Días pasados, había escrito un artículo sobre como se liquidaba el mes de enero de 2010, según la nueva escala salarial para dicho mes, que fijaba el acuerdo abril 2009. Como se firmó un nuevo acuerdo, dicho artículo y escala ya no tiene validez, el nuevo acuerdo firmado el jueves pasado entre FAECyS y la CAME, prorrogó las sumas de los anteriores acuerdos, y estableció unas nuevas.
Por tal motivo, y a pedido de algunos lectores del blog, es que escribo este nuevo artículo sobre como liquidar el sueldo de un empleado de comercio, para el mes de enero de 2010, según las pautas del nuevo acuerdo firmado. Para hacerlo mas práctico, igual que la vez pasada, lo hago con un ejemplo.
Los datos para este caso de ejemplo son los mismos que los del anterior: Un empleado de comercio categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, que son los items:
a) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 2
“Las partes convienen en establecer, a partir del 1° de Enero de 2010, el otorgamiento de una asignación no remunerativa de $100 (pesos cien) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.”
De este artículo 2 del acuerdo firmando el 21 de enero, se puede observar 3 cosas:
- La primera, los $100 que se otorgan de manera no remunerativa.
- La segunda, que se calculará el sobre esta suma el presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75, lo que da $8,33 (100/12).
- La tercera, es que los $100, son para quienes cumplan jornada completa. Quienes realicen una jornada parcial, lo cobrarán forma proporcional.
b) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 11
“Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010″.”
De este artículo 11 del acuerdo de enero 2010, también podemos observar 3 cosas:
- La primera, son los $300, que se pagan en 4 cuotas de $75 y que se otorgan también de manera no remunerativa.
- La segunda, es que no hacen mención en este caso sobre el cálculo del presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75. Por lo cual, no debería realizarse en principio el calculo.
- La tercera, es que tampoco hace mención a que se deba pagar proporcionalmente a quienes cumplan jornada completa. Por lo cual, se entiende que la suma de $300 es, tanto para quienes realicen una jornada completa o una parcial.
- El 3% de aportes a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) para aquellos empleados que estén afiliados a esta obra social. Ahora, si el empleado optó por otra obra social, no se le deberá retener el 3%.
- El aporte del trabajador establecido por los artículo 100 del CCT 130/75, que no es otra cosa que el aporte solidario que deben hacer todo los empleados de comercio con destino al SEC 2% y del 0.5% a FAECyS.
- El aporte del trabajador establecido por los artículo 101 del CCT 130/75. Que es el aporte, para los empleados que estén afiliados al sindicato, y que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%. Ahora, este es un cambio con respecto a los acuerdos abril 2008 y abril 2009, ya que sobre la sumas otorgadas por esos acuerdos, solo se proveía el aporte del Art 100, no el del 101. Con lo cual, habrá que diferenciar las sumas a la hora de realizar la retención, el aporte al sindicato para los afiliados será por las sumas del acuerdo enero 2010 solamente.
Por parte del empleador, se deberá aportar:
- El 6% de contribución a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- El aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).
Recordemos que el Financiamiento del INACAP se realizará con el aporte de una Contribución Patronal de carácter mensual “obligatorio” por cada trabajador. Este contribución está fijada en el equivalente al 0,5% del salario inicial determinado en el convenio de la actividad para la categoría “Maestranza A”.
Teniendo en cuenta la escala salarial vigente, el aporte hasta diciembre era de $9.76.
Ahora, se deberá tener en cuenta los $100 y los $75, pero estos últimos solo hasta abril, ya que en mayo dejarían de pagarse, con lo que, de enero a abril se pagaría una suma y a partir de mayo, una menor.
Calculo cuota INACAP
- Básico Inicial Actual Maestranza “A” $ 1.293,65 x 0.5% = $6.47
- Suma No Remunerativa abril 2008 (20% + $100) $358.73 x 0.50% = $1.79
- Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009 $300 x 0.50% = $1.50
- Suma No Remunerativa enero 2010 art 2 $100 x 0.50% = $0.50
Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009 $75 x 0.50% = $0.375
Anónimo dice
Hola Ignacio, una consulta, si bien yo ya he gozado las vac. 2009 y las mismas me han sido abonadas el 16-01-2010. Por lo que he leido y creo haber entendido es que me deberian haber liq. con lo valores anteriores, por lo tanto creo yo ahora deberian abonarme un ajuste de ese monto, es eso correcto o ya quedaria asi.
Hector – Tucuman
Anónimo dice
¿ARMANDO CAVALIERI NO LEE LO QUE FIRMA?
AGENCIA SINTRASUP.23/01/2010. El acuerdo firmado sobre los salarios de los trabajadores mercantiles en las últimas horas solo es posible ante la debilidad de organización de estos para reaccionar frente a tamaña estafa.
Una situación similar se vivió en 2002 en el subterráneo, cuando Palacios titular de la UTA por entonces fue desautorizado por los delegados de base ante un acuerdo que resultaba una abierta traición a los trabajadores de Metrovias, el resto de la historia de esa lucha la conocemos todos.
El acuerdo en si, es confuso intencionalmente para limitar la comprensión del lector que no está interiorizado sobre la situación del empleado mercantil, esta limitación en la comprensión del texto tiene como primer consecuencia la tergiversación de la información que le llega a los afectados.
Para obtener estos “aumentos” los trabajadores a través de sus representantes han resignado en la mesa de negociación la remuneratividad de los acuerdos abril 2008, 2009, esta sola modificación les hubieran redituado más ingresos que lo que anuncia este ultimo acuerdo.
La gran mayoría de los trabajadores suponen que han obtenido un aumento de 400 pesos, dos líneas más abajo se aclara que en realidad son 75 pesos que otorgados en 4 veces completarán los 300 pesos que serán otorgados por única vez y que los 100 pesos no serán tomados en cuenta al momento de calcular el costo de la hora laboral que luego impacta en los bolsillos de los trabajadores.
Tanto los 300 pesos como los 100 pesos de aumento, provendrán del propio dinero de los trabajadores por lo que no percibieron ni percibirán debido a la continuidad de los conceptos no remunerativos.
Un ejemplo claro son los trabajadores de jornada completa quienes sin contabilizar los 100 pesos otorgados en enero de 2010 aun cargan con más de 800 pesos que en julio de 2010 cumplirán 26 meses como No remunerativos.
Parte de esos 800 pesos desde abril de 2009 debieron pasar al básico y a partir de allí generar incrementos en el costo de la hora laboral normal, del trabajo en día feriado y día domingo que los mercantiles lo trabajan durante todo el año así como los feriados a excepción del 1º de mayo, el 25 de diciembre y el 1º de enero, además del Plus por antigüedad. Tampoco son tomados en cuenta para calcular el pago de vacaciones.
En abril de 2009 la Faecys cedió a las cámaras empresarias la posibilidad de extender todos los conceptos no remunerativos al 31 de enero de 2010, este 21 de enero de 2010 vuelve a ceder exactamente lo mismo hasta el mes de junio y recién a partir del 1º de julio estos valores deberán pasar al básico progresivamente y en 12 cuotas hasta completar los montos actuales.
Los delegados de base denuncian que las empresas se están desprendiendo de los trabajadores enfermos de tendinitis, lumbalgia, la continuidad del salario básico tal como estaba en 2008 reduce notablemente el costo de la indenminizacion por despido.
En el acuerdo se deja expresa orden de no iniciar medidas de acción directa ante cualquier disconformidad de las partes con el acuerdo.
En este sentido un reconocido abogado laboralista consultado por esta agencia sostiene que “la Faecys ni Armando Cavalieri pueden imponer la obligación de no protestar si consideran perjudicial el acuerdo, cuando no se le ha otorgado al conjunto de los trabajadores mercantiles y sus delegados la responsabilidad de decidir en asamblea si aceptaban recibir los montos acordados, esta cláusula de no ejercer el derecho a huelga o cualquier otra medida, afectan el principio de democracia en la organización sindical y cualquier medida que se tomen para rechazar semejante avasallamiento sobre la dignidad de los trabajadores y sus familias son tan o mas legítimas que la cláusula en si.”
Sí, me desorienta lo de " compensatorio " y su transitoriedad, es como que está compensando para atrás algo que no se dió antes, para el caso los $ 100,00 y en vez de hacerlos retroactivos, se compensa para adelante. Gracias y Saludos Roberto
Discula que me meta a opinar en tu blog Ignacio…pero ya que estamos respondo la pregunta que precede mi comentario. No se trata de retroactivo la suma de $300, sino que es una remuneracion especial de pago unico, pero en prorrateado en cuatro meses sucesivos. No tiene niguna relacion con los otros ADNR. En tu caso, le corresponde cobrar la cuota uno ($75). como a cualquier otro. Como el acuerdo no dice que si corresponde ser proporcional segun la cant. de dias trabajados, yo entiendo que no lo es. Por lo que le corresponderia en forma completa.
Saludos
Gracias Gastón! saludos!
Walter, se reunen en abril, que es lo que pasará, no lo se.
Roberto el convenio no lo aclara, yo entiendo que se deben liquidar.
Che solo escribia para felicitarte…buen analisis haces de todo. Saludos
Hola Ignacio, soy Roberto, en éste último acuerdo de Enero/2010, el art. 11 trae una suma de $ 300 como Asig. Compensatoria Especial y Extraordinaria pagaderas en cuatro cuotas mensuales. Esto me parece que tiene un paralelo conceptual con las sumas fijas que obtienen otros convenios, pero que las hacen retroactivas por 2 o 3 meses, es decir, en vez de otorgar los $300 para adelante, establecen que deben abonarse con un retroactivo de tres meses. Entonces consulto ¿ corresponde liquidarle ésta asig. compensatoria a un Empleado que inició su relación laboral el 15 Enero/ 2010 ? Gracias y Saludos
Hola Ignacio, Buenas Tardes.-
Segun estaba leyendo la resolucion de este nuevo aumento, las sumas no remunerativas (abril 2008 – abril 2009 – enero 2010), pasan todas a remunerativas a partir del 01 de julio de este año???
O se reunen nuevamente para "hablar del tema" y ver que "onda" con estos "bol….. de comercio" para ver que aumento le damos???
Saludos.
Walter
Hola Ignacio! Me parece muy bueno tu blog, siempre entro a mirar para saber las novedades, siempre nefastas (no gracias a vos, sino a la clase sindical), espero que se homologue rapido este acuerdo, porque trabajo en una empresa que hasta que no esta homologado no te abonan el acuerdo, asi te comen un mes ó dos. Ojala en abril, se den cuenta de lo mal que estan haciendo (pedire mucho??).
Saludos.
Gastón
La obra social va como jornada completa, así trabaje a timpo parcial
IGNACIO, TE HAGO UNA CONSULTA, COMO SE LIQUIDA LA OBRA SOCIAL EN COMERCIO PARA UN EMPLEADO QUE TRABAJA MEDIO JORNAL? RESPECTO AL NUEVO ACUERDO, DEBO TOMAR LA MITAD DE CADA CONCEPTO PARA EL MEDIO JORNAL?
Ok, entonces hay que calcular los descuentos sobre el presentismo de $63.66 también, era esa la duda nada más, gracias.
Marina
Marina, tomé los 902.57 para hacer los cálculos
Hola Daiana, cómo estás. Si, yo lo haría, mas tarde o mas temprano se va a homologar.
Hola Ignacio!
….lo que desarrollas en esta publicación, a partir de enero, se debería estar haciendo?….o habrá que esperar a que homologuen dicho acuerdo?
…encima que es un despiole…..no sabemos si hay que hacerlo o no!!!