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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Diciembre 2022 pago de bono $24.000 Decreto 841/22. Feriados trabajados y no trabajados.
Para la liquidación de diciembre 2022 de Empleados de Comercio tenemos como novedad el pago de la asignación no remunerativa de $24.000.
El decreto 841/22 estableció el pago de una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.
Entonces, veamos como liquidar diciembre con el pago de este bono para los Empleados de Comercio con un ejemplo.
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 2 no trabajados y 2 trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 88.135,92
Para la categoría “Administrativo A” seguimos aplicando el mismo básico de convenio vigente desde abril que es de $88.135,92
Antigüedad: $ 8.813,59
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13
Feriados
En diciembre tenemos 4 feriados:
- Jueves 8: Inmaculada Concepción de María
- Viernes 9: Feriado con fines turísticos
- Martes 20: Feriado Decreto 842/22
- Domingo 25: Navidad
Respecto al feriado del martes 20 establecido por el decreto 842/22, tiene el mismo tratamiento que cualquier otro feriado nacional, independientemente de si fue intención de las provincias o no adherir.
Se puede o no estar de acuerdo con el motivo de la decisión del ejecutivo, pero las provincias no tienen la potestad o no de adherir o no a un decreto del poder ejecutivo y deben acatarlo.
Por lo tanto, debemos liquidar el feriado del 20 como el resto de los feriados, según se hay trabajado o no.
Plus Feriados no trabajados: $2.800,76
Para este caso, liquidamos 2 feriados como no trabajados, el plus a pagar sería de 2.800,76, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, el plus surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado. Como son dos feriados lo multiplicamos por 2:
700,19 x 2 = $1.400,38
Feriados Trabajados
Ahora, veamos como liquidar los dos días feriado trabajados. Según artículo 166 LCT:
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“
Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Cálculo del día normal
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
En este caso calcularnos la diferencia, sino que sumamos ambos valores y así llegamos el total de un día feriado trabajado:
3.500,95 + 4.201,15 = $7.702,10
En el recibo, sumo sólo los $4.201,15, ya que los $3.500,95 ya están incluidos en los 30 días de la liquidación. Y en este caso lo multiplicamos por 2 porque son dos feriados trabajados.
4.201,15 x 2= 8.402,30
Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90
Suma no remunerativa
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022
En cuanto al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, es el mismo importe que en la liquidación de noviembre, dónde aplicamos el último el último tramo de aumento acordado, complementando así el 59,5%.
- Abril 2022: 6% aplicado
- Mayo 2022: 6% aplicado
- Junio 2022: 6% aplicado
- Agosto 2022: 20.5% aplicado (se adelantó 10.5% de enero 2023).
- Septiembre 2022: 10% aplicado
- Noviembre 2022: 11% aplicado
El cálculo es el siguiente: 88.135,92 x 59.5% = 52.440,87
De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC.
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Recibo
El recibo de sueldos, con 2 feriados no trabajados y 2 trabajados, sin el bono de $24.000, quedaría así:
Liquidación del bono de $24.000 decreto 841/22
Una vez que tenemos la liquidación de diciembre, podemos determinar si corresponde el pago de la Asignación No remunerativa de $24.000 del Decreto 841/22.
En un artículo anterior, vimos si correspondía o no el pago del “bono” a los Empleados de Comercio, recomiendo leerlo para mayor información.
Recordemos, que la asignación no remunerativa se pagará a los trabajadores que:
- Perciban salarios netos inferiores a $185.859
- Incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos
- Excluyendo el medio Salario Anual Complementario
- Tomando como base el devengado en el mes de diciembre de 2022
Si se cumple con estos requisitos, el monto de la asignación no remunerativa será equivalente a:
a) $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos menores o iguales a $161.859.
b) la diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
En este caso, el neto es de $141.895,84, por lo tanto es inferior a $161.859, en consecuencia pagamos el total del bono de $24.000.
Siendo así, el recibo de sueldos, con el pago del abono quedaría de esta manera:
Algunas cuestiones a tener en cuenta:
- Sobre el bono de $24.000 no hacemos ningún descuento, dado su carácter no remunerativo.
- Se paga proporcional a la jornada trabajada
- Se toma el neto, incluyendo remunerativos y no remunerativos, sólo se excluye el aguinaldo.
¿Cuándo se paga?
Según el artículo 1° del decreto “será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022” por tanto se puede pagar con las haberes del mes.
Ahora, ¿Qué pasaría si el neto fuese por ejemplo de $175.000?
En este supuesto, estaríamos en la opción b), es decir con un neto devengado en diciembre, entre $161.859 y $185.859.
Por lo tanto, el monto a pagar del “bono” será de $10.859, que es la diferencia entre el neto $175.000 y $185.859:
185.859 – 175.000 = $10.859
Revisión paritaria
Por último, tener en cuenta que hay pendiente una revisión paritaria que podría compensar esta suma, habrá que esperar que es lo que se resuelve.
El resultado de esa negociación puede cambiar el resultado de la liquidación aquí realizada.
Calculadora
Por último, ya está actualizada la calculadora con la suma no remunerativa del decreto 841/2022.
Otros temas relacionados
- Acta acuerdo y homologación 2022
- Recibo de sueldos Septiembre 2022
- Claves del acuerdo 2022
- Homologación
Noemi dice
Como se calcula el bono de $24.000, cuando un trabajador trabaja 12 horas semanales?
Cual es el divisor de su categoria? Si me pueden orientar se los agradezco
Gracias
Ignacio dice
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Elizabeth dice
señor Armando Cavalieri, querido caballero, me tomo el atrevimiento de escribirle esto debido a que me siento tan triste, dolida, preocupada, no sé si reír o llorar, soy empleada de una empresa y trabajo bajo el convenio de empleados de comercio en Pinamar localidad de la provincia de buenos aires, y debido a ello me gustaría saber si usted trabajo bajo el mismo convenio,? y con todo el respeto que se merece le alcanza para vivir viviendo bajo ese convenio? usted puede tener una vivienda digna? ya que yo me encuentro desesperada y me ví en la necesidad de incurrir a vender mis pocas cosas útiles como televisor y lavaropa para poder brindar a mis hijas una vida digna, entre mis horarios de la empresa en la que trabajo me veo en la necesidad de hacer limpiezas, en ocasiones me veo en la necesidad de dejar a mis dos hijas solas en mi domicilio para seguir trabajando, y tengo que rebuscarme haciendo changas a parte de las 8hs que le cumplo a la empresa para la que trabajo. A mí me gustaría saber cuáles son los números que usted hizo al cerrar las paritarias en ese monto de sueldo básico, me gustaría saber en base a qué hizo los números o como usted y las personas que están con usted lo aconsejaron para hacer tal cosa, tiene familia o hijas que estén desarrollando sus actividades y cobran bajo este convenio??? y me toca laburar así no porque no tenga estudios, que tengo título universitario y terciario, me mantengo sola y crío dos hermosas pequeñas, las cuales está navidad pasaron noche buena a base pancho, el regalo de papá noel fue un voucher, a reyes ni lo resgutraron porque hubiese Sido una burla volver a entregarles voucher,, ah me olvidé de año nuevo que solo tomaron jugo y comieron un pan dulce de esos que entregan los políticos, gracias a qué las inscribí en la colonia desayunan y comen, porque en mi ksa a penas si les puedo dar un fideito con sal y aceite.
Miguel dice
En nuestro querido país, hoy. la escala salarial de la mayoría de los convenios colectivos, no permiten vivir dignamente y hasta que nuestra economía se estabilice, que cualquier mejora salarial que hubiere va a ser absorbida por la inflación. Mis sinceros deseos que su situación mejore.
carolina dice
buenas, las personas que trabajan 36hs semanales se les debe pagar sueldo integro ? (como si trabajara 48hs) y el bono corresponde 24000 o proporcional? gracias
Marcela dice
Hola algunos tuvo problemas al liquidar sueldo de media jornada? que al ingresar al lsd el txt toma este bono en mi caso de 12000 como aporte a la obra social me obliga a poner en Base imponible 4 y 8 como si fuera 24000. por favor si alguien me puede ayudar con esto se lo agradeseria un monton.
Mabel dice
Tu explicación es excelente!!!
Si el ingreso del empleado es en el mes de diciembre/2022, se liquida proporcional?
Como siempre chantaje o sea sos millonario por cobrar 185000 y no cobras nada chantas!!
Hola. Si en el mes de diciembre se calcularon las vacaciones y eso hace que el neto de ese mes supere los 185.859 no corresponde el bono ?
Hola, me tomo vacaciones a partir del 16 de enero y solo cobre $7000 del bono de $24000 ya que me liquidaron las vacaciones y sumo con el sueldo, es valido que me paguen tan anticipado las vacaciones y de esta manera perjudicarme con el bono? Gracias
Yo creo que tus vacaciones son parte de la remuneración de enero, no tendría que influir en la base del cálculo de diciembre para otorgar el bono.
Hola Ignacio. Trabajadores de comercio. Con 40 hs semanales, de lunes a viernes. Como se liquida? L jornada habitual legal corresponde a 48hs semanales? Los que trabajan de lunes a viernes 8hs es proporcional? Gracias!
Quisiera saber lo mismo y la página no funciona bien para enviar comentarios. En la calculadora que hay en la web es el mismo importe neto a pagar para una jornada de 40, 45 o 48 hs semanales. Estoy un poco perdida. Le tengo que pagar lo mismo aunque trabajen menos horas?
Buen día, de la Calculadora surge que la base da cálculo para la obra social (osecac y otras) y para el S.E.C. Art. 101 CCT 130/75 es el total de Remunerativos restado los $24.000 del Bono. Esta bien eso?
Gracias
Buenas tardes a mí me lo descontaron al bono o sea me lo dieron y ahora cuando me pagaron el sueldo me lo descontaron, está bien o tengo que hacer una queja?
a) $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos menores o iguales a $161.859
b) la diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
Si tu salario es superior a los 161859 te van a descontar la proporción hasta llegar a 185859.
Hola. Quisiera saber cuantos y cuales fueron los feriados de diciembre para la liquidación de sueldos de comercio. gracias
En el artículo están detallados.
“Feriados
En diciembre tenemos 4 feriados:
Jueves 8: Inmaculada Concepción de María
Viernes 9: Feriado con fines turísticos
Martes 20: Feriado Decreto 842/22
Domingo 25: Navidad”
Hola Ignacio, en Calculadora, cuando se trata de media jornada (24 hs), ¿es correcto el cálculo que se hace para descuento de O. Social? ¿Se calcula el 3% sobre los 12 mil ? Tanto si tiene Osecac como si tiene Otra.
(hice simulación para Vendedor B, con 3 años de antigüedad)
Gracias
Por si alguien aun tiene que presentar DJNR, cuando cargan el tipo de norma al desplegar poner: Ley/Decreto en el siguiente punto -Tipo de ley, aparece el Decreto 841/22 -para la carga de los $ 24000.-
Feliz Año!
SV