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Caso práctico de liquidación de sueldo Septiembre 2019 para Empleados de Comercio. Incremento remunerativo y $2.000 decreto 561/19.
En Septiembre tenemos varias novedades para la liquidación de Empleados de Comercio, aumento remunerativo, pago de la segunda cuota de $2000 y el Día del Empleados de Comercio.
Si bien este mes no hay pago de sumas no remunerativas, si hay un incremento salarial del 14.28% que va directamente al básico de convenio, según lo acordado en la paritaria 2019.
Por otro lado, se paga la segunda del decreto 561/19, que establece un detracción de hasta 2.000 pesos de los aportes al SIPA.
Además, el 26 de septiembre es el día del Empleado de Comercio, y se paga como feriado.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de septiembre 2019.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del Gremio: 26/09
Modelo de recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 31.655,76
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de septiembre 2019 está dado por la escala salarial fijada por el ùltimo acuerdo salarial y es de $ 31.655,76.
Si bien el acuerdo salarial no establece expresamente el porcentaje de incremento, por diferencia lo podemos obtener:
31.655,76 / 27.699,54 = 1,1428
Por lo tanto, el incremento del básico es del 14.28% lo cual no quiere decir que de agosto a septiembre hay un 14.28% de aumento, ya que si bien el bàsico aumenta en ese porcentaje, no aumenta el total bruto en ese mismo grado.
Esto es asì, porque en septiembre no hay sumas no remunerativas. Recordemos que en agosto pasado se pagó la 4 cuota de la suma no remuenrativa que equivalìa al 9% del básico.
Entonces, al no estar ese 9%, el incremento real del bruto es del 5.28%, y el neto es aún menor, debido a los mayores aportes que tiene por se totalmente remunerativo el aumento.
También, pueden ver la escala completa para cada categoría publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.
Antigüedad: $ 3.165,58
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
31.655,76 x 10 x 1% = 3.165,58
Asistencia y Puntualidad: $ 2.901,78
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(31.655,76 + 3.165,58) / 12 = 2.901,78
Liquidación del Día del Empleado de Comercio 2019
En septiembre, no tenemos feriados nacionales, pero si tenemos el día del Empleado de Comercio, que tiene carácter de feriado para la actividad y debe ser liquidado como tal.
Entonces, independientemente de cuando se celebre, ya que en algunos lugares se trasladó al lunes, en otros al 25 y en otros al 30, debemos liquidar el día como un feriado.
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no laboró el día del Empleado de Comercio.
Veamos como hacer el cálculo:
Plus día del Empleado de Comercio: 251,49
Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:
Primero, restamos los dos feriados en base 30:
(31.655,76 + 3.165,58+ 2.901,78) / 30 = 1.257,43
Donde 1.257,43 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.
Pero como lo pagamos como día feriado no trabajado, que se calcula con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(31.655,76 + 3.165,58+ 2.901,78) / 25 = 1.508,92
Donde 1.508,92 es el valor del día del Empleado de Comercio no trabajado
La diferencia entre estos dos valores 1508.92 – 1257.43 = 251.49 es el plus por feriado, o en este caso por el dìa del Empleado de Comericio
Día del Empleado de Comercio Trabajado: $ 1.508,92
En cambio, si el trabajador prestó servicios en día del Empleado de Comercio, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(31.655,76 + 3.165,58+ 2.901,78) / 25 = 1.508,92
Cálculo del día normal
(31.655,76 + 3.165,58+ 2.901,78) / 30 = 1.257,43
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1508.92 +1257.43 = 2.766,35
Beneficio Decreto 561/19: $2.000
Respecto a la detracción del decreto 561/19, como vimos el mes pasado, se estableció que para los haberes devengados de Agosto y Septiembre, se deberá detraer del aporte al SIPA del 11% a cargado del trabajador, una suma de hasta $2.000.
Para el caso de ejemplo, el aporte del 11% al SIPA supera los 2.000 pesos y el empleado trabaja a jornada completa, por lo tanto podremos detraer hasta el tope permitido.
Total retención SIPA: $4.177,21 > $2.000
En el modelo de ejemplo, y hasta tanto la reglamentación no establezca otra forma, la detracción está restando en la columna de descuentos.
Carga en el SISCOS Formulario 931
Para ver la carga en el SICOSS de la detracción de los $2.000 pueden ver el articulo publicado a tal fin.
Descuentos
Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación (con detracción de hasta $2.000)
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba y tiene actualizas las escalas hasta Septiembre incluido el día del Empleado de Comercio y con la detracción del Decreto 561/19. Para todas las categorías y tipos de jornada.
Alejandra dice
Buenas tardes! Me pueden decir cuánto debe ganar por hora un empleado de comercio? Porque vivo en el interior y esa es la forma mas común de contratación…te pagan por hora al finalizar el dia. Muchas gracias!
Araceli dice
Cómo es la liquidación del mes de octubre???
Ignacio dice
—->> UTEDYC liquidación sueldo octubre 2019 CCT 736/16
Lara dice
Hola! Me pueden descontar del Dto 561/19 los dias q tuve vacaciones?
itatii dice
hola mi consulta es yo trabajo jornada completa bien Me blanquearon x media jornada hace 11 años que trabajo me blanquearon en noviembre del 2012 yo trabajo desde octubre de 2008 pero hace unos años vengo sufriendo malos tratos falta de respeto me paga como quieren si le mostrara un recibo de sueldo mio estoy muy mal estoy con psiquiatra no duermo tengo miedo me angustia
Javier dice
Fui a un sindicato de mi zona y ni idea tienen de este método de aumento el que planeó este arreglo es un pelotudo. Y ahora que pasa con la cláusula gatillo cuando se activa gracias
Fran dice
Ignación, perdón, en el decreto de la paritaria creo que dice lo siguiente: “La paritaria ha contemplado el pago de una asignación extraordinaria (a pagarse en 5 cuotas) constituido de la siguiente manera: 4,5% mayo-junio, 4,5% julio-agosto y 3% en marzo de 2020.Dichas asignaciones se incorporarán al salario básico de convenio en los meses de septiembrede 2019.Por otro lado, el aumento salarial sobre las escalas vigentes de las remuneraciones se aplicará de la siguiente manera: 4,5% septiembre-octubre, 4,5% noviembre-diciembre, 4,5%enero-febrero y 4,5% en marzo de 2020.”
En Septiembre, no se debieran incorporar al salario todos los importes de las asignaciones no remunerativas y ademas percibir el primero de los aumentos salariales?
http://www.faecys.org.ar/paritarias_faecys_2019/
Gracias.
Laura dice
Hola, consulta el aumento de este mes cuanto es. y que es eso de los 2000 es aparte del los 5000
monica dice
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
mi consulta es la siguiente, yo tengo prepaga y me lo descuentan igual
Adrián dice
Eso no es una consulta es una afirmación.
monica dice
Hola lo correcto no seria pasar el no remunerativo ( agregando el porcentaje de descuentos) al basico de marzo y de ahi calcular el 4,5 de aumento que corresponde a setiembre?…
Casi siempre que no remunerativo pasaba al basico se calculaba asi. Porque ahora no?
Ana dice
Ignacio, buenas tardes.
Una consulta. Para los trabajadores que NO cobran el minimo, ¿Cuál es el % de aumento que deben recibir en Septiembre?
paula dice
consulta, el dia 23 de septiembre (dia que se traslado el feriado por el dia del empleado de comercio) me encontraba de vacaciones, hoy 26 de septiembre estoy trabajando, me corresponde cobrar el dia de comercio?