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Caso práctico de liquidación de sueldo Septiembre 2019 para Empleados de Comercio. Incremento remunerativo y $2.000 decreto 561/19.
En Septiembre tenemos varias novedades para la liquidación de Empleados de Comercio, aumento remunerativo, pago de la segunda cuota de $2000 y el Día del Empleados de Comercio.
Si bien este mes no hay pago de sumas no remunerativas, si hay un incremento salarial del 14.28% que va directamente al básico de convenio, según lo acordado en la paritaria 2019.
Por otro lado, se paga la segunda del decreto 561/19, que establece un detracción de hasta 2.000 pesos de los aportes al SIPA.
Además, el 26 de septiembre es el día del Empleado de Comercio, y se paga como feriado.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de septiembre 2019.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del Gremio: 26/09
Modelo de recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 31.655,76
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de septiembre 2019 está dado por la escala salarial fijada por el ùltimo acuerdo salarial y es de $ 31.655,76.
Si bien el acuerdo salarial no establece expresamente el porcentaje de incremento, por diferencia lo podemos obtener:
31.655,76 / 27.699,54 = 1,1428
Por lo tanto, el incremento del básico es del 14.28% lo cual no quiere decir que de agosto a septiembre hay un 14.28% de aumento, ya que si bien el bàsico aumenta en ese porcentaje, no aumenta el total bruto en ese mismo grado.
Esto es asì, porque en septiembre no hay sumas no remunerativas. Recordemos que en agosto pasado se pagó la 4 cuota de la suma no remuenrativa que equivalìa al 9% del básico.
Entonces, al no estar ese 9%, el incremento real del bruto es del 5.28%, y el neto es aún menor, debido a los mayores aportes que tiene por se totalmente remunerativo el aumento.
También, pueden ver la escala completa para cada categoría publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.
Antigüedad: $ 3.165,58
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
31.655,76 x 10 x 1% = 3.165,58
Asistencia y Puntualidad: $ 2.901,78
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(31.655,76 + 3.165,58) / 12 = 2.901,78
Liquidación del Día del Empleado de Comercio 2019
En septiembre, no tenemos feriados nacionales, pero si tenemos el día del Empleado de Comercio, que tiene carácter de feriado para la actividad y debe ser liquidado como tal.
Entonces, independientemente de cuando se celebre, ya que en algunos lugares se trasladó al lunes, en otros al 25 y en otros al 30, debemos liquidar el día como un feriado.
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no laboró el día del Empleado de Comercio.
Veamos como hacer el cálculo:
Plus día del Empleado de Comercio: 251,49
Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:
Primero, restamos los dos feriados en base 30:
(31.655,76 + 3.165,58+ 2.901,78) / 30 = 1.257,43
Donde 1.257,43 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.
Pero como lo pagamos como día feriado no trabajado, que se calcula con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(31.655,76 + 3.165,58+ 2.901,78) / 25 = 1.508,92
Donde 1.508,92 es el valor del día del Empleado de Comercio no trabajado
La diferencia entre estos dos valores 1508.92 – 1257.43 = 251.49 es el plus por feriado, o en este caso por el dìa del Empleado de Comericio
Día del Empleado de Comercio Trabajado: $ 1.508,92
En cambio, si el trabajador prestó servicios en día del Empleado de Comercio, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(31.655,76 + 3.165,58+ 2.901,78) / 25 = 1.508,92
Cálculo del día normal
(31.655,76 + 3.165,58+ 2.901,78) / 30 = 1.257,43
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1508.92 +1257.43 = 2.766,35
Beneficio Decreto 561/19: $2.000
Respecto a la detracción del decreto 561/19, como vimos el mes pasado, se estableció que para los haberes devengados de Agosto y Septiembre, se deberá detraer del aporte al SIPA del 11% a cargado del trabajador, una suma de hasta $2.000.
Para el caso de ejemplo, el aporte del 11% al SIPA supera los 2.000 pesos y el empleado trabaja a jornada completa, por lo tanto podremos detraer hasta el tope permitido.
Total retención SIPA: $4.177,21 > $2.000
En el modelo de ejemplo, y hasta tanto la reglamentación no establezca otra forma, la detracción está restando en la columna de descuentos.
Carga en el SISCOS Formulario 931
Para ver la carga en el SICOSS de la detracción de los $2.000 pueden ver el articulo publicado a tal fin.
Descuentos
Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación (con detracción de hasta $2.000)
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba y tiene actualizas las escalas hasta Septiembre incluido el día del Empleado de Comercio y con la detracción del Decreto 561/19. Para todas las categorías y tipos de jornada.
Celina dice
Hola hace 11 años que trabajo en un comercio. Trabajo 7 horas diarias de lunes a sabado. Como puedo hacer para saber cuanto debo cobrar
Daniel dice
Hola Ignacio, buenas tardes, te hago la siguiente consulta, el día del empleado de comercio, si se trabaja se debe pagar:
30 días trabajados + día de empleado de comercio (/25) + día normal (/30)
O se debe pagar 30 días + día del empleado de comercio (/25)?
Muchas gracias!
Mariana VL dice
Sería tu segunda opción:
pagar 30 días + día del empleado de comercio (/25)
El día del empleado de comercio te queda pagado como día normal dentro de los 30 del mes, y como feriado en el cálculo divido 25
Pedro Gaona dice
Ignacio, la Asistencia y Puntualidad según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 es la doceava parte de las remuneraciones del mes, en este caso ¿ las remuneraciones no serían son el Básico + Antigüedad + Plus día del Empleado de Comercio?
Ignacio dice
Así es, y está contemplado en el cálculo
brenda dice
hola estoy anotada por tres horas queria saber si esta bien que en vez de 2000 me dieron mucho menos? es como una burla que nos den menos encima que soy de las que menos cobran.
Luana dice
en mi caso que estoy d ematernidad desde el 10-7, x 90 dias. estos 2000 deberia habermelo dado el empleador? X EL Beneficio Decreto 561/19: $2.000
damian dice
Hola Ignacio, gracias por la info. Consulta: cómo liquido un empleado que no trabajó el día del empleado de comercio por estar enfermo. No queda muy claro en el Art. 170 LCT, si cobra ambos pluses o sólo el plus por feriado (porque al no ser obligatorio trabajarlo no debería afectar el hecho de que esté enfermo).
Gracias
Santiago dice
entre aca para entender cuanto va a cobrar mi mujer el mes que viene. Trabajar en relacion de dependencia es una estafa!! “aporte solidario”?!!!
AGUSTIN dice
Ponete un negocio y listo, y pagales a los empleados lo que ellos quieran…y despues hablamos!!! ..
Raul dice
Buenas tardes, en mi caso me hicieron trabajar el día del empleado de comercio, pues tengo que pedir que se me pague como feriando, el monto de mas que me tiene que abonar es Basico + antiguedad + asistencia y puntualidad y el total de ese monto dividirlo por 25, es asi no?
Juan Pablo dice
En mi trabajo nos dijeron que el dia del empleado de comercio lo pagan como un “plus” con lo cual olvidate que sea como feriado… lindo no? jaja
Silvia dice
Descuentos sobr
e lo no remunerativo? no comprendo
Jorge dice
$1500… el día del empleado de comercio… lógicamente hay que ir a trabajarlo porque este año entregaron a los trabajadores al gobierno… y somos las victimas del modelo anti-consumo.
$1500 es cargar la sube y cubrir los gastos de transporte… no están desactualizarla los convenios, son los sueldos y estos importes mugrosos de la época de las cavernas… al igual que la antigüedad, el presentismo, es una vergüenza… y pretenden que los empleados de las fintech como mercado libre acepten este GREMIO DE PORQUERIA, frente al BANCARIO que verdaderamente protegieron las remuneraciones de quienes representan.
Para los que me traten de vago y falta de educación, estoy por recibirme de licenciado en logística y soy analista de logística como administrativo A en UNA MULTINACIONAL de asistencia al viajero.
Christian dice
Yo no se como mierda hacen los bancarios que siempre quedan bien parados…
PAOLA dice
TIENEN UN BUEN SINDICATO…
Silvia dice
En octubre ya se cobran los $1000 del bono !?
Lara dice
Hola! Me pueden descontar del Dto 561/19 los dias q tuve vacaciones?
Gonzalo dice
Ignacio, te consulto por lo siguiente. Este mes no cobramos (con el sueldo de agosto), los $ 2.000, dado que el contador al 27/8 cuando realizo los recibos, dijo que el sistema para cargar dicho monto no funcionaba, en teoría lo pagarían este mes. Tenes idea en este caso puntual, si no habiendo podido cargar en el sistema para la deducción los $ 2.000, anteriores, si este mes les deja compensar y cargar $ 4.000?
Silvia dice
Una consulta en la liquidacion no falta la suma y resta del feriado no trabajado?
Bj dice
Al ritmo que esta subiendo todo este aumento parece un burla para los trabajadores.
Ignacio dice
Buen dia lo que parece es que en noviembre cobramos menos antes una locura!!!!
Roberto dice
Ya fue una burla cuando “arreglaron” el aumento, que no tomaron el mes de Abril ….
Lucas dice
Y se sabe algo del bono o si hay paritarias para los empleados de comercio ?
luis dice
en 5 cuotas de $1000…. 🙁