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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio octubre 2023. Nuevo acuerdo salarial trimestral.
La liquidación de octubre de 2023 para los empleados de comercio trae consigo una importante novedad, la revisión paritaria para el último trimestre del año.
Este acuerdo ha resultado en un nuevo básico de octubre a diciembre2023, y la implementación de una suma no remunerativa en tres tramos.
Dentro de los términos de este nuevo acuerdo, se ha establecido un incremento remunerativo del 9% para el mes de octubre. Este incremento se calcula en función de los básicos de septiembre, sumando tanto los conceptos remunerativos como no remunerativos.
Adicionalmente, se ha acordado la aplicación de un aumento no remunerativo del 38% en tres tramos, basado en el nuevo salario básico de octubre.
Estos tres tramos se distribuyen de la siguiente manera:
- Un aumento del 11% en octubre de 2023.
- Un aumento del 13,5% en noviembre de 2023.
- Un aumento del 13,5% en diciembre de 2023.
La base para calcular este incremento del 38% en tres tramos son los nuevos salarios básicos que estarán vigentes a partir de octubre de 2023, los cuales incluyen el mencionado 9% de aumento remunerativo.
Para más detalles, pueden ver el artículo Empleados de Comercio: claves del acuerdo octubre 2023.
El aumento total para el trimestre octubre-noviembre-diciembre resulta un total de 50.42% respecto de septiembre pasado.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 1 no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 291.096,39
Como vimos al comienzo, el básico de octubre se incrementa en un 9%, tomando como base septiembre remunerativo + no remunerativo, entonces el cálculo es el siguiente:
267.060,90 + 9% = 291.096,39
El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 29.109,64
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
291.096,39 x 10 x 1% = 29.109,64
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 26.683,84
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(291.096,39+ 29.109,64) / 12 = 26.683,84
Feriados
Este mes tuvimos dos feriados, el 13 y el 16 de octubre.
Veamos como calcularlos.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(291.096,39+ 29.109,64 + 26.683,84) / 30 = 11.563
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(291.096,39+ 29.109,64 + 26.683,84) / 25 = 13.875,59
Donde $ 13.875,59 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 13.875,59 – 11.563 = 2.312,59 es el plus por feriado.
En este caso, como son dos feriados, multiplicamos este monto por 2.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Suma no remunerativa: $32.020,60
Como vimos al comienzo de la nota, se acordó también un aumento no remunerativo del 38%, en tres tramos , la primera de la cuales se paga en este mes de octubre, y su base de cálculo es el básico más la semana no remunerativo de septiembre, como expliqué al comienzo.
Entonces, el cálculo sería:
291.096,39 x 11% = 32.020,60
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
32.020,60 x 10 x 1% = 3.202,06
Presentismo sobre no remunerativo:
(32.020,60+ 3.202,06) / 12 = 2.935,22
Estos adicionales no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Octubre 2023
- Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Presentismo
Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta enero 2024.
Otros temas relacionados
- Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
- Escala salarial octubre-noviembre-diciembre 2023
Roberto c dice
¡Hola Ignacio!
Este año empecé como vendedor viajante de comercio. La promesa era un piso de comercio más comisiones. Pero ahora no entiendo mi recibo, no hay un básico estable y el asegurado me lo cambian todos los meses diciendo que tiene deducciones y no es piso del sueldo. Las comisiones tiene descuentos de iva y -18% de deducciones de recibo .
¿Alguien sabe como es este rubro ?
Tomas dice
Buenas tardes. ¿Para el cálculo del nuevo básico de octubre, deben tomarse en cuenta los ítems no remunerativos: Acuerdos julio 2023 sobre antigüedad y Acuerdo julio 2023 sobre presentismo? o solamente corresponde el ítem Incremento No Remunerativo – Acuerdo Julio 2023?
Gracias.
Fernando Garcia dice
Buenas tardes, que sucede en los casos que se cobra adicional por zona? Saludos
Yolanda dice
Buenos dias Ignacio, tengo una antiguedad de 14 años como empleada de comercio, trabaje los dos feriados 10 hs cada dia del feriado, cuanto deberia cobrar por esos dos días las 20hs? , gracias
Gabriel dice
Hola, buenas tardes. En la agencia donde trabajo, hace 10 años, no pagaron el aumento y dijieron que lo van a pagar cuando esté homonogalizado. Esto es legal ? Tenían la opción de optar por no pagar el aumento ?
Gracias.
Mariana dice
Buenas tardes Ignacio
Yo trabajo hace 3 años en negro empleada de comercio cuanto tengo que cobrar ahora con el aumento de noviembre yo cobro adelantada .por eso quiero saber .mil gracias mariana