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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Febrero 2023

26 febrero, 2023 Por Ignacio 37 comentarios

Índice de Contenidos

  • Básico $ 106.41,90
  • Antigüedad: $ 10.641,09
  • Asistencia y Puntualidad: $ 9.754,33
  • Plus Feriados no trabajados: $1.690,75
  • Feriados Trabajados
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Otros temas relacionados
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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Febrero 2023. Feriados trabajados y no trabajados.

En la liquidación de Febrero 2023 de Empleados de Comercio tenemos novedades, debemos aplicar el aumento del fijado por el nuevo acuerdo en el marco de la revisión salarial.

Brevemente, recordemos que el acuerdo estableció un incremento del 22,9% se abonará en dos tramos remunerativos y acumulativos:

  • 13% en febrero 2023, tomando como base de cálculo diciembre 2022 (remunerativo + no remunerativo).
  • 9,9% en marzo 2023, tomando como base de cálculo febrero 2023 (remunerativo + no remunerativo).

Es importante destacar que los aumentos son remunerativos, pero las base de cálculo serán los sueldos básicos de convenio y la suma no remunerativa del 59.5%.

De todos modos, veamos un breve ejemplo de como liquidar febrero 2023:

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 1 no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 106.41,90

El básico de convenio se modifica respecto a las liquidaciones anteriores, porque se aplica el 13% tomando como base de cálculo diciembre 2022 (remunerativo + no remunerativo).

Entonces, el cálculo del básico de convenio para febrero 2023 sería el siguiente:

Básico Administrativo A vigente desde abril $ 88.135,92 le adicionamos la suma no remunerativa de $ 52.440,87 y calculamos el 13%:

( 88.135,92 + 52.440,87 ) x 0,13 = $18.274,98

Y al resultado se lo sumamos al básico vigente hasta enero:

88.135,92 + 18.274,98 = $ 106.410,90

El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.

Antigüedad: $ 10.641,09

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

106.410,90 x 10 x 1% = 10.641,09 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 9.754,33

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(106.410,90 + 10.754,33) / 12 = 9.754,33

Feriados

Este mes tuvimos dos feriados de carnaval, veamos como liquidarlos.

Plus Feriados no trabajados: $1.690,75

Para este caso, liquidamos 1 feriado como no trabajado, el plus a pagar sería de 845,38, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(106.410,90 + 10.641,09 + 9.754,33) / 30 = 4.226,87

Donde 4.226,87 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, el plus surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(106.410,90 + 10.641,09 + 9.754,33) / 25 = 5.072,25

Donde 5.072,25 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 5.072,25 – 4.226,87 = 845,38 es el plus por feriado y lo multiplicamos por dos para este caso.

Feriados Trabajados

Ahora, veamos como liquidar los dos días feriado trabajados. Según artículo 166 LCT:

“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“

Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(106.410,90 + 10.641,09 + 9.754,33) / 30 = 4.226,87

Cálculo del día normal

(106.410,90 + 10.641,09 + 9.754,33) / 25 = 5.072,25

En este caso calcularnos la diferencia, sino que sumamos ambos valores y así llegamos el total de un día feriado trabajado:

5.072,25 + 4.226,87 = $ 9.299,12

Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 4.226,87 x 2= $ 8.423,74

Suma no remunerativa

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022

En cuanto al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, es el mismo importe que en la liquidación de noviembre, dónde aplicamos el último el último tramo de aumento acordado, complementando así el 59,5%.

  • Abril 2022: 6% aplicado
  • Mayo 2022: 6% aplicado
  • Junio 2022: 6% aplicado
  • Agosto 2022: 20.5% aplicado 
  • Septiembre 2022: 10% aplicado
  • Noviembre 2022: 11% aplicado

El cálculo es el siguiente: 88.135,92 x 59.5% = 52.440,87

De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC.
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Recibo

El recibo de sueldos, quedaría así:

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Febrero 2023. Feriados trabajados y no trabajados.
Recibo de sueldos Empleados de Comercio Febrero 2023 www.ignacioonline.com.ar

Calculadora

Por último, ya está actualizada la calculadora con el acuerdo febrero 2023.

Calculadora

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  • Escala salarial enero-febrero-marzo-2023
  • Escala salarial por jornada

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Publicado en: Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Sabrina dice

    28 febrero, 2023 a las 8:38 pm

    Hola una consulta puede ser que el bono de $24.000 te lo descuenten? En dos cuotas ?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 marzo, 2023 a las 10:41 pm

      no deberían

      Responder
  3. Valeria Castro dice

    28 febrero, 2023 a las 11:40 am

    Buen día:
    Al adicional cajero hay que sumarle el presentismo o no ? ya que no lo especifica en la escala salarial

    Responder
  4. Carlos dice

    28 febrero, 2023 a las 10:51 am

    Estoy en negro como chófer repartidor cobrador y carga y descarga en depósito. Cuál sería mi sueldo estando así ?

    Responder
  5. maria pia heine dice

    28 febrero, 2023 a las 10:35 am

    Hola, en el ejemplo dice tomamos el basico de Dic. pero se tomo el de Enero/feb./marzo. Y el incremento no rem. basandonos en el de Dic. es del 49%

    Responder
  6. Claudia dice

    28 febrero, 2023 a las 9:56 am

    Buen dia. Tengo una empleada que se jubilo en febrero, pero sigue trabajando. Mi consulta es: la parte NO REMUNERATIVA, se sigue pagando??? y el aporte de SEC y FAECYS, se hace??
    Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      28 febrero, 2023 a las 4:31 pm

      se paga todo igual, solo cambian los descuentos

      Responder
  7. Norma Valdés dice

    27 febrero, 2023 a las 4:26 pm

    Hola tengo 38 años de trabajo y estoy en categoría auxiliar c cual seria mi liquidación de sueldo

    Responder
    • Miguel dice

      28 febrero, 2023 a las 9:55 am

      Buen día .como se liquida las vacaciones..tengo 35 dias…

      Responder
      • Ignacio dice

        28 febrero, 2023 a las 4:31 pm

        https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-liquidacion-de-vacaciones-2022-2023/

        Responder
  8. Fulanito dice

    27 febrero, 2023 a las 4:23 pm

    Buenas. El cálculo de la zona con que básico es ??? Saludos

    Responder
  9. Tony dice

    27 febrero, 2023 a las 2:55 pm

    Hola en mi recibo me figura $ 88451 de basico con una antigüedad de 6 años y $ 52628 no remunerativo cuanto.
    Cuanto tendría que cobrar con los aumentos.. Gracias

    Responder
    • Joel dice

      27 febrero, 2023 a las 11:20 pm

      Lo acabó de explicar

      Responder
    • Ale dice

      28 febrero, 2023 a las 12:11 am

      Para los telemarketer q trabajamos bajo empleado de comercio 6 horas de lunes a viernes y dos sábados al mes 4 hs en cuanto quedaríamos ? X favor una respuesta xq nadie se preocupa x nosotros gracias

      Responder
  10. Juan Angel Martinez dice

    27 febrero, 2023 a las 11:55 am

    Soy auxiliar especial B con 38 años de antigüedad…cuanto es mi sueldo de febrero 2023

    Responder
  11. Facundo dice

    27 febrero, 2023 a las 11:29 am

    Hola, Ignacio, en mi recibo veo que todas las contribuciones por sindicato y obra social se imputan también sobre la parte no remunerativa (los items se consignan con el agregado de la leyenda “s/ no remun”), ¿ésto es correcto? Gracias

    Responder
    • Ana dice

      4 marzo, 2023 a las 1:00 pm

      Es correcto y, tomate la molestia de ver q items tienen rem y no rem para el cálculo, y verás q si llevan , y te quedas tranquilo

      Responder
  12. Marcela dice

    27 febrero, 2023 a las 8:53 am

    Como se calcula el valor de la hora normal para sacar el valor de las horas extras?

    Responder
  13. Carlos dice

    27 febrero, 2023 a las 6:40 am

    Yo más de 48 semanales pero no me figura en el sueldo las horas extras . Trabajo en carnicería de barrio como hago para que me paguen las horas extras …..el local se encuentra en villa madero

    Responder
  14. Fernando dice

    27 febrero, 2023 a las 3:14 am

    Como saber mi neto a cobrar teniendo mis vacaciones la primer quincena de febrero

    Responder
    • Fabián olle dice

      28 febrero, 2023 a las 11:02 am

      Hola trabajo en panadería soy panadero así 6 año trabajo 4 hora cuánto sería m sueldo tengo 36 años

      Responder
  15. Pepito dice

    26 febrero, 2023 a las 11:30 pm

    Falta el adicional por zona que se cobra en el sur. Es el 30% del básico,pero la pregunta es: de que básico ???

    Responder
  16. Miguel dice

    26 febrero, 2023 a las 9:23 pm

    Soy empleado de comercio pregunta me liquidaron las vacaciones con la renumeracion asignada eso esta bien o es con el sueldo neto

    Responder
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