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Empleados de Comercio: liquidación Mayo 2020. Salario Complementario. Suspensiones Artículo 223 bis LCT.
En Mayo 2020, la liquidación de Empleados de Comercio no tiene algunas novedades respecto de la liquidación del mes anterior, al menos no para quienes trabajaron normalmente.
Ahora, con la emergencia sanitaria dictada como consecuencia de la pandemia por coronavirus y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), hay algunas cuestiones a tener en cuenta.
Por un lado, los empleadores que fueron beneficiados con el salario complementario que deposita la ANSES en la CBU del Empleado.
Y por el otro, las suspensiones previstas en el artículo 223 bis de la ley de contratos de trabajo 20744 realizadas en el marco del acuerdo que firmó la FAECyS con las Cámaras de Comercio que se aplica, por el momento a las liquidaciones de abril y mayo 2020.
Cabe recordar, que las suspensiones por el 223 bis no son incompatibles con el pago del salario complementario por parte de la ANSES, por lo tanto el empleador puede estar suspendido y cobrar dicho beneficio.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Mayo 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75 con todos estos casos y sus particularidades.
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 36.298,45
Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de Mayo 2020 es el mismo de Abril 2020 y es de $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.
Antigüedad: $ 3.629,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85
Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(36.298,45 + 3.629,85) / 12 = 3.327,36
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Sigue vigente hasta tanto no sea absorbido por la negociación paritaria, la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020.
Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
Por lo tanto, desde este mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.
Acuerdo 2019/20: $2.000
El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial abril/mayo 2020 en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.
En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:
Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.
En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.
En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total.
Esta suma de $2000 se sigue pagando durante mayo, ya que el acuerdo prevé que “se mantendrá abonándose hasta el momento en que se incorporen por la próxima negociación paritaria”
Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
No están liquidados los feriados en el ejemplo para no hacer tan extenso el artículo, pero en mayo hubo dos feriados, 1 y 25 de mayo, que hay que liquidarlos según corresponda, como trabajados o no trabajados.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Salario Complementario
En el caso de que el empleador haya sido beneficiado con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.
Recordemos, que el Salario Complementario es el 50% del salario del trabajador, tomando como base de cálculo para mayo 2020, el salario de marzo 2020.
Ahora, el problema es que en muchos casos, todavía no se terminó de pagar el salario complementario de abril, y que el que corresponde al mes de mayo se termine acreditando durante junio.
En este sentido, recordemos que la resolución 408/20 del Ministerio de Trabajo, establece que:
“Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.”
Suspensiones artículo 223 bis LCT
Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, la FAECyS firmó con las cámaras de comercio un acuerdo que sigue los lineamientos del acuerdo marco estblecido por la CGT-UIA.
Los principales puntos del acuerdo de Comercio son:
– El acuerdo rige para abril y mayo 2020.
– Las prestaciones no remunerativas, en el marco del artículo 223 bis LCT, no deberán ser inferiores al 75% del salario neto del trabajador que hubiera recibido durante abril y mayo 2020.
– Las prestaciones no remunerativas devengarán aportes y contribuciones a la obra social y el seguro de salud (Ley 23.660 y Ley 23.661), los aportes sindicales, el aporte de $ 100 a OSECAC y el pago del INACAP.
– Se deberá mantener la dotación de trabajadores durante la vigencia del acuerdo.
– El acuerdo excluye a los trabajadores que por constituir personas de riesgo están exceptuados de asistir al lugar de trabajo y aquellos que prestan servicios.
Es decir, que quienes trabajan normalmente, ya sea que asisten a el lugar de trabajo, o trabajan desde la casa, DEBEN COBRAR NORMALMENTE. Lo mismo quienes pertenecen a un grupo de riego.
Si se respetan estas condiciones, la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) homologará los acuerdos en forma automática, dando primero vista al gremio.
Ahora, las presentaciones con hasta 70 trabajadores, no serán remitidas a la entidad gremial para su aprobación.
¿Hay que aplicar grossing up?
A mi entender no, pero la verdad hay que reconocer que el acuerdo no suficientemente claro, tanto es así que el Sindicato de Empelados de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostiene que si, pero la Cámara Argentina de Comercio (CAC), que firmó el acuerdo, publicó un comunicado aclarando que no se debe aplicar el grossing up.
De todos modos, veamos como quedaría la liquidación según las dos opciones.
Con grossing up
En este caso, se garantiza el 75% del ingreso del empleado, si hubiese trabajado normalmente:
Neto normal: 39.550,80 x 0.75 = 29.663,10
Para llegar a este neto, debemos partir del una prestación no remunerativa de $31.495,34 a la cual llegamos con el siguiente cálculo:
(39.550,80 x 0.75 + 100) / 0,945 = 31.495,34
Sin grossing up
En este caso es más sencillo, la Prestación no remunerativa del 223 bis es el 75% del neto que se cobraría normalmente:
39.550,80 x 0.75 = 29.663,10
Y sobre ese monto se calculas los aportes a la obra social y el sindicato.
Recuerden que además, se deba pagar la “esencial” contribución al INACAP.
Declaración en Línea F 931
Para indicar que se está aplicando la suspensión del artículo 223 bis, en Declaración en Línea, los empleadores deben informar como situación de revista la número 48 o 49,
Respecto al pago de la alícuota a la ART, la SRT ha dado como respuesta que no se debe pagar, aunque el aplicativo Declaración en Linea lo calcula. Por lo que pude saber, AFIP publicaría un nuevo release solucionando este problema.
De todos modos, sugiero hacer la consulta a la SRT y guardar la contestación, porque las ART seguramente harán el reclamo por la deuda.
Calculadora
La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.
JAVIER dice
hola igancio cuanto tendria que ser mi básico, trabajo de lunes a viernes 8 horas ( 40 horas ) soy vendedor B
Pablo dice
Desde abril figura un aumento maestranza a que suma 35790 creo pero me siguen con el basico de 34800 maso el estudio le dijo que no hubo aumento por la pandemia es cierto gracias
Milena dice
Ignacio buenas tardes!Soy personal de riesgo en comercio y me suspendieron desde mayo con reducción salarial. En mi recibo de ese mes me bajó muchísimo el monto de aporte en Jubilación y Obra Social. Se pueden reducir esos aportes?
Te agradecería una rsta.
Saludos.
Daniela dice
hola Ignacio!! envié pedido de presupuesto para consulta sin respuesta, no atendés particulares? los que tenemos hijos en edad escolar (4 años) no somos pasibles de ser suspendidos por el 223 bis? cómo se puede corroborar si está homologado el acuerdo por suspensiones? están habilitadas las suspensiones en junio/julio/agosto y septiembre como indicó mi empleador? convenio comercio. Muchas gracias por la respuesta!!
Estela dice
Hola Ignacio. Como seria el sueldo y sac de junio con todo esto del art 223 bis, etc etc. Podes poner un ejemplo? Muchas gracias
Silvia dice
Buenos días,
Querìa saber sobre que base se calcula la liquidación final de una persona que renuncio, en el mes de mayo mientras estaba suspendida.
Gracias
Veronica dice
Bien dia, soy enfermera, trabajo en uno de los sindicatos de osecac, me corresponde el bono de salud!? Y otra cosa cómo debería hacer para pedir licencia ya que tengo dos hijos en edad escolar y los debo dejar solos. La empresa no me da respuestas
Giselle dice
estoy con La resolución 207/20 por el cuidado de los hijos en edad escolar desde marzo, en el mes de abril me aplicaron el 223 bis y me pagaron el 75% eso está bien???? . Gracias
bran dice
Buenas Ignacio, te pregunto en el mes de abril no concurrimos a trabajar estuvo cerrado y en el recibo tengo:
Obra social
aporte convenio
aporte faecys
aporte adic. obra social
seg. vida conv mercantil
cuota sindical
asig. por prestacion no remunerativa (como concepto no remunerativo)
como se lo que me estan pagando? en “asig. por prestacion no remunerativa” supuestamente esta todo en ese item, pero no lo describe y no se tampoco como hicieron el calculo para las retenciones. Esta bien?
Ahora en mayo bajo item ” aislamiento preventivo y obligatorio ” me descontaron 10 unidades (deve ser 10 dias supongo) con un precio mayor al equivalente dias no trabajados y tengo un monto bajo el item ” asig. por prestacion no remunerativa ” similar al que me descontaron pero menor valor una diferencia de 1200 pesos. nosotros comenzamos actividad el 11 de mayo
y el incremento solidario lo pagaron parcial 2666.67
Hola, soy Administrativo A, antigüedad 10 años, trabajo de 18 a 2 AM. Cuánto correspondería de plus nocturnidad? El último año que actualizaron el plus fue en 2014 en $440, Varias veces reclamé pero no me responden o dicen que lo van a consultar porque no saben. Cambiaron muchas veces de personal en Contaduría. Una de las empleadas una vez me dijo que si la empresa decide si quiere pagarlo o no, pero al decirles que hay otros empleados que se lo pagan, me pidieron los recibos y me dijeron que lo tenían que actualizar, pero nunca responden, les pregunto y me cambian de tema… no quiero discutir porque es un momento complicado, pero aunque sea que me digan algo… tengo paciencia pero es algo que no lo entiendo, me elogian como empleado, pero en esto no me dan bola. ¿Corresponde o no corresponde que cobre plus nocturnidad? Y en caso de corresponder cuánto sería el monto? Gracias
Cavallieri cumplio su objetivo ,sueldos de
indigentes ,les hablo del sueldo completo,
ni hablar con el 25 porciento menos
en mi caso mi sra es docente gracias a dios tienren a sindicalistas que le la respaldan
Prefiero un Baradel,un Moyano una ,Petroccini y no a un entregador como este
sr impresentable de Cavallieri
Hola Ignacio, yo trabajo de lunes a viernes de 8 a 18hrs y me pagan diario y los dias sábados 8 a 13hrs
Mi consulta es ¿ los dias sábados estan incluidas dentro de los 48 hrs semanales? estoy como ADMINISTRATIVA A .
Hola Ignacio le quiero hacer una consulta, soy empleado de comercio, maestranza c, el sueldo básico hay que agregar el presentismo? Muchas gracias
Hola ignacio, trabajo en agencia de loteria, retomamos la actividad el lunes 8 de junio, anteriormente trabajaba 6 hs x dia pero por el tema del covid me reducieron a 5 hs, mi jefe me dijo que me iba a pagar el 90% por esas 5 hs, eso esta bien? Esa hora que no trabajamos no me la debería pagar?
Buenas tardes Ignacio., cuando se carga el 931 en liquidaciones reducidas al 75%, por el art. 223 bis, se informa dicho importe o el que correspondería al 100% Gracias
el 75%