Liquidación de haberes para el mes de Junio 2013 con el feriado del 20 de junio y el feriado puente con fines turísticos del 21 de junio.
Pero si debemos tener en cuenta, algo que por razones de simplificación no hice en la liquidación del mes pasado, es la incidencia de los feriados. Que para este mes de junio dos dos, 20 y 21 de Junio.
Feriado del 20 de junio: si trabajó
Feriado del 21 de junio: no trabajó
El básico para el mes de Junio de 2013, es el mismo que determinamos en la liquidación de mayo, y lo podemos lo podemos buscar en la escala para cada categoría. Para el caso de un Administrativo A es de $ 5.276,22.
Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados en el mes, calculamos el valor día:
5.276,22 / 30 = 175,87
y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:
175,87 x 28 = $ 4.924,47
Feriado no trabajado: $211,05
Corresponde al Feriado puente turístico del 21 de Junio que, según los datos del ejemplo, el trabajador no prestó servicios en ese día.
Veamos la forma de cálculo:
5.276,22 / 25 = 211,05 por el feriado
o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 175,87 + 20% = 211,05
Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan “plus por feriado.”
Feriado trabajado: $386,92
Corresponde al Feriado del 20 de Junio, día en el que el trabajador prestó servicios. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado por ser feriado, más el valor del día trabajado.
Veamos la forma de cálculo:
5.276,22 / 25 = 211,05 por el feriado
5.276,22 / 30 = 175,87 por haber trabajado
Total: 211,05 + 175,87 = $ 386,92
Antigüedad: $276,12
Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
5.276,22 x 5 x 1% = 263,81
En la liquidación de mayo, vimos como calcular el aumento salarial no remunerativo acordado en la última paritaria, pero a modo de resumen digamos que es el 14% sobre el básico de mayo:
738,67 / 30 = $ 24,62
y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:
24,62 x 28 = $ 689,43
Feriado no trabajado: $29,55
Al igual que como hicimos con las sumas remunerativas, debemos determinar el valor del día feriado sobre el acuerdo no remunerativo.
Veamos la forma de cálculo:
738,67 / 25 = $ 29,55 por el feriado
Feriado trabajado: $54,17
738,67 / 25 = $ 29,55 por el feriado
Total: 24,62 + 29,55 = $ 54,17
Asistencia y puntualidad: $64,43
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al
sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
cambiar.
Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Anónimo dice
Buen dia Ignacion, barbaro el blog. necesito saber sobre el item "antiguedad". Me podrias decir en qué acta-acuerdo o dónde figura que cobramos el 1% del basico por cada año trabajado
Buen dia Ignacio. Muy bueno tu blog. Tengo una duda: Si en este semestre un empleado gozo de vacaciones con lo cual el remunerativo de ese mes es mayor a cualquier otro mes, incluido el de Junio, me respaldo en ese mes de mayor valor? En sintesis, las vacaciones forman parte de la base para determinar el mayor sueldo del semeste?
Gracias. un abrazo. Fernando
Los días de licencia por maternidad no se tienen en cuenta para el aguinaldo?
no
Ignacio, trabajo en un call center, estamos bajo los empleados d cómercio , queria saber si no trabajo un feriado, me lo van a descontar, es obligacion trabajarlo?
Si estas bajo el convenio colectivo de empleados de comercio, no deberían de descontarte nada.
Osea ellos pueden llegar a proponerte que lo trabajas pero la ley te ampara como para negarte sin sufrir descuento alguno.
Pero ojo, eso es lo legal.
Lo cierto es que en todo trabajo privado acostumbran a tomar ciertas penitencias ante cualquier desicion del empleado, considerada como alteración de la política de la empresa.
Ignacio: Gracias por tu gran aporte, y por generar debates de analisis y aplicaciones legales con respecto a estos temas.
En particular nunca liquido los feriados, toda vez que al personal mensualizado se le paga por mes entero (salvo dia del gremiio), pero lo voy a profundizar con la legislacion, tal vez incurra en algun error conceptual. Te mando un abrazo. Gracia de nuevo.
Leonardo A.
Gracias Leonardo, me alegra que te genere la duda y quieras profundizar buscando sustento legal, ese el camino!
Una consulta el decuento del 11% del SAC tiene un tope?
osea por ejemplo un Sac 1er trimestre de 15000 le corresponde un desc jubilacion SAC (11%) QUE ES 1650.
yo tengo un sac de 13471,01 y de desc jubllacion SAC solo fue de 1178,16 alguien tiene idea por que?????
Ayuda por favor
Hola,sin ánimo de ofender, creo que hay un error. los feriados no trabajados no se discriminan y abonan detallados, porque están dentro del salario mensual, solo se detallan y se abonan dividido 25 los trabajados ( esa es la diferencia del 20%)o seliquidan 29dias mas un feriado con el plus. o el salrio mensual normal mas un dia feriado ( o sea solo dividido 25 sin el plus) Da todo lo mismo..Espero haber sido de utilidad.Saludos
Hola, no, no es un error, es una interpretación de ley, que por cierto, es mayoritaria en la doctrina.
Ignacio, si esa es tu interpretación y ademas segun vos también de la mayoria, decime por que antes no liquidabas los feriados no trabajados??? Veo siempre tu blog y jamas (salvo en abril y ahora junio) los habias liquidado ni echo ningun tipo de aclaración.
Solo deseo saber porque no lo liquidabas antes? es algo nuevo?
Porque no contestas??
Lo aclaro en todos los artículos
podrias facilitarnos el modelo de recibo de aguinaldo para esta categoría!!muchas gracias!!
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/06/Empleados-de-comercio-determinacion-SAC-Junio-2013-segun-acuerdo-y-segun-la-ley.html
Ignacio, veo repondes las demas inquietudes pero no las del pago de aguinaldo. Podrías hacerlo por favor? la duda es desde cuando es obligatorio pagar el plus cuando "no" fue trabajado.
Y de ser desde hace mucho, porque no lo inluias en los calculos de los meses anteriores.
Que pasa con ganancias este mes del aguinaldo? Yo no pago ganancias nunca, pero este mes con aguinaldo aplicaria?? gracias
ignacio como andas, mi consulta es : la antiguedad se paga todos los meses igual?
porque mi antiguedad es de 5 años y me lo liquidaron por primera vez
en mayo pasado
gracias
fernando
No entiendo, cómo todos los meses igual?
pasa que tengo 5 años de antiguedad y por primera vez me vino liquidado en el recibo de mayo pasado
lo que siempre me venia era el presentismo
y me dicen q puede ser eso q venia como antiguedad
La antiguedad se paga desde hace años y es un 1% x cada ano de antigüedad, si tenes 5 años como es tu caso te tienen q pagar el 5% sobre el sueldo basico y a esto tb se le suma el presentismo, ojo para comercio es así. si recien este mes te lo pagan quiere decir q otros años te durmieron…
Ignacio, mirando tus anteriores modelos de liquidaciones, salvo en abril 2013 en ninguno de los anteriores meses sean de 2013 u 2012 liquidabas los feriados (trabajados o no).
En esta liquidacion explicaste que en mayo no lo hiciste para no complicar con informacion ya que era el mes en que se agregaban los nuevos básicos, etc.
Ahora y los demas?
Te pregunto para saber si el liquidar plus por feriados "no" trabajados es una nueva disposicion o que?
Yo entendia que el feriado no trabajado ya estaba dentro del sueldo del mensualizado y solo debia pagarse un dia mas en el caso de que se presente a trabajar dicho dia….
No se debe pagar el feriado no trabajado con plus, sino q se liquida como dia normal, no entiendo como generan esta confusión. ley de contratos de trabajo Ley 20744, titulo VI de los feriados obligatorios y dias no laborables, articulo 166, dice q si no trabaja cobra el salario habitual, aun cuando sea domingo dicho feriado, si lo trabaja a dicho feriado, ahi si x dispocion del articulo 155, se le paga dividido 25 y en forma separada ese dia igual suma como plus x feriado parq duplicarlo, el dia no laborable, ejemplo jueves santo, la remuneración se paga normal trabaje o no y solo queda q el empleador decida no trabajar y ese seria el beneficio del dia no laborable. por lo tamto yo entiendo q el feriado sino se trabaja queda dentro de la remuneracion normal y si se trabaja, ahi sí debo diferenciarlo excluyendolo de los dias normales y pagando una parte como dividido 25 dias y x otro rubro el plus de feriado repitiendo el monto para duplicarlo, cual seria tu argumento IGNACIO, para pagarlo si o si con plus????
Es tú interpretación, no la mía, yo me apoyo en la ley y la doctrina, que en su mayoría entiende que se aplica el llamado plus por feriado.
Nº 2: Los días feriados, no trabajados, se liquidan de la misma manera que los días de vacaciones, no es exactamente lo mismo que un día normal; hay diferencia de un 20% más (si no me equivoco…). Saludos
Yo estoy desafiliado al SEC desde hace 11 años, esas retenciones de aportes solidarios al sindicato y a la faecys, no corresponden que me las descuenten en mi caso… es correcto no?
Son precisamente solidarias y corresponde deducirlas a TODOS los beneficiarios del Convenio Colectivo, afiliados o no al Sindicato
Desde cuando un mensualizado debe cobrar un plus por un feriado no trabajado?
Si el trabajador gozo de su feriado, ese dia no se lo descuenta y se lo paga como dia normal. Osea se supone el premio es el derecho a no trabajar sin descuento alguno y listo.
No entiendo porque lo dividis por 25
Que nadie lo pague no quiere decir que la ley no establezca que se deba abonar. En este momento no recuerdo el art. de la ley pero lo dice.
Ignacio para mi también el feriado NO TRABAJADO se paga como un día normal. No entiendo tu explicación de abonarle un plus por feriado cuando no lo trabajo!!! De donde sacas esa solución?
Anabella, la verdad para mi es nuevo esto. Incluso mirando en las anteriores liquidaciones de Ignacio tampoco fueron incluidos. (salvo en la de abril),
De alli mi duda sobre si corresponde o no abonarlo….
Por eso, te solicito Ignacio a modo de favor, puedas aclarar el asunto…
El art. 166 de la LCT lo equipara al descanso dominical, pero el art. 169 establece la cuantía de la retribución, remitiendo al art. 155 (vacaciones) por lo cual la remuneración debe dividirse en 25, e incluso tener en cuenta las remuneraciones variables, en su caso.
Todo muy lindo en cuanto a lo que transcribis de la LCT, ahora bien no lo vi liquidado jamas ni en ejemplos de errepar, ni de aplicacion tributaria. ni tampoco aqui en el blog de Ignacio. Si lo estan teniendo en cuenta en las ultimas liquidaciones.
Entonces mi duda es, se que la LCT es una ley vieja, pero porque no se liquidaba antes???
Me gustaria Ignacio nos de su punto de vista
disculpa pero si lees bien el art 166 se refiere a si trabaja el dia feriado se calcula el dia con plus y luego en otro ítem además se lo duplica, pero sino trabaja se paga como un dia normal
La ley lo establece, que ademas de abonar el dia feriado (aunque no lo haya trabajado) corresponde abonar el plus feriado que se calcula sueldo basico /25 – sueldo basico/30 por el presentismo
SI; la LCT en su artículo 169 establece que el feriado se debe calcular según el art 155 el cual determina que un día de vacaciones equivale al salario /25. En mi opinión personal esto es una falencia de la Ley no; creo que la verdadera intensión haya sido pagar un plus "vacacional" por un feriado No trabajado (en este caso sería un plus por feriado no trabajado)No tiene sentido ya que el art 166 lo primero que establece es que "….para el feriado rigen las normas del descanso dominical" y NO se paga un Plus por "descanso dominical"… Pero bueno la Ley es la Ley errada o no hay que cumplirla; ¿hay que cumplirla?….
Saludos
Cr Pablo
b dia … quisiera saber si por ley corresponde el pago del feriado igual del 20 y 21 de junio???
y como se calcula el aguinaldo con los aumentos ??
El 21 de junio es publicado como feriado en el boletin oficial… Corresponde que se abone al igual que el 20-06 como feriado nacional… Respecto al SAC,se toma la mejor remuneracion mensual devengada ycon los acuerdos, tomas el de mayo o junio (el mayor) y lo proporcionas a los meses en los cuales se devengo (normalmente, 2 (mayo y junio)). Es decir, ACNR/12*2