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Empleados de Comercio: liquidación de haberes Septiembre 2012 con “Día del Gremio” y “Feriado”

4 octubre, 2012 Por Ignacio 28 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Septiembre de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio. Incluyendo el día del Gremio y el Feriado del 24 de septiembre.

Para la liquidación de haberes del mes de Septiembre de 2012, la principal diferencia que se presenta respecto a la liquidación del mes de agosto, es que debemos tener en cuenta la liquidación del día del Empleados de Comercio y el feriado del 24 de septiembre.

Por lo general, para hacer más sencillo el ejemplo no tengo en cuenta los feriados en los ejemplos de liquidación, pero para este ejemplo voy a tener en cuenta tanto el Feriado y el Día del Empleados de Comercio que es asimilable a un Feriado.


Los datos para la liquidación son los siguientes:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del empleado de Comercio: Trabajó normalmente
Feriado del 24 de septiembre: No trabajó

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 3.842,02
De la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS, surge que el básico para esta categoría es de 4.116,45 pesos.

Como liquidamos 28 días no, tenemos que calcular el valor normal del día primero y multiplicarlo por los días trabajados normales.

4.116.45 / 30 x 28 = 3.842,02

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Día del empleado de comercio:

El 26 de septiembre fue el día del empleado de comercio, en un artículo anterior vimos las particularidades que se presentan para el pago de ese día, según el empleados haya prestado o no servicios y según las distintas interpretaciones.
Para este caso particular, tomaré la OPCIÓN A cuando el trabajador presta servicios el día del Empleado de Comercio (ver el artículo)..

4.116,45 / 30 = 137,22 Por el día trabajado

4.116,45 / 25 = 164,66 Por el día del Empleado de Comercio

Total por el día del gremio:$301,86

Feriado del 24 de septiembre
Para la liquidación del día feriado, también recomiendo leer el artículo mencionado. Para este caso, que el empleado no trabajó, liquido el día con el plus.

4.116,45 / 25 = 164,66 

Asistencia y Puntualidad: $*359,05

Es la doceava parte del básico de la remuneración del mes (Art. 40 CCT 130/75).

(3.842,02 + 301,87 + 164,66) / 12 = 359,05

Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo  2012: %576,31
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47

Debemos determinar el proporcional por los 28 días trabajados en días normales:

617,47 / 30 x 28 =  576.31

Ahora el valor del día del empleado de comercio fue trabajado:

617,47 / 30 = 20,58
617,47 / 25 = 24,70

Total no remunerativo por día del gremio: 45,28

Luego el valor del día feriado no trabajado:

617,47 / 25 = 24,70

Total no remunerativo por el día feriado: 24,70

Asistencia y puntualidad: $53,86

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

576,31 + 45,28 + 24,70  / 12 = 53,86

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, a diferencia de los que publico habitualmente, tomé en cuenta el feriado y el Día del Gremio.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. el mundo es menos malo porq tù estas en el dice

    17 enero, 2013 a las 11:09 am

    hola Ignacio tengo una consulta, necesito saber cual es mi liquidacion por tres años trabajados, empleada de comercio categoria administracion clase C 9 hs diarias trabajada de lunes a viernes.Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    10 enero, 2013 a las 4:39 pm

    contesta ignacio!!!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    7 noviembre, 2012 a las 1:48 pm

    Somos de comercio, y el año pasado no trabajamos xq nuestros jefes no nos querían pagar el día del empleado de comercio y x eso no vinimos.

    Este año lo trabajamos y nos pagaron $ 100 mas x haber trabajado el día del empleado de comercio. Este numero es el correcto ?

    Responder
  5. Anónimo dice

    1 noviembre, 2012 a las 8:42 pm

    Ignacio, si se omitio el pago del dia del empleado de comercio con los haberes de septiembre, se puede pagarlo junto a los de octubre?

    Responder
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