Días pasados, había escrito un artículo sobre como se liquidaba el mes de enero de 2010, según la nueva escala salarial para dicho mes, que fijaba el acuerdo abril 2009. Como se firmó un nuevo acuerdo, dicho artículo y escala ya no tiene validez, el nuevo acuerdo firmado el jueves pasado entre FAECyS y la CAME, prorrogó las sumas de los anteriores acuerdos, y estableció unas nuevas.
Por tal motivo, y a pedido de algunos lectores del blog, es que escribo este nuevo artículo sobre como liquidar el sueldo de un empleado de comercio, para el mes de enero de 2010, según las pautas del nuevo acuerdo firmado. Para hacerlo mas práctico, igual que la vez pasada, lo hago con un ejemplo.
Los datos para este caso de ejemplo son los mismos que los del anterior: Un empleado de comercio categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, que son los items:
a) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 2
“Las partes convienen en establecer, a partir del 1° de Enero de 2010, el otorgamiento de una asignación no remunerativa de $100 (pesos cien) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.”
De este artículo 2 del acuerdo firmando el 21 de enero, se puede observar 3 cosas:
- La primera, los $100 que se otorgan de manera no remunerativa.
- La segunda, que se calculará el sobre esta suma el presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75, lo que da $8,33 (100/12).
- La tercera, es que los $100, son para quienes cumplan jornada completa. Quienes realicen una jornada parcial, lo cobrarán forma proporcional.
b) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 11
“Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010″.”
De este artículo 11 del acuerdo de enero 2010, también podemos observar 3 cosas:
- La primera, son los $300, que se pagan en 4 cuotas de $75 y que se otorgan también de manera no remunerativa.
- La segunda, es que no hacen mención en este caso sobre el cálculo del presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75. Por lo cual, no debería realizarse en principio el calculo.
- La tercera, es que tampoco hace mención a que se deba pagar proporcionalmente a quienes cumplan jornada completa. Por lo cual, se entiende que la suma de $300 es, tanto para quienes realicen una jornada completa o una parcial.
- El 3% de aportes a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) para aquellos empleados que estén afiliados a esta obra social. Ahora, si el empleado optó por otra obra social, no se le deberá retener el 3%.
- El aporte del trabajador establecido por los artículo 100 del CCT 130/75, que no es otra cosa que el aporte solidario que deben hacer todo los empleados de comercio con destino al SEC 2% y del 0.5% a FAECyS.
- El aporte del trabajador establecido por los artículo 101 del CCT 130/75. Que es el aporte, para los empleados que estén afiliados al sindicato, y que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%. Ahora, este es un cambio con respecto a los acuerdos abril 2008 y abril 2009, ya que sobre la sumas otorgadas por esos acuerdos, solo se proveía el aporte del Art 100, no el del 101. Con lo cual, habrá que diferenciar las sumas a la hora de realizar la retención, el aporte al sindicato para los afiliados será por las sumas del acuerdo enero 2010 solamente.
Por parte del empleador, se deberá aportar:
- El 6% de contribución a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- El aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).
Recordemos que el Financiamiento del INACAP se realizará con el aporte de una Contribución Patronal de carácter mensual “obligatorio” por cada trabajador. Este contribución está fijada en el equivalente al 0,5% del salario inicial determinado en el convenio de la actividad para la categoría “Maestranza A”.
Teniendo en cuenta la escala salarial vigente, el aporte hasta diciembre era de $9.76.
Ahora, se deberá tener en cuenta los $100 y los $75, pero estos últimos solo hasta abril, ya que en mayo dejarían de pagarse, con lo que, de enero a abril se pagaría una suma y a partir de mayo, una menor.
Calculo cuota INACAP
- Básico Inicial Actual Maestranza “A” $ 1.293,65 x 0.5% = $6.47
- Suma No Remunerativa abril 2008 (20% + $100) $358.73 x 0.50% = $1.79
- Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009 $300 x 0.50% = $1.50
- Suma No Remunerativa enero 2010 art 2 $100 x 0.50% = $0.50
Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009 $75 x 0.50% = $0.375
Pablo dice
…o sea que se puede generar esa alta temprana una o 2 semanas antes de que el empleado ingrese a trabajar, tranquilamente, no?
Anónimo dice
Gracias Ignacio, no te damos respiro. Soy Roberto, te consulté sobre ap. y cont. al SEC;FAECYS;INACAP; Etc Tomé nota de los links para las boletas, espero no tener inconvenientes para llegar en tiempo el lunes. Al seguro (1567/74) ya lo hice contratar, ahora veré lo de "La Estrella" Aquí no hay " ni con quien pelear " je je Nuevamente gracias
Hola Daiana, si está fuera de convenio, no puede tener una categoría que está dentro del convenio, a eso me refería.
Hola Pablo, para las altas adelantadas para relaciones laborales que se inician a futuro, la fecha de inicio no puede ser superior a 3 meses posteriores al mes en que se ingresa la novedad.
Consulta: ¿el alta temprana en AFIP como nuevo empleado de la empresa, la puedo exigir ANTES de ingresar a trabajar? es decir,(para mi seguridad, ya que no hay contrato firmado):"dame la copia del alta en afip asi estoy seguro de ingresar a trabajar en blanco"..se puede generar este alta algunos dias antes por el empleador previo al comienzo laboral del empleado? hay algun plazo? espero haber explicado claro…Gracias Ignacio! tus respuestas siempre me son útiles y claras…seguí así!
Hola Ignacio!
Gracias por tu aporte, siempre!
Con respecto a la liquidación de este empleado, no esta bajo convenio pero se toma ese monto como pago mensual, no hace aportes al sindicato..etc.
La verdad no sé si esto debería ser así.
Hola Roberto: Te paso los links para pagar los aportes a FAECYS, SEC, y el INACAP:
http://www.aportes.faecys.org.ar
http://boletas.sec.org.ar/ingreso-cuit.php
http://www.institutocap.org.ar/INACAP/inicioFront.do
http://www.laestrellaretiro.com.ar/
Después tenés que tener en cuenta el pago del seguro de vida mercantil del CCT 130/75, el seguro de vida del decreto 1567/74, esos los contratás con alguna aseguradora, se pagan anualmente o semestralmente.
Y también el seguro de retiro la estrella, .
Hola Daiana, la rem 9 es la ART. Pero te pone directamente el importe.
De todos modos, si no está bajo convenio, no puede tener categoría administrativo C
Hola Pablo, si, deberían hacerte el preocupacional, es reponsabilidad de la empresa. Con respecto al contrato, si, el hecho de no haber un contrato en papel, no quiere decir que no haya un contrato laboral no escrito. Si ya le dieron el alta temprana en la AFIP, está trabajando en blanco.
Hola Ignacio! consulta: tuve una entrevista para una empresa que no me pidio para ingresar el examen preocupacional, esto es obligatorio siempre por lo que pude leer (Ley 24557)o sea, ya arrancamos mal,,y me pude enterar por un amigo q entro (yo dudo hacerlo jeje) que no le hicieron firmar ningun contrato, y le dijeron que ya está "en blanco", fijo..mmmm…esto se puede hacer?? me refiero a lo de no firmar contrato…es legal??? me suena que no, pero queria saber si hay alguna ley que lo exija..y si dandome de altael empleador como empleado en afip es lo mismo que estar en "blanco"..bueno, gracias por todo como siempre! Saludos
Hola Ignacio, disculpá la molestia, liquido y deposito por primera vez y me sería de suma utilidad, si no es abusar, pudieses dar un detalle de todos los Aportes ( empleados ) y Contribuciones ( Patronal) que deben efectuarse y que no correspondan al S.U.S.S. (F.931) Es decir, las del "SEC" "FAECYS" y toda otra que correspondiere, con porcentajes y en que boletas ¿ Pueden bajarse éstas de internet? ¿ Como ? Nuevamente disculpas, gracias y saludos Roberto.-
Hola Ignacio,
Cargando la liquidacion de un empleado que no esta bajo convenio, Administrativo C….veo que me aparece una nueva remuneracion, la N° 9.
Te detallo lo que fui poniendo en cada remuneracion, tal vez me puedas ayudar…
Antes que nada, te cuento que este empleado tiene 1 año de antigüedad, no esta bajo convenio y aporta a otra Obra social que no es osecac!!
Rem Total: Rem + No rem = 2367.74
Rem 1: Rem= 1459.23
Rem 2: rem= 1459,23
Rem 3: Rem= 1459.23
Rem 4: rem+no rem= 2367,74
Rem 5: rem= 1459.23
rem 6: 0.00
rem 7: 0.00
rem 8: rem+no rem= 2367,74
Rem 9: ????? que va?
espero haber sido clara…
muchas gracias otra vez!
Hola sabina, no, no está homologado.
POR FAVOR, DEJAR UN NOMBRE, PARA QUE PUEDE CONTESTAR ADECUADAMENTE, NO PIDO MAS QUE ESO. GRACIAS
Hola Jimena, escribime al formualrio de contacto y ten envio uno.
el empleado es mecanico y en el recibo le figura "maestranza medio jornal" cuando en realidad trabaja 8 hs de lunes a viernes y 4 hs y media los sabados y ni contar las hs extras que hace y nunca le paga con decirte que hay dias que trabaja de corrido y ni si quiera le da de comer muchas gracias por recibir mi mensaje
que medidas se pueden adoptar en el caso en que un empleado se desempeña cumpliendo una tarea y en el recibo de sueldo le pagan por una tarea muy distinta a la que verdaderamente realiza