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Empleados de Comercio: liquidación de sueldos Octubre 2014

24 octubre, 2014 Por Ignacio 35 comentarios

Ejemplo de liquidación octubre 2014 para Empleados de Comercio. Feriado. Pago diferencia $1200 septiembre.

Para el mes de OCTUBRE, y excepto por feriado del 12, que se pasó al lunes 13, no teníamos mayores novedades, pero recientemente, la FAECyS y las Cámaras de comercio resolvieron, luego de mese de discusiones, que la suma no remunerativa por única vez de $2400, establecida en el último acuerdo salarial, y que se debía pagar en dos cuotas iguales de $1200, una en septiembre y otra en noviembre. (ver acuerdo)

Finalmente, se acordó que la suma no remunerativa se debe pagar a todos los trabajadores por igual, independientemente de la jornada trabajada. Por lo tanto, todos los trabajadores deberán percibir $2400, ya sea que trabajen a jornada completa o a jornada parcial.

Para el caso de aquellos empleadores que hubieran abonado de manera incompleta la primera cuota de la referida asignación no remunerativa deberán abonar la diferencia hasta completar la suma de $ 1.200 con la liquidación de salarios correspondientes al mes de octubre de 2014.


Para el caso de ejemplo, como es jornada completa, no hay diferencia a pagar sobre los $1200 de septiembre, pero en los casos de empleados a jornada parcial en que los que se haya liquidado parcialmente esa suma no remunerativa, se deberá incluir en la liquidación de octubre la diferencia.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Feriado 13/10: no trabajó
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta 



Conceptos Remunerativos

Básico   $ 8.588,67

Desde septiembre, en que se aplicó el segundo y último tramo de aumento, el básico para la categoría Administrativo A es de  $ 8.588,67. (ver liquidación Septiembre 2014)

Puede ver las escalas salariales para septiembre para todas las categorías AQUÍ

Antigüedad: $429,43


Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 5 x 1% = 429,43

Asistencia y Puntualidad: $751,51


Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51

Feriado Trabajado: $390,78

El 12 de octubre es feriado Nacional, pero se pasó al lunes 13, y para este caso en particular, el empleado no ha prestado servicios, veamos como liquidarlo:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”. Vamos al ejemplo:
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:


(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65


Pero como los feriados son pagos, sumamos 1 día, pero calculado en base 25:


(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78


La diferencia es lo que comúnmente se llama plus por feriado, y no es otra cosa que el 20% sobre un día normal:


325,65 x 1,20 = 390.78
Feriado trabajado: El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. 

Descuentos

Sobre lo remunerativo calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla excel sueldos comercio

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para septiembre 2014 a marzo 2015 AQUÍ

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 1200 pesos, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Jose Bogado dice

    23 mayo, 2015 a las 2:45 pm

    HOLA YO QUISIERA SABER SI PUEDO SOLICITAR TRABAJAR LOS LUNES A VIERNES Y SABADOS A LA MAÑANA Y NO DE LUNES A LUNES CON DESCANSO LOS MIERCOLES NO ME PUEDEN ECHAR O SI POR PEDIR ESE HORARIO

    Responder
  3. anita fernandez dice

    27 marzo, 2015 a las 1:51 am

    hola como estan
    queria saber si debo cobrar la liquidacion de sueldo
    yo estaba en blanco empece a trabajar de noviembre 2014
    hasta marzo 2015 y no me la quieren pagar desde ya gracias…

    Responder
  4. anita fernandez dice

    27 marzo, 2015 a las 1:48 am

    hola como estan…
    queria saber si debo cobrar la liquidacion de sueldo
    yo trabaje de noviembre de 2014
    hasta marzo de 2015

    Responder
  5. Liliana dice

    24 febrero, 2015 a las 2:51 pm

    Hola Ignacio, una consulta: si un empleador toma como empleado a un monotributista para trabajar 4 horas de lunes a viernes y el empleado ya tiene Osecac por monotributo, el empleador tiene que aportar por obra social como si trabajara tiempo completo o como jornada reducida? o sea se complementa con lo que paga del monotributo? desde ya muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      24 febrero, 2015 a las 3:02 pm

      Hola Liliana, si, aportes y contribuciones por jornada completa.
      Y el empleado modificar su inscripción en monotributo porque ahora solo pagaría el componente impositivo

      Responder
  6. Anónimo dice

    19 febrero, 2015 a las 9:06 pm

    Buenos dias sr Ignacio, disculpe la consulta, aunque no se si corresponde.. sabe ud si estos contratos de comercio, deben reconocer a un empelado de comercio, el titulo profesional adquirido durante la estadia laboral??? saludos, y desde ya gracias. habra algun texto donde yo pueda asesorarme al respecto?

    Responder
    • Ignacio dice

      24 febrero, 2015 a las 3:05 pm

      Hola, te dejo el artículo sobre el tema:
      Empleados de Comercio: se paga Adicional por título?
      l

      Responder
  7. Anónimo dice

    22 diciembre, 2014 a las 2:40 pm

    Buenos dias, cuanto tiempo tiene mi empleador para abonarme el sueldo, luego del ultimo dia del mes? es decir, luego del 30 o 31 de cada mes?

    Responder
  8. lucas metola dice

    18 diciembre, 2014 a las 1:28 am

    hola me gustaria saber si para liquidar aguinaldo de diciembre tengo que tener en cuenta los $1200 desde ya muchas gracias y felicitacioones por tu blogg

    Responder
  9. lucas metola dice

    18 diciembre, 2014 a las 1:26 am

    hola me gustaria saber si para liquidar aguinaldo de diciembre tengo que tener en cuenta la cuota de $1200 desde ya muchas gracias y felicitaciones por tu blog

    Responder
  10. Anónimo dice

    6 diciembre, 2014 a las 4:50 am

    Hola, me gustaria saber cuanto tengo que cobrar x dia trabajando 4 horas? No estoy registrada

    Responder
  11. Anónimo dice

    14 noviembre, 2014 a las 11:04 pm

    Hola Ignacio, tengo una agencia de quiniela y necesito poner una empleada, cuál es el mínimo de horas diarias? se puede menor a medio día? le corresponde empleados de comercio? gracias!!!

    Responder
  12. Gime Carbia dice

    10 noviembre, 2014 a las 8:01 pm

    Buenas tardes mi nombre es Gimena. Trabajo 6 hs en un call center hace 4 años.
    Mi sueldo básico es de 6137.93. Tenía entendido que la antigüedad el 1% por año trabajado del básico, lo que sucede es que en la empresa donde trabajo realizan otro cálculo que es el 354.78(antigüedad de empleado full time categoría auxiliar especializado B)/198 hs(horas full time)x132 hs (jornada trabajada)→$236.51. Esto es así?
    Otra duda más, es que el mes de Octubre falte dos días por enfermedad y la antigüedad me figura 220, si se falta es proporcional o por más que se falte no toca la antigüedad?
    Gracias por la ayuda!

    Responder
  13. Anónimo dice

    7 noviembre, 2014 a las 2:57 pm

    Buenos días Ignacio
    Mi consulta es la siguiente:
    Un empleador que se acoge a los beneficios de la ley 26940, puede seguir acogiéndose a los beneficios del dcto.814/01 respecto al importe que como crédito fiscal se toma en el i.v.a.?
    Muchas gracias por tu respuesta.
    Saludos cordiales, Luciana

    Responder
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