• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: liquidación de sueldos Octubre 2014

24 octubre, 2014 Por Ignacio 35 comentarios

Ejemplo de liquidación octubre 2014 para Empleados de Comercio. Feriado. Pago diferencia $1200 septiembre.

Para el mes de OCTUBRE, y excepto por feriado del 12, que se pasó al lunes 13, no teníamos mayores novedades, pero recientemente, la FAECyS y las Cámaras de comercio resolvieron, luego de mese de discusiones, que la suma no remunerativa por única vez de $2400, establecida en el último acuerdo salarial, y que se debía pagar en dos cuotas iguales de $1200, una en septiembre y otra en noviembre. (ver acuerdo)

Finalmente, se acordó que la suma no remunerativa se debe pagar a todos los trabajadores por igual, independientemente de la jornada trabajada. Por lo tanto, todos los trabajadores deberán percibir $2400, ya sea que trabajen a jornada completa o a jornada parcial.

Para el caso de aquellos empleadores que hubieran abonado de manera incompleta la primera cuota de la referida asignación no remunerativa deberán abonar la diferencia hasta completar la suma de $ 1.200 con la liquidación de salarios correspondientes al mes de octubre de 2014.


Para el caso de ejemplo, como es jornada completa, no hay diferencia a pagar sobre los $1200 de septiembre, pero en los casos de empleados a jornada parcial en que los que se haya liquidado parcialmente esa suma no remunerativa, se deberá incluir en la liquidación de octubre la diferencia.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Feriado 13/10: no trabajó
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta 



Conceptos Remunerativos

Básico   $ 8.588,67

Desde septiembre, en que se aplicó el segundo y último tramo de aumento, el básico para la categoría Administrativo A es de  $ 8.588,67. (ver liquidación Septiembre 2014)

Puede ver las escalas salariales para septiembre para todas las categorías AQUÍ

Antigüedad: $429,43


Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 5 x 1% = 429,43

Asistencia y Puntualidad: $751,51


Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51

Feriado Trabajado: $390,78

El 12 de octubre es feriado Nacional, pero se pasó al lunes 13, y para este caso en particular, el empleado no ha prestado servicios, veamos como liquidarlo:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”. Vamos al ejemplo:
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:


(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65


Pero como los feriados son pagos, sumamos 1 día, pero calculado en base 25:


(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78


La diferencia es lo que comúnmente se llama plus por feriado, y no es otra cosa que el 20% sobre un día normal:


325,65 x 1,20 = 390.78
Feriado trabajado: El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. 

Descuentos

Sobre lo remunerativo calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla excel sueldos comercio

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para septiembre 2014 a marzo 2015 AQUÍ

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 1200 pesos, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    7 noviembre, 2014 a las 1:50 pm

    Buen Día! quiero hacer una consulta, tengo una empleada que entró en licencia de maternidad y me pregunta a quién le corresponde abonarle los $ 1.200 no remunerativos de noviembre. Se los paga Anses o la empresa?

    Responder
    • Ignacio dice

      11 noviembre, 2014 a las 1:54 pm

      Que la empresa lo incluya en el 931 para que lo pague la ANSES

      Responder
    • Anónimo dice

      11 noviembre, 2014 a las 3:46 pm

      Ignacio, estuve de licencia por maternidad de feb a abril y luego excedencia de mayo a julio, no me pagaron los primeros 1200, está bien esto? o deberían haberme pagado igual?

      Responder
  3. anonimo!! dice

    6 noviembre, 2014 a las 4:11 pm

    Hola ignacio recien me acreditaron el sueldo de octubre y no me depositaron los 600 restantes de la primera cuota… que hago??

    Responder
  4. Anónimo dice

    4 noviembre, 2014 a las 12:54 am

    Hola quisiera sacarme una duda con respecto a mi antiguedad yo tengo 7 años de antiguedad y me pagan 277 esta bien? Les comento soy categoria ventas asistente deposito y mi remuneracion asignada es 7934,56 esta bien lo que me dan?

    Responder
  5. Fabricio dice

    1 noviembre, 2014 a las 5:18 pm

    Hola Ignacio. Una consulta.
    En el recibo tengo estos items que no entiendo muy bien:
    A.E.C. 2%
    FDO. COMPENSADOR MERC 2%
    CUOTA SINDICAL
    FAECYS 0,5 %

    El fondo compensador mercantil que significa? Aclaro que no estoy afiliado el sindicato. Gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    31 octubre, 2014 a las 1:32 pm

    Buen día ignacio.
    Una consulta:

    Debo hacer una liquidación en la que el empleado falto un día sin justificar y se retiro en dos ocasiones antes de que termine su jornada.
    El presentismo lo sigue manteniendo, es así?

    Gracias

    Responder
  7. eva olguin dice

    31 octubre, 2014 a las 1:06 am

    hola cuanto deberia cobrar si trab 15 hs semanales 60 al mes hace 4 1/2 y estoy en negro trab como administ gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    30 octubre, 2014 a las 4:00 pm

    hola Ignacio mi hijo renuncio el 24/10/14 trabajo desde 1/10/13 cuantos días de vacaciones le corresponde?

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 octubre, 2014 a las 7:36 pm

    Los 1200 no remunerativos se cobran junto a los haberes correspondientes al mes de noviembre, es decir los primers dias de diciembre (ver acuerdo abril 2014)

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 octubre, 2014 a las 2:29 pm

    Hola queria consultar si dejo de trabajar el 15 de noviembre, me corresponde el pago de los 1200 pesos? gracias!

    Responder
  11. Anónimo dice

    27 octubre, 2014 a las 1:15 pm

    BUENOS DIAS IGNACIO. felicitaciones por tu blog, una aclaración. LA PRIMERA PARTE SE LIQUIDO CON LO HABERES DE JULIO y la restante en la liquidación de Noviembre, con la cual se completa la asignación NR de 2400. En Septiembre no se liquida

    Responder
  12. Anónimo dice

    27 octubre, 2014 a las 12:24 am

    queria saber cuanto corresponde que me paguen al mes 5 horas por dia de lunes a sabados?gracias

    Responder
  13. Sandy dice

    25 octubre, 2014 a las 3:16 pm

    Si en septiembre no te lo pagaron, si lo cobrarías el 31 de octubre. Pero también están los 1200 por noviembre q los tenes q el 30 de noviembre.

    Responder
  14. Alexa Lacquaniti dice

    24 octubre, 2014 a las 4:11 pm

    Hola Ignacio yo empecé en octubre después de haberme tomado la licencia por maternidad tres meses mas sin goce de sueldo me corresponde que me paguen los 1200. En julio me pagaron..

    Responder
    • Ignacio dice

      29 octubre, 2014 a las 3:02 pm

      Si, te corresponde

      Responder
  15. alexis sacco dice

    24 octubre, 2014 a las 1:43 pm

    Buen día una consulta el pago de los 1200 lo cobramos el 31 de octubre(los que cobramos el ultimo día hábil) o el 30 de noviembre? Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      29 octubre, 2014 a las 3:01 pm

      La segunda cuota de 1200 se cobra en noviembre, lo que se cobra en octubre es, para quienes no les pagaron la totalidad de los $1200 por trabajar a jornada parcial, es la diferencia

      Responder
  16. alexis sacco dice

    24 octubre, 2014 a las 1:42 pm

    Buen día una consulta el pago de los 1200 se abona con el pago del 31 de octubre (los que cobramos el ultimo fua hábil) o para el 30 de noviembre? Muchas graciaa

    Responder
    • Ignacio dice

      24 octubre, 2014 a las 2:08 pm

      Con los haberes de octubre

      Responder
    • Anónimo dice

      28 octubre, 2014 a las 7:37 pm

      Perdon , pero es junto a los haberes de noviembre 2014 (es decir los primeros dias de diciembre), ver acuerdo abril 2014

      Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (523) Aplicativos (206) ARBA (351) Asignación Universal por Hijo (248) Autónomos (123) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (220) CNTA (93) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (403) FATSA (77) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (542) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (190) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (498) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (128) UOM (218) UTEDYC (149)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d