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Empleados de Comercio: liquidación sueldo abril 2013 con feriados

23 abril, 2013 Por Ignacio 65 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Abril 2013 con los Feriados puente y 2 de abril. 

La liquidación del mes de Abril, no tiene mayores diferencias a la liquidación del mes de marzo, recién en mayo el acuerdo no remunerativo pasará a formar parte del básico de convenio y tendrá carácter remunerativo.

Recordemos que el último cambio importante fue en el mes de noviembre se incorporó al básico, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. En el mes de mayo se incorporará el saldo del acuerdo al básico, quedando de esa manera totalmente remunerativo.

Respecto  a  las negociaciones del nuevo acuerdo, las versiones hablan de un incremento salarial del 25 al 30%. 

Pero volviendo al caso de este artículo, para la liquidación del mes de marzo 2013, tomaremos como caso los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
No trabajó el Feriado del 1° de Abril
Trabajó el Feriado del 2 de Abril
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta




Básico:  $ 4.518,55

El básico para el mes de abril de 2013, es el mismo desde noviembre y lo podemos ver en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. El mismo es de $ 4.841,30.

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:

4841,30 / 30 = 161,38

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:

161,38 x 28  = $ 4.518,55

Feriado no trabajado: $193,65

Corresponde al Feriado puente turístico del 1° de abril para el caso del ejemplo, el trabajador no prestó servicios ese día. Veamos la forma de cálculo:

– 4.841,30 / 25  = 193,65   por el feriado

o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 161,38 + 20% = 193,65

Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan “plus por feriado.”

Feriado trabajado: $355,03




Corresponde al Feriado del 2 de Abril, para el caso del ejemplo el trabajador prestó servicios ese día. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado en si más una suma haber trabajado en día feriado. Veamos la forma de cálculo:

– 4.841,30 / 25  = 193,65

– 4841,30 / 30 = 161,38     por haber trabajado en feriado

Total:  193,65 + 161,38 = $ 355,03

Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $422,27

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
(4.518,55 + 193,65 + 355,03)  / 12 = $ 422,27
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2012: $345,78

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de Abril de 2012 .

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  
4.116,45  x 9% = 370,48

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:

370,48 / 30 = $ 12,35

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:

12,35 x 28  = $ 345,78

Feriado no trabajado

Corresponde al Feriado puente turístico del 1° de abril para el caso del ejemplo, el trabajador no prestó servicios ese día. Veamos la forma de cálculo:

– 370,48 / 25  = 14,82   por el feriado

Feriado trabajado


Corresponde al Feriado del 2 de Abril, para el caso del ejemplo el trabajador prestó servicios ese día. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado en si más una suma haber trabajado en día feriado. Veamos la forma de cálculo:
– 370,48 / 25  = 12,35

– 370,48 / 25  = 14,82   por el feriado

Total:  12,35 + 14,82 = $ 27,17


Asistencia y puntualidad: $32,11

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(345,78 + 12,35 + 27,17) / 12 = 32,11

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Feriado, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. cristianvaughan dice

    15 mayo, 2013 a las 3:51 pm

    hola ignacio me podrias decir cual es el basico que se toma para el aumento de este año , para administrativo gracias

    Responder
  3. Carolina Torrens dice

    10 mayo, 2013 a las 3:30 am

    Ignacio: estoy trabajando de recepcionista de un hotel (habilitado como hotel) y por convenio de empleados de comercio. Trabajo 6 x 2, turnos rotativos (mañana, tarde y noche)y no me pagan ni fines de semana, ni feriados trabajados… los feriados figuran pero no hacen diferencia, todos los meses cobro lo mismo. Se puede hacer algo con esto? esta bien?

    Responder
  4. Anónimo dice

    9 mayo, 2013 a las 11:50 am

    Hola ignacio. En la planilla de jornal legal figutaba que trabajaba 7 hs de lunes a viernes y 3 hs los sabados. Ahora este mes figura que trabajo 8 hs d lunes a viernes. Va a haber un cambio en mi recibo? Aumento?

    Responder
  5. Anónimo dice

    8 mayo, 2013 a las 9:48 pm

    Hola quiero informarme y necesito tu ayuda estoy trabajando en un comercio mayorista hace dos años y en negro no tengo obra social ni aportes necesito k me digas cuanto me tienen k pagar

    Responder
  6. Anónimo dice

    4 mayo, 2013 a las 2:29 am

    no entiendo el aumento se paga en mayo o en junio?

    Responder
  7. Anónimo dice

    2 mayo, 2013 a las 10:14 pm

    Hola Ignacio , yo liquidè el mes entero sin discriminar los feriados porque no los trabajò . Està mal ? Tiene que aparecer la leyenda feriado y descontar del basico por màs que no los trabaje ? Gracias.gabriela

    Responder
  8. Anónimo dice

    2 mayo, 2013 a las 9:24 pm

    Hola Ignacio. Si no trabaja los días feriados, no se debería liquidar normalmente el mes?

    Responder
  9. Cristian Martinez dice

    30 abril, 2013 a las 11:19 am

    Hola como estas? me podrias ayudar a sacar aproximadamente cuanto gana un empleado de comercio, en categoria auxiliar especializado, trabajando solamente de lunes a viernes de 7,30 hs a 13,30 hs ( 6 horas diarias x 5 dias semanales ) de antiguedad 4 años , te agradezco la ayuda.

    Responder
  10. Anónimo dice

    30 abril, 2013 a las 4:55 am

    Ignacio por favor respondeme esto, mi empresa no me abona el dia feriado si no las horas que trabaje ese feriado ejemplo
    20 de febrero feriado trabaje de 22 a 00 y me abonaron 2 horas feriado 44 pesos, se puede hacer eso?
    y cuando trabajo 8 horas me aparece en el recibo 8 hrs feriado 190 pesos
    Gracias y saludos

    Responder
  11. Anónimo dice

    29 abril, 2013 a las 8:53 pm

    Hola Ignacio,soy Vanesa. Gracias siempre por tus explicaciones. Muy claras, como siempre. Mi duda es si todos los meses en los cuales hay feriado hay que liquidar el día aparte dividiendo el básico por 25. El asunto es que en la empresa para la cual liquido sueldos jamás se utilizó este criterio (sólo para el día de empleados de comercio), y me gustaría rectificarlo para que todos percibamos lo que nos corresponde. Muchas Gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      30 abril, 2013 a las 4:22 pm

      me sumo a tu pregunta !!

      Responder
  12. carolina gomez dice

    29 abril, 2013 a las 3:32 am

    ignacio, podrias hacer un ejmplo con antiguedad? por favor. Atte Carolina

    Responder
  13. carolina gomez dice

    29 abril, 2013 a las 3:30 am

    hola, podria hacer un ejemplo de liquidacion de abril con atiguedad? Atte Carolina.

    Responder
    • Romina N dice

      18 mayo, 2013 a las 7:31 pm

      la antiguedad es el 10% del basico por año.

      Responder
  14. Anónimo dice

    28 abril, 2013 a las 3:50 am

    Buenas noches Ignacio, te comento mi situacion: Estoy blanqueada por 1/2 jornada como auxiliar b. Mi sueldo es de 2264$, en realidad me pagan $4700. y trabajo de lunes a viernes en horario cortado 4 dias, 1 dia en horario corrido 8 horas siempre y los dias sabado trabajo 2 sabados de 9 a 13 hs y 1 sabado de 12 a 20 hs.. ese seria el esquema de trabajo. me podras decir cuanto deberian pagarme este mes.
    Saludos
    Daniela

    Responder
  15. Anónimo dice

    25 abril, 2013 a las 10:00 pm

    Ignacio, una consulta, si se vuelve a tomar en la empresa a un empleado que renuncio hace mas de tres años, hay que respetarle la antiguedad para el pago y para la liquidación de las vacaciones? Es empleado de comercio. muchas gracias por tu respuesta

    Responder
    • Ignacio dice

      26 abril, 2013 a las 12:37 pm

      Si, se debe tener en cuenta la antiguedad anterior

      Responder
  16. Anónimo dice

    25 abril, 2013 a las 4:53 pm

    Hago una consulta en la publicación del dia 16/11/2012 en la pagina 1 de empleados de comercio dice:
    "b) Un 9% a partir del mes de noviembre de 2012 (se incorpora al básico en Abril de 2013)"
    como es el tema se incorpora en abril o en mayo de 2013 ?????

    Responder
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