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Empleados de Comercio: liquidación de haberes Agosto 2012

21 agosto, 2012 Por Ignacio 68 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Agosto de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes del mes de Agosto de 2012, no hay muchas diferencias respecto a la liquidación del mes pasado (Julio de 2012).
Recordemos
que en el mes de mayo el sindicato y las cámaras de comercio lograron un
nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. El cual se estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012 
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de julio con los siguientes datos:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
faecys sec recibo comercio modelo ejemplo

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $343,04

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45  / 12 = 343,04 

Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo  2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47

Escala salrial de empleados de comercio actual para todas las categorías

      Empleados de Comercio CCT 130/75        Base de Cálculo      15 % No rem.     
Categorías Remunerativo No remunerativo
Maestranza A 4.058,78 608,82
Maestranza B 4.074,15 611,12
Maestranza C 4.127,98 619,20
Administración A 4.116,45 617,47
Administración B 4.139,52 620,93
Administración C 4.162,56 624,38
Administración D 4.231,78 634,77
Administración F 4.289,45 643,42
Administración E 4.374,03 656,10
Cajeros A 4.135,66 620,35
Cajeros B 4.162,56 624,38
Cajeros C 4.197,18 629,58
Personal Auxiliar A 4.135,67 620,35
Personal Auxiliar B 4.174,11 626,12
Personal Auxiliar C 4.300,98 645,15
Auxiliar Especializado A 4.181,80 627,27
Auxiliar Especializado A 4.251,00 637,65
Vendedor A 4.135,66 620,35
Vendedor B 4.251,00 637,65
Vendedor C 4.289,45 643,42
Vendedor D 4.374,03 656,10


Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45  / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 9 de julio en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Let it be dice

    18 enero, 2013 a las 2:54 am

    Buenas tardes, tengo una consulta respecto a mi salario actual. Me desempeño como vendedora en un local de indumentaria, y al ser unica empleaa tambien manejo la caja.
    Trabajo 27 horas entre semana y sabados domingos y feriados (9 horas por dia) mis francos son 2 dias rotativos de lunes a viernes.
    Mi sueldo actual es de 4600 pesos como corresponderia a la categoria de vendedora A. Pero entiendo que deberia estar percibiendo mas por trabajar todo el sabado, domingo y los feriados (que hay un feriado por es aproximadamente) Espero puedas evacuar mi duda.

    desde ya, muchas gracias

    Gimena

    Responder
  3. Anónimo dice

    16 enero, 2013 a las 7:18 pm

    hola ignacio me estan por ofrecer un puesto de empleada de farmacia el cual seria de lunes a lunes, 9hs cortadas y franco cada 5 dias trabajados, bien el sueldo seria un basico de 3700. mi pregunta es si realmente es lo que se esta abonando en 2013.
    gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    8 enero, 2013 a las 3:15 pm

    SOY CAJERA DE UN SUPERMERCADO TRABAJO 4 HS POR DIA DE LUNES A SABADO. CTO TGO Q COBRAR? GRACIAS

    Responder
  5. Anónimo dice

    4 enero, 2013 a las 11:24 pm

    hola ignacio: estuve con lic por maternidad en los meses de agosto, sep y oct. cobro 4627 por mes y de SAC me pagaron 1157 pesos. es posible esto?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2013 a las 9:40 pm

      Si, porque se paga proporcionalmente al tiempo trabajado, en este caso julio noviembre y diciembre

      Responder
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