Días pasados, había escrito un artículo sobre como se liquidaba el mes de enero de 2010, según la nueva escala salarial para dicho mes, que fijaba el acuerdo abril 2009. Como se firmó un nuevo acuerdo, dicho artículo y escala ya no tiene validez, el nuevo acuerdo firmado el jueves pasado entre FAECyS y la CAME, prorrogó las sumas de los anteriores acuerdos, y estableció unas nuevas.
Por tal motivo, y a pedido de algunos lectores del blog, es que escribo este nuevo artículo sobre como liquidar el sueldo de un empleado de comercio, para el mes de enero de 2010, según las pautas del nuevo acuerdo firmado. Para hacerlo mas práctico, igual que la vez pasada, lo hago con un ejemplo.
Los datos para este caso de ejemplo son los mismos que los del anterior: Un empleado de comercio categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el “acuerdo enero 2010” y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, que son los items:
a) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 2
“Las partes convienen en establecer, a partir del 1° de Enero de 2010, el otorgamiento de una asignación no remunerativa de $100 (pesos cien) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.”
De este artículo 2 del acuerdo firmando el 21 de enero, se puede observar 3 cosas:
- La primera, los $100 que se otorgan de manera no remunerativa.
- La segunda, que se calculará el sobre esta suma el presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75, lo que da $8,33 (100/12).
- La tercera, es que los $100, son para quienes cumplan jornada completa. Quienes realicen una jornada parcial, lo cobrarán forma proporcional.
b) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 11
“Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010″.”
De este artículo 11 del acuerdo de enero 2010, también podemos observar 3 cosas:
- La primera, son los $300, que se pagan en 4 cuotas de $75 y que se otorgan también de manera no remunerativa.
- La segunda, es que no hacen mención en este caso sobre el cálculo del presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75. Por lo cual, no debería realizarse en principio el calculo.
- La tercera, es que tampoco hace mención a que se deba pagar proporcionalmente a quienes cumplan jornada completa. Por lo cual, se entiende que la suma de $300 es, tanto para quienes realicen una jornada completa o una parcial.
- El 3% de aportes a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) para aquellos empleados que estén afiliados a esta obra social. Ahora, si el empleado optó por otra obra social, no se le deberá retener el 3%.
- El aporte del trabajador establecido por los artículo 100 del CCT 130/75, que no es otra cosa que el aporte solidario que deben hacer todo los empleados de comercio con destino al SEC 2% y del 0.5% a FAECyS.
- El aporte del trabajador establecido por los artículo 101 del CCT 130/75. Que es el aporte, para los empleados que estén afiliados al sindicato, y que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%. Ahora, este es un cambio con respecto a los acuerdos abril 2008 y abril 2009, ya que sobre la sumas otorgadas por esos acuerdos, solo se proveía el aporte del Art 100, no el del 101. Con lo cual, habrá que diferenciar las sumas a la hora de realizar la retención, el aporte al sindicato para los afiliados será por las sumas del acuerdo enero 2010 solamente.
Por parte del empleador, se deberá aportar:
- El 6% de contribución a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- El aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).
Recordemos que el Financiamiento del INACAP se realizará con el aporte de una Contribución Patronal de carácter mensual “obligatorio” por cada trabajador. Este contribución está fijada en el equivalente al 0,5% del salario inicial determinado en el convenio de la actividad para la categoría “Maestranza A”.
Teniendo en cuenta la escala salarial vigente, el aporte hasta diciembre era de $9.76.
Ahora, se deberá tener en cuenta los $100 y los $75, pero estos últimos solo hasta abril, ya que en mayo dejarían de pagarse, con lo que, de enero a abril se pagaría una suma y a partir de mayo, una menor.
Calculo cuota INACAP
- Básico Inicial Actual Maestranza “A” $ 1.293,65 x 0.5% = $6.47
- Suma No Remunerativa abril 2008 (20% + $100) $358.73 x 0.50% = $1.79
- Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009 $300 x 0.50% = $1.50
- Suma No Remunerativa enero 2010 art 2 $100 x 0.50% = $0.50
Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009 $75 x 0.50% = $0.375
Ignacio dice
Por el tema de las vacaciones, si, hay variaciones, porque el remunerativo sigue igual, y según lo que se había acordado anteriormente, en enero y febrero los básico se incrementaban.
Hola Leo, la verdad no se que es lo que tomarán como básico ni que aumento darán, pero de esta gente se puede esperar cualquier cosa
Anónimo dice
Hola, soy Marina de nuevo, no entiendo de donde salen los descuentos de Obra Social, Sec y Faecys que haces sobre lo no remunerativo en tu ejemplo. Tengo entendido que esos descuentos se calculan sobre el monto NOMINAL de los acuerdos, o sea: Ac 04/08 ($263.91) + Ac 01/08 ($100) + Ac 04/09 ($300) + Ac 01/10 ($100) + Ac 01/10 cuota 1 de 4 ($75) = 838.91. Descuentos: Osecac 3% de 838,91 = 25.17 / Sec 2% de 838.91 = 16.78 / Faecys 0.5% de 838,91 = 4.2.
Esto esta bien o no?
Si no es así explicame por favor como los calculaste.
Marina
HOLA IGNACIO
ESTABA PENSANDO LA MIERDA DE ACUERDO QUE FIRMO ESTE SORETE Y ME PREGUNTO: SI LO NO REMUNERATIVO (EL 20% DE 2008 + LOS 100+ LOS 300 DEL 2009+ LOS MUGROSOS 100 DE 2010)PASA AL BASICO EN SU TOTALIDAD EN JULIO DE 2011 CUANDO SE REUNAN EN ABRIL O MAYO DE ESTE AÑO PARA UN "SUPUESTO NUEVO AUMENTO" QUE BASICO VAN A TOMAR PARA SACAR EL PORCENTAGE? EL ACTUAL A LA FECHA DEL ACUERDO O EL QUE DEVERIAMOS TENER AHORA PERO QUE RECIEN TENDRIAMOS EN JULIO DE 2011?
TE IMAGINAS UN ACUERDO TOMANDO COMO BASE UN BASICO QUE TODAVIA NO TENES!! NOS ROMPIO EL TRASTE BIEN ROTO
YO CREO QUE NO VA SER POR PORCENTAGE Y DE ULTIMA SERA UNA SUMA FIJA Y MISERABLE.
POR ESO SAQUEMOS A ESTE PARASITO AHORA
Ignacio
te hicieron una pregunta de como liquidar las vacaciones. donde trabajo ya se liquido todo antes de diciembre. entiendo que esto no modifica nada. se tomo el remunerativo, y en el sueldo va toda la parte no remunerativa completa, como el año pasado. es asi?
saludos
HOLA IGNACIO SIEMPRE SACANDO TODAS NUESTRAS DUDAS…EN OPORTUNIDADES ANTERIORES TE HE CONSULTADO Y VUELVO A HACERLO PORQUE EL 31/01 ME LLEGA EL TELEG. DE DESPIDO Y QUERIA SABER EN CUANTO A MI LIQ. FINAL SI EL ADICIONAL DE $300 LO COBRO TODO O SOLO LA CUOTA DE ENERO?
GRACIAS
LIA
José Es una buena pregunta, para el cálculo de vacaciones era mas conveniente el acuerdo anterior, alguno podría hablar de un derecho adquirido, pero yo no me haría tanto problema y liquidaría según este nuevo acuerdo
Marina no entiendo la pregunta
Ximena lo expliqué en el comentario Nro. 5.
Hola Ignacio, buen dia:
te queria consultar porque en el 20% del Acuerdo colectivo abril 2008 no incluis la antiguedad de $ 6,60???
No se aplica el 20% sobre el total del basico + antig.
Muchas gracias
Ximena
Hola Ignacio.
En cuanto a los descuentos de los acuerdos, no eran sobre su monto nominal? Me parece que agregaste el presentismo s/acuerdos en la fórmula, a mí me da así: 263.91+100+300+100+75=838.91. Descuentos: Osecac 3%=25.17 / Sec 2%: 16.78 / Faecys 0.5%: 4.2
Marina
Hola Ignacio. Hasta su homologación, el mes de Febrero como se debería liquidar, teniendo en cuenta que el Acuerdo anterior ya estaba homologado?? Además como se deberían liquidar las vacaciones de enero y febrero??
gracias
Cierto, tengo que hacer la corrección de la formula
Hola Cesar, no, no es así, primero porque estoy tomando un empleado con antiguedad de una año, el y acuerdo habla de las sumas que perciban a la afecha del convenio (abril de 2008), sobre el presentismo (art 40) lo excluye el propio acuerdo abril de 2008 en su articulo primero:
"Un veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos."
Hola Ignacio
no entiendo la parte del presentismo, a mi me da 63.63 (263.91+100+300+100), los 100 del acuerdo 08 no llevaban presentismo?
saludos
HOLA IGNACIO COMO ESTAS, UN GUSTO CHE, TE CONSULTO PORQUE ACA EN MISIONES LA CAMARA DE COMERCIO NOS DICE QUE TENEMOS QUE LIQUIDAR EL "ACUERDO COLECTIVO ABRIL 2008-1ºA" DEL 20% SOBRE LA SUMA DEL BASICO+ANTIGUEDAD+ADICIONALES DE CATEGORIA (EJ ADICIONAL DE CAJA)Y EN EL EJEMPLO QUE VOS PRESENTAS LO CALCULAS SOLAMENTE SOBRE EL BASICO.
SALUDOS COORDIALES. CESAR DIEGO
HOla Vanesa, no, eso lleva un tiempo, uno o dos meses. Luego de que lo homologue hay que esperar la publicación.
hola ignacio…te hago una pregunta…el acuerdo ya esta homologado?