Índice de Contenidos
Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Enero 2023. Feriados trabajados y no trabajados.
Para la liquidación de enero 2023 de Empleados de Comercio no tenemos mayores novedades, si bien este mes se firmó un nuevo acuerdo en el marco de la revisión salarial, esta impacta recién el mes próximo.
De todos modos, veamos un breve ejemplo de como liquidar enero 2023:
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 1 no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 88.135,92
Para la categoría “Administrativo A” seguimos aplicando el mismo básico de convenio vigente desde abril que es de $88.135,92
Antigüedad: $ 8.813,59
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13
Feriados
Este mes tuvimos un solo feriado, el del 1° de enero, veamos como liquidarlo.
Plus Feriados no trabajados: $700,19
Para este caso, liquidamos 1 feriado como no trabajado, el plus a pagar sería de 700,19, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, el plus surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado.
Feriados Trabajados
Ahora, veamos como liquidar los dos días feriado trabajados. Según artículo 166 LCT:
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“
Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Cálculo del día normal
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
En este caso calcularnos la diferencia, sino que sumamos ambos valores y así llegamos el total de un día feriado trabajado:
3.500,95 + 4.201,15 = $7.702,10
Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90
Suma no remunerativa
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022
En cuanto al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, es el mismo importe que en la liquidación de noviembre, dónde aplicamos el último el último tramo de aumento acordado, complementando así el 59,5%.
- Abril 2022: 6% aplicado
- Mayo 2022: 6% aplicado
- Junio 2022: 6% aplicado
- Agosto 2022: 20.5% aplicado (se adelantó 10.5% de enero 2023).
- Septiembre 2022: 10% aplicado
- Noviembre 2022: 11% aplicado
El cálculo es el siguiente: 88.135,92 x 59.5% = 52.440,87
De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC.
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la calculadora con el acuerdo enero 2023.
Otros temas relacionados
- Empleados de Comercio: Claves de la revisión salarial enero 2023
- Escala salarial enero-febrero-marzo-2023
Palito dice
El aumento es enero? Osea, cobramos el primer tramo en los primeros días de febrero? O no, eso no entiendo.
GONZALO dice
CUANDO VA A ESTAR ACTUALIZADA LA CALCULADORA CON EL ULTIMO AUMENTO?=
laura dice
Una vergüenza lo que nos hicieron con los aguinaldos, nos metieron la mano en el bolsillo! Son de terror…
Victor dice
Eso es verdad, todos los empresario suben las cosas de una sola vez, en cambio los empleados le dan el aumento en cuotas, para mi es una burla Asia nosotros como empleados, como el sindicato de comercio me párese que reciben alguna plata extra de los empresarios, por eso nos engaña diciendo que si hay un aumento y después te das con sorpresa que van a pagar en cuotas y cuando suben las cosas no su en en cuotas.
Juan dice
Hola xq no contestan las preguntas serias o de crítica a este aumento vergonzoso y en beneficio del empleador como hace años viene dando el gremio …que dicho sea de paso …esta en decadencia y no representa a la masa del trabajador de comercio…una burla las cuotas y los no remuneración…siempre x detrás de la inflación lejos …triste todo esto.
leonardo dice
hola! me parece que este no es el lugar para hacer estos reproches..
Maria dice
Hola, está no es la pagina para este tipo de preguntas “serias o criticas”, es una web de contador donde explica como se liquidan los sueldos segun las normativas, aumentos etc.
Para reclamos, llama al sindicato de comercio.
Angel dice
En un país donde el 50% es pobre y el consumo esta destruido . Tener trabajo es un montón.
Andrea dice
Vergüenza deberían tener , todavía no aplicaron el tope a las ganancias que dijeron en diciembre, hace como cinco meses nos sacaron el suaf estos hdrmp para mantener a la gente que no quiere trabajar
Andrea dice
Hola! Saben si los importes no remunerativos se tienen en cuenta para las vacaciones?
Gracias
Alejandra dice
Si ! se tienen en cuenta en liquidacion vacas y tambien se tuvo en cuenta para sac dic 2022 seg res secretaria trsbajo
Claudia dice
Hola.
Me podrías pasar esa Resolución?
Consulté al sindicato y me confirmaron que para las vacaciones se consideran pero no para SAC.
Saludos.
Quisiera saber si para la liquidación por despido se toma en cuenta el incremento no remunerativo? Me despidieron el 13 de enero de 2023
si
Hola una pregunta q pasa q a varios le sacaron el salario una vergüenza!!!
Gracias por tan buena explicación de como se liquida el sueldo para empleados de comercio. Estoy estudiando para contador asi que me encanto este articulo. Muchas gracias!!
Gracias Sandra
Hola ignacio,soy supervisor en un supermercado pero me pagan como cajero,en que categoría debería estar enfrascado ya que no se cual seri mi categoría,y como calculo el sueldo que debería cobrar
Que paso con el SAC de diciembre? Se cobro lo mismo que en junio con una inflación del 95 %.
Tendrían que reveer lo que faltó del aguinaldo.
Por que se tomo el mismo básico que en junio.gracias.
Porque hay que pagar el feriado no trabajado ,o sea ,te go un empleado que los feriados se niega a trabajar.
Algunos interpretamos que no se liquidan discriminadamente cuando se traa de empleados mensualizados. Si en el caso de los jornalizados por razones obvias.
Más allá de que las leyes tienen redacciones horribles, no tiene mucho sentido que los empleados cobren más los meses que trabajan menos, por el sólo hecho de que surja un feriado que no se trabaja o cae en día feriado.. valga la redundancia.
Desde mi perspectiva se interpreta mal la legislación que dice que debe pagarse cuando cae en un día en que el empleado hubiera trabajado… aunque fuese domingo. Pero no que deba pagarse con un valor diferenciado al del resto de los días si no lo trabaja.
Saludos.
Solo quiero decir…como se aprovechan de la gente que pertenece a comercio…este AUMENTO..es una vergüenza….