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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio octubre 2023. Nuevo acuerdo salarial trimestral.
La liquidación de octubre de 2023 para los empleados de comercio trae consigo una importante novedad, la revisión paritaria para el último trimestre del año.
Este acuerdo ha resultado en un nuevo básico de octubre a diciembre2023, y la implementación de una suma no remunerativa en tres tramos.
Dentro de los términos de este nuevo acuerdo, se ha establecido un incremento remunerativo del 9% para el mes de octubre. Este incremento se calcula en función de los básicos de septiembre, sumando tanto los conceptos remunerativos como no remunerativos.
Adicionalmente, se ha acordado la aplicación de un aumento no remunerativo del 38% en tres tramos, basado en el nuevo salario básico de octubre.
Estos tres tramos se distribuyen de la siguiente manera:
- Un aumento del 11% en octubre de 2023.
- Un aumento del 13,5% en noviembre de 2023.
- Un aumento del 13,5% en diciembre de 2023.
La base para calcular este incremento del 38% en tres tramos son los nuevos salarios básicos que estarán vigentes a partir de octubre de 2023, los cuales incluyen el mencionado 9% de aumento remunerativo.
Para más detalles, pueden ver el artículo Empleados de Comercio: claves del acuerdo octubre 2023.
El aumento total para el trimestre octubre-noviembre-diciembre resulta un total de 50.42% respecto de septiembre pasado.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 1 no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 291.096,39
Como vimos al comienzo, el básico de octubre se incrementa en un 9%, tomando como base septiembre remunerativo + no remunerativo, entonces el cálculo es el siguiente:
267.060,90 + 9% = 291.096,39
El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 29.109,64
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
291.096,39 x 10 x 1% = 29.109,64
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 26.683,84
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(291.096,39+ 29.109,64) / 12 = 26.683,84
Feriados
Este mes tuvimos dos feriados, el 13 y el 16 de octubre.
Veamos como calcularlos.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(291.096,39+ 29.109,64 + 26.683,84) / 30 = 11.563
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(291.096,39+ 29.109,64 + 26.683,84) / 25 = 13.875,59
Donde $ 13.875,59 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 13.875,59 – 11.563 = 2.312,59 es el plus por feriado.
En este caso, como son dos feriados, multiplicamos este monto por 2.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Suma no remunerativa: $32.020,60
Como vimos al comienzo de la nota, se acordó también un aumento no remunerativo del 38%, en tres tramos , la primera de la cuales se paga en este mes de octubre, y su base de cálculo es el básico más la semana no remunerativo de septiembre, como expliqué al comienzo.
Entonces, el cálculo sería:
291.096,39 x 11% = 32.020,60
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
32.020,60 x 10 x 1% = 3.202,06
Presentismo sobre no remunerativo:
(32.020,60+ 3.202,06) / 12 = 2.935,22
Estos adicionales no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Octubre 2023
- Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Presentismo
Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta enero 2024.
Otros temas relacionados
- Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
- Escala salarial octubre-noviembre-diciembre 2023
Fernando Matias Valle dice
Ah pero llenan los portales en todos lados diciendo que el aumento es de un 47% pero llega a penas al 38% bien, como siempre.
Sergio dice
Buen día soy Sergio;quería consultar si dijeron que van aumentar el 20% primero y dos de 13% y shora veo que dice del 11% primero como es el tema en realidad.
Juan dice
Buen día Ignacio, consulta, si el acuerdo dice que el aumento del 38% repartido en octubre, noviembre y diciembre se paga en su valor nominal y no acumulativo , por que al finalizar el trimestre el aumento representa el 73,50%, por que se acumula???
Carlos dice
Toman los 60000 como aumento.
Si lo que cobraban más de 400 no le correspondían. Quiere decir que para alguno si y a otro no . No entiende
VANESA dice
hola Ignacio por la dudas no hay novedad de la rama acopio para este mes cobro aumento ? me podes decir eso . muchas gracias siempre por tan buena informacion publicada . gracias
Lea dice
Consulta: el bono que dio Gobierno de $60.000 se daba por única vez y era absorbible por las paritarias. Eso, tiene algún efecto en las paritarias que cerraron actualmente? Gracias.
GLADYS dice
BUEN DIA , NO ,ME QUEDA CLARO. EL AUMENTO ES DEL 47% , EN TOTAL CON EL 9 INCLUIDO . PORQUE ENTONCES DICE QUE EN TOTAL QUEDA EN UN 52.42% ? NO ENTIENDO
Wolter dice
Se supone que es el 50 y tanto por ciento, xq la base del cálculo para la remuneración de noviembre y diciembre es el mes anterior. Es como la inflación o el interés compuesto.
alejo dice
Porque es acumulativo, se genera interes compuesto como cuando renovas el plazo fijo + los intereses que este te dio
Fabricio dice
Buen dia estimados, no se debe restar los 60.000 que se anticipo por el Gobierno?
LAURA dice
Hola el acuerdo anterior decia expresamente que los aumentos NO REM no se debian decontar de ningun bono ni gratificacion por parte del gobierno….
Marianela dice
Hola, cuando se paga la segunda parte del bono de $30000 ?
SANDRA dice
SE DEBIA LIQUIDAR CON EL SUELDO DE SEPTIEMBRE. O SEA SE DEBIA PAGAR JUNTO CON EL SUELDO QUE COBRASTE LOS PRIMEROS DIAS DE OCTUBRE
Reymond Reddington dice
Liquidando tu sueldo mejor expresado imposible….Sigan votan peronismo sigan votando pobreza…
Viviana dice
Hola Ignacio. Muchas gracias por todo tu aporte es de mucha ayuda!!
En el recibo las 2 ausencias debe ir descontando.
Saludos
Ignacio dice
Gracias Viviana, ahí lo modifiqué!
Julio dice
Hola cómo quedaría si trabajo 9 horas nocturnas? 54 horas semanales. Este sería mí primer sueldo en blanco
Giancarlo Riega dice
Esta mal sumado el recibo en la parte de haberes. Se tiene q descontar las ausencias x feriados
Paola dice
Buenas tardes, yo salí de licencia por maternidad, el 28 de agosto 2023, cuando me abonaron el sueldo me pagaron el bono 30 mil, pero en septiembre como me paga anses, no me corresponde q el empleador me abone? Los 30 mil q faltan?
Adriana dice
Hola buenas tardes podría explicar cómo quería un sueldo de 4 horas por favor
pablo javier giuliante dice
HOLA SOY PROFECIONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS, LIMPIEZA GENERAL, MUCAMO. SOY DE GRAL SAN MARTÍN . RESPONSABLE SERIEDAD PUNTUALIDAD EFICIENTE PROACTIVO, MUY BUEN ESTADO FISICO Y SALUD, TENGO TODAS LAS VACUNAS DEL COVID, DISPONIBILIDAD HORARIA FULL TAIN, CON HORARIOS ROTATIVOS, ESTOY A SU DISPOSICIÓN, CEL 1171148733 O. 1171148726. MUCHAS GRACIAS!!
BENDICIONES!!