2019 a las 11:11 am

      Yo lo liquido proporcional,
      si trabajas media jornada el no remunerativo es sobre el sueldo de media jornada a Marzo de 2019

      Espero te sirva.-
      Saludos cordiales.-
      Oscar

      Responder
  16. Paula dice

    22 junio, 2019 a las 8:51 pm

    Falto el calculo del aguinaldo proporcional sobre lo no remunerativo

    Responder
    • Ramon dice

      18 agosto, 2019 a las 11:18 am

      Hola, si la empresa para la que trabajas no te paga las cuotas extraordinarias que se hace?

      Responder
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