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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio octubre 2023. Nuevo acuerdo salarial trimestral.
La liquidación de octubre de 2023 para los empleados de comercio trae consigo una importante novedad, la revisión paritaria para el último trimestre del año.
Este acuerdo ha resultado en un nuevo básico de octubre a diciembre2023, y la implementación de una suma no remunerativa en tres tramos.
Dentro de los términos de este nuevo acuerdo, se ha establecido un incremento remunerativo del 9% para el mes de octubre. Este incremento se calcula en función de los básicos de septiembre, sumando tanto los conceptos remunerativos como no remunerativos.
Adicionalmente, se ha acordado la aplicación de un aumento no remunerativo del 38% en tres tramos, basado en el nuevo salario básico de octubre.
Estos tres tramos se distribuyen de la siguiente manera:
- Un aumento del 11% en octubre de 2023.
- Un aumento del 13,5% en noviembre de 2023.
- Un aumento del 13,5% en diciembre de 2023.
La base para calcular este incremento del 38% en tres tramos son los nuevos salarios básicos que estarán vigentes a partir de octubre de 2023, los cuales incluyen el mencionado 9% de aumento remunerativo.
Para más detalles, pueden ver el artículo Empleados de Comercio: claves del acuerdo octubre 2023.
El aumento total para el trimestre octubre-noviembre-diciembre resulta un total de 50.42% respecto de septiembre pasado.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 1 no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 291.096,39
Como vimos al comienzo, el básico de octubre se incrementa en un 9%, tomando como base septiembre remunerativo + no remunerativo, entonces el cálculo es el siguiente:
267.060,90 + 9% = 291.096,39
El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 29.109,64
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
291.096,39 x 10 x 1% = 29.109,64
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 26.683,84
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(291.096,39+ 29.109,64) / 12 = 26.683,84
Feriados
Este mes tuvimos dos feriados, el 13 y el 16 de octubre.
Veamos como calcularlos.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(291.096,39+ 29.109,64 + 26.683,84) / 30 = 11.563
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(291.096,39+ 29.109,64 + 26.683,84) / 25 = 13.875,59
Donde $ 13.875,59 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 13.875,59 – 11.563 = 2.312,59 es el plus por feriado.
En este caso, como son dos feriados, multiplicamos este monto por 2.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Suma no remunerativa: $32.020,60
Como vimos al comienzo de la nota, se acordó también un aumento no remunerativo del 38%, en tres tramos , la primera de la cuales se paga en este mes de octubre, y su base de cálculo es el básico más la semana no remunerativo de septiembre, como expliqué al comienzo.
Entonces, el cálculo sería:
291.096,39 x 11% = 32.020,60
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
32.020,60 x 10 x 1% = 3.202,06
Presentismo sobre no remunerativo:
(32.020,60+ 3.202,06) / 12 = 2.935,22
Estos adicionales no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Octubre 2023
- Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Presentismo
Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta enero 2024.
Otros temas relacionados
- Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
- Escala salarial octubre-noviembre-diciembre 2023
Miguel dice
Porque en el calculo que hace la calculadora, se paga no remunerativo sobre asistencia, si figura con falta?
Antonia Peres dice
Hola Ignacio, el aumento del 9% es sobre el sueldo basico de convenio o sobre mi basico de septiembre?
ReymondReddington dice
No les da miedo cobrar tanto? Perooo claaa dsp votan peronismo jaaaa
Gabriela dice
Hola! al considerar el básico de Septiembre para la nueva base de octubre. Se considera el bono también dentro de esa suma?
Lucas dice
Hola. Mi empresa dice que “porque ya liquidó los sueldos sin contemplar el aumento” dice que va a pagar todo en diciembre. Esta permitido? Corren punitorios?
Pedro dice
Cuando se homologa el acuerdo?
Micaela dice
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente tengo 8 años de antigüedad, soy vendedor B mi recibo es de media jornada pero trabajo 8 hs de lunes a sábados los feriados no figuran, ni trabajados, ni como no trabajados, el día de empleado de comercio lo trabaje con estos aumentos de cuánto sería mi sueldo, soy afiliada al sindicato
Mariel dice
Buenos dias, el bono de $60..000.- se descuenta del aumento ?
Aguardo pronta respuesta, gracias !
Ignacio dice
no
Ignacio mi empresa acaba de depositarme el sueldo y me desconto $30.000 del BONO esto es correcto???? en caso que no sea asi, donde puedo denunciarlo?
gracias
SL
no, no es correcto
Donde se puede denunciar esto, ya que a todos en la empresa le descontaron.
Cuál es el motivo para reclamar si lo descuentan?
Buenos días. Podes darnos mas detalle del descuento del bono de 60 mil por favor
?????
Ignacio podrías agregar el ítem domingos y horario nocturno a la calculadora? Si no es mucho pedir. Y muchas gracias por mantenernos siempre al tanto
hola Ignacio aqui leo que el aumento total es acumulado es del 52.42 % , yo llego a un 50.42 % , estas seguro que ese es el porcentual?
gracias
Si, 50,42
ignacio , estas seguro que el aumento acumulado da 52.42 % ?? yo hice el calculo y me da 50.42%, aguardo tu opinion . Gracias
y la homologacion del acuerdo es necesaria?
Yo tengo entendido que hasta que no se homologa no se paga lamentablemente…
Hola Ignacio, en mi recibo de sueldo tengo un Itens llamado “Adicional Empresa” el cual me realizan las deducciones (OS, Jubilacion, etc) pero lo toman para el calcualo de la antiguedad/presentismo, esta ok? Gracias
UNA CONSUTLA CON RESPECTO A LA PARITARIA ANTERIOR DECIA QUE EL PORCENTAJE NO REMUNERATIVO ANTERIOR SE SUMABA AL BASICO ESTE MES…. ESO NO SE TIENE EN CUENTA ?