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Empleados de Comercio: liquidación Mayo 2020. Salario Complementario. Suspensiones Artículo 223 bis LCT.
En Mayo 2020, la liquidación de Empleados de Comercio no tiene algunas novedades respecto de la liquidación del mes anterior, al menos no para quienes trabajaron normalmente.
Ahora, con la emergencia sanitaria dictada como consecuencia de la pandemia por coronavirus y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), hay algunas cuestiones a tener en cuenta.
Por un lado, los empleadores que fueron beneficiados con el salario complementario que deposita la ANSES en la CBU del Empleado.
Y por el otro, las suspensiones previstas en el artículo 223 bis de la ley de contratos de trabajo 20744 realizadas en el marco del acuerdo que firmó la FAECyS con las Cámaras de Comercio que se aplica, por el momento a las liquidaciones de abril y mayo 2020.
Cabe recordar, que las suspensiones por el 223 bis no son incompatibles con el pago del salario complementario por parte de la ANSES, por lo tanto el empleador puede estar suspendido y cobrar dicho beneficio.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Mayo 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75 con todos estos casos y sus particularidades.
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 36.298,45
Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de Mayo 2020 es el mismo de Abril 2020 y es de $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.
Antigüedad: $ 3.629,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85
Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(36.298,45 + 3.629,85) / 12 = 3.327,36
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Sigue vigente hasta tanto no sea absorbido por la negociación paritaria, la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020.
Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
Por lo tanto, desde este mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.
Acuerdo 2019/20: $2.000
El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial abril/mayo 2020 en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.
En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:
Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.
En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.
En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total.
Esta suma de $2000 se sigue pagando durante mayo, ya que el acuerdo prevé que “se mantendrá abonándose hasta el momento en que se incorporen por la próxima negociación paritaria”
Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
No están liquidados los feriados en el ejemplo para no hacer tan extenso el artículo, pero en mayo hubo dos feriados, 1 y 25 de mayo, que hay que liquidarlos según corresponda, como trabajados o no trabajados.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Salario Complementario
En el caso de que el empleador haya sido beneficiado con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.
Recordemos, que el Salario Complementario es el 50% del salario del trabajador, tomando como base de cálculo para mayo 2020, el salario de marzo 2020.
Ahora, el problema es que en muchos casos, todavía no se terminó de pagar el salario complementario de abril, y que el que corresponde al mes de mayo se termine acreditando durante junio.
En este sentido, recordemos que la resolución 408/20 del Ministerio de Trabajo, establece que:
“Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.”
Suspensiones artículo 223 bis LCT
Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, la FAECyS firmó con las cámaras de comercio un acuerdo que sigue los lineamientos del acuerdo marco estblecido por la CGT-UIA.
Los principales puntos del acuerdo de Comercio son:
– El acuerdo rige para abril y mayo 2020.
– Las prestaciones no remunerativas, en el marco del artículo 223 bis LCT, no deberán ser inferiores al 75% del salario neto del trabajador que hubiera recibido durante abril y mayo 2020.
– Las prestaciones no remunerativas devengarán aportes y contribuciones a la obra social y el seguro de salud (Ley 23.660 y Ley 23.661), los aportes sindicales, el aporte de $ 100 a OSECAC y el pago del INACAP.
– Se deberá mantener la dotación de trabajadores durante la vigencia del acuerdo.
– El acuerdo excluye a los trabajadores que por constituir personas de riesgo están exceptuados de asistir al lugar de trabajo y aquellos que prestan servicios.
Es decir, que quienes trabajan normalmente, ya sea que asisten a el lugar de trabajo, o trabajan desde la casa, DEBEN COBRAR NORMALMENTE. Lo mismo quienes pertenecen a un grupo de riego.
Si se respetan estas condiciones, la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) homologará los acuerdos en forma automática, dando primero vista al gremio.
Ahora, las presentaciones con hasta 70 trabajadores, no serán remitidas a la entidad gremial para su aprobación.
¿Hay que aplicar grossing up?
A mi entender no, pero la verdad hay que reconocer que el acuerdo no suficientemente claro, tanto es así que el Sindicato de Empelados de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostiene que si, pero la Cámara Argentina de Comercio (CAC), que firmó el acuerdo, publicó un comunicado aclarando que no se debe aplicar el grossing up.
De todos modos, veamos como quedaría la liquidación según las dos opciones.
Con grossing up
En este caso, se garantiza el 75% del ingreso del empleado, si hubiese trabajado normalmente:
Neto normal: 39.550,80 x 0.75 = 29.663,10
Para llegar a este neto, debemos partir del una prestación no remunerativa de $31.495,34 a la cual llegamos con el siguiente cálculo:
(39.550,80 x 0.75 + 100) / 0,945 = 31.495,34
Sin grossing up
En este caso es más sencillo, la Prestación no remunerativa del 223 bis es el 75% del neto que se cobraría normalmente:
39.550,80 x 0.75 = 29.663,10
Y sobre ese monto se calculas los aportes a la obra social y el sindicato.
Recuerden que además, se deba pagar la “esencial” contribución al INACAP.
Declaración en Línea F 931
Para indicar que se está aplicando la suspensión del artículo 223 bis, en Declaración en Línea, los empleadores deben informar como situación de revista la número 48 o 49,
Respecto al pago de la alícuota a la ART, la SRT ha dado como respuesta que no se debe pagar, aunque el aplicativo Declaración en Linea lo calcula. Por lo que pude saber, AFIP publicaría un nuevo release solucionando este problema.
De todos modos, sugiero hacer la consulta a la SRT y guardar la contestación, porque las ART seguramente harán el reclamo por la deuda.
Calculadora
La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.
Cynthia dice
Ignacio yo trabajo desde la cuarentena media jornada y el gobierno pago el 50 x ciento del sueldo en abril,ahora me dicen mis jefes que como trabajamos media jornada solo vamos a cobrar el 50 x ciento del gobierno esta mal?
Victoria dice
este mes, cuando subi el archivo para el calculo de la 931 no me consideró el descuento de contribuciones por el monto del $4000. ¿es correcto?
Ignacio dice
Correcto!
Por favor. No estoy seguro de que me hayan pagado correctamente el sueldo de abril. Cada uno tiene una interpretación distinta. Lo primero que leí al respecto que era el 75% del sueldo bruto o sino algo del 86% del neto para los activos o no suspendidos. Y los suspendidos solo y no menos del 75% del sueldo. Mi sueldo neto de febrero de cajero c con 18 años de antigüedad fue 46905. (Restamos horas extras por 8200). La empresa me depositó 7594 y ANSES 24120. Está bien liquidado o no lo de la empresa?
Hola Ignacio en el caso de que la empresa haga ir al empleado 4 días al mes corresponde que les descuenten el 25% como si estuviesen suspendidos. La empresa abono sólo el 25% del sueldo y ANSES el 50%
Sobre esos días que trabaja, el 100%
Sobre el resto, el 75%
Siempre que esté el acuerdo y homologado
Buen día Ignacio, soy grupo de riesgo y me aplicaron el artículo 222 bis, en la omologacion no figura nada o por lo menos lo interpretó así yo sobre quedar eximido de dicho artículo, dónde figura formalmente para presentarselo a mi empleador?
Desde ya muchas gracias
Hola, no corresponde el 223 bis en este caso
Ignacio, buenos días!!! tenes alguna novedad del tema “PARITARIAS 2020”, En junio, supuestamente, debían juntarse nuevamente a definir este tema, ya que la inflación a seguido incrementándose regularmente y los sueldo quedaron estancados acordes a la inflación que hubo en Diciembre de 2019…
complicadas en estos momentos
de donde surge los 0.945 para calcular el grossing up
1 – 0.055
Donde los 0.055 salen de 3% sobre social, 2% SEC y 0.5%
Hola Ignacio como debería ser el recibo para los que trabajamos normalmente y cobramos el 50 por anses y el 50 por el empleador ?? Los 50 de anses, son no remunerativo?? Muchas gracias
Hola Ignacio. Consulta, para los que trabajaron en el mes, mayo se liquida igual que abril, no hay aumentos ni cierre de paritarias por el momento, verdad?
Ignacio, que tal? Para un trabajdor que estuvo el ultimo mes con la suspension 223, renuncia al 31/05. Sac y vacaciones no gozadas se liquidan normal? o no se tienen en cuenta esos “dias no trabjados”? Muchas gracias.
Consulta, si un empleador no aplico el Art. 223 bis, en abril, lo puede aplicar en Mayo?
si, mientras haga el acuerdo y lo homologuen, si
Una pregunta, si trabajo semanas de por medio, me corresponde cobrar todo el sueldo o solo el 75%
Tiempo trabajado al 100% y el no trabajado al 75%
Consulta, el sueldo de marzo tuvo conceptos no remunerativos, alguien sabe como lo va a tomar AFIP/ANSES para calcular la mitad del sueldo del ATP?
Hola Juan Pablo, yo tuve casos con no remunerativos el mes anterior ( cajeras que cobran el art 30 en el caso de comercio y de otros CCT ) y AFIP los tomó en cuenta como si fueran remunerativos para hacer el cálculo,
Buen día, no tiene que ver con el articulo en si, pero tengo una consulta respecto al concepto con el que cobre el sueldo este mes (lo cobre hoy).
Siempre me figura el deposito con el concepto de ACRED HABERES y en el día de hoy sobre el concepto de ASIG FAMIL . esto significa que anses se hizo cargo de mi sueldo?
Soy empleado de comercio.
Saludos
Quiere decir que tu empleador solicitó el beneficio del salario complementario y el 50% del salario lo pagó ANSES
Estimado Ignacio
Muchas gracias por tomarte el tiempo de publicar todo tu conocimiento siempre,
para nosotros es de mucha ayuda.
tengo una duda al momento de exportar la información hacia AFIP
en que campo debe ir la ” Prestación no remunerativa art. 223 bis ” ?????
* en el campo sueldo ????
ya que el sistema no deja que el empleado solo tenga valores no remunerativos.
desde ya muchas gracias, te mando un abrazo
Si no deja todo no remunerativo, en sueldo, no hay mucho por elegir
Muchas gracias Ignacio, sos un genio