Liquidación de haberes para el mes de Junio 2013 con el feriado del 20 de junio y el feriado puente con fines turísticos del 21 de junio.
Pero si debemos tener en cuenta, algo que por razones de simplificación no hice en la liquidación del mes pasado, es la incidencia de los feriados. Que para este mes de junio dos dos, 20 y 21 de Junio.
Feriado del 20 de junio: si trabajó
Feriado del 21 de junio: no trabajó
El básico para el mes de Junio de 2013, es el mismo que determinamos en la liquidación de mayo, y lo podemos lo podemos buscar en la escala para cada categoría. Para el caso de un Administrativo A es de $ 5.276,22.
Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados en el mes, calculamos el valor día:
5.276,22 / 30 = 175,87
y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:
175,87 x 28 = $ 4.924,47
Feriado no trabajado: $211,05
Corresponde al Feriado puente turístico del 21 de Junio que, según los datos del ejemplo, el trabajador no prestó servicios en ese día.
Veamos la forma de cálculo:
5.276,22 / 25 = 211,05 por el feriado
o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 175,87 + 20% = 211,05
Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan “plus por feriado.”
Feriado trabajado: $386,92
Corresponde al Feriado del 20 de Junio, día en el que el trabajador prestó servicios. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado por ser feriado, más el valor del día trabajado.
Veamos la forma de cálculo:
5.276,22 / 25 = 211,05 por el feriado
5.276,22 / 30 = 175,87 por haber trabajado
Total: 211,05 + 175,87 = $ 386,92
Antigüedad: $276,12
Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
5.276,22 x 5 x 1% = 263,81
En la liquidación de mayo, vimos como calcular el aumento salarial no remunerativo acordado en la última paritaria, pero a modo de resumen digamos que es el 14% sobre el básico de mayo:
738,67 / 30 = $ 24,62
y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:
24,62 x 28 = $ 689,43
Feriado no trabajado: $29,55
Al igual que como hicimos con las sumas remunerativas, debemos determinar el valor del día feriado sobre el acuerdo no remunerativo.
Veamos la forma de cálculo:
738,67 / 25 = $ 29,55 por el feriado
Feriado trabajado: $54,17
738,67 / 25 = $ 29,55 por el feriado
Total: 24,62 + 29,55 = $ 54,17
Asistencia y puntualidad: $64,43
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al
sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
cambiar.
Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
erika dice
hola ignacio. los 50 pesos se OSECAC se descuentan todos los meses??? gracias!
alguien sabe como quedaría un sueldo de adm A por 6 hs diarias???
En mi trabajo, la jornada es de 8hs de l a v y yo hago 6hs de esa jornada.
Hola queria saber porqe me descontaron 132.07 de s. os.sec- alte brow ? Eso porqe te descuenta y qe significa ?
hola,mipregunta es la siguiente con 2 meses de trabajo en negro,me corresponde cobrar aguinaldo????gracias
Ignacio: Le hago una consulta sobre el feriado trabajado. En la LCT dice en art. 166: "En caso que presten servicios en tales días (en referencia a los feriados), cobraran la remuneración NORMAL DE LOS DIAS LABORABLES mas una cantidad IGUAL".
Por lo que entiendo no seria la suma de un feriado no trabajado (básico/25) más un día normal (básico/30), sino el básico/30 x 2.
Por favor, si no estoy en lo cierto y es como lo plantea en este caso, expliqueme porque. Muchisimas gracias!!!
Hola a todos, mi duda es la siguiente; si la base de calculo del acuerdo es el mes de mayo´13, porque motivo estas calculando sobre los dias feriados del mes de junio??
Claudia
Hola, mi consulta es si un empleado de comercio -que aporta pero no utiliza su obra social- puede tener de parte de su conyuge una obra social provincial. Y si las asignaciones familiares las puede cobrar obligatoriamente el hombre o lo puede hacer la mujer o es indistinto. Gracias
Buen dia Ignacio. Si trabajo 30hs semanales bajo la categoria admnistrativo b, cual deberia ser mi basico? Mil gracias
buen dia Ignacio, te queria consultar sobre el tema antiguedad, me podrias decir en qué acta acuerdo o dónde dice que por antiguedad se cobra 1% por cada año trabajado?