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Liquidación de sueldo Octubre 2020. Suma no remunerativa de $5.000.
La liquidación de sueldos de Empleados de Comercio tiene muchas novedades, ya que finalmente la FAECyS y las cámaras mercantiles firmaron el nuevo acuerdo salarial que cierra las negociaciones del 2020.
Analicé en detalle el acuerdo en “Empleados de Comercio: puntos destacados del acuerdo octubre 2020“, pero a manera de resumen podemos decir que se acordó incorporar a los básico de convenio los $4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20.
Pero mejor, veamos como se aplica el acuerdo con un caso práctico:
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado 12 de Octubre: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 42.298,45
Se incorporan al básico de convenio, los $4.000 del Decreto 14/20 y los $2.000 del Acuerdo 2019/20 que se pagaban por separado y no formaban parte de la base de cálculo para adicionales de convenio.
Ahora, como estos $6000 pasan a formar parte del básico, se incrementa la base de cálculo de todos los adicionales de convenio.
Veamos el caso de ejemplo, el nuevo básicos para un “Administrativo A” será:
36.298,45 + 6.000 = 42.298,45
Nueva escala salarial
La Escala Salarial para todas la categorías desde septiembre 2020 es la siguiente:
Categoría | Básico |
---|---|
Maestranza A | $ 41.790,08 |
Maestranza B | $ 41.925,50 |
Maestranza C | $ 42.400,06 |
Administración A | $ 42.298,45 |
Administración B | $ 42.501,96 |
Administración C | $ 42.705,33 |
Administración D | $ 43.315,59 |
Administración E | $ 43.824,00 |
Administración F | $ 44.569,83 |
Cajeros A | $ 42.467,90 |
Cajeros B | $ 42.705,32 |
Cajeros C | $ 43.010,43 |
Personal Auxiliar A | $ 42.467,90 |
Personal Auxiliar B | $ 42.806,91 |
Personal Auxiliar C | $ 43.925,71 |
Auxiliar Especializado A | $ 42.874,88 |
Auxiliar Especializado B | $ 43.485,03 |
Vendedor A | $ 42.467,90 |
Vendedor B | $ 43.485,16 |
Vendedor C | $ 43.824,00 |
Vendedor D | $ 44.569,83 |
También pueden ver las escalas completas publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 4.229,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(42.298,45 + 4.229,85) / 12 = 3.877,36
Adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020
Cómo viemos más arriba, la nueva escala es retroactiva a septiembre 2020, lo que genera una diferencia a pagar por la incidencia del aumento de la base de cálculo para los adicionales de Antigüedad, Presentismo, Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer y Armado de Vidrieras.
El acuerdo prevé que estas diferencias retroactivas se paguen en octubre bajo el concepto “Adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020.”
La diferencia por la incidencia de los adicionales en septiembre será diferente según cada caso en particular. Para ejemplo de este artículo tomo la liquidación que hice para septiembre 2020 (ver).
El cálculo sería de la incidencia sobre los adicionales sería:
- Antigüedad: 6.000 x 0.01 x 10 = 600
- Asistencia y puntualidad: (6.000 + 600) / 12 = 550
- Plus día Empleado de Comercio: (600 + 550) / 30 x 0,20 = 7,66
Total de adicionales: $ 1.157,66
En casos que se paguen otros adicionales, horas extras o cualquier concepto que para su cálculo tome de base en básico, se debe pagar el retroactivo por la diferencia.
Plus día feriado: $ 336,04
Respecto al feriado del 12 de octubre, el plus que genera para este caso, que no trabajó ese día, sería de $336,04, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04
Día feriado trabajado
En caso de trabajar el feriado se debe pagar el día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:
Cálculo del día feriado
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22
Cálculo del día normal
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39
Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
Además, del pase de los $6000 al básico, el acuerdo estableció el pago de una suma en concepto de gratificación especial no remunerativa de $30.000 que se pagará en 6 cuotas iguales y mensuales de $5.000 de Octubre 2020 a Marzo 2020.
No obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:
Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500
Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33
IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
Si bien la suma es no remunerativa, el acuerdo establece el pago:
- Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
- Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.
Aporte de $100 a OSECAC
Sobre este punto, cabe aclarar que según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 y deben realizarlo todo los trabajadores que se encuentra encuadrados en el CCT 130/75.
Pero en los considerandos de la resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo, indica que el aporte deben realizarlo sólo los afiliados a OSECAC.
Salario Complementario ATP
El ATP 7 para octubre está confirmado, en el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.
Recuerden que el Empleado debe cobrar el total del salario en tiempo y forma, independientemente de que parte y cuando la ANSES deposite el Salario Complementario.
Suspensiones artículo 223 bis LCT
Junto con el acuerdo salarial, las partes acordaron renovar para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020 el marco de suspensiones en bajo el artículo 223 bis LCT.
Para el caso de la suma no remunerativa de $5.000, se indica que se debe pagar en la misma proporción establecida para el pago de la prestación establecida en acuerdo por 223 bis LCT.
Homologación
El acuerdo fue homologado por la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo.
¿De cuánto es el aumento?
Para quienes consultan de cuánto es el aumento, les dejo la explicación en video :
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de Octubre 2020 con los nuevos básico y la suma no remunerativa de $5.000.
SEB dice
A IGNACIO O QUIEN PUEDA ACLARARME…
BUENAS TARDES, MI NOMBRE ES SEBASTIAN Y DESDE HACE 20 AÑOS ME DESEMPEÑO DENTRO DEL AREA ADMINISTRATIVA DE UN SUPERMERCADO, DE LOS CUALES 7 AÑOS ME ENCUENTRO FUERA DE CONVENIO (LA EMPRESA ME HA ABONADO TODOS Y CADA UNO DE LOS AUMENTOS SALARIALES ACORDADOS POR EL GREMIO) POR LO CUAL MI SUELDO CON ESTOS ULTIMOS $5000 EN MANO, ASCIENDE A LA SUMA DE $57400.
CON ESTE SUELDO Y LAS NUEVAS NORMATIVAS DE GANACIAS, SE ME DEBERIAN DESCONTAR LAS MISMAS?
AGRADEZCO LA INFORMACION.
Ignacio dice
Hola, habría que hacer el acumulado del año, pero no creo que te de a pagar
Buenas tardes,
Necesito saber como me deben liquidar el día de empleado de comercio si tuve vacaciones justo en esa semana.
Me lo deber abonar o lo pierdo?
Gracias, Saludos
en ese caso se pierde
Buen dia Ignacio
EN el recibo no faltan los descuentos sobre lo no remunerativo que establece el acuerdo sobre ap y cont de la Obra social de Comercio y sobre aporte del trabajador art 100 y 101??
Buenas tardes me dan vaciones todo el mes entero de enero si este bono no suma para vaciones ni aguinaldo quiere decir que en enero no lo cobro gracias.
NO, no quiere decir eso, lee de nuevo y mas despacito.
Hola, buenas tardes, que pasa con aquellos empleados que tienen basicos por encima del básico de convenio, los $ 6000 se deben sumar a su basico real?
Hola Ignacio, buen dia, mi consulta es por la Asisnacion No Remunerativa, es base imponible para la ART? la Art dice que si, una consulta profesional que hice, ddice que no es habitual por lo tanto no seria base imponible…. tenes alguna opinion sobre esto?
TENGO LA MISMA DUDA, PARA MI NO IRIA.
Buenas noches! Estoy igual, el sistema que uso para liquidar no me lo considera, pero no se que hacer. Alguien tiene idea? Gracias!
Buenos dias, quería consultar si los $5000 son base para horas extras, vacaciones y SAC.
Desde ya muchas gracias.
buen dia Ignacio, antes que nada gracias por tus aportes!
consulta… en el caso del plus dia empleado de comercio dice:
Plus día Empleado de Comercio: (600 + 550) / 30 x 0,20 = 7,66
no seria x1.20?? a mi me da (600+550)/30×1.,20: $46
muchas gracias!
Donde laburo nos pasaron al convenio 781/20. No tenemos aumento, no?
Hola, recién se acordó, es el mismo aumento ? Empleados de Comercio Call Center nuevo acuerdo y escala salarial 2020-2021
Buenas tardes! Soy Cajero B, mi empleador me dijo que a partir de noviembre paso a trabajar media jornada, La pregunta es: debo trabajar 4 horas por dia? y los sabados? Me corresponden los $5000 o solo $2500, por favor alguien que me lo aclare! Desde ya, gracias!
Lo “correcto” en este caso es que,de trabajar media jornada, corresponden $2500, y cuando es media jornada, si, la jornada es de 4 horas, sinceramente, ignoro cual es el tratamiento de los sábados, pero 4 horas por día, 6 días a la semana, son 24 horas, por lo que se mantiene en media jornada
Muchas gracias por tu respuesta! Saludos!
Buen dia, no deberia tomarse el plus feriado para el no remunerativo?
Gracias
Hola Daniela, no.
Ignacio, o quien sepa , quisiera saber si alguien sabe o me puede orientar como parametrizaria LA ASIGNACION EXTRAORDINARIA NR, SU ANTIGUEDAD Y PRESENTISMO para el LIBRO DE SUELDO DIGITAL . Gracias.
Buen dia, queria saber, no falta el plus feriado de la suma no remunerativa (de los 5000$) ?
Muchas Gracias
Buen día Ignacio, tengo una consulta respecto del Adicional correspondiente a la diferencia de Septiembre. Este adicional no tendria que ir en no remunerativo, ya que los descuentos sobre esos 6.000 ya fueron hechos en Septiembre y poniendolo en remunerativo se harian dos veces sobre el mismo concepto.
Son ajustes de adicionales, no descuentos.
Ignacio tenes alguna novedad si hubo auemnto en la parte de los call center
si, recién lo publiqué ? Empleados de Comercio Call Center nuevo acuerdo y escala salarial 2020-2021