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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Diciembre 2022 pago de bono $24.000 Decreto 841/22. Feriados trabajados y no trabajados.
Para la liquidación de diciembre 2022 de Empleados de Comercio tenemos como novedad el pago de la asignación no remunerativa de $24.000.
El decreto 841/22 estableció el pago de una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.
Entonces, veamos como liquidar diciembre con el pago de este bono para los Empleados de Comercio con un ejemplo.
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 2 no trabajados y 2 trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 88.135,92
Para la categoría “Administrativo A” seguimos aplicando el mismo básico de convenio vigente desde abril que es de $88.135,92
Antigüedad: $ 8.813,59
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13
Feriados
En diciembre tenemos 4 feriados:
- Jueves 8: Inmaculada Concepción de María
- Viernes 9: Feriado con fines turísticos
- Martes 20: Feriado Decreto 842/22
- Domingo 25: Navidad
Respecto al feriado del martes 20 establecido por el decreto 842/22, tiene el mismo tratamiento que cualquier otro feriado nacional, independientemente de si fue intención de las provincias o no adherir.
Se puede o no estar de acuerdo con el motivo de la decisión del ejecutivo, pero las provincias no tienen la potestad o no de adherir o no a un decreto del poder ejecutivo y deben acatarlo.
Por lo tanto, debemos liquidar el feriado del 20 como el resto de los feriados, según se hay trabajado o no.
Plus Feriados no trabajados: $2.800,76
Para este caso, liquidamos 2 feriados como no trabajados, el plus a pagar sería de 2.800,76, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, el plus surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado. Como son dos feriados lo multiplicamos por 2:
700,19 x 2 = $1.400,38
Feriados Trabajados
Ahora, veamos como liquidar los dos días feriado trabajados. Según artículo 166 LCT:
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“
Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Cálculo del día normal
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
En este caso calcularnos la diferencia, sino que sumamos ambos valores y así llegamos el total de un día feriado trabajado:
3.500,95 + 4.201,15 = $7.702,10
En el recibo, sumo sólo los $4.201,15, ya que los $3.500,95 ya están incluidos en los 30 días de la liquidación. Y en este caso lo multiplicamos por 2 porque son dos feriados trabajados.
4.201,15 x 2= 8.402,30
Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90
Suma no remunerativa
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022
En cuanto al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, es el mismo importe que en la liquidación de noviembre, dónde aplicamos el último el último tramo de aumento acordado, complementando así el 59,5%.
- Abril 2022: 6% aplicado
- Mayo 2022: 6% aplicado
- Junio 2022: 6% aplicado
- Agosto 2022: 20.5% aplicado (se adelantó 10.5% de enero 2023).
- Septiembre 2022: 10% aplicado
- Noviembre 2022: 11% aplicado
El cálculo es el siguiente: 88.135,92 x 59.5% = 52.440,87
De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC.
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Recibo
El recibo de sueldos, con 2 feriados no trabajados y 2 trabajados, sin el bono de $24.000, quedaría así:
Liquidación del bono de $24.000 decreto 841/22
Una vez que tenemos la liquidación de diciembre, podemos determinar si corresponde el pago de la Asignación No remunerativa de $24.000 del Decreto 841/22.
En un artículo anterior, vimos si correspondía o no el pago del “bono” a los Empleados de Comercio, recomiendo leerlo para mayor información.
Recordemos, que la asignación no remunerativa se pagará a los trabajadores que:
- Perciban salarios netos inferiores a $185.859
- Incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos
- Excluyendo el medio Salario Anual Complementario
- Tomando como base el devengado en el mes de diciembre de 2022
Si se cumple con estos requisitos, el monto de la asignación no remunerativa será equivalente a:
a) $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos menores o iguales a $161.859.
b) la diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
En este caso, el neto es de $141.895,84, por lo tanto es inferior a $161.859, en consecuencia pagamos el total del bono de $24.000.
Siendo así, el recibo de sueldos, con el pago del abono quedaría de esta manera:
Algunas cuestiones a tener en cuenta:
- Sobre el bono de $24.000 no hacemos ningún descuento, dado su carácter no remunerativo.
- Se paga proporcional a la jornada trabajada
- Se toma el neto, incluyendo remunerativos y no remunerativos, sólo se excluye el aguinaldo.
¿Cuándo se paga?
Según el artículo 1° del decreto “será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022” por tanto se puede pagar con las haberes del mes.
Ahora, ¿Qué pasaría si el neto fuese por ejemplo de $175.000?
En este supuesto, estaríamos en la opción b), es decir con un neto devengado en diciembre, entre $161.859 y $185.859.
Por lo tanto, el monto a pagar del “bono” será de $10.859, que es la diferencia entre el neto $175.000 y $185.859:
185.859 – 175.000 = $10.859
Revisión paritaria
Por último, tener en cuenta que hay pendiente una revisión paritaria que podría compensar esta suma, habrá que esperar que es lo que se resuelve.
El resultado de esa negociación puede cambiar el resultado de la liquidación aquí realizada.
Calculadora
Por último, ya está actualizada la calculadora con la suma no remunerativa del decreto 841/2022.
Otros temas relacionados
- Acta acuerdo y homologación 2022
- Recibo de sueldos Septiembre 2022
- Claves del acuerdo 2022
- Homologación
Martha Toransa dice
Me podrian confirmar como se paga el bono, en el caso de un empleado que ingresa a trabajar el dia 20 de Diciembre… si se lo podre proporcionar?
Muchas gracias
Maximiliano dice
Desde RRHH me ponen lo siguiente: Te comento, el bono aun no esta reglamentado. Si bien esta en el boletin oficial, no tenemos detalles.
Consulta que tan real es eso, y que puedo hacer?
Magali dice
Buenos dias Ignacio
con respecto al feriado del 20/12, tengo dudas al liquidarlo como tal, porque salio la noticia de que un juez declaró nulo el feriado que había declarado Alberto Fernández para recibir a la Selección, lo cual cambia nuevamente la liquidacion de diciembre y los aguinaldos.
Cuanta incertidumbre para poder liquidar correctamente los sueldos de diciembre.
Gracias por tu aporte.
MARISA dice
Buen día
Te consulto si el Decreto 841/22 es base de cálculo para la ART.
Por otro lado, como se declara en la DDJJ del no remunerativo?
Gracias
Natalia dice
los ingresos de diciembre , se paga el bono completo ? y las maternidades que inician en diciembre , completo?
Leo dice
Hola!! Ignacio estaría bueno también que des ejemplos de trabajadores de call center , por lo general no nos tienen en cuenta y somos muchos y gracias que llegamos a los 100000 pesos. Trabajndo 36 semanales. Saludos !!!
Gustavo dice
Faltan 6 dias para que termine el mes, que se apuren ??
Juan Manuel dice
Buenos días, paga LRT el empleador sobre el bono?
María dice
Ignacio, buen día. Pago ART sobre el bono?
Paula dice
Gracias Ignacio! Buenos días!
En el caso de trabajadores a quienes se les liquidaron vacaciones en diciembre con parte del goce de las mismas en este mes y parte en enero, de qué manera habría que calcular el neto del devengado de diciembre? Tomamos solamente los días gozados en diciembre para el cálculo? Entiendo que debería ser así ya que los días gozados en enero pueden incrementar el neto y dejar al trabajador fuera del cobro del bono. Pero no veo aclaración en ningún lado. Cómo lo harías?
Ignacio dice
Para mi vacaciones se tienen en cuenta, solo se excluye el aguinaldo
Juliana dice
Buen día Ignacio. Te consulto por la fecha de pago del bono. El decreto dice que se abona en Diciembre, no con las haberes devengados de ese mes. Estaría bien si se abonan en enero con los sueldos de diciembre o lo liquido ahora, antes de que cierre el mes? Me quedó esa duda. Gracias
DIego Ozan dice
Buenos dias. En Tucuman no se adhirio al feriado nacional en consecuencia se trabajó normalmente. Como es en ese caso? Se paga doble aunque no se adhirio?
Claudia dice
Si el bono se paga en diciembre y el sueldo de diciembre se puede pagar los primeros días de enero.
Haciendo una liquidación de diciembre que incluya el bono, ¿no estaría obligando al empleador a hacer el pago total en didiembre?-
Silvana dice
Buen día, Ignacio:
Gracias pòr todo el material. Quiero consultarte por la declaración de nulidad del decreto 842/22 que dictaminó un juez. Salió en el día de ayer.
Cómo te parece que procedamos a liquidar, ante este fallo.
Desde ya, muchas gracias
Fernando Matias dice
esperemos que cuando se haga el arreglo de paritarias, actualicen el monto de los 161.859. minimos para cobrar los 24.000, aunque ya la estamos viendo oscuro al tema del bono de los 24.000 será todo un verso al final. ya nos hicieron parte del aguinaldo y este bono no se cobrará y encima, el arreglo de paritarias será como siempre inferior a lo que marca la inflación y en 40 cuotas para cobrar en 2024. ya sabemos de memoria los movimientos de este gremio y de los comerciantes negreros.