Índice de Contenidos
Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Enero 2023. Feriados trabajados y no trabajados.
Para la liquidación de enero 2023 de Empleados de Comercio no tenemos mayores novedades, si bien este mes se firmó un nuevo acuerdo en el marco de la revisión salarial, esta impacta recién el mes próximo.
De todos modos, veamos un breve ejemplo de como liquidar enero 2023:
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 1 no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 88.135,92
Para la categoría “Administrativo A” seguimos aplicando el mismo básico de convenio vigente desde abril que es de $88.135,92
Antigüedad: $ 8.813,59
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13
Feriados
Este mes tuvimos un solo feriado, el del 1° de enero, veamos como liquidarlo.
Plus Feriados no trabajados: $700,19
Para este caso, liquidamos 1 feriado como no trabajado, el plus a pagar sería de 700,19, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, el plus surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado.
Feriados Trabajados
Ahora, veamos como liquidar los dos días feriado trabajados. Según artículo 166 LCT:
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“
Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Cálculo del día normal
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
En este caso calcularnos la diferencia, sino que sumamos ambos valores y así llegamos el total de un día feriado trabajado:
3.500,95 + 4.201,15 = $7.702,10
Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90
Suma no remunerativa
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022
En cuanto al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, es el mismo importe que en la liquidación de noviembre, dónde aplicamos el último el último tramo de aumento acordado, complementando así el 59,5%.
- Abril 2022: 6% aplicado
- Mayo 2022: 6% aplicado
- Junio 2022: 6% aplicado
- Agosto 2022: 20.5% aplicado (se adelantó 10.5% de enero 2023).
- Septiembre 2022: 10% aplicado
- Noviembre 2022: 11% aplicado
El cálculo es el siguiente: 88.135,92 x 59.5% = 52.440,87
De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC.
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la calculadora con el acuerdo enero 2023.
Otros temas relacionados
- Empleados de Comercio: Claves de la revisión salarial enero 2023
- Escala salarial enero-febrero-marzo-2023
Maria dice
De cuando el presentismo es parte del aumento cualqui
era
Fabian dice
Los aumentos se cobran con los sueldos de marzo y abril??
Omar dice
Buen dia Ignacio, consulta yo salgo de vacaciones el 6/2 me tienen que liquidar con el nuevo Basico no ??? Soy Maestranza B osea sobre $ 105.267 Gracias
Roberto dice
Buen día,que lindo es ver cómo suben los precios de los alimentos!!! Y los sueldos? Los sr. Que arreglan nuestros sueldos se entiende que ellos no van al súper por eso no saben de los valores para comer día a día..
Pris dice
Hola… Como seria para un trabajador media jornada de 28 horas por semana acrualmente cobro 462 pesos la hora
El pirata dice
Quiero que me expliquen cómo llegan al 101 x ciento de aumento cuando en realidad ahora van a 22 o 23 x ciento.que incluyeron para llegar a ese monto
Charly dice
Ignacio una duda en enero el sueldo basico no sería de 139.000??
Mario Andrade dice
En realidad no sube nada por qué no influye en nada es como un plus a largo plazo ni va al recibo de sueldo
Vanessa dice
Hola si se trabaja media jornada tres veces a l semana .cuanto m corresponde.gracias
Benjamin dice
Buen día Ignacio una consulta ahora se líquida vacaciones o cuando se líquida vacaciones
Jonatan dice
Posta cobra uno de comercio eso? Pero que sería media jornada no? Me imagino
Vero dice
Consulta: alguna novedad de los $24.000?
Lorena dice
Una miseria el sueldo de empleados de comercio, no tienen vergüenza. Trabajo para una empresa importante de electrodoméstico y el sueldo es muy bajo…
Marce dice
Así es, siempre fue el más bajo el sueldo de comercio, y es el sindicato q más empleados tiene, el único q se hace millonario es el sindicalista CABALLIERI y los empresarios con los q arregla, porque no arregla jornadas de 6 horas ya q este trabajo es insalubre, es un desgaste muy grande el atender a la gente
CESAR dice
SI SEÑOR ,COMPLETAMENTE DE ACUERDO ,EL DAÑO PSICOLOGICO NO TE LO PAGA NADIE
TRABAJO EN UNA CASA DE VENTA DE ELECTRODOMESTICO DE PUEBLO
DONDE LA GENTE NO ENTIEDE LO DEL SERVICE Y SE LE ROMPE
ALGO TE LO TIRA A VOS Y DE YAPA TE INSULTA
DONDE TUS SUPERIORES SE HACEN LOS BOLUDOS
DESPUES SACAS LICENCIA Y TE DICEN VAGO
SDOS
Jorge dice
Hola muy buena info como siempre gracias, aproximadamente el sueldo que cobramos ahora categoria vendedor b de cuanto sería? No hay ningún cambio hasta marzo no gracias
Claudio dice
Os aumentos son no renumerativo..los de febrero marzo
Mauricio dice
Hay un 3er feriado, el decretado por el presidente del 20/12
estamos con la liquidación de enero
Ok, pero en enero tenemos el feriado del 1/1, cuál sería el 2do? Las liquidaciones no son del 16/12 al 15/1?
Para el plus vacacional se tiene en cuenta el no remunerativo?
Me interesa esta respuesta, ya que las ultimas vacaciones el plus fue una miseria