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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Febrero 2023

26 febrero, 2023 Por Ignacio 37 comentarios

Índice de Contenidos

  • Básico $ 106.41,90
  • Antigüedad: $ 10.641,09
  • Asistencia y Puntualidad: $ 9.754,33
  • Plus Feriados no trabajados: $1.690,75
  • Feriados Trabajados
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Otros temas relacionados
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    • ¡Gracias!

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Febrero 2023. Feriados trabajados y no trabajados.

En la liquidación de Febrero 2023 de Empleados de Comercio tenemos novedades, debemos aplicar el aumento del fijado por el nuevo acuerdo en el marco de la revisión salarial.

Brevemente, recordemos que el acuerdo estableció un incremento del 22,9% se abonará en dos tramos remunerativos y acumulativos:

  • 13% en febrero 2023, tomando como base de cálculo diciembre 2022 (remunerativo + no remunerativo).
  • 9,9% en marzo 2023, tomando como base de cálculo febrero 2023 (remunerativo + no remunerativo).

Es importante destacar que los aumentos son remunerativos, pero las base de cálculo serán los sueldos básicos de convenio y la suma no remunerativa del 59.5%.

De todos modos, veamos un breve ejemplo de como liquidar febrero 2023:

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 1 no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 106.41,90

El básico de convenio se modifica respecto a las liquidaciones anteriores, porque se aplica el 13% tomando como base de cálculo diciembre 2022 (remunerativo + no remunerativo).

Entonces, el cálculo del básico de convenio para febrero 2023 sería el siguiente:

Básico Administrativo A vigente desde abril $ 88.135,92 le adicionamos la suma no remunerativa de $ 52.440,87 y calculamos el 13%:

( 88.135,92 + 52.440,87 ) x 0,13 = $18.274,98

Y al resultado se lo sumamos al básico vigente hasta enero:

88.135,92 + 18.274,98 = $ 106.410,90

El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.

Antigüedad: $ 10.641,09

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

106.410,90 x 10 x 1% = 10.641,09 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 9.754,33

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(106.410,90 + 10.754,33) / 12 = 9.754,33

Feriados

Este mes tuvimos dos feriados de carnaval, veamos como liquidarlos.

Plus Feriados no trabajados: $1.690,75

Para este caso, liquidamos 1 feriado como no trabajado, el plus a pagar sería de 845,38, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(106.410,90 + 10.641,09 + 9.754,33) / 30 = 4.226,87

Donde 4.226,87 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, el plus surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(106.410,90 + 10.641,09 + 9.754,33) / 25 = 5.072,25

Donde 5.072,25 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 5.072,25 – 4.226,87 = 845,38 es el plus por feriado y lo multiplicamos por dos para este caso.

Feriados Trabajados

Ahora, veamos como liquidar los dos días feriado trabajados. Según artículo 166 LCT:

“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“

Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(106.410,90 + 10.641,09 + 9.754,33) / 30 = 4.226,87

Cálculo del día normal

(106.410,90 + 10.641,09 + 9.754,33) / 25 = 5.072,25

En este caso calcularnos la diferencia, sino que sumamos ambos valores y así llegamos el total de un día feriado trabajado:

5.072,25 + 4.226,87 = $ 9.299,12

Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 4.226,87 x 2= $ 8.423,74

Suma no remunerativa

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022

En cuanto al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, es el mismo importe que en la liquidación de noviembre, dónde aplicamos el último el último tramo de aumento acordado, complementando así el 59,5%.

  • Abril 2022: 6% aplicado
  • Mayo 2022: 6% aplicado
  • Junio 2022: 6% aplicado
  • Agosto 2022: 20.5% aplicado 
  • Septiembre 2022: 10% aplicado
  • Noviembre 2022: 11% aplicado

El cálculo es el siguiente: 88.135,92 x 59.5% = 52.440,87

De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC.
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Recibo

El recibo de sueldos, quedaría así:

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Febrero 2023. Feriados trabajados y no trabajados.
Recibo de sueldos Empleados de Comercio Febrero 2023 www.ignacioonline.com.ar

Calculadora

Por último, ya está actualizada la calculadora con el acuerdo febrero 2023.

Calculadora

Otros temas relacionados

  • Empleados de Comercio: Claves de la revisión salarial enero 2023
  • Escala salarial enero-febrero-marzo-2023
  • Escala salarial por jornada

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Publicado en: Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Laura Duda Sztafij dice

    16 julio, 2024 a las 2:47 pm

    Hola, quisiera saber si SIEMPRE en comercio los feriados NO TRABAJADOS se pagan con un plus, ya que a mi me lo liquidan como un dia mas. Gracias

    Responder
  3. Laura Duda Sztafij dice

    16 julio, 2024 a las 2:32 pm

    HOla, estoy estudiando y revisando mis propios recibos de sueldo y quisiera saber desde cuando se decidió que, sobre los importes no remunerativos se haga el calculo de presentismo y antiguedad, ya que hay varios meses del 2022 y 2023 que no lo tienen, y luego si.
    De donde sale? Me lo podría explicar?
    Gracias Laura

    Responder
  4. Claudia dice

    4 marzo, 2024 a las 3:56 pm

    Buenas tardes mi consultas son dos. Primero yo trabajo hacen 13 años en una cadena de supermercado. Cuando nos dan las vacaciones no nos las pagan salimos de vacaciones sin un peso . En el recibo del mes siguiente figuran los días de vacaciones sin el plus vacacional. Otro tema esq yo soy cajera B y tampoco nos pagan el adicional cajero. Solo nos figura fallo de caja 3000 pesos. Hice el reclamo a UNC y me dicen que esta bien lo que nos pagan.

    Responder
  5. Mariana dice

    15 marzo, 2023 a las 3:45 pm

    Hola! una consulta, el descuento del 3% de obra social sobre la asignación no remunerativa aplica a todo el personal encuadrado en el convenio o solamente a los que están afiliados a OSECAC?
    Muchas gracias!!

    Responder
  6. Raúl carrizo dice

    11 marzo, 2023 a las 3:07 pm

    Disculpa el 30 de enero me dejaron sin trabajo sin causa.con 23 anos de trabajo en la misma empresa .mí duda es si en la liquidación final también entra lo no remunerativo gracias

    Responder
    • Sabrina dice

      14 marzo, 2023 a las 1:09 pm

      Si, en el ultimo acuerdo, en el quinto punto, se informa que los importes no remunerativos deben ser tomados en cuenta para las indemnizaciones.

      Suerte

      Responder
    • Matias dice

      14 marzo, 2023 a las 5:54 pm

      Raul, deben tomar todo, y por las dudas, fijate el tema de Seguros de Retiro LA ESTRELLA. Es obligatorio por ley abonarlo, para que luego puedas o bien cobrar un plus en tu jubilacion o bien puedas hacer un retiro de un porcentaje del dinero aportado en estos 23 años. Si no hicieron estos aportes, el reclamo corresponde a la aseguradora, pero vos podes accionar contra el empleador por daños y perjuicios, hay jurisprudencia al respecto. Suerte!!!

      Responder
  7. Julian dice

    11 marzo, 2023 a las 1:06 pm

    Hola una consulta! Estoy en negro trabajando hace 4 años en comercio, manejo caja, atención al público, viajo a buscar mercadería. Trabajo 44 horas semanales cuál debería ser mi sueldo ? Saludos

    Responder
  8. Luis dice

    3 marzo, 2023 a las 5:25 pm

    muchas gracias por info de siempre. Rama turismo, todavia no homologo este acuerdo, no? GRACIAS

    Responder
  9. Matias dice

    1 marzo, 2023 a las 1:51 pm

    Hola buenos dias , soy empleado de comercio hace 15 años categoria vendedor B , a mi me dan las vacaciones siempre en el mes de marzo , la pregunta es en q mes me tienen q liquidar las vacaciones ? Mi duda surge por q me las liquidaron en el mes de enero !

    Responder
    • Ana dice

      4 marzo, 2023 a las 12:39 pm

      En marzo !!!, las vacaciones te las pagan unos días antes q salgas de vac , pero se calcula con el básico de marzo , q es el básico de cuando salís ! Y el proporcional de sueldo q queda es sobre marzo también,Te lo liquidaron en enero ,para pagarte menos !!! Siempre se liquida en el mismo mes q te vas ……
      Ej salís el 1 de marzo ..te lo pagan el 28 de febrero a las vacaciones ,pero el cálculo es sobre marzo !!!!
      Pero bueno , lo único q podes hacer es reclamar la fis de $ de vac …, Pero no creo q te den bolilla

      Responder
  10. Romina dice

    1 marzo, 2023 a las 1:19 pm

    Buenas tardes! Una consulta, mi básico es de $106.410,91 pero como tuve 3 días de licencia médica, lo discriminaron en $94.587+ $14.089 (de la licencia), en el cálculo de la antigüedad (10 años) lo hicieron sobre los $94.587 y no sobre el básico total. Eso está bien? O sea que si te enfermas y tenes licencia por otra cosa cobras mucho menos?

    Responder
    • Ana dice

      4 marzo, 2023 a las 12:42 pm

      Se supone q si tenés certificado médico, no te tienen q reducir nada ,pero si no tenes certificado médico , si

      Responder
  11. Teresa dice

    28 febrero, 2023 a las 10:15 pm

    Ojalá q Cavalleri se vaya y q venga alguien q realmente trabaje para nosotros, los empleados. . Se nota q los sindicalistas no viven con el sueldo q ellos arreglan, el aumento no alcanza, con oraciones rebuscadas nos quieren hacer creer q nos dan buenos aumentos……no somos esclavos, podemos pensar y darnos cuenta….

    Responder
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