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Empleados de Comercio: liquidación Diciembre 2013 con feriados

30 diciembre, 2013 Por Ignacio 18 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Diciembre de 2013 con los feriados del 8 y 25 de diciembre.

Excepto por el aguinaldo, la liquidación de Diciembre de 2013 de Empleados de Comercio es igual a la liquidación del mes de noviembre, cuando aplicamos el segundo y último tramo del aumento establecido en el último acuerdo salarial de mayo. Dicho incremento fue del 10% sobre los básicos del mes de Mayo 2013.

Cómo es habitual, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de diciembre. En este caso sin tener en cuenta el aguinaldo, que ya vimos como liquidarlo en un artículo anterior.  (Ir al ejemplo de liquidación de SAC).


Datos para la liquidación
  • Categoría: Administrativo A
  • Básico: $ 5.276,22
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 5 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
  • No trabajó los feriados del 8 y 25 de diciembre
Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.924,47
El básico para el mes de diciembre de 2013, es el mismo desde el mes de mayo, lo podemos lo podemos buscar en la escala para cada categoría (ver escalas por categoría y jornada). Para el caso de un Administrativo A es de $ 5.276,22.

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados en el mes, calculamos el valor día:

5.276,22 / 30 = 175,87

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:

175,87 x 28  = $ 4.924,47


Feriados no trabajados: $422,10

El empleado no trabajó los feriados 8 y 25 de diciembre. Veamos la forma de cálculo:

5.276,22 / 25 = 211,05   por el feriado

o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 175,87 + 20% = 211,05

Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan “plus por feriado.”

En este caso como son dos los días feriado, lo multiplicamos por 2:

211,05 x 2 = 422,10


Antigüedad: $267,33
Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. En este caso son 5:

4924,47 + 422,10 x 5 x 1% = 267,33

Asistencia y Puntualidad: $467,82

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso

( 4.924,47 + 422,10 + 467,82 ) / 12 = 467,82

Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2013: $1.181,87
Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el segundo tramo de aumento del 10% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que sumando al 14% otorgado de mayo a octubre,  suma un total de 24%. Y al igual que el 14%,  se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de mayo de 2013 .
Base de cálculo  para el mes de mayo de 2013 Administrativo A : $ 5.276,22  
5.276,22  x 24% = 1.266,29

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:

1.266,29 / 30 = $ 42,21

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:

42,21 x 28 = $ 1.181,87


Feriados no trabajados: $101,30
Al igual que como hicimos con las sumas remunerativas, debemos determinar el valor del día feriado sobre el acuerdo no remunerativo.
Veamos la forma de cálculo:
1266,29 / 25 x 2 =  101.30  por los dos feriados
Asistencia y puntualidad: $106,93
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(1.181,87 + 101,30) / 12 = 106,93 

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, horas extras ni sumas variables, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Sueldos en excel

Como el ejemplo es para un caso determinado, les recuerdo que está disponible la planilla Excel donde se puede determinar los sueldos, donde se puede establecer la categoría y antigüedad del empleado y otros ítems.

Puede descargar la planilla con todas las categorías aquí 

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    22 septiembre, 2014 a las 4:05 pm

    ALGUIEN QUE EMPEZO A TRABAJAR EL 1-11-2014 AL 31-12-2014
    CUANTOS DIAS LE CORRESPONDE DE VACACIONES
    COMO LO CALCULAN

    Responder
    • Ignacio dice

      22 septiembre, 2014 a las 4:54 pm

      http://www.ignacioonline.com.ar/2013/10/cuantos-dias-de-vacaciones-me-corresponden.html

      Responder
  3. Anónimo dice

    2 marzo, 2014 a las 6:48 pm

    Hola Ignacio,
    el domingo 8 si fue trabajado se cobra doble? Me pagan ya doble por trabajar los domingos pero no se si cuenta esto, gracias.

    Responder
  4. Caly dice

    31 enero, 2014 a las 4:15 pm

    Hola consulta sobre el ejemplo, al acuerdo porque no le calculas antiguedad pero si la asistencia y puntualidad? Gracias. Excelente tu pagina Web, muchas gracias por compartir!!!

    Responder
  5. Caly dice

    31 enero, 2014 a las 4:14 pm

    Hola, consulta del ejemplo, al acuerdo porque no se le calcula antiguedad pero asistencia y puntualidad si? Gracias!

    Responder
  6. tania dice

    18 enero, 2014 a las 12:46 am

    Cuanto seria el sueldo para un administrativo por una jornada de 4 hs?

    Responder
  7. Lorena dice

    18 enero, 2014 a las 12:45 am

    Cuanto esta un puesto como administrativa por 4 hs?

    Responder
  8. SONIA dice

    7 enero, 2014 a las 12:18 pm

    BUEN DIA, EN LA DDJJ DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS INCLUYO ACUERDO, PRESENTISMO X EL ACUERDO Y EL CONCEPTO "A CTA DE FUTUROS AUMETNOS"??

    Responder
    • Ignacio dice

      11 enero, 2014 a las 2:25 am

      todos los conceptos no remunerativos

      Responder
  9. Anónimo dice

    4 enero, 2014 a las 4:10 pm

    soy empleada de comercio y segun mis patrones el basici es de $3.000 ni mas ni menos!!!! como denunciarlos??

    Responder
  10. Sonia dice

    4 enero, 2014 a las 3:15 pm

    buen dia, tgo q liquidar un concepto: A cta futuros aumentos" en no remunerativo. A este concepto tgo q deducir obra social, sec y faecys?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2014 a las 12:03 am

      Si, lleva todos los descuentos

      Responder
  11. Gabo dice

    4 enero, 2014 a las 1:42 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta que no tiene nada que ver con este tema en específico.
    Pregunta: Como se registra a un Profesional( Ingeniero Agronomo) único personal en ese sector avocado a la tarea de Ventas y asesoramiento a clientes(Productores Rurales), yo estaba por encuadrarlo como Vendedor "C" del CCT 130/75 o hay algo específico para profesionales, y si en el caso de que así sea(algo específico para profesionales) como sería el caso si en el futuro llega a haber un despido con la indemnización.
    Muchas Gracias y Saludos…

    Responder
  12. Anónimo dice

    2 enero, 2014 a las 4:27 pm

    Buen dia, estoy liquidando un sueldo de Media Jornada. No esta afiliado al sindicato, y me surge la duda sobre la base del cálculo para Sindicato y Faecys, tomo jornada completa o media jornada?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 enero, 2014 a las 6:37 pm

      La jornada trabajada

      Responder
  13. Anónimo dice

    30 diciembre, 2013 a las 7:53 pm

    TE queria consultar sobre los feriados, es obligacion separar los feriados o no??? en mi recibo de sueldo esta el sueldo basíco del convenio y no se discriminan los feriados

    Responder
    • Anónimo dice

      31 diciembre, 2013 a las 7:57 pm

      Ignacio, no me queda claro por qué se incluye el beneficio por el feriado cuando el trabajador no realizó tareas durante dichá jornada. Gracias!

      Responder
    • Anónimo dice

      10 enero, 2014 a las 8:00 pm

      a mi tampoco, ignacio lo podrías explicar???

      Responder

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