A pedido de varios lectores del ignacio online, que solicitaron un ejemplo de liquidación para un empleado de comercio a media jornada CCT 130/75, escribo este nuevo artículo. Al igual que en el artículo que escribí anteriormente sobre una liquidación a jornada completa, se trata de una liquidación para el mes de enero de 2010, según las pautas establecidas en el nuevo acuerdo firmado entre FAECyS y la CAME.
Básicamente, las diferencias entre de una liquidación a media jornada y una a jornada completa, son 2:
- Como es lógico, al ser una liquidación a 1/2 jornada, las sumas pagadas se calculan al 50% de un jornada completa. Con la excepción, según entiendo, de la suma de $300, pagadera en 4 cuotas de $75.
- El aporte a la obra social deberá calcularse sobre la base de la remuneración que correspondería por una jornada a tiempo completo, como lo indica la Ley 26.474.
Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: A tiempo parcial, Media jornada.
Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, y la obra social, que se calcula sobre jornada completa.
Básico proporcional: Según la escala salarial vigente para empleados de comercio (junio2008) el salario básico para un empelado categoría “Administrativo A” es de $1.319,56. Por lo cual, para un empleado a tiempo parcial, media jornada, será de $659.78 (1.319,56/2).
Obra Social sobre sumas remunerativas: Aquí tenemos que tener en cuenta con respecto a la liquidación, que la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que la que se debería tomae para un empleado a jornada completa. (Ley 26.474. Art. 1 inc. 4). Por tal motivo, los $43,10 de aporte de obra social, surgen de aplicar el 3% sobre 1.436,67 (1.319,56 + 6,60 + 110,51) ver ejemplo a tiempo completo.
Acuerdos no remunerativos:Los acuerdos no remunerativos están calculados al 50% por ser una liquidación para un empleado a tiempo parcial 1/2 jornada. Con la excepción de la suma de $300 (4 cuotas de $75), ya que el acuerdo enero 2010, no aclara que deba calcularse en forma proporcional para trabajadores a tiempo parcial, y si lo hace para los $100,-.
Obra Social sobre sumas no remunerativas: Lo mismo que en el caso de las sumas remunerativas, la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que le que se tomaría para un empleado a jornada completa. Los $27,08 surgen de aplicar el 3% sobre $488,79, que es la suma de los acuerdo para un empleado a jornada completa. ver ejemplo a tiempo completo.
Solo se realiza el aporte a la obra social, si el empleado está afiliado a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), si el empleado está afiliado a otra obra social, no se deberá hacer la retención.
Bueno, esta es, resumidamente la liquidación para enero 2010, del recibo de sueldo de un empleado de comercio, a jornada parcial (1/2 media jornada), cualquier duda, discrepancia o error de cálculos, ya saben que pueden dejar su comentarios.
Ignacio dice
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres:
3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco 5 años
6 meses si fuera mayor de 5 años.
En los casos que el trabajador tuviere carga de familia, los plazos se extienden a 6 y 12 meses respectivamente.
Conservación del empleo:
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de 1 año.
Caso de empleado de 1/2 jornada: ¿Puedo poner en el 931 en Rem 4 y 8 el TOTAL de la jornada completa + lo no Remunerativo? o tengo que ponerlo ABAJO como ADICIONAL de O social y art ? DE ESTA ULTIMA FORMA ES MAS TRABAJO ( DE UNA U OTRA FORMA SE PAGA LO MISMO)
hola ignacio. que bueno esta el blog. te felicito.
soy empleado de comercio. estoy con licencia psiquiatrica. maximo de dias para sacar esta licencia? la empresa me puede dejar sin recibir la re3muneracion? si aun estoy mal tengo que reincorporarme?
muchas gracias
GRACIAS!!! me aclaraste muchas dudas!!!
Un Abrazo!!!
Hola Sebastián, los acuerdos no remunerativos no se toman para el cálculo de las vacaciones, solo se toman los valores Remunerativos
SOY SEBASTIAN, TE FELICITO POR LA PAGINA, Y TE MOLESTO CON UNA CONSULTA NO SE SI YA LA RESPONDISTE, PERO LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS:
ACUERDO 20%
ACURDO 2009 300.00
ACUERDO 2009 100.00
PRESENTISMO 8.33%
ACUERDO 2010 100.00
ASIG 2010 75.00
van calculados con las vacaciones se pagan igual seria una locura no pagarlos por la parte propocinal de los dias qye se esta de vacaciones
Hola Paola, hay dos formas, rehacer el recibo, o ajustarlo en el próximo.
Hola ignacio
Mi nombre es Paola
Queria consultarte como debo proceder debido a que me equivoque al realizar un recibo del mes anterior, para el calculo del acuerdo 2008 del 20% tome tambièn el presentismo. ¿ hay forma de arreglar eso?
Saludos y Muchas gracias
Gracias Ro! un saludo grande!
Solo queria agradecer Ignacio por la info.
Es blog es claro, y está permanentemente actualizado.
Saludos!
Ro, de Junin (B)
es decir si no se homologa antes de fin de enero, las empresas lo van a patear para febrero, y es es mes van a pagarlo retractivo, con la ventaja financiera que eso inplica, en desmendro de los trabajadores
Hola German, no, no siempre es así, pero bueno, trato de estar informado.
Con respecto a la consulta, no necesariamente hay que esperar a la homologación, se puede pagar igual, y sería lo mas conveniente, pero también están en el derecho de esperar a que se homologue.
hola ignacio sos un capo siempre tenes la posta, te consulto el famoso acuerdo del 21/01/10, esta firmado pero no homolagado, las empresas estan obligadas a abonar los incrementos en sueldos devengados de enero/2010 o deben esperar la homolagacion? si es asi cuando estara homologado?
muchas gracias. german de Cordoba
La liquidación por despido tiene mucho conceptos, y depende de si es con justa causa o sin justa causa.
Los conceptos no remunerativos deben incluirse en la indemnización por despido, según un fallo de la corte del año pasado.
POR FAVOR DEJAR NOMBRE PARA PODER CONTESTAR