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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Diciembre 2022 – bono 24 mil pesos

22 diciembre, 2022 Por Ignacio 134 comentarios

Índice de Contenidos

    • Básico $ 88.135,92
    • Antigüedad: $ 8.813,59
    • Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Otros temas relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Diciembre 2022 pago de bono $24.000 Decreto 841/22. Feriados trabajados y no trabajados.

Para la liquidación de diciembre 2022 de Empleados de Comercio tenemos como novedad el pago de la asignación no remunerativa de $24.000.

El decreto 841/22 estableció el pago de una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

Entonces, veamos como liquidar diciembre con el pago de este bono para los Empleados de Comercio con un ejemplo.

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 2 no trabajados y 2 trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 88.135,92

Para la categoría “Administrativo A” seguimos aplicando el mismo básico de convenio vigente desde abril que es de $88.135,92

Antigüedad: $ 8.813,59

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13

Feriados

En diciembre tenemos 4 feriados:

  • Jueves 8: Inmaculada Concepción de María
  • Viernes 9: Feriado con fines turísticos
  • Martes 20: Feriado Decreto 842/22
  • Domingo 25: Navidad

Respecto al feriado del martes 20 establecido por el decreto 842/22, tiene el mismo tratamiento que cualquier otro feriado nacional, independientemente de si fue intención de las provincias o no adherir.

Se puede o no estar de acuerdo con el motivo de la decisión del ejecutivo, pero las provincias no tienen la potestad o no de adherir o no a un decreto del poder ejecutivo y deben acatarlo.

Por lo tanto, debemos liquidar el feriado del 20 como el resto de los feriados, según se hay trabajado o no.

Plus Feriados no trabajados: $2.800,76

Para este caso, liquidamos 2 feriados como no trabajados, el plus a pagar sería de 2.800,76, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, el plus surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado. Como son dos feriados lo multiplicamos por 2:

700,19 x 2 = $1.400,38

Feriados Trabajados

Ahora, veamos como liquidar los dos días feriado trabajados. Según artículo 166 LCT:

“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“

Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Cálculo del día normal

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

En este caso calcularnos la diferencia, sino que sumamos ambos valores y así llegamos el total de un día feriado trabajado:

3.500,95 + 4.201,15 = $7.702,10

En el recibo, sumo sólo los $4.201,15, ya que los $3.500,95 ya están incluidos en los 30 días de la liquidación. Y en este caso lo multiplicamos por 2 porque son dos feriados trabajados.

4.201,15 x 2= 8.402,30

Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90

Suma no remunerativa

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022

En cuanto al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, es el mismo importe que en la liquidación de noviembre, dónde aplicamos el último el último tramo de aumento acordado, complementando así el 59,5%.

  • Abril 2022: 6% aplicado
  • Mayo 2022: 6% aplicado
  • Junio 2022: 6% aplicado
  • Agosto 2022: 20.5% aplicado (se adelantó 10.5% de enero 2023).
  • Septiembre 2022: 10% aplicado
  • Noviembre 2022: 11% aplicado

El cálculo es el siguiente: 88.135,92 x 59.5% = 52.440,87

De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC.
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Recibo

El recibo de sueldos, con 2 feriados no trabajados y 2 trabajados, sin el bono de $24.000, quedaría así:

Liquidación del bono de $24.000 decreto 841/22

Una vez que tenemos la liquidación de diciembre, podemos determinar si corresponde el pago de la Asignación No remunerativa de $24.000 del Decreto 841/22.

En un artículo anterior, vimos si correspondía o no el pago del “bono” a los Empleados de Comercio, recomiendo leerlo para mayor información.

Recordemos, que la asignación no remunerativa se pagará a los trabajadores que:

  • Perciban salarios netos inferiores a $185.859
  • Incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos
  • Excluyendo el medio Salario Anual Complementario
  • Tomando como base el devengado en el mes de diciembre de 2022

Si se cumple con estos requisitos, el monto de la asignación no remunerativa será equivalente a:

a) $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos menores o iguales a $161.859.

b) la diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

En este caso, el neto es de $141.895,84, por lo tanto es inferior a $161.859, en consecuencia pagamos el total del bono de $24.000.

Siendo así, el recibo de sueldos, con el pago del abono quedaría de esta manera:

Algunas cuestiones a tener en cuenta:

  • Sobre el bono de $24.000 no hacemos ningún descuento, dado su carácter no remunerativo.
  • Se paga proporcional a la jornada trabajada
  • Se toma el neto, incluyendo remunerativos y no remunerativos, sólo se excluye el aguinaldo.

¿Cuándo se paga?

Según el artículo 1° del decreto “será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022” por tanto se puede pagar con las haberes del mes.

Ahora, ¿Qué pasaría si el neto fuese por ejemplo de $175.000?

En este supuesto, estaríamos en la opción b), es decir con un neto devengado en diciembre, entre $161.859 y $185.859.

Por lo tanto, el monto a pagar del “bono” será de $10.859, que es la diferencia entre el neto $175.000 y $185.859:

185.859 – 175.000 = $10.859

Revisión paritaria

Por último, tener en cuenta que hay pendiente una revisión paritaria que podría compensar esta suma, habrá que esperar que es lo que se resuelve.

El resultado de esa negociación puede cambiar el resultado de la liquidación aquí realizada.

Calculadora

Por último, ya está actualizada la calculadora con la suma no remunerativa del decreto 841/2022.

Calculadora

Otros temas relacionados

  • Acta acuerdo y homologación 2022
  • Recibo de sueldos Septiembre 2022
  • Claves del acuerdo 2022
  • Homologación

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: bono

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Comentarios

  1. -
  2. Alejandra dice

    23 diciembre, 2022 a las 11:22 pm

    Y los telemarketer que trabajamos bajo comercio con un salario de 80mil nos corresponde o no ? Gracias

    Responder
  3. Emanuel dice

    23 diciembre, 2022 a las 10:19 pm

    Hola Ignacio en la epresa nos pagaron el aguinaldo 65mil. Incluye el bono. .dicen que el aguinaldo no incluye el noenumerativo .

    Responder
    • Lestra dice

      27 diciembre, 2022 a las 12:19 pm

      Está perfecto, el aguinaldo no contempla lo no remunerativo, y el bono deberías chequearlo en el recibo.

      Responder
  4. Mercedes dice

    23 diciembre, 2022 a las 9:10 pm

    Hola. Mi no me llegó el bono
    Cobre 134 el sueldo y 42 aguinaldo pero el resumen de aguinaldo está mal porque dice aguinaldo unidades 183 resumiciones 57
    Pero el del sueldo dice unidades 30 resumiciones 88 y pico

    Responder
    • Sergio Chazarreta dice

      26 diciembre, 2022 a las 3:20 pm

      Hola Mercedes, una consulta. Si ganas 134, el aguinaldo no tendria que haber sido $67.000? Tenia entendido que el aguinaldo es la mitad de tu sueldo…

      Sergio

      Responder
      • Lestra dice

        27 diciembre, 2022 a las 12:20 pm

        No, no es la mitad del sueldo, por favor, si no saben como se liquida un sueldo no entren a esta página que es para gente que tiene conocimientos, que desastre, ignacio, poneme de moderador y te borro los mensajes como el de Sergio.

        Responder
  5. Natalia Reverdito dice

    23 diciembre, 2022 a las 8:35 pm

    Hola a mi me.liquidaron el bono dentro del aguinaldo. Porque me dijeron que los aumentos no computan entonces de 132 que cobro con bono cobre 62 de aguinaldo con bono incluído está bien? Trabajo 8 horas 4 en blanco comercio vendedor tipo b

    Responder
    • Gabriela dice

      24 diciembre, 2022 a las 7:55 am

      En la liquidacion de aguinaldo es sobre la suma remunerativa
      El 59,5% que fue el total de porcentaje de aumentos del 2022..son no remunerativo, recien se incluye en el 2023

      Responder
    • Jorge dice

      24 diciembre, 2022 a las 2:19 pm

      Yo hace 14ce años laburo me vino 46mil un fraude para todo el laburo q tengo q hacer i bono nada comercio una cagada

      Responder
  6. Dario dice

    23 diciembre, 2022 a las 8:19 pm

    Ignacio, en la empresa donde trabajo nos dicen que a comercio no se le debe abonar el bono porque se adelanto el incremento que estaba mentado para enero 2023 a 2022 y que ese incremento los exime de abonar. ¿Corresponde?

    Responder
    • Gabriela dice

      24 diciembre, 2022 a las 7:51 am

      No es asi.

      Responder
    • Lestra dice

      27 diciembre, 2022 a las 12:21 pm

      En la empresa donde trabajas no tienen ni la más puta idea de lo que dicen, deciles que lean el decreto 841/2022.

      Responder
  7. Elena dice

    23 diciembre, 2022 a las 3:07 pm

    Si yo dejo de trabajar el 31 de diciembre y el bono lo pagan en enero me corresponde cobrarlo? Gracias

    Responder
  8. Yonathan dice

    23 diciembre, 2022 a las 2:30 pm

    Yo trabajo hace 9 años en blanco todo el día de lunes a sábado,y estoy en blanco media jornada nomás,mi recibo me dan en enero recién el de diciembre.me corresponde el bono completo de todas maneras?

    Responder
    • Lestra dice

      27 diciembre, 2022 a las 12:22 pm

      No

      Responder
  9. rita fernandez dice

    23 diciembre, 2022 a las 1:57 pm

    CONSULTA. EL BONO ENTRARÍA PARA EL CALCULO DE LA ART?

    Responder
  10. Candelaria dice

    23 diciembre, 2022 a las 12:40 pm

    Buenos días, una consulta…. El bono de $24.000 que decretó el gobierno, se puede tomar del a cuenta de futuros aumentos? O se tiene que pagar igual por más de que el empleado tenga a cuenta de futuros aumentos ?

    Responder
  11. patricia dice

    23 diciembre, 2022 a las 12:00 pm

    Trabajo en relacion de dependencia en una pyme .. solo quiero saber si las vacaciones se computan para llegar a la suma requerida para el cobro total o proporcional del bono de 24000 , ya que solo indican que se excluye el SAC
    muchas gracias

    Responder
  12. Sandra Valenzuela dice

    23 diciembre, 2022 a las 11:23 am

    Buenos días:
    Siendo un concepto no remunerativo se debe agregar en la DJ de conceptos no remunerativos a los del acuerdo de comercio verdad?
    Gracias por tu gran ayuda y Felicidades!
    S.V

    Responder
    • julian dice

      23 diciembre, 2022 a las 2:20 pm

      ojo que una vez que entran en LSD quedan exceptuados de la DJNR asi lo establece el art 13 RG 5250 de afip

      Responder
      • Sandra Valenzuela dice

        27 diciembre, 2022 a las 12:05 pm

        Gracias Julian., aca nos corresponde LSD a partir del periodo enero/23.
        Así que diciembre todavia iría por DJNR.
        saludos
        SV

        Responder
  13. Noelia dice

    23 diciembre, 2022 a las 11:10 am

    Que pasa con los comercios de Catamarca ? No quieren pagar el bono

    Responder
  14. LA dice

    23 diciembre, 2022 a las 10:11 am

    En caso de un empleado de jornada completa que haya trabajado el feriado solo medio día, el calculo sería el mismo y al valor de un feriado lo dividimos por 2?

    Responder
  15. Vanesa dice

    23 diciembre, 2022 a las 10:06 am

    Yo trabajo media jornada y tengo 10 años de antigüedad me corresponde?

    Responder
    • Guisela Garcia dice

      23 diciembre, 2022 a las 11:58 am

      Si Vanesa! Yo estoy igual…pero solo nos corresponden 12000 la mitad

      Responder
  16. Norma dice

    23 diciembre, 2022 a las 9:50 am

    Es una burla lo del sindicato….para liquidar aguinaldo no se tiene en cuenta lo no remunerativo, pero para el bono si….encima que descuentan un montón por el sindicato, nos estafan como lo hacen….el único sindicato que llegó a diciembre con un aumento de solo 59.5, el resto todos por encima del 100%….y si queremos usar algo del sindicato, hay que pagar extra

    Responder
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