Liquidación de haberes para el mes de Abril 2013 con los Feriados puente y 2 de abril.
Recordemos que el último cambio importante fue en el mes de noviembre se incorporó al básico, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. En el mes de mayo se incorporará el saldo del acuerdo al básico, quedando de esa manera totalmente remunerativo.
Respecto a las negociaciones del nuevo acuerdo, las versiones hablan de un incremento salarial del 25 al 30%.
Pero volviendo al caso de este artículo, para la liquidación del mes de marzo 2013, tomaremos como caso los siguientes datos:
No trabajó el Feriado del 1° de Abril
Trabajó el Feriado del 2 de Abril
El básico para el mes de abril de 2013, es el mismo desde noviembre y lo podemos ver en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. El mismo es de $ 4.841,30.
Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:
4841,30 / 30 = 161,38
y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:
161,38 x 28 = $ 4.518,55
Feriado no trabajado: $193,65
Corresponde al Feriado puente turístico del 1° de abril para el caso del ejemplo, el trabajador no prestó servicios ese día. Veamos la forma de cálculo:
– 4.841,30 / 25 = 193,65 por el feriado
o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 161,38 + 20% = 193,65
Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan “plus por feriado.”
Feriado trabajado: $355,03
Corresponde al Feriado del 2 de Abril, para el caso del ejemplo el trabajador prestó servicios ese día. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado en si más una suma haber trabajado en día feriado. Veamos la forma de cálculo:
– 4.841,30 / 25 = 193,65
– 4841,30 / 30 = 161,38 por haber trabajado en feriado
Total: 193,65 + 161,38 = $ 355,03
Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de la categoría del mes de Abril de 2012 .
370,48 / 30 = $ 12,35
y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:
12,35 x 28 = $ 345,78
Feriado no trabajado
Corresponde al Feriado puente turístico del 1° de abril para el caso del ejemplo, el trabajador no prestó servicios ese día. Veamos la forma de cálculo:
– 370,48 / 25 = 14,82 por el feriado
Feriado trabajado
– 370,48 / 25 = 14,82 por el feriado
Total: 12,35 + 14,82 = $ 27,17
Asistencia y puntualidad: $32,11
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al
sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
cambiar.
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
cristianvaughan dice
hola ignacio me podrias decir cual es el basico que se toma para el aumento de este año , para administrativo gracias
Ignacio: estoy trabajando de recepcionista de un hotel (habilitado como hotel) y por convenio de empleados de comercio. Trabajo 6 x 2, turnos rotativos (mañana, tarde y noche)y no me pagan ni fines de semana, ni feriados trabajados… los feriados figuran pero no hacen diferencia, todos los meses cobro lo mismo. Se puede hacer algo con esto? esta bien?
Hola ignacio. En la planilla de jornal legal figutaba que trabajaba 7 hs de lunes a viernes y 3 hs los sabados. Ahora este mes figura que trabajo 8 hs d lunes a viernes. Va a haber un cambio en mi recibo? Aumento?
Hola quiero informarme y necesito tu ayuda estoy trabajando en un comercio mayorista hace dos años y en negro no tengo obra social ni aportes necesito k me digas cuanto me tienen k pagar
no entiendo el aumento se paga en mayo o en junio?
Hola Ignacio , yo liquidè el mes entero sin discriminar los feriados porque no los trabajò . Està mal ? Tiene que aparecer la leyenda feriado y descontar del basico por màs que no los trabaje ? Gracias.gabriela
Hola Ignacio. Si no trabaja los días feriados, no se debería liquidar normalmente el mes?
Hola como estas? me podrias ayudar a sacar aproximadamente cuanto gana un empleado de comercio, en categoria auxiliar especializado, trabajando solamente de lunes a viernes de 7,30 hs a 13,30 hs ( 6 horas diarias x 5 dias semanales ) de antiguedad 4 años , te agradezco la ayuda.
Ignacio por favor respondeme esto, mi empresa no me abona el dia feriado si no las horas que trabaje ese feriado ejemplo
20 de febrero feriado trabaje de 22 a 00 y me abonaron 2 horas feriado 44 pesos, se puede hacer eso?
y cuando trabajo 8 horas me aparece en el recibo 8 hrs feriado 190 pesos
Gracias y saludos
Hola Ignacio,soy Vanesa. Gracias siempre por tus explicaciones. Muy claras, como siempre. Mi duda es si todos los meses en los cuales hay feriado hay que liquidar el día aparte dividiendo el básico por 25. El asunto es que en la empresa para la cual liquido sueldos jamás se utilizó este criterio (sólo para el día de empleados de comercio), y me gustaría rectificarlo para que todos percibamos lo que nos corresponde. Muchas Gracias
me sumo a tu pregunta !!
ignacio, podrias hacer un ejmplo con antiguedad? por favor. Atte Carolina
hola, podria hacer un ejemplo de liquidacion de abril con atiguedad? Atte Carolina.
la antiguedad es el 10% del basico por año.
Buenas noches Ignacio, te comento mi situacion: Estoy blanqueada por 1/2 jornada como auxiliar b. Mi sueldo es de 2264$, en realidad me pagan $4700. y trabajo de lunes a viernes en horario cortado 4 dias, 1 dia en horario corrido 8 horas siempre y los dias sabado trabajo 2 sabados de 9 a 13 hs y 1 sabado de 12 a 20 hs.. ese seria el esquema de trabajo. me podras decir cuanto deberian pagarme este mes.
Saludos
Daniela
Ignacio, una consulta, si se vuelve a tomar en la empresa a un empleado que renuncio hace mas de tres años, hay que respetarle la antiguedad para el pago y para la liquidación de las vacaciones? Es empleado de comercio. muchas gracias por tu respuesta
Si, se debe tener en cuenta la antiguedad anterior
Hago una consulta en la publicación del dia 16/11/2012 en la pagina 1 de empleados de comercio dice:
"b) Un 9% a partir del mes de noviembre de 2012 (se incorpora al básico en Abril de 2013)"
como es el tema se incorpora en abril o en mayo de 2013 ?????