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Empleados de Comercio: liquidación Mayo 2020. Salario Complementario. Suspensiones Artículo 223 bis LCT.
En Mayo 2020, la liquidación de Empleados de Comercio no tiene algunas novedades respecto de la liquidación del mes anterior, al menos no para quienes trabajaron normalmente.
Ahora, con la emergencia sanitaria dictada como consecuencia de la pandemia por coronavirus y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), hay algunas cuestiones a tener en cuenta.
Por un lado, los empleadores que fueron beneficiados con el salario complementario que deposita la ANSES en la CBU del Empleado.
Y por el otro, las suspensiones previstas en el artículo 223 bis de la ley de contratos de trabajo 20744 realizadas en el marco del acuerdo que firmó la FAECyS con las Cámaras de Comercio que se aplica, por el momento a las liquidaciones de abril y mayo 2020.
Cabe recordar, que las suspensiones por el 223 bis no son incompatibles con el pago del salario complementario por parte de la ANSES, por lo tanto el empleador puede estar suspendido y cobrar dicho beneficio.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Mayo 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75 con todos estos casos y sus particularidades.
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 36.298,45
Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de Mayo 2020 es el mismo de Abril 2020 y es de $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.
Antigüedad: $ 3.629,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85
Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(36.298,45 + 3.629,85) / 12 = 3.327,36
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Sigue vigente hasta tanto no sea absorbido por la negociación paritaria, la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020.
Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
Por lo tanto, desde este mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.
Acuerdo 2019/20: $2.000
El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial abril/mayo 2020 en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.
En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:
Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.
En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.
En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total.
Esta suma de $2000 se sigue pagando durante mayo, ya que el acuerdo prevé que “se mantendrá abonándose hasta el momento en que se incorporen por la próxima negociación paritaria”
Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
No están liquidados los feriados en el ejemplo para no hacer tan extenso el artículo, pero en mayo hubo dos feriados, 1 y 25 de mayo, que hay que liquidarlos según corresponda, como trabajados o no trabajados.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Salario Complementario
En el caso de que el empleador haya sido beneficiado con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.
Recordemos, que el Salario Complementario es el 50% del salario del trabajador, tomando como base de cálculo para mayo 2020, el salario de marzo 2020.
Ahora, el problema es que en muchos casos, todavía no se terminó de pagar el salario complementario de abril, y que el que corresponde al mes de mayo se termine acreditando durante junio.
En este sentido, recordemos que la resolución 408/20 del Ministerio de Trabajo, establece que:
“Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.”
Suspensiones artículo 223 bis LCT
Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, la FAECyS firmó con las cámaras de comercio un acuerdo que sigue los lineamientos del acuerdo marco estblecido por la CGT-UIA.
Los principales puntos del acuerdo de Comercio son:
– El acuerdo rige para abril y mayo 2020.
– Las prestaciones no remunerativas, en el marco del artículo 223 bis LCT, no deberán ser inferiores al 75% del salario neto del trabajador que hubiera recibido durante abril y mayo 2020.
– Las prestaciones no remunerativas devengarán aportes y contribuciones a la obra social y el seguro de salud (Ley 23.660 y Ley 23.661), los aportes sindicales, el aporte de $ 100 a OSECAC y el pago del INACAP.
– Se deberá mantener la dotación de trabajadores durante la vigencia del acuerdo.
– El acuerdo excluye a los trabajadores que por constituir personas de riesgo están exceptuados de asistir al lugar de trabajo y aquellos que prestan servicios.
Es decir, que quienes trabajan normalmente, ya sea que asisten a el lugar de trabajo, o trabajan desde la casa, DEBEN COBRAR NORMALMENTE. Lo mismo quienes pertenecen a un grupo de riego.
Si se respetan estas condiciones, la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) homologará los acuerdos en forma automática, dando primero vista al gremio.
Ahora, las presentaciones con hasta 70 trabajadores, no serán remitidas a la entidad gremial para su aprobación.
¿Hay que aplicar grossing up?
A mi entender no, pero la verdad hay que reconocer que el acuerdo no suficientemente claro, tanto es así que el Sindicato de Empelados de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostiene que si, pero la Cámara Argentina de Comercio (CAC), que firmó el acuerdo, publicó un comunicado aclarando que no se debe aplicar el grossing up.
De todos modos, veamos como quedaría la liquidación según las dos opciones.
Con grossing up
En este caso, se garantiza el 75% del ingreso del empleado, si hubiese trabajado normalmente:
Neto normal: 39.550,80 x 0.75 = 29.663,10
Para llegar a este neto, debemos partir del una prestación no remunerativa de $31.495,34 a la cual llegamos con el siguiente cálculo:
(39.550,80 x 0.75 + 100) / 0,945 = 31.495,34
Sin grossing up
En este caso es más sencillo, la Prestación no remunerativa del 223 bis es el 75% del neto que se cobraría normalmente:
39.550,80 x 0.75 = 29.663,10
Y sobre ese monto se calculas los aportes a la obra social y el sindicato.
Recuerden que además, se deba pagar la “esencial” contribución al INACAP.
Declaración en Línea F 931
Para indicar que se está aplicando la suspensión del artículo 223 bis, en Declaración en Línea, los empleadores deben informar como situación de revista la número 48 o 49,
Respecto al pago de la alícuota a la ART, la SRT ha dado como respuesta que no se debe pagar, aunque el aplicativo Declaración en Linea lo calcula. Por lo que pude saber, AFIP publicaría un nuevo release solucionando este problema.
De todos modos, sugiero hacer la consulta a la SRT y guardar la contestación, porque las ART seguramente harán el reclamo por la deuda.
Calculadora
La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.
Maria dice
Hola Ignacio. Trabajé desde casa todo abril. En mayo empecé a ir 4 horas por dia a pedido de mi jefe. Y esta semana ya voy por 6 horas por día. Cuando llegaba a casa seguía trabajando hasta cumplir mi horario. Mi jornada habitual es de 9 hs. De lunes a viernes. De 8 a 17 hs. El sueldo de abril me lo pagaron con un único ítem. Art 223 bis decía. Y me pagaron menos. Yo reclame. Porque la realidad fue que trabajé y cumpli mis horas. Pero no he tenido novedad en cuanto a mi reclamo. Esta bien que me hayan liquidado así? Yo no estuve suspendida. Trabajé desde casa. Nunca me informaron que me habían suspendido. Mi fecha de inicio es 08/2017. Soy administrativa B en Río Negro.
tamara dice
Habiendo liquidado abril con los valores base del mes de marzo, Quisiera saber si la escala del mes de abril ha sido homologada por favor… gracias
Paula perez dice
Hola estoy trabajando normalmente en comercio y me van a pagar 75% esta bien?
Ignacio dice
no
se paga al 100% en ese caso
Y si te suspenden la última semana de Mayo???En nuestro lugar de trabajo nos hicieron eso y en el sindicato de Neuquén Capital nos dijeron que en Neuquén no se acato esa medida???
Hola Ignacio en mayo nos hicieron trabajar 6 horas corresponde que nos descuenten el 25%?
6 horas en todo el mes?
Ahh ok.. pero se pagan.. eso es lo que queria saber.. porque se que las paritarias van a quedar en la nada.. obvio que seria entendible.. pero tenia miedo de que también el aguinaldo quedara en la nada..
Gracias por tu respuesta.
GRACIAS IGNACIO PERFECTO EL DESARROLLO DEL CALCULO..
OPINO QUE SE DEBERIA HACER CON GROSSING UP PORQUE SIEMPRE SE BUSCA QUE EL EMPLEADO TENGA EL MENOR EFECTO DE DETERIORO DE SU SUELDO
Faltaría considerar la incidencia de ambos feriados de mayo en el ejemplo no?
exacto
Hola Ignacio yo no trabaje 11 dias de mayo el resto si. Como seria el descuento?
En ese caso serían 11 días al 75% y el resto al 100%
SIEMPRE QUE HAYAN INSTRUMENTADO EL ACUERDO!!
Buenas tardes Ignacio! En marzo mi empleador me pago el sueldo normal (desde el 20/3 al 12/4 no asisti a mi lugar de trabajo, pero realice tareas de Home Office). En Abril me liquidaron un descuento de 30 unidades (cuando en realidad fueron solo 12 dias) bajo el art 223 bis, cuando yo en realidad estaria exceptuado del descuento.
Ahora en Mayo me dijeron que me van a reintegrar solo una parte de este descuento y que me van a liquidar el sueldo de Mayo como no remunerativo, siendo que desde el 13/4 vengo prestando mis tareas de forma normal.
Corresponde esto? Ademas no me realizaron aportes jubilatorios el mes pasado, ni este mes me lo realizarian.
Aguardo tu ayuda!! Gracias!
EN ESTE CASO COMO SE DECLARA EN EL F 931, YA QUE HAY DÍAS DE SUSPENSION ART. 223 Y DÍAS TRABAJADOS QUE SERIAN REMUNERATIVOS O SEA CON APORTES Y CONTRIBUCIONES????
Gracias Ignacio! siempre super claro y ayudandonos, este mes ya vamos un poco mas ordenados con la liquidacion por suerte ya con los conceptos del 223 b , asignacion y demas creados y al no tener que ingresar paritarias un poquito de alivio.Gracias
Buenas tardes…yo estoy con licencia articulo 202/2020 (licencia para padres) mi sueldo tambien lo van a reducir???
no
Consulta yo estoy bajo licencia por mis hijos que están en edad escolar y un adulto mayor a cargo y me hicieron el descuento del 25% esto esta bien ? O debería haber cobrado sin ningún descuento ??
No, no corresponde
No entendí cobramos algo de $4.000 + algo de $2.000? ambos adicionales.
Buen día. Estamos en la última semana de mayo. Yo firmé para cobrar el 75% y cobre el 20% solamente. Según mi empleador tiene confirmado el beneficio. Pero cuando voy a la página de ANSES me figura que no estoy registrada y que consulte con mi empleador. Si el ANSES no paga el sueldo de abril, quien lo paga?
Graciela. Si anses no te lo paga, te lo tiene que abonar el empleador.Si o si
Buen día: como sería el caso de empleados que no trabajaron mes completo. Empezaron a trabajar el 11 de Mayo? habría que liquidarles 10 días de suspensión y los demás normalmente?
En el caso de aver trabajado 2 semanas del mes como me deben abobar
Cuantos es el minimo q debería cobrar un empleado de comercio q hace la tarea de limpieza los 8 horas?
buenos días. Me queda una duda en cuanto a la liquidación ya que tanto el aporte de la obra social como la contribución debería abonarse el total de jornada completa mas allá si el trabajador estuvo suspendido o no, por lo tanto en la liquidación, el aporte de la obra social debería ser calculado por $49255.65 siendo este un valor de $1477.67 y no $944.86, siempre respetando el 75% del valor neto. esto lo consulto mas que nada para luego no tener reclamos de las Obras Sociales por periodos abonados en menos. aguardo su respuesta. muchas gracias
Hola, si, es una opción también, es lo que plantea el SEC. Es lo que haría si no quiero reclamos de la obra social.
Saludos
Gracias!
Hola Ignacio una consulta, si la ayuda del estado esta en etapa de analisis y es un jardin materno infantil privado, en el mes de mayo como se liquida el sueldo con la ayuda o no?
y en este caso como se deberia armar el recibo para que la obra social salga por el 100 %
como un ajuste?
Hola Ignacio!
Se que todavía falta pero ya se sabe si van a pagar aguinaldos y como?.
Es genial tu información. Gracias
Pagar, se deberían pagar, cómo? no se