Días pasados, había escrito un artículo sobre como se liquidaba el mes de enero de 2010, según la nueva escala salarial para dicho mes, que fijaba el acuerdo abril 2009. Como se firmó un nuevo acuerdo, dicho artículo y escala ya no tiene validez, el nuevo acuerdo firmado el jueves pasado entre FAECyS y la CAME, prorrogó las sumas de los anteriores acuerdos, y estableció unas nuevas.
Por tal motivo, y a pedido de algunos lectores del blog, es que escribo este nuevo artículo sobre como liquidar el sueldo de un empleado de comercio, para el mes de enero de 2010, según las pautas del nuevo acuerdo firmado. Para hacerlo mas práctico, igual que la vez pasada, lo hago con un ejemplo.
Los datos para este caso de ejemplo son los mismos que los del anterior: Un empleado de comercio categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, que son los items:
a) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 2
“Las partes convienen en establecer, a partir del 1° de Enero de 2010, el otorgamiento de una asignación no remunerativa de $100 (pesos cien) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.”
De este artículo 2 del acuerdo firmando el 21 de enero, se puede observar 3 cosas:
- La primera, los $100 que se otorgan de manera no remunerativa.
- La segunda, que se calculará el sobre esta suma el presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75, lo que da $8,33 (100/12).
- La tercera, es que los $100, son para quienes cumplan jornada completa. Quienes realicen una jornada parcial, lo cobrarán forma proporcional.
b) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 11
“Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010″.”
De este artículo 11 del acuerdo de enero 2010, también podemos observar 3 cosas:
- La primera, son los $300, que se pagan en 4 cuotas de $75 y que se otorgan también de manera no remunerativa.
- La segunda, es que no hacen mención en este caso sobre el cálculo del presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75. Por lo cual, no debería realizarse en principio el calculo.
- La tercera, es que tampoco hace mención a que se deba pagar proporcionalmente a quienes cumplan jornada completa. Por lo cual, se entiende que la suma de $300 es, tanto para quienes realicen una jornada completa o una parcial.
- El 3% de aportes a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) para aquellos empleados que estén afiliados a esta obra social. Ahora, si el empleado optó por otra obra social, no se le deberá retener el 3%.
- El aporte del trabajador establecido por los artículo 100 del CCT 130/75, que no es otra cosa que el aporte solidario que deben hacer todo los empleados de comercio con destino al SEC 2% y del 0.5% a FAECyS.
- El aporte del trabajador establecido por los artículo 101 del CCT 130/75. Que es el aporte, para los empleados que estén afiliados al sindicato, y que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%. Ahora, este es un cambio con respecto a los acuerdos abril 2008 y abril 2009, ya que sobre la sumas otorgadas por esos acuerdos, solo se proveía el aporte del Art 100, no el del 101. Con lo cual, habrá que diferenciar las sumas a la hora de realizar la retención, el aporte al sindicato para los afiliados será por las sumas del acuerdo enero 2010 solamente.
Por parte del empleador, se deberá aportar:
- El 6% de contribución a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- El aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).
Recordemos que el Financiamiento del INACAP se realizará con el aporte de una Contribución Patronal de carácter mensual “obligatorio” por cada trabajador. Este contribución está fijada en el equivalente al 0,5% del salario inicial determinado en el convenio de la actividad para la categoría “Maestranza A”.
Teniendo en cuenta la escala salarial vigente, el aporte hasta diciembre era de $9.76.
Ahora, se deberá tener en cuenta los $100 y los $75, pero estos últimos solo hasta abril, ya que en mayo dejarían de pagarse, con lo que, de enero a abril se pagaría una suma y a partir de mayo, una menor.
Calculo cuota INACAP
- Básico Inicial Actual Maestranza “A” $ 1.293,65 x 0.5% = $6.47
- Suma No Remunerativa abril 2008 (20% + $100) $358.73 x 0.50% = $1.79
- Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009 $300 x 0.50% = $1.50
- Suma No Remunerativa enero 2010 art 2 $100 x 0.50% = $0.50
Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009 $75 x 0.50% = $0.375
Anónimo dice
Ignacio me podrias decir si ya se esta homologado el acuerdo de enero 2010 de Comercio?
Sabina
Pablo dice
Hola Ignacio! consulta: tuve una entrevista para una empresa que no me pidio para ingresar el examen preocupacional, esto es obligatorio siempre por lo que pude leer (Ley 24557)o sea, ya arrancamos mal,,y me pude enterar por un amigo q entro (yo dudo hacerlo jeje) que no le hicieron firmar ningun contrato, y le dijeron que ya está "en blanco", fijo..mmmm…esto se puede hacer?? me refiero a lo de no firmar contrato…es legal??? me suena que no, pero queria saber si hay alguna ley que lo exija..bueno, gracias por todo como siempre! Saludos
Hola Igancio!
Te puedo pedir un modelo de recibo de sueldos en excel, porque soy contadora independiente y todavia no pude comprar un enlatado para hacer los recibos (tengo solo una unipersonal con un empleado con lo que seria un gasto por el momento poco amortizable), si tenes me vendria de maravillas!!!
Como siempre agradezco la posibilidad de tener alguien en quien confiar en esta carrera que varia dia a dia!!!
Muchísimas gracias Ivan, saludos!!
Hola Ignacio, quería felicitarte por el blog: resulta muy úyil para aquellas personas que buscamos (necesitamos) información sobre el tema. Saludos y continuá asi.
IVAN
se les descuenta la obra social por lo que le correspondería por jornada completa.
A un empleado de media jornada debe retenersele obra social por el 100 % del sueldo???
ARTICULO CUARTO: …Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75. CONVENIO COLECTIVO ABRIL 2009 http://ignacioonline.blogspot.com/2009/04/empleados-de-comercio-acuerdo-colectivo.html
Acuerdo Colectivo Abril 2008
Articulo Primero
Las partes convienen establecer un incremento de:
1. Un veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de calculo los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentísmo art. 40 del CCT Nro. 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
2. Cien pesos ($ 100) en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentísmo del art. 40 CCT Nro. 130/75.
http://ignacioonline.blogspot.com/2008/05/acuerdo-colectivo-abril-2008-seoca.html
…pero en el ejemplo q vos das (y me pareceria el correcto) vos aplicas el art.40 sobre todos los acuerdos no remunerativos que tenemos hasta ahora ("presentismo s/acuerdos")…cosa que yo no veo reflejada en mi recibo,,sólo me aplicaron el art.40 sobre los $100 no remunerativos del acuerdo enero 2010 que me da $108.33…pero de lo otro ni noticias…de qué artículo me puedo valer para comprobar esto del presentismo sobre todos los acuerdos no remun? ….
Hola Pedro, lo que pasa es que en el acuerdo dice artículo 40, el artículo 40 es lo que se paga por asistencia y puntualidad, también llamado presentismo.
Pablo, te restan los días en forma porporcional, sería lo remunerativo del sueldo dividido 30 por 16.
…si, está el sueldo como si hubiera trabajado el mes entero, y desps me restan los dias..pero tengo forma de saber si me liquidaron mal? xq suman y restan y no se de que se toman jaja..
Hola! una pregunta ¿ese plus de "presentismo sobre acuerdos" que se deberia pagar segun lei en tu articulo sobre vacaciones…en que parte del acuerdo 2010 lo dice? porque en mi trabajo no me lo pagaron… y si lo debo reclamar, quisiera que me lo expliques en palabras sencillas de entender jeje, porque lei el acuerdo 2010 y no logro entender del todo donde está ese plus que vos mencionás…Gracias Ignacio!
Hola Pablo,
1)Si, la parte de variables, si los hay, es un promedio de los items variables de los últimos 6 meses y de los últimos 12, el mayor.
Y no se aplica el art 40.
2)Es una cuestión de exposición, y muchas veces del programa de liquidación que usan para liquidarlo. Generalmente figuran los 30 días mas las vacaciones, y le restan le restan los día no trabajados.
Fijate que el sueldo está por 30 días, y vos no trabajaste todo el mes, por eso te restan el proporcional de días no trabajados.
Espero se entienda, saludos!
Ignacio
Hola Ignacio..consultas:
1)¿Para calcular las vacaciones se toman todos los conceptos fijos remunerativos + un promedio de los variables (ej:comisiones)y se le aplica el art.40 a todo eso? y luego: "Total"/25*dias de vacaciones?..no se si me explique bien..
2)¿Porqué en el recibo de sueldo cuando me liquidan me suman las vacaciones y despues en otro item me restan dias? no entiendo qué calculo hacen…te paso el ejemplo: Sueldo $1340.26 Antiguedad $20.10 Comisiones $150 Fallo de Caja $91 Vacaciones (14) $798.15 Descuento dias vacaciones -$625.45 Art.40 $147.78…Bueno espero haber explicado bien todo,,,Gracias espero Respuestas, tu blog es espectacular!
Primero a quien te paga, descargá el acuerdo y llevaselos:
http://www.faecys.org.ar/acuerdosalarial012010.pdf