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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Diciembre 2022 pago de bono $24.000 Decreto 841/22. Feriados trabajados y no trabajados.
Para la liquidación de diciembre 2022 de Empleados de Comercio tenemos como novedad el pago de la asignación no remunerativa de $24.000.
El decreto 841/22 estableció el pago de una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.
Entonces, veamos como liquidar diciembre con el pago de este bono para los Empleados de Comercio con un ejemplo.
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 2 no trabajados y 2 trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 88.135,92
Para la categoría “Administrativo A” seguimos aplicando el mismo básico de convenio vigente desde abril que es de $88.135,92
Antigüedad: $ 8.813,59
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13
Feriados
En diciembre tenemos 4 feriados:
- Jueves 8: Inmaculada Concepción de María
- Viernes 9: Feriado con fines turísticos
- Martes 20: Feriado Decreto 842/22
- Domingo 25: Navidad
Respecto al feriado del martes 20 establecido por el decreto 842/22, tiene el mismo tratamiento que cualquier otro feriado nacional, independientemente de si fue intención de las provincias o no adherir.
Se puede o no estar de acuerdo con el motivo de la decisión del ejecutivo, pero las provincias no tienen la potestad o no de adherir o no a un decreto del poder ejecutivo y deben acatarlo.
Por lo tanto, debemos liquidar el feriado del 20 como el resto de los feriados, según se hay trabajado o no.
Plus Feriados no trabajados: $2.800,76
Para este caso, liquidamos 2 feriados como no trabajados, el plus a pagar sería de 2.800,76, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, el plus surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado. Como son dos feriados lo multiplicamos por 2:
700,19 x 2 = $1.400,38
Feriados Trabajados
Ahora, veamos como liquidar los dos días feriado trabajados. Según artículo 166 LCT:
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“
Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Cálculo del día normal
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
En este caso calcularnos la diferencia, sino que sumamos ambos valores y así llegamos el total de un día feriado trabajado:
3.500,95 + 4.201,15 = $7.702,10
En el recibo, sumo sólo los $4.201,15, ya que los $3.500,95 ya están incluidos en los 30 días de la liquidación. Y en este caso lo multiplicamos por 2 porque son dos feriados trabajados.
4.201,15 x 2= 8.402,30
Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90
Suma no remunerativa
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022
En cuanto al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, es el mismo importe que en la liquidación de noviembre, dónde aplicamos el último el último tramo de aumento acordado, complementando así el 59,5%.
- Abril 2022: 6% aplicado
- Mayo 2022: 6% aplicado
- Junio 2022: 6% aplicado
- Agosto 2022: 20.5% aplicado (se adelantó 10.5% de enero 2023).
- Septiembre 2022: 10% aplicado
- Noviembre 2022: 11% aplicado
El cálculo es el siguiente: 88.135,92 x 59.5% = 52.440,87
De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC.
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Recibo
El recibo de sueldos, con 2 feriados no trabajados y 2 trabajados, sin el bono de $24.000, quedaría así:
Liquidación del bono de $24.000 decreto 841/22
Una vez que tenemos la liquidación de diciembre, podemos determinar si corresponde el pago de la Asignación No remunerativa de $24.000 del Decreto 841/22.
En un artículo anterior, vimos si correspondía o no el pago del “bono” a los Empleados de Comercio, recomiendo leerlo para mayor información.
Recordemos, que la asignación no remunerativa se pagará a los trabajadores que:
- Perciban salarios netos inferiores a $185.859
- Incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos
- Excluyendo el medio Salario Anual Complementario
- Tomando como base el devengado en el mes de diciembre de 2022
Si se cumple con estos requisitos, el monto de la asignación no remunerativa será equivalente a:
a) $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos menores o iguales a $161.859.
b) la diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
En este caso, el neto es de $141.895,84, por lo tanto es inferior a $161.859, en consecuencia pagamos el total del bono de $24.000.
Siendo así, el recibo de sueldos, con el pago del abono quedaría de esta manera:
Algunas cuestiones a tener en cuenta:
- Sobre el bono de $24.000 no hacemos ningún descuento, dado su carácter no remunerativo.
- Se paga proporcional a la jornada trabajada
- Se toma el neto, incluyendo remunerativos y no remunerativos, sólo se excluye el aguinaldo.
¿Cuándo se paga?
Según el artículo 1° del decreto “será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022” por tanto se puede pagar con las haberes del mes.
Ahora, ¿Qué pasaría si el neto fuese por ejemplo de $175.000?
En este supuesto, estaríamos en la opción b), es decir con un neto devengado en diciembre, entre $161.859 y $185.859.
Por lo tanto, el monto a pagar del “bono” será de $10.859, que es la diferencia entre el neto $175.000 y $185.859:
185.859 – 175.000 = $10.859
Revisión paritaria
Por último, tener en cuenta que hay pendiente una revisión paritaria que podría compensar esta suma, habrá que esperar que es lo que se resuelve.
El resultado de esa negociación puede cambiar el resultado de la liquidación aquí realizada.
Calculadora
Por último, ya está actualizada la calculadora con la suma no remunerativa del decreto 841/2022.
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- Claves del acuerdo 2022
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Natalia dice
Hola. Me ayudarías a saber como se calcula el bono? Después de reclamar que no nos pagan el día 20/01 me depositaron $13.095. Y mi sueldo fue de $152.774
Creía que me correspondía los $24.000
SILVINA dice
BUEN DIA, SOY EMPLEADA DE COMERCIO 14 AÑOS DE ANTIGUEDAD.
CONSULTA: SOBRE AGUINALDO SE CALCULA REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS??