Días pasados, había escrito un artículo sobre como se liquidaba el mes de enero de 2010, según la nueva escala salarial para dicho mes, que fijaba el acuerdo abril 2009. Como se firmó un nuevo acuerdo, dicho artículo y escala ya no tiene validez, el nuevo acuerdo firmado el jueves pasado entre FAECyS y la CAME, prorrogó las sumas de los anteriores acuerdos, y estableció unas nuevas.
Por tal motivo, y a pedido de algunos lectores del blog, es que escribo este nuevo artículo sobre como liquidar el sueldo de un empleado de comercio, para el mes de enero de 2010, según las pautas del nuevo acuerdo firmado. Para hacerlo mas práctico, igual que la vez pasada, lo hago con un ejemplo.
Los datos para este caso de ejemplo son los mismos que los del anterior: Un empleado de comercio categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, que son los items:
a) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 2
“Las partes convienen en establecer, a partir del 1° de Enero de 2010, el otorgamiento de una asignación no remunerativa de $100 (pesos cien) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.”
De este artículo 2 del acuerdo firmando el 21 de enero, se puede observar 3 cosas:
- La primera, los $100 que se otorgan de manera no remunerativa.
- La segunda, que se calculará el sobre esta suma el presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75, lo que da $8,33 (100/12).
- La tercera, es que los $100, son para quienes cumplan jornada completa. Quienes realicen una jornada parcial, lo cobrarán forma proporcional.
b) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 11
“Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010″.”
De este artículo 11 del acuerdo de enero 2010, también podemos observar 3 cosas:
- La primera, son los $300, que se pagan en 4 cuotas de $75 y que se otorgan también de manera no remunerativa.
- La segunda, es que no hacen mención en este caso sobre el cálculo del presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75. Por lo cual, no debería realizarse en principio el calculo.
- La tercera, es que tampoco hace mención a que se deba pagar proporcionalmente a quienes cumplan jornada completa. Por lo cual, se entiende que la suma de $300 es, tanto para quienes realicen una jornada completa o una parcial.
- El 3% de aportes a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) para aquellos empleados que estén afiliados a esta obra social. Ahora, si el empleado optó por otra obra social, no se le deberá retener el 3%.
- El aporte del trabajador establecido por los artículo 100 del CCT 130/75, que no es otra cosa que el aporte solidario que deben hacer todo los empleados de comercio con destino al SEC 2% y del 0.5% a FAECyS.
- El aporte del trabajador establecido por los artículo 101 del CCT 130/75. Que es el aporte, para los empleados que estén afiliados al sindicato, y que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%. Ahora, este es un cambio con respecto a los acuerdos abril 2008 y abril 2009, ya que sobre la sumas otorgadas por esos acuerdos, solo se proveía el aporte del Art 100, no el del 101. Con lo cual, habrá que diferenciar las sumas a la hora de realizar la retención, el aporte al sindicato para los afiliados será por las sumas del acuerdo enero 2010 solamente.
Por parte del empleador, se deberá aportar:
- El 6% de contribución a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- El aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).
Recordemos que el Financiamiento del INACAP se realizará con el aporte de una Contribución Patronal de carácter mensual “obligatorio” por cada trabajador. Este contribución está fijada en el equivalente al 0,5% del salario inicial determinado en el convenio de la actividad para la categoría “Maestranza A”.
Teniendo en cuenta la escala salarial vigente, el aporte hasta diciembre era de $9.76.
Ahora, se deberá tener en cuenta los $100 y los $75, pero estos últimos solo hasta abril, ya que en mayo dejarían de pagarse, con lo que, de enero a abril se pagaría una suma y a partir de mayo, una menor.
Calculo cuota INACAP
- Básico Inicial Actual Maestranza “A” $ 1.293,65 x 0.5% = $6.47
- Suma No Remunerativa abril 2008 (20% + $100) $358.73 x 0.50% = $1.79
- Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009 $300 x 0.50% = $1.50
- Suma No Remunerativa enero 2010 art 2 $100 x 0.50% = $0.50
Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009 $75 x 0.50% = $0.375
Anónimo dice
Hola ignacio, queria saber cuando le doy un alta temprana a un empleado debo informar el salario básico o pongo el total remunerativo? (es decir incluyendo presentismo, o cualquier otro adicional remunerativo)
Gracias
Mariana BB dice
Hola Ignacio, quisiera consultarte sobre el seguro de vida obligatorio.
Un empleador que tiene empleados bajo el régimen de empleados de comercio debe pagar tanto el seguro de vida previsto por el Dto 1567/74 como el que establece el Art.97 del CCT 130/75? Este último, está vigente? Cómo se realiza el pago?
Muchas gracias,
Mariana
Hola Fernando, la cuota del art 100 es del 1%, la cuota para afiliado, no la se en esa zona. Deberías consultarlo directamente con el sindicato local
Hola Ana, desconozco que exista ese tipo de beneficios, la verdad necesitaría mas detalles
Hola Juan, si sos empleado de comercio bajo el CCT 130/75, tenés que hacer el reclamo al empleador
Consulta, yo consulte a la aseguradora de retiro La estrella y no tengo aportes, tengo una poliza que dice que le pagan al seguro el Norte, como tengo que hacer para reclamar el pago del Seguro Mercantil.-
Hola Ignacio, mi nombre es Ana. Escuche que hay un plan para comerciantes en el cual teniendo un empleado en blanco ocho horas el gobierno te paga 600 pesos. Como funciona? por que ya estan pidiendo coimas para poder entrar al plan. Es asi?
Hola Ignacio,ni nombre es Fernando y necesito confirmar si la cuota sindical del sec de la provincia de Corrientes es del 1%. Saludos
muchas gracias por tu pronta respuesta
Hola Victor, los días son corridos, y no se saltean los feriados.
hola como estas? me tomare las vaciones de 2010 del 23 de diciembre en adelante, la consulta es: los dias son corridos, pero como se toman el 25 y el 1º? los debo saltear o estan dentro de los dias corridos? gracias
Iganacio, te hago una pregunta, soy empleada de comercio y opte por otra otra social distinta a OSECA, sobre mi ingresos no remunerativos, debo aportar el 3% a la nueva obra social??? No tengo en claro ese items.
La escala del 2008 es la vigente
Hola Ignacio, me llamo Daniela, antes que nada te felicito por el blog.
Te quería preguntar si es correcto que me liquiden con la escala salarial 2008, de ser así porque sería? ya que está la escala del 2009 y la de enero del 2010.-
Hola QUe tal Mi nombre es Juan, mi recibo dice CATEGORIA: PERSONAL A y TAREA DESPEMEPEÑADA: PERSONAL AUX… Neto por Trabajar Jorbnada Reducida dice $1777.00 pero la cuestion es que yo trabajo 10 horas por dia con una camioneta en la calle y queria saber cuanto seria lo que me corresponderia en realidad MUCHISIMAS GRACIAS!
Hola Alicia, con respecto al seguro, reclamalo al empleador porque te corresponde. Con respecto al otro tema, es muy específico, hay que analizarlo. No puedo opinar sin conocer todos los hechos. De todos modos, si vos pensás que no podía hacer esas tareas que realizaba, y eso perjudicó su saludo, te diría que te contactes con un abogado laboral. Lo mismo si no te quieren pagar el seguro.
Hola Ignacio, mi nombre es Alicia. Mi marido falleció, siendo empleado de un country, desarrollando la tarea de maestranza. Fallece de un infarto, por una dolencia que padecía hace tiempo(apnea, obecidad). Sus empleadores nunca le pidieron el examen preocupacional, por lo que quería consultarte, si ¿son responsables por lo sucedido?, ya que mi marido no debería haber estado prestando esas tareas, justamente por la enfermedad que padecia, y que causa su muerte. Por otro lado, nunca me abonaron el seguro de vida obligatorio… Gracias por tu atención! Saludos!