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Liquidación de sueldo Octubre de 2021. Feriados trabajados y no trabajados. Suma no remunerativa y Calculadora online.
En la liquidación de sueldos de octubre 2021 de empleados de comercio rama general no tenemos dos novedades para destacar, excepto por los dos feriados del fin de semana largo.
De todos modos, a veamos como hace la liquidación de octubre, con los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 57.231,12
Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Pueden ver las escalas aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 5.723,11
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(57.231,12 + 5.723,11) / 12 = 5.246,19
Feriados
Plus Feriados no trabajados: $ 909,34
Para el caso de ejemplo, el plus a pagar sería de $909,34, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.
Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.
Pero, volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Donde 2.273,35 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Donde 2.728,02 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 2.273,35 – 2.728,02 = 454,67 es el plus por feriado.
Como en octubre hubo dos feriados, lo multiplicamos por 2:
454,67 x 2 = 909,34
También podemos llegar al mismo valor calculando el 20% de la sumatoria dividido 30:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 20% x 2 = 909,34
¿Por qué solo el plus y no el día completo? Porque el día normal ya está dentro de los 30 días liquidados, entonces solo suma la diferencia.
Feriados Trabajados
Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.
Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Cálculo del día normal
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.727,02 + 2.273,35 = 5.001,36
En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
La suma no remunerativa se viene pagando desde mayo con un incremento en septiembre pasado, el próximo aumento será el mes próximo. Por lo tanto, el importe será el mismo que liquidamos para septiembre.
Recordemos, que el acuerdo salarial 2021, estableció un incremento salarial del 32% no remunerativo en 4 tramos iguales del 8% cada uno y, luego, en la revisión de agosto pasado, se incorporó un nuevo tramo no remunerativo del 9%, completando así 5 tramos, que se aplican de la siguiente manera:
- 8% en mayo 2021 ✓
- 8% en septiembre 2021 ✓
- 9% en noviembre 2021
- 8% en enero 2022
- 8% en febrero 2022
La base de cálculo para todos los tramos son los básicos vigentes a mayo 2021, que es el mismo que se paga actualmente
Desde mayo se viene aplicando el primer tramo del 8%, ahora en septiembre es turno del segundo tramo del 8% no remunerativo.
Entonces, calculamos el 16% (8+8) sobre el básico de convenio:
57.231,12 x 16% = 9.156,98
O simplemente multiplico por dos el 1° tramo que se pagó hasta agosto:
4.578.49 x 2= 9.156,68
Y si no quieren hacer el cálculo, en este enlace está la escala salarial septiembre para todas las categorías de Empleados de Comercio aquí.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
El recibo quedaría así:
¿Tenemos en cuenta la suma no remunerativa para los feriados?
Es la pregunta que se repite siempre con este tipo de sumas y acuerdo, tanto para el aguinaldo, vacaciones, feriados, por nombra solo algunos caso.
En mi opinión, si, se debe tomar, el carácter no remunerativo es al sólo efecto de los empleadores “eludan” pagar algunas cargas sociales.
Pero no cabe ninguna duda que estas sumas son parte del salario del trabajador, por lo tanto se deben tomar en cuenta.
Pueden sacar sus propias conclusiones, pero si así lo entienden, el cálculo para los que no trabajen los feriados, sería:
9.156,98 / 30 x 20% x 2 = 122,09
En cambio, para quienes trabajen ese día, el cálculo sería el siguiente:
9.156,98 / 25 x 2 = 732,55
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de Octubre 2021.
IGNACIO, hola buenas tardes, desde Mendoza, Repito la duda que tengo al liquidar el próximo 2do. SAC/2021, se debe tener en cuenta las sumas no remunerativas ?
Desde ya mucas gracias.
Alfredo
hola Ignacio no me queda claro si el aguinaldo a cobrar ahora en diciembre 2021 es con los aumentos incluidos o sueldo de mayo
saludos
Hola!! Ignacio…
Consulta..
Puede ser que este mes de octubre el sueldo sea menor al mes de septiembre o hay algún error en la liquidación.. Soy vendedora categoría B
Muchas gracias!!
Saludos
Hola, me pasó lo mismo , y tengo la misma categoría vendedor b.
Nose si fue un error .
Estoy en la misma categoría y me paso lo mismo.
A mi nunca me pagan un plus por los feriados ,soy vendedora categoría A ,les tengo que reclamar?
El 9% de aumento en noviembre es sobre el mes en curso o a percibir en diciembre?
Hola ,mi consulta es si El 9%de noviembre SE cobra en El transcurso de Este mes o recien en El sueldo percibido en diciembre?
Buenas tardes Ignacio, primero quería felicitarte por tus publicaciones! Me son de mucha ayuda
Te consulto, los adicionales no remunerativos (comida, amortización, etc) se tienen que tomar en cuenta para el cálculo del feriado?. Y en caso afirmativo, hay alguna regulación que asi lo indique?. Pregunto para hacer el cálculo de otro cct que suma bastante en no remunerativo. En el cálculo no lo agregaste y luego dijiste que corresponderia. Muchas gracias anticipadas y saludos!
Buen día Ignacio, te hago una consulta, si vuelvo a contratar a un ex empleado de la empresa, el período de la etapa anterior a este nueva contratación se considera en la liquidación de la antigüedad del convenio? Gracias
Si
Hola, quisiera saber si esos 4000 que era una suma unica extraordinaria, para el mes agosto. Tambien se sigue pagando como suma fija para los meses de septiembre y octubre y restantes?
Gracias.
NOO …. ESA SUMA EXTRAORDINARIA DE LOS $4.000 …ERA SOLO PARA AGOSTO