Liquidación de haberes para el mes de Septiembre de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio. Incluyendo el día del Gremio y el Feriado del 24 de septiembre.
Por lo general, para hacer más sencillo el ejemplo no tengo en cuenta los feriados en los ejemplos de liquidación, pero para este ejemplo voy a tener en cuenta tanto el Feriado y el Día del Empleados de Comercio que es asimilable a un Feriado.
Los datos para la liquidación son los siguientes:
Día del empleado de Comercio: Trabajó normalmente
Feriado del 24 de septiembre: No trabajó
Básico: $ 3.842,02
De la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS, surge que el básico para esta categoría es de 4.116,45 pesos.
Como liquidamos 28 días no, tenemos que calcular el valor normal del día primero y multiplicarlo por los días trabajados normales.
4.116.45 / 30 x 28 = 3.842,02
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Día del empleado de comercio:
4.116,45 / 30 = 137,22 Por el día trabajado
4.116,45 / 25 = 164,66 Por el día del Empleado de Comercio
Total por el día del gremio:$301,86
Feriado del 24 de septiembre
Para la liquidación del día feriado, también recomiendo leer el artículo mencionado. Para este caso, que el empleado no trabajó, liquido el día con el plus.
4.116,45 / 25 = 164,66
Asistencia y Puntualidad: $*359,05
(3.842,02 + 301,87 + 164,66) / 12 = 359,05
Acuerdo mayo 2012: %576,31
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo)
4.116,45 x 15% = $617,47
Debemos determinar el proporcional por los 28 días trabajados en días normales:
617,47 / 30 x 28 = 576.31
Ahora el valor del día del empleado de comercio fue trabajado:
617,47 / 30 = 20,58
617,47 / 25 = 24,70
Total no remunerativo por día del gremio: 45,28
Luego el valor del día feriado no trabajado:
617,47 / 25 = 24,70
Total no remunerativo por el día feriado: 24,70
Asistencia y puntualidad: $53,86
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para
este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al
sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
cambiar.
aquí el desarrollo del ejemplo, a diferencia de los que publico habitualmente, tomé en cuenta el feriado y el Día del Gremio.
Anónimo dice
Ignacio; muy util toda la información que publicas.!
te queria preguntar algo: tengo que hacer una retencion en Sicore (tengo el aplicativo en el Siap) pero la única opcion que me aparece es generar una Declaracion jurada. Cómo hago el comprobante de retencion para mi proveedor ? me falta algo ? gracias!
Hola, tengo una consulta, cómo inscribo a un empleado de un local comercial que trabaja sólo el día viernes y sabado completo? con posibilidad que se sume el día jueves…? el CCT de SEC no lo contempla.. qué puedo hacer?
Hola
Necesito hacerte una consulta. Tengo un contrato temporal (por una licencia de maternidad que estoy cubriendo) desde el mes de marzo de este año (primero por tres meses y después renové por 5 meses más).En el caso de que me efectivicen me corresponden los 14 días de vacaciones? Porque a otros compañero en la misma situación en años anteriores les dijeron que no les corresponde tener vacaciones.
Te agradecería que puedas ayudarme en este tema para poder tener herramientas en el momento que me planteen la situación.
Muchas gracias y siempre consulto tu blog porque me parece muy confiable.
Saludos
Estimado Ignacio: En primer lugar queria agradecerte el continuo aporte , para lo que trabajamos en RR HH. Aprovecho para hacerte una consulta: aquellos que cobran rubros tales como antiguedad, suma por funcion o a cuentas de futuros aumentos ,dichos montos forman parte y deben ser incluidos para la liquidacion del dia del gremio?, o solo es aplicable al salario de convenio? Muchas Gracias
Si, también se tienen en cuenta
HOLA IGNACIO QUERIA SABER CTO SE PAGAN LOS DOMINGOS??YA Q YO TRABAJO TODOS LOS DOMINGOS Y NO ME LOS PAGAN!!!TENGO UNA JORNADA DE 8HRS ..TRABAJO DE LUNES A LUNES POR LA TARDE 8HRS CON FRANCO Y MEDIO SEMANAL!!!DE CTO TENDRIA Q SER MI SUELDO???
INCLUYENDO DOMINGOS Y FERIADOS??
Hola Ignacio. Te agradezco por la información que siempre brindás en tu blog. Te molesto para consultarte por un tema que no tengo claro. Tengo un comercio y estoy por tomar a un empleado que trabajaría a tiempo parcial, unas 3 horas por día y no todos los días de la semana ya que tiene otro empleo. He leído algunos art. en internet referidos a la bse imponible mínima sobre la que en empleador debe hacer los aportes y contrib.,te agradecería si pudieras decirme si interpreto bien: actualmente el valor mínimo para aplicar los % de ap y contrib es de $653,81 o sea que x ej mi contribución como empleador x jubilación no podría ser menor al % s/ 653,81? Desde ya muchas gracias.
Ignacio me podrias decir si esta bien lo que me abonaron en concepto de liquidacion final por renuncia apartir del 17/09/2012, convenio emp.de comercio, fecha de ingreso 15/05/2007, basico $4116,45,administrativo A ADMINISTRATIVO, sac 2° sem $973,45, vacaciones no gozadas $2828,12, sac no remunerativo $138,34 y obra social acdo 2012 no remuner. $107,60 total a pagar $6499,00 todo es sin el pago de sindicato ni faesis
gracias saludos
Hola,
soy abogada laboralista y te sigo desde hace mucho tiempo, antes de la consulta quería felicitarte por tu excelente trabajo y agradecerte por la claridad con los que exponés los temas.
Tengo una única duda con tu liquidación, ¿porqué liquidás aparte el feriado no trabajado? El trabajador mensualizado no obtiene ningún beneficio económico si no trabaja el feriado.
quedo a la espera!
gracias desde ya
Azul Vieiro
Hola Azul,el artículo 169 de la LCT explica la manera de determinar el salario, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la LCT. Recordamos que el citado artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones.
Por lo tanto, los trabajadores mensualizados (caso de comercio), los cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25.
En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.
hola: si no liquidas el feriado por separado aunque no lo trabaje , el dia de mañana el empleado puede llegar a reclamar su pago.Lo digo porque hace mucho tiempo pero me ocurriò
saludos
Hola Ignacio, Te hago una consulta sobre la ganancias. Si yo comparo los últimos sueldos vengo cobrando lo mismo y me vienen descontando de ganancias lo mismo, pero este mes es todo lo mismo excepto que ganancias me descontaron $100 mas. Hubo algún cambio, o que puede ser?
Mil gracias!
May
NO COINCIDO CON EL PLUS "VACACIONAL" PARA EL DIA FERIADO. El art 166 LCT es muy claro al respecto……. "En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual"…..
NORMAL: valor del dia normal (basico/30)+ una cantidad igual (x2).
En lo personal cambiaria la liquidacion con la OPCION NORMAL para NO confundir a los empleados de comercio que consultan esta pagina.
SALUDOS IGANCIO GRCIAS POR TUS VALIOSISIMOS APORTES
Pablo
Si, pero el Art. 169 dice que:
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.
En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.
HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. EN ALGO NO ESTOY DE ACUERDO CON VOS. EL Art. 166. DICE: …. "En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual"
CUANDO DICE LA REMUNERACION NORMAL DE LOS DIAS LABORABLES, TENEMOS QUE PREGUNTARNOS CUANTO LE CUESTA A EL EMPLEADOR UN DIA DE TRABAJO. UNA VEZ QUE DETERMINEMOS CUANTO CUESTA EL DIA, DEBEMOS PAGAR UNA SUMA IGUAL.
USO EL EJEMPLO TUYO: EMPLEADO, CON FERIADO TRABAJADO EN EL MES.
PARA MI LA BASE ES LA DE VACACIONES.
1)-EN ESTE CASO LA BASE PARA EL FERIADO REMUNERATIVO SERIA: 4.116,45 (SUELDO BASICO) + 4.116,45*8,33% (PRESENTISMO)= 4.459,48, SERIA LA BASE PARA EL FERIADO REMUNERATIVO. CALCULO DE FERIADO REMUNERATIVO: 4.459,48/30 = 148.65
2)-EN ESTE CASO LA BASE PARA EL FERIADO NO REMUNERATIVO SERIA: 617,46 + 617,46*8,33% (PRESENTISMO)= 668,91 SERIA LA BASE PARA EL FERIADO NO REMUNERATIVO. CALCULO DE FERIADO NO REMUNERATIVO: 668,91/30 = 22,29
EXPOSICION DEL RECIBO DE SUELDOS:
SUELDO BASICO 4.116,45 (POR 30 DIAS TRABAJADOS)
PRESENTISMO 343,04 (SOBRE BASICO)
FERIADO REM 148,65 (FERIADO REM)
ACDO NO REM 617,46 (15% DEL BASICO)
PRES. S/ ACDO. 51,45 (SOBRE ACDO NO REM)
FERIADO NO REM 22,29 (FERIADO NO REM)
ESPERO QUE ESTO SUME. LO QUE ME QUEDA CLARO QUE LA PARTE LABORAL ES UN MUNDO DE INCERTIDUMBRE TOTAL Y ABSOLUTA.
GRACIAS POR EL ESPACIO IGANACIO. SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA
Si, entiendo lo que decís, expliqué eso en el artículo sobre liquidación del día de empleados de comercio, con las diferentes interpretaciones sobre el tema.
http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/09/Dia-del-empleado-de-comercio-liquidacion-caso-practico.html
SI. LO LEI. UN ARTICULO DE ALTO VUELO ESE. SALUDOS. JUAN
Hola Ignacio. Siempre seguimos la página de actualizacón de los aumentos salariales de los empleados de comercio. En nuestra ciudad tenemos escalas diferentes a las de la FAECyS ya que realizamos en el año 2008 un convenio local con la Cámara Empresaria de Olavarría. Por lo tanto nuestros sueldos básicos son diferentes a partir del primer año de antiguedad. Pero mi comentario es con respecto a la liquidación del mes de Agosto/2012. No estoy de acuerdo con el procedimiento ya que los feriados conforme nuestra interpretación de las leyes y normas vigentes Art. 166 y 201 Ley 20744, y Art. 5 Ley 11544, tomando una jornada normal de 8 hs diarias y hasta 48 hs semanales, tomamos un parámetro de 200 hs mensuales. Entonces tomamos básico que nos vienen abonando /(divididos) 200 nos dá hora normal x el 100% x cantidad de horas trabajadas en feriado + franco compensatorio de la misma cantidad de horas trabajadas de feriado. Es diferente a vuestro cálculo, más adicionales de antiguedad y más presentismo. Igual mecanismo para rubros remunerativos y rubros No remunerativos. En Olavarría logramos una adhesión del 95 % de los comercios que cerraron sus puertas, previos convenios firmados con C.E.O. y grandes cadenas y super chinos, más gran adhesión de comercios minoristas locales. Por ello que se incluyó la liquidación del feriado del 24-09 en la generalidad, con aquellos que no cumplieron con la normativa legal.Cualquier consulta podés comunicarte con [email protected]
Muchas gracias por tu atención.
Hola Alicia, buenos días, gracias por seguir el blog.
NO entiendo porque toman el sueldo de comercio por horas, es salario de comercio está fijado por mes, no por jornal o por hora
Mónica…
Buenos días…
Espero poder ayudarte con mi respuesta… Los usos y costumbres estilan a que un feriado se liquide como un día normal (es decir divido en 30, en vez de dividirlo en 25, que es de donde surge el plus o ese 20%)…
El plus del feriado surge del Art. 169 de la Ley de Contrato de Trabajo, que te remite al Art. 155 (retribución de vacaciones)… He leído bastante Jurisprudencia y los Jueces no dan lugar a un reclamo de éste tipo…
Imaginate Mónica si vas a efectuar semejante reclamo mediante Cartas Documento y hasta una Demanda, por $ 27,44 ($ 4116,45/30 – $ 4116,45/25)…
Muchos Saludos!
Ignacio buen día, quería hacerte una consulta en mi trabajo nunca me pagaron este plus por día del empleado de comercio, es legal esto? Se puede hacer algo al respecto?
SI. PONETE A TRABAJAR Y DEJA DE QUEJARTE!
Hola Mónica, pero cómo es que pagan el día
Gracias! justo ayer lei un post viejo tuyo sobre como calcularlo para controlar mi recibo.
Saludos!