Días pasados, había escrito un artículo sobre como se liquidaba el mes de enero de 2010, según la nueva escala salarial para dicho mes, que fijaba el acuerdo abril 2009. Como se firmó un nuevo acuerdo, dicho artículo y escala ya no tiene validez, el nuevo acuerdo firmado el jueves pasado entre FAECyS y la CAME, prorrogó las sumas de los anteriores acuerdos, y estableció unas nuevas.
Por tal motivo, y a pedido de algunos lectores del blog, es que escribo este nuevo artículo sobre como liquidar el sueldo de un empleado de comercio, para el mes de enero de 2010, según las pautas del nuevo acuerdo firmado. Para hacerlo mas práctico, igual que la vez pasada, lo hago con un ejemplo.
Los datos para este caso de ejemplo son los mismos que los del anterior: Un empleado de comercio categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, que son los items:
a) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 2
“Las partes convienen en establecer, a partir del 1° de Enero de 2010, el otorgamiento de una asignación no remunerativa de $100 (pesos cien) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.”
De este artículo 2 del acuerdo firmando el 21 de enero, se puede observar 3 cosas:
- La primera, los $100 que se otorgan de manera no remunerativa.
- La segunda, que se calculará el sobre esta suma el presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75, lo que da $8,33 (100/12).
- La tercera, es que los $100, son para quienes cumplan jornada completa. Quienes realicen una jornada parcial, lo cobrarán forma proporcional.
b) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 11
“Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010″.”
De este artículo 11 del acuerdo de enero 2010, también podemos observar 3 cosas:
- La primera, son los $300, que se pagan en 4 cuotas de $75 y que se otorgan también de manera no remunerativa.
- La segunda, es que no hacen mención en este caso sobre el cálculo del presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75. Por lo cual, no debería realizarse en principio el calculo.
- La tercera, es que tampoco hace mención a que se deba pagar proporcionalmente a quienes cumplan jornada completa. Por lo cual, se entiende que la suma de $300 es, tanto para quienes realicen una jornada completa o una parcial.
- El 3% de aportes a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) para aquellos empleados que estén afiliados a esta obra social. Ahora, si el empleado optó por otra obra social, no se le deberá retener el 3%.
- El aporte del trabajador establecido por los artículo 100 del CCT 130/75, que no es otra cosa que el aporte solidario que deben hacer todo los empleados de comercio con destino al SEC 2% y del 0.5% a FAECyS.
- El aporte del trabajador establecido por los artículo 101 del CCT 130/75. Que es el aporte, para los empleados que estén afiliados al sindicato, y que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%. Ahora, este es un cambio con respecto a los acuerdos abril 2008 y abril 2009, ya que sobre la sumas otorgadas por esos acuerdos, solo se proveía el aporte del Art 100, no el del 101. Con lo cual, habrá que diferenciar las sumas a la hora de realizar la retención, el aporte al sindicato para los afiliados será por las sumas del acuerdo enero 2010 solamente.
Por parte del empleador, se deberá aportar:
- El 6% de contribución a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- El aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).
Recordemos que el Financiamiento del INACAP se realizará con el aporte de una Contribución Patronal de carácter mensual “obligatorio” por cada trabajador. Este contribución está fijada en el equivalente al 0,5% del salario inicial determinado en el convenio de la actividad para la categoría “Maestranza A”.
Teniendo en cuenta la escala salarial vigente, el aporte hasta diciembre era de $9.76.
Ahora, se deberá tener en cuenta los $100 y los $75, pero estos últimos solo hasta abril, ya que en mayo dejarían de pagarse, con lo que, de enero a abril se pagaría una suma y a partir de mayo, una menor.
Calculo cuota INACAP
- Básico Inicial Actual Maestranza “A” $ 1.293,65 x 0.5% = $6.47
- Suma No Remunerativa abril 2008 (20% + $100) $358.73 x 0.50% = $1.79
- Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009 $300 x 0.50% = $1.50
- Suma No Remunerativa enero 2010 art 2 $100 x 0.50% = $0.50
Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009 $75 x 0.50% = $0.375
Ignacio dice
Ah, no entendí bien. El aporte y la contribución sobre lo no remunerativo es solo para los afiliados a OSECAC.
Si no está en OSECAC, en rem 4 y rem 8, solo va lo remunerativo
Anónimo dice
Soy nuevamente Gabriel, gracias x la respuesta tan rápido, no me quedó tan claro la respuesta al punto 1º), tal vez no me expresé tan claro ahí va nuevamente el intento:
corresponde hacer la contribución (solo en rem.8, ya que la rem.4 es para APORTES), sobre los importes no remunerativos de los acuerdos colectivos, o sea escribir en el 931 SOLO en Rem. 8 la suma de los renglones remunerativos+los no remunerativos(acuerdos colects.) el caso es de un empleado que tiene una obra social distinta a OSECAC.
Hola, Grabriel, la primera parte es así. Ahora con respecto a los puntos:
1º) Si te referís a la contribución a la obra social por parte del empleador, si, hay que hacerlo. En rem 4 y en Rem 8.
2º)Hay que hacer los aportes del art 100, independientemente de que esté afiliado a O.S.E.C.A.C. o no.
Hola Cristina RM, no entiendo lo de que tomaste 30 y no 30.4, por lo que entiendo, tenés que pagar 18 días normales, que son los que trabajó, y 10 días por liciencia. En los días de licencia podes poner algo así como:"Prestación dineraria por ILT a cargo del empleador"
Hola Ignacio, me llamo Gabriel, te hago un par de consultas, el caso es para un empleado de comercio (tiempo completo) que no está afiliado a Osecac sino a otra obra social (tampoco está afiliado al sindicato…), al ser este el caso no se realiza aporte a la obra social por los importes no remunerativos de los acuerdos colectivos,
1º) que pasa con las contribuciones patronales? … corresponde calcular en el 931 (Base Imponible 8) la contribución sobre los importes no remunerativos de los acuerdos colectivos?
2º) corresponden los aportes (del empleado) sobre los importes no remunerativos de los acuerdos colectivos por el Art.100 CCT 130/75 el 2% y Faecys el 0.50%, aunque no tenga la obra social Osecac, o no tiene nada que ver aquí la obra social que tenga ?
Muy bueno el blog. Saludos.
y los 400 o 500 que iban a dar ? creo que tendriamos que organizarnos entre todos para un paro , somos siempre el ultimo orejon del tarro
Iganacio
Soy CRISTINA DE RM, sigo con el problema del accidentado y la liquidacion de su licencia por enfermedad porque cobra por jornal, si fuese mensual seria mas facil, te paso lo que hice:
– Ingresó el 12/11/2009, tomé todos sus brutos como explicaste, lo dividí por 365 y me dio el IB, despues lo multiplique por 30 (no por 30.40 porque no es mes completo, se accidentó el 18/01/2010) y me dio todo eso 315.71, hasta ahi todo bien, pero no se como hacerle el recibo, porque yo le pongo las horas y las multiplico por el valor, y acá al ser valores acabados, como hago??? A parte son justo 10 dias los de la quincena y justamente los que abonamos nosotros.
Si me podes ayudar, bien, sino sigo eligiendo tu blog que es genial.
Gracias!
CRISTINA RM
María, no es el 6%, sigue siendo el 3%, solo que cambia la base, se toma el salario a tiempo completo para el calculo, te dejo el artículo sbre el tema aquí:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/empleados-de-comercio-liquidacion-para_26.html
Naty, yo creo que es un cambio en las reglas de juego, y que ya deja de ser un bono por responsabilidad para pasar a ser un premio por presentismo. Yo lo discutiría.
…qué pasa con aquellos empleados que estan fuera del convenio???
Ignacio tengo un compañero que trabaja 4 hs (1/2 jornada) y me pide en la cct 130/75 o en algun acuerdo o Decreto que diga explicitamente que en su recibo se le debe retener el 6% de obra social. Te agradeceria si me ayudas. María
Hola y yo hace un año y 9 mese q lo cobro en el recibo fugura como bono pr responsabilidad. Antes si faltabas no te lo tocaban y si faltabas sin justificacion te descontaban solo del presentismo. Y ahora aprecio eso en cartelera q se junta cn el presentismo.
Hola Genaro, bueno días. En principio, como se dice que estos aumentos son no remunerativos, no se debían tomar en la indemnización, pero como en realidad, estos acuerdo de comercio, no tienen nada de no remunerativos, y así lo entendió la corte, se deben tomar para el cálculo de la indemnización por despido. Te dejo un artículo del año pasado sobre el fallo de la corte:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/08/empleados-de-comercio-los-aumentos-no.html
hola ignacio ,tengo una duda en el caso de que me despidan sin causa ,del resibo de sueldo cuales son los valores a tomar en cuenta para un liquidacion acorde:remunerativo,no remunerativo o neto? desde ya muchas gracias genaro.-
Ok Cristina, estoy con ese tema
Muchas gracias anónimo