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Empleados de Comercio: liquidación Octubre 2020 nuevo acuerdo salarial

25 octubre, 2020 Por Ignacio 130 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 42.298,45
  • Nueva escala salarial
    • Antigüedad: $ 4.229,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
    • Adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020
    • Plus día feriado: $ 336,04
    • Día feriado trabajado
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte de $100 a OSECAC
    • Salario Complementario ATP
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
    • Homologación
    • ¿De cuánto es el aumento?
    • Calculadora para simular las liquidaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldo Octubre 2020. Suma no remunerativa de $5.000.

La liquidación de sueldos de Empleados de Comercio tiene muchas novedades, ya que finalmente la FAECyS y las cámaras mercantiles firmaron el nuevo acuerdo salarial que cierra las negociaciones del 2020.

Analicé en detalle el acuerdo en “Empleados de Comercio: puntos destacados del acuerdo octubre 2020“, pero a manera de resumen podemos decir que se acordó incorporar a los básico de convenio los $4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20.

Pero mejor, veamos como se aplica el acuerdo con un caso práctico:

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado 12 de Octubre: no trabajado

Empleados de Comercio

Cálculos de la liquidación

Básico $ 42.298,45

Se incorporan al básico de convenio, los $4.000 del Decreto 14/20 y los $2.000 del Acuerdo 2019/20 que se pagaban por separado y no formaban parte de la base de cálculo para adicionales de convenio.

Ahora, como estos $6000 pasan a formar parte del básico, se incrementa la base de cálculo de todos los adicionales de convenio.

Veamos el caso de ejemplo, el nuevo básicos para un  “Administrativo A” será:

36.298,45 + 6.000 = 42.298,45

Nueva escala salarial

La Escala Salarial para todas la categorías desde septiembre 2020 es la siguiente:

CategoríaBásico
Maestranza A $                    41.790,08
Maestranza B $                    41.925,50
Maestranza C $                    42.400,06
Administración A $                    42.298,45
Administración B $                    42.501,96
Administración C $                    42.705,33
Administración D $                    43.315,59
Administración E $                    43.824,00
Administración F $                    44.569,83
Cajeros A $                    42.467,90
Cajeros B $                    42.705,32
Cajeros C $                    43.010,43
Personal Auxiliar A $                    42.467,90
Personal Auxiliar B $                    42.806,91
Personal Auxiliar C $                    43.925,71
Auxiliar Especializado A $                    42.874,88
Auxiliar Especializado B $                    43.485,03
Vendedor A $                    42.467,90
Vendedor B $                    43.485,16
Vendedor C $                    43.824,00
Vendedor D $                    44.569,83
Escala publicada por FAECyS y la CAC

También pueden ver las escalas completas publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 4.229,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(42.298,45  + 4.229,85) / 12 = 3.877,36

Adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020

Cómo viemos más arriba, la nueva escala es retroactiva a septiembre 2020, lo que genera una diferencia a pagar por la incidencia del aumento de la base de cálculo para los adicionales de Antigüedad, Presentismo, Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer y Armado de Vidrieras.

El acuerdo prevé que estas diferencias retroactivas se paguen en octubre bajo el concepto “Adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020.”

La diferencia por la incidencia de los adicionales en septiembre será diferente según cada caso en particular. Para ejemplo de este artículo tomo la liquidación que hice para septiembre 2020 (ver).

El cálculo sería de la incidencia sobre los adicionales sería:

  • Antigüedad: 6.000 x 0.01 x 10 = 600
  • Asistencia y puntualidad: (6.000 + 600) / 12 = 550
  • Plus día Empleado de Comercio: (600 + 550) / 30 x 0,20 = 7,66

Total de adicionales: $ 1.157,66

En casos que se paguen otros adicionales, horas extras o cualquier concepto que para su cálculo tome de base en básico, se debe pagar el retroactivo por la diferencia.

Plus día feriado: $ 336,04

Respecto al feriado del 12 de octubre, el plus que genera para este caso, que no trabajó ese día, sería de $336,04, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04

Día feriado trabajado

En caso de trabajar el feriado se debe pagar el día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22

Cálculo del día normal

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39

Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020

Además, del pase de los $6000 al básico, el acuerdo estableció el pago de una suma en concepto de gratificación especial no remunerativa de $30.000 que se pagará en 6 cuotas iguales y mensuales de $5.000 de Octubre 2020 a Marzo 2020.

No obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:

Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500

Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33

IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:

Si bien la suma es no remunerativa, el acuerdo establece el pago:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Aporte de $100 a OSECAC

Sobre este punto, cabe aclarar que según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100  y deben realizarlo todo los trabajadores que se encuentra encuadrados en el CCT 130/75.

Pero en los considerandos de la resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo, indica que el aporte deben realizarlo sólo los afiliados a OSECAC.

Salario Complementario ATP

El ATP 7 para octubre está confirmado, en el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Recuerden que el Empleado debe cobrar el total del salario en tiempo y forma, independientemente de que parte y cuando la ANSES deposite el Salario Complementario.

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Junto con el acuerdo salarial, las partes acordaron renovar para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020 el marco de suspensiones en bajo el artículo 223 bis LCT.

Para el caso de la suma no remunerativa de $5.000, se indica que se debe pagar en la misma proporción establecida para el pago de la prestación establecida en acuerdo por 223 bis LCT.

Homologación

El acuerdo fue homologado por la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo.

¿De cuánto es el aumento?

Para quienes consultan de cuánto es el aumento, les dejo la explicación en video :

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de Octubre 2020 con los nuevos básico y la suma no remunerativa de $5.000.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. SEB dice

    30 octubre, 2020 a las 4:16 pm

    A IGNACIO O QUIEN PUEDA ACLARARME…
    BUENAS TARDES, MI NOMBRE ES SEBASTIAN Y DESDE HACE 20 AÑOS ME DESEMPEÑO DENTRO DEL AREA ADMINISTRATIVA DE UN SUPERMERCADO, DE LOS CUALES 7 AÑOS ME ENCUENTRO FUERA DE CONVENIO (LA EMPRESA ME HA ABONADO TODOS Y CADA UNO DE LOS AUMENTOS SALARIALES ACORDADOS POR EL GREMIO) POR LO CUAL MI SUELDO CON ESTOS ULTIMOS $5000 EN MANO, ASCIENDE A LA SUMA DE $57400.
    CON ESTE SUELDO Y LAS NUEVAS NORMATIVAS DE GANACIAS, SE ME DEBERIAN DESCONTAR LAS MISMAS?
    AGRADEZCO LA INFORMACION.

    Responder
    • Ignacio dice

      31 octubre, 2020 a las 12:57 pm

      Hola, habría que hacer el acumulado del año, pero no creo que te de a pagar

      Responder
  3. JESICA dice

    30 octubre, 2020 a las 3:43 pm

    Buenas tardes,
    Necesito saber como me deben liquidar el día de empleado de comercio si tuve vacaciones justo en esa semana.
    Me lo deber abonar o lo pierdo?
    Gracias, Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      31 octubre, 2020 a las 12:58 pm

      en ese caso se pierde

      Responder
  4. CANDELARIA dice

    30 octubre, 2020 a las 9:50 am

    Buen dia Ignacio
    EN el recibo no faltan los descuentos sobre lo no remunerativo que establece el acuerdo sobre ap y cont de la Obra social de Comercio y sobre aporte del trabajador art 100 y 101??

    Responder
  5. marcelo37 dice

    29 octubre, 2020 a las 6:15 pm

    Buenas tardes me dan vaciones todo el mes entero de enero si este bono no suma para vaciones ni aguinaldo quiere decir que en enero no lo cobro gracias.

    Responder
    • Lestradingorphen dice

      30 octubre, 2020 a las 10:08 am

      NO, no quiere decir eso, lee de nuevo y mas despacito.

      Responder
  6. Analía dice

    29 octubre, 2020 a las 3:42 pm

    Hola, buenas tardes, que pasa con aquellos empleados que tienen basicos por encima del básico de convenio, los $ 6000 se deben sumar a su basico real?

    Responder
  7. Mario dice

    29 octubre, 2020 a las 12:43 pm

    Hola Ignacio, buen dia, mi consulta es por la Asisnacion No Remunerativa, es base imponible para la ART? la Art dice que si, una consulta profesional que hice, ddice que no es habitual por lo tanto no seria base imponible…. tenes alguna opinion sobre esto?

    Responder
    • Elizabeth dice

      4 noviembre, 2020 a las 10:25 pm

      TENGO LA MISMA DUDA, PARA MI NO IRIA.

      Responder
      • Milena dice

        5 noviembre, 2020 a las 10:55 pm

        Buenas noches! Estoy igual, el sistema que uso para liquidar no me lo considera, pero no se que hacer. Alguien tiene idea? Gracias!

        Responder
  8. Diego dice

    29 octubre, 2020 a las 11:55 am

    Buenos dias, quería consultar si los $5000 son base para horas extras, vacaciones y SAC.
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  9. MARIA CECILIA dice

    29 octubre, 2020 a las 9:27 am

    buen dia Ignacio, antes que nada gracias por tus aportes!

    consulta… en el caso del plus dia empleado de comercio dice:

    Plus día Empleado de Comercio: (600 + 550) / 30 x 0,20 = 7,66

    no seria x1.20?? a mi me da (600+550)/30×1.,20: $46

    muchas gracias!

    Responder
  10. Nicolas dice

    28 octubre, 2020 a las 7:09 pm

    Donde laburo nos pasaron al convenio 781/20. No tenemos aumento, no?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 octubre, 2020 a las 10:31 pm

      Hola, recién se acordó, es el mismo aumento ? Empleados de Comercio Call Center nuevo acuerdo y escala salarial 2020-2021

      Responder
  11. Sergio dice

    28 octubre, 2020 a las 1:35 pm

    Buenas tardes! Soy Cajero B, mi empleador me dijo que a partir de noviembre paso a trabajar media jornada, La pregunta es: debo trabajar 4 horas por dia? y los sabados? Me corresponden los $5000 o solo $2500, por favor alguien que me lo aclare! Desde ya, gracias!

    Responder
    • AGL dice

      29 octubre, 2020 a las 8:26 am

      Lo “correcto” en este caso es que,de trabajar media jornada, corresponden $2500, y cuando es media jornada, si, la jornada es de 4 horas, sinceramente, ignoro cual es el tratamiento de los sábados, pero 4 horas por día, 6 días a la semana, son 24 horas, por lo que se mantiene en media jornada

      Responder
      • Sergio dice

        30 octubre, 2020 a las 1:41 pm

        Muchas gracias por tu respuesta! Saludos!

        Responder
  12. Daniela dice

    28 octubre, 2020 a las 1:06 pm

    Buen dia, no deberia tomarse el plus feriado para el no remunerativo?
    Gracias

    Responder
    • AGL dice

      29 octubre, 2020 a las 8:27 am

      Hola Daniela, no.

      Responder
  13. MANUEL dice

    28 octubre, 2020 a las 12:55 pm

    Ignacio, o quien sepa , quisiera saber si alguien sabe o me puede orientar como parametrizaria LA ASIGNACION EXTRAORDINARIA NR, SU ANTIGUEDAD Y PRESENTISMO para el LIBRO DE SUELDO DIGITAL . Gracias.

    Responder
  14. Da dice

    28 octubre, 2020 a las 12:30 pm

    Buen dia, queria saber, no falta el plus feriado de la suma no remunerativa (de los 5000$) ?
    Muchas Gracias

    Responder
  15. Tomás Sardo dice

    28 octubre, 2020 a las 12:20 pm

    Buen día Ignacio, tengo una consulta respecto del Adicional correspondiente a la diferencia de Septiembre. Este adicional no tendria que ir en no remunerativo, ya que los descuentos sobre esos 6.000 ya fueron hechos en Septiembre y poniendolo en remunerativo se harian dos veces sobre el mismo concepto.

    Responder
    • Alejandra dice

      29 octubre, 2020 a las 9:51 am

      Son ajustes de adicionales, no descuentos.

      Responder
  16. Javier dice

    28 octubre, 2020 a las 10:33 am

    Ignacio tenes alguna novedad si hubo auemnto en la parte de los call center

    Responder
    • Ignacio dice

      28 octubre, 2020 a las 10:31 pm

      si, recién lo publiqué ? Empleados de Comercio Call Center nuevo acuerdo y escala salarial 2020-2021

      Responder
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