Ejemplo de liquidación octubre 2014 para Empleados de Comercio. Feriado. Pago diferencia $1200 septiembre.
Finalmente, se acordó que la suma no remunerativa se debe pagar a todos los trabajadores por igual, independientemente de la jornada trabajada. Por lo tanto, todos los trabajadores deberán percibir $2400, ya sea que trabajen a jornada completa o a jornada parcial.
Para el caso de aquellos empleadores que hubieran abonado de manera incompleta la primera cuota de la referida asignación no remunerativa deberán abonar la diferencia hasta completar la suma de $ 1.200 con la liquidación de salarios correspondientes al mes de octubre de 2014.
Para el caso de ejemplo, como es jornada completa, no hay diferencia a pagar sobre los $1200 de septiembre, pero en los casos de empleados a jornada parcial en que los que se haya liquidado parcialmente esa suma no remunerativa, se deberá incluir en la liquidación de octubre la diferencia.
Datos para la liquidación
Día del empleado de Comercio: No Trabajó
Básico $ 8.588,67
Puede ver las escalas salariales para septiembre para todas las categorías AQUÍ
Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
8.588,67 x 5 x 1% = 429,43
Asistencia y Puntualidad: $751,51
(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”. Vamos al ejemplo:
(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65
Pero como los feriados son pagos, sumamos 1 día, pero calculado en base 25:
(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78
La diferencia es lo que comúnmente se llama plus por feriado, y no es otra cosa que el 20% sobre un día normal:
325,65 x 1,20 = 390.78
Descuentos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Jose Bogado dice
HOLA YO QUISIERA SABER SI PUEDO SOLICITAR TRABAJAR LOS LUNES A VIERNES Y SABADOS A LA MAÑANA Y NO DE LUNES A LUNES CON DESCANSO LOS MIERCOLES NO ME PUEDEN ECHAR O SI POR PEDIR ESE HORARIO
hola como estan
queria saber si debo cobrar la liquidacion de sueldo
yo estaba en blanco empece a trabajar de noviembre 2014
hasta marzo 2015 y no me la quieren pagar desde ya gracias…
hola como estan…
queria saber si debo cobrar la liquidacion de sueldo
yo trabaje de noviembre de 2014
hasta marzo de 2015
Hola Ignacio, una consulta: si un empleador toma como empleado a un monotributista para trabajar 4 horas de lunes a viernes y el empleado ya tiene Osecac por monotributo, el empleador tiene que aportar por obra social como si trabajara tiempo completo o como jornada reducida? o sea se complementa con lo que paga del monotributo? desde ya muchas gracias
Hola Liliana, si, aportes y contribuciones por jornada completa.
Y el empleado modificar su inscripción en monotributo porque ahora solo pagaría el componente impositivo
Buenos dias sr Ignacio, disculpe la consulta, aunque no se si corresponde.. sabe ud si estos contratos de comercio, deben reconocer a un empelado de comercio, el titulo profesional adquirido durante la estadia laboral??? saludos, y desde ya gracias. habra algun texto donde yo pueda asesorarme al respecto?
Hola, te dejo el artículo sobre el tema:
Empleados de Comercio: se paga Adicional por título?
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Buenos dias, cuanto tiempo tiene mi empleador para abonarme el sueldo, luego del ultimo dia del mes? es decir, luego del 30 o 31 de cada mes?
hola me gustaria saber si para liquidar aguinaldo de diciembre tengo que tener en cuenta los $1200 desde ya muchas gracias y felicitacioones por tu blogg
hola me gustaria saber si para liquidar aguinaldo de diciembre tengo que tener en cuenta la cuota de $1200 desde ya muchas gracias y felicitaciones por tu blog
Hola, me gustaria saber cuanto tengo que cobrar x dia trabajando 4 horas? No estoy registrada
Hola Ignacio, tengo una agencia de quiniela y necesito poner una empleada, cuál es el mínimo de horas diarias? se puede menor a medio día? le corresponde empleados de comercio? gracias!!!
Buenas tardes mi nombre es Gimena. Trabajo 6 hs en un call center hace 4 años.
Mi sueldo básico es de 6137.93. Tenía entendido que la antigüedad el 1% por año trabajado del básico, lo que sucede es que en la empresa donde trabajo realizan otro cálculo que es el 354.78(antigüedad de empleado full time categoría auxiliar especializado B)/198 hs(horas full time)x132 hs (jornada trabajada)→$236.51. Esto es así?
Otra duda más, es que el mes de Octubre falte dos días por enfermedad y la antigüedad me figura 220, si se falta es proporcional o por más que se falte no toca la antigüedad?
Gracias por la ayuda!
Buenos días Ignacio
Mi consulta es la siguiente:
Un empleador que se acoge a los beneficios de la ley 26940, puede seguir acogiéndose a los beneficios del dcto.814/01 respecto al importe que como crédito fiscal se toma en el i.v.a.?
Muchas gracias por tu respuesta.
Saludos cordiales, Luciana