Días pasados, había escrito un artículo sobre como se liquidaba el mes de enero de 2010, según la nueva escala salarial para dicho mes, que fijaba el acuerdo abril 2009. Como se firmó un nuevo acuerdo, dicho artículo y escala ya no tiene validez, el nuevo acuerdo firmado el jueves pasado entre FAECyS y la CAME, prorrogó las sumas de los anteriores acuerdos, y estableció unas nuevas.
Por tal motivo, y a pedido de algunos lectores del blog, es que escribo este nuevo artículo sobre como liquidar el sueldo de un empleado de comercio, para el mes de enero de 2010, según las pautas del nuevo acuerdo firmado. Para hacerlo mas práctico, igual que la vez pasada, lo hago con un ejemplo.
Los datos para este caso de ejemplo son los mismos que los del anterior: Un empleado de comercio categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, que son los items:
a) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 2
“Las partes convienen en establecer, a partir del 1° de Enero de 2010, el otorgamiento de una asignación no remunerativa de $100 (pesos cien) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.”
De este artículo 2 del acuerdo firmando el 21 de enero, se puede observar 3 cosas:
- La primera, los $100 que se otorgan de manera no remunerativa.
- La segunda, que se calculará el sobre esta suma el presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75, lo que da $8,33 (100/12).
- La tercera, es que los $100, son para quienes cumplan jornada completa. Quienes realicen una jornada parcial, lo cobrarán forma proporcional.
b) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 11
“Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010″.”
De este artículo 11 del acuerdo de enero 2010, también podemos observar 3 cosas:
- La primera, son los $300, que se pagan en 4 cuotas de $75 y que se otorgan también de manera no remunerativa.
- La segunda, es que no hacen mención en este caso sobre el cálculo del presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75. Por lo cual, no debería realizarse en principio el calculo.
- La tercera, es que tampoco hace mención a que se deba pagar proporcionalmente a quienes cumplan jornada completa. Por lo cual, se entiende que la suma de $300 es, tanto para quienes realicen una jornada completa o una parcial.
- El 3% de aportes a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) para aquellos empleados que estén afiliados a esta obra social. Ahora, si el empleado optó por otra obra social, no se le deberá retener el 3%.
- El aporte del trabajador establecido por los artículo 100 del CCT 130/75, que no es otra cosa que el aporte solidario que deben hacer todo los empleados de comercio con destino al SEC 2% y del 0.5% a FAECyS.
- El aporte del trabajador establecido por los artículo 101 del CCT 130/75. Que es el aporte, para los empleados que estén afiliados al sindicato, y que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%. Ahora, este es un cambio con respecto a los acuerdos abril 2008 y abril 2009, ya que sobre la sumas otorgadas por esos acuerdos, solo se proveía el aporte del Art 100, no el del 101. Con lo cual, habrá que diferenciar las sumas a la hora de realizar la retención, el aporte al sindicato para los afiliados será por las sumas del acuerdo enero 2010 solamente.
Por parte del empleador, se deberá aportar:
- El 6% de contribución a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- El aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).
Recordemos que el Financiamiento del INACAP se realizará con el aporte de una Contribución Patronal de carácter mensual “obligatorio” por cada trabajador. Este contribución está fijada en el equivalente al 0,5% del salario inicial determinado en el convenio de la actividad para la categoría “Maestranza A”.
Teniendo en cuenta la escala salarial vigente, el aporte hasta diciembre era de $9.76.
Ahora, se deberá tener en cuenta los $100 y los $75, pero estos últimos solo hasta abril, ya que en mayo dejarían de pagarse, con lo que, de enero a abril se pagaría una suma y a partir de mayo, una menor.
Calculo cuota INACAP
- Básico Inicial Actual Maestranza “A” $ 1.293,65 x 0.5% = $6.47
- Suma No Remunerativa abril 2008 (20% + $100) $358.73 x 0.50% = $1.79
- Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009 $300 x 0.50% = $1.50
- Suma No Remunerativa enero 2010 art 2 $100 x 0.50% = $0.50
Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009 $75 x 0.50% = $0.375
Anónimo dice
Hola Ignacio, acabo de conocer tu blog, me diste una mano inmensa, es la primera vez que voy a liquidar empleados de comercio… jamás en la vida hubiera podido entender este embrollo sino fuera por la claridad de tu ejemplo. Un millón de gracias.
CRISTINA RM dice
Ignacio
Yo queria un ejemplo de vacaciones 2009 con los acuerdos 08 y 09, podrá ser???
Perdon la molestia!
CRISTINA RM
PARA QUIENES PEDIAN UN EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN A MEDIA JORNADA, AQUI ESTÁ EL ARTÍCULO:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/empleados-de-comercio-liquidacion-para_26.html
Cristina RM bueno, mañana publico un ejemplo. Así que conoce la página, que bueno! la verdad me alegra mucho saberlo, pero bueno, decile que no me "comploteen"
Gracias Kristhoph! así, es. Si, lo supuestamente no remunerativo da mucha tela para cortar. Pero ese es otro tema.
Hola Verónica, te dejo el lo último que publique sobre el tema:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/empleados-de-comercio-liquidacion-para_26.html
Hola Carolina y muchas gracias, me alaga mucho lo que me contas, por lo visto mi esfuerzo no es en vano. Un saludo grande!
Pablo los 100 quedan fijos, lo que se cobra hasta abril son los 75 pesos
Hola Naty, eso depende de que hayan arreglado primeramente, si es un plus por la responsabilidad solamente, solo deberían descostarte el proporcional a los días que faltaste, como es con el básico o demás remuneraciones.
Deberías pelearla, no se cuanto hace que cobras eso, ni como figura en el recibo, pero es un derecho que tenés adquirido.
hola te hago una consulta: yo cobro un plus x resposnsabilidad en mi trabajo. Y ahora nos informaron q ese plus va a estar con el presentismo. Y q si falto injustificadamente aparte de descontarme el presentismi me descuento un 5% del plus. Esto es posible? xq me habian dicho que el plus no me lo pueden tocar ya q es por una responsabilidad diferente al de otras compañeras de trabajo??
saludos! Naty!
Hola Ignacio! consulta: esos $100 del acuerdo enero 2010, se cobraría todos los meses hasta abril de este año cuando venza el acuerdo, o durante todo el año?… Gracias y espero como siempre que puedas sacarme las dudas..Saludos!
IGNACIO: escribo para felicitarte por el blog. Hace unos meses que comenzé a trabajar en un estudio contable y todo lo que publicas es de mucha utilidad para mi tarea. Todos los dias abro tu blog ni bien enciendo la computadora para informarme acerca de todas las novedades. Muchas Gracias por colaborar cada dia con mi trabajo!!!! CAROLINA
Hola Ignacio, muy buenas tardes
Antes que nada me permito felicitarte por tus excelentes aportes y aclaraciones para quienes no tenemos demasiado claro algunos temas.
Mi consulta es la siguiente: Cómo se debe liquidar Enero a un empleado Maestranza A que trabaja 1/2 jornada, teniendo en cuenta el nuevo acuerdo?
Muchas gracias,
Verónica
Muy claro todos tus analisis. Gracias Ignacio!
Me vuelvo a meter en tus preguntas, pero supongo que estaras un pco casando, asi que te cubro. (si te molesta, avisame y me abstengo de hacerlo)
En respuesta a Cristina, las vacaciones se calcular con relacion al sueldo basico (remunerativo) -mas alla de que hoy en dia, para comercio, el concepto de Adic. No Rem. esta totalmente violentado- en tal caso, no corresponde que tomes niguno de los Ad. No Rem. para calcular las vacaciones.
IGNACIO
HOLA, CRISTINA DE RM.
PARA LAS VACACIONES SE TIENEN EN CUENTA LOS ACUERDOS 2008 Y 2009? SRIA MUCHA MOLESTIA PONER UN RECIBO DE COMO SERIAN????
GRACIAS Y PERDON P/D: HOY ME REUNÍ CON EL CONTADOR, OBVIO QUE TE CONOCIA (Y TE CONSULTA, EJEM) Y DIJO QUE TE IBAN A HACER UN COMPLOT PORQUE ESTAS MAS ACTUALIZADO QUE LA CIA! JAJAJAJJAJA
FELICITACIONES! TU BLOG ES GENIAL
Ok Eduardo estoy con eso. En principio, los 100, son proporcionales, si es media jornada, quedaría 50 pesos. Ahora los 300 (75×4), no. Se deberían pagar en su totalidad.
Por favor nombre, para que pueda contestar, solo pido eso, no es mucho.
Paula, no se en que categoría está, pero tenés que liquidarle con la escala vigente mas los acuerdo, no se cuanto le dará, si hay una diferencia será a cuanta de futuros aumentos.
Al inicio de la relación laboral tiene que se la obra social de la actividad, después la puede cambiar, lo que no recuerdo ahora es si son 3 meses o un año.
Hola Ignacio, soy Paula, quería saber como liquidar el sueldo de un empleado nuevo (entró el 11/01/2010), que entraría en el Convenio de Comercio como admin. A y cuyo sueldo bruto se pactó en $ 2300. La pregunta concreta es como hago la apertura del recibo de sueldo, manteniendo siempre el mismo importe bruto.
Otra cosa, cuando le di el Alta Temprana en la AFIP, automáticamente me salió como O.Social la del Personal Civil de la Nación, y no la quiere cambiar por OSECAC, tengo qué hacer algún trámite?, es obligatorio que pase a OSECAC?. Gracias por tu ayuda y te felicito por el excelente blog.
Hola Igancio pregunta he renunciado con aviso y no me han pagado la liqidacion total ellos me pagaron un adelanto de 500 pesos pero cuando estaba trabajando y acusan que esa es la liquidacion final.
es una cooperativa que puedo hacer???
gracias.
Hola Ignacio muy buen blog!! soy Eduardo y queria saber como queda proporcional el aumento para los empleados de comercio media jornada, muchas gracias!!!!!!!
Hola Hector, si te liquidaron con la escala de enero, cobraste un poco mas, por lo que el ajuste sería en tu contra.